ANLA - Auto 003485 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 003485 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003485 (28 ABR. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016 modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 2000 de 2017, 03330 de 2025 y la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 2025 y CONSIDERANDO QUE: La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (CVC) con NIT. 890.399.002-7 a través del escrito con radicado 20266200138422 del 3 de febrero de 2026 asociado al número VITAL 4200089039900226004, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, de conformidad con el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, por la adquisición de elementos necesarios para realizar el análisis y monitoreo de parámetros ambientales sobre el recurso hídrico en jurisdicción de la mencionada Corporación por parte del Laboratorio Ambiental de la CVC, ubicado en la Carrera 53 No. 13A – 50 en la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio radicado

Ambiental de la CVC, ubicado en la Carrera 53 No. 13A – 50 en la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio radicado 20265400284711 del 18 marzo de 2026, con base en el Concepto Técnico 2533 del 13 de marzo de 2026, requirió a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (CVC) información complementaria con el fin de dar continuidad al trámite de evaluación de la petición presentada, aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152. Mediante comunicación de radicado 20266200365812 del 20 de marzo de 2026, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (CVC) presentó 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 003485 Del 28 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 información dando respuesta a los requerimientos efectuados en el oficio 20265400284711 del 18 marzo de 2026.

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 información dando respuesta a los requerimientos efectuados en el oficio 20265400284711 del 18 marzo de 2026. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, efectuó el análisis de la documentación contenida en el expediente SBTI0030-00-2026, emitiendo el Concepto Técnico 4185 del 23 de abril de 2026, el cual sirve de insumo para el presente acto administrativo, señalando que la referida Corporación no atendió en debida forma la totalidad de requerimientos realizados a través del escrito número 20265400284711 del 18 marzo de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de

Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20123, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Conforme a lo expuesto anteriormente, en el marco del trámite de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, de conformidad con el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, se efectuó el análisis de la información radicada mediante oficio 20266200365812 del 20 de marzo de 2026, que completó la información necesaria para evaluar y pronunciarse de fondo dentro del trámite, determinando a través del Concepto Técnico 4185 del 23 de abril de 2026 que, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (CVC) no dio cumplimiento al numeral 1 del citado oficio toda vez que, dentro de los instructivos

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (CVC) no dio cumplimiento al numeral 1 del citado oficio toda vez que, dentro de los instructivos 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 003485 Del 28 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 presentados se mencionan diversos elementos empleados para los procesos de desinfección de laboratorios sin establecer de forma específica la finalidad de cada elemento, adicionalmente, no se indica la función que los mismos cumplen en el marco de la definición del sistema de monitoreo ambiental que se encuentra señalada en el literal b) del artículo 1.3.1.14.4 del Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017. Efectuadas las anteriores consideraciones, esta Autoridad establece que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (CVC) no atendió en debida forma la solicitud de requerimientos de información adicional efectuada mediante la comunicación número 20265400284711 del 18 marzo de 2026, atendiendo al análisis efectuado a través del Concepto Técnico 4185 del 23 de abril de 2026, que tuvo en cuenta la información radicada por el interesado. Por lo tanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la petición de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, de conformidad con el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, aplicable a la adquisición de elementos necesarios para realizar

desistimiento tácito de la petición de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, de conformidad con el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, aplicable a la adquisición de elementos necesarios para realizar el análisis y monitoreo de parámetros ambientales sobre el recurso hídrico en jurisdicción de la mencionada Corporación por parte del Laboratorio Ambiental de la CVC, ubicado en la Carrera 53 No. 13A – 50 en la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente SBTI0030-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo.

No obstante, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA

(CVC) podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, de conformidad con el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones

trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el numeral 10° del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios.Auto. No. 003485 Del 28 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, de conformidad con el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, presentada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (CVC) con NIT. 890.399.002-7 a través del escrito con radicado 20266200138422 del 3 de febrero de 2026 asociado al número VITAL 4200089039900226004 y radicado 20266200365812 del 20 de

890.399.002-7 a través del escrito con radicado 20266200138422 del 3 de febrero de 2026 asociado al número VITAL 4200089039900226004 y radicado 20266200365812 del 20 de marzo de 2026 por la adquisición de elementos necesarios para realizar el análisis y monitoreo de parámetros ambientales sobre el recurso hídrico en jurisdicción de la mencionada Corporación por parte del Laboratorio Ambiental de la CVC, ubicado en la Carrera 53 No. 13A – 50 en la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (CVC) a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 4185 del 23 de abril de 2026. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente SBTI0030-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los

artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20114 modificada por la Ley 2080 de 20215.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 28 ABR. 2026 JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES 4“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 003485 Del 28 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

DIANA KATHERINE REYES ALBANIL

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA

Expediente SBTI0030-00-2025 Concepto Técnico 4185 del 23 de abril de 2026

Fecha: 27 de abril de 2026

Proceso No.: 20265000034855

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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