ANLA - Auto 003466 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 003466 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003466 (28 ABR. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, los Decretos 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017, las Resoluciones 509 de 2018, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE: La FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, con NIT 860.517.302-1, mediante el radicado 20256201212912 del 2 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 4200086051730225002, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al beneficio tributario de descuento sobre el impuesto de Renta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 255 1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 20162, reglamentado por el Decreto 1625 de 20163, modificado por el Decreto 2205 de 20174 y la Resolución 509 de 20185.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265400036961 del 14 de enero de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 58 del 13 de enero de 2026, requirió información complementaria necesaria para continuar el
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265400036961 del 14 de enero de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 58 del 13 de enero de 2026, requirió información complementaria necesaria para continuar el trámite de evaluación, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad 1 “Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. No darán derecho a descuento las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental. (…)” 2 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones “ 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria” 4 "Por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 18, Título 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y se dictan otras disposiciones" 5 “Por la cual se establecen la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control del medio ambiente y conservación y mejoramiento del medio ambiente y se dictan
en Materia Tributaria y se dictan otras disposiciones" 5 “Por la cual se establecen la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control del medio ambiente y conservación y mejoramiento del medio ambiente y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 003466 Del 28 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20116, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20157. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265400276951 del 17 de marzo de 2026, otorgó por solicitud de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA con el radicado 20266200192482 del 13 de febrero de 2026, plazo adicional de un (1) mes contado a partir del día hábil siguiente a su recibo para la presentación de la información requerida, el cual fue entregado el 17 de marzo de 2026, de acuerdo con el Grupo de Gestión Documental. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la parte primera del título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación
decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. El artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo8, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 9, por la cual se expidió el Código General del Proceso, en los términos establecidos en su artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones de este último. El artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al beneficio tributario de descuento sobre el impuesto de Renta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la
Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al beneficio tributario de descuento sobre el impuesto de Renta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017 y la Resolución 509 de 2018, se precisa que este es considerado un 6 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 7 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 8 Ley 1437 del 18 de enero de 2011 9 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 003466 Del 28 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar
una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente SBTR0028-00-2025, se verificó que no se evidenció respuesta por parte de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA a los requerimientos efectuados mediante el oficio 20265400036961 del 14 de enero de 2026, prorrogado por el oficio 20265400276951 del 17 de marzo de 2026, siendo información indispensable para dar continuidad al trámite ambiental solicitado, conforme a que el plazo para su presentación venció el 20 de abril de 2026. Por lo tanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la petición de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de descuento en el impuesto de Renta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017 y la Resolución 509 de 2018, presentado por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, mediante el radicado 20256201212912 del 2 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 4200086051730225002. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente SBTR0028-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto
conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Finalmente, la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de descuento en el impuesto de Renta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017 y la Resolución 509 de 2018, con el lleno de los requisitos legales para su evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2° señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.Auto. No. 003466 Del 28 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020 10 , establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o
del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de descuento en el impuesto de Renta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017 y la Resolución 509 de 2018, presentado por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, con NIT 860.517.302-1, mediante el radicado 20256201212912 del 2 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 4200086051730225002, conforme lo señalado en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. La FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de descuento en el impuesto de Renta, fundamentada en el artículo 255 del Estatuto Tributario,
PARÁGRAFO. La FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de descuento en el impuesto de Renta, fundamentada en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017 y la Resolución 509 de 2018, con el lleno de los requisitos legales para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. ARTÍCULO TERCERO. Una vez en firme el presente acto administrativo, archivar el expediente SBTR0028-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. 10 (…) ARTÍCULO 1.3.1.14.7. Elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA. En el marco de lo dispuesto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA o quien haga sus veces, no acreditará la exclusión de IVA respecto de: a) Elementos, equipos o maquinaria que no sean constitutivos o no formen parte integral del sistema de control y monitoreo ambiental (…)”Auto. No. 003466 Del 28 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 28 ABR. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
YESIKA MARIA REYES PENA
CONTRATISTA
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO Expediente No. SBTR0028-00-2025 Fecha: 28 de abril de 2026
Proceso No.: 20265000034665
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 003466 Del 28 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6