ANLA - Auto 003572 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 003572 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003572 (29 ABR. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 2205 de 2017, las Resoluciones 509 de 2018 y 3330 de 2025, la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad VERDELIMPIO COLOMBIA S.A.S. E.S.P., con NIT. 901.699.515-1, mediante comunicación de radicado 20256201594002 del 19 de diciembre de 2025 asociado al número VITAL 4200090169951525003, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de descuento en el impuesto de Renta, con fundamento en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, por las inversiones consistentes en la adquisición de i) cuatro (4) Carros Contenedores de 1.100L marca ESTRA, ii) un (1) compactador de basura de 32 Yd3 marca MTM - MCNEILUS y iii) dos (2) equipos de transferencia Minipack de 6 m3 (cajas compactadoras) marca FERRARI

marca ESTRA, ii) un (1) compactador de basura de 32 Yd3 marca MTM - MCNEILUS y iii) dos (2) equipos de transferencia Minipack de 6 m3 (cajas compactadoras) marca FERRARI CRANE, los cuales serán destinados a realizar las actividades de segregación, separación en la fuente, aprovechamiento, recolección, transporte y compactación de residuos sólidos procedentes del municipio de Rionegro, departamento de Antioquia. Esta Autoridad, con base en el análisis realizado mediante el Concepto Técnico 2495 del 12 de marzo de 2026, realizó requerimiento de información adicional a la sociedad VERDELIMPIO COLOMBIA S.A.S. E.S.P., a través del oficio radicado con número 20265400275811 del 16 de marzo de 2026, en aras de verificar el cabal cumplimiento de los requisitos sustanciales del trámite de evaluación de la petición presentada, aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 003572 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 Mediante comunicación de radicado 20266200397502 del 27 de marzo de 2026 asociado al número VITAL 3500090169951526001, la sociedad VERDELIMPIO COLOMBIA S.A.S. E.S.P., presentó documentación con el fin de atender los requerimientos realizados a través del oficio 20265400275811 del 16 de marzo de 2026. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, efectuó el análisis de la documentación contenida en el expediente SBTR0041-00-2025, emitiendo el Concepto Técnico 4187 del 23 de abril de 2026, que sirve como fundamento del presente acto administrativo, señalando que la referida sociedad no atendió en debida forma la totalidad de requerimientos realizados a través del escrito número 20265400275811 del 16 de marzo de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga

de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20123, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de descuento en el impuesto de Renta, con fundamento en el artículo 255 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto

incentivo de descuento en el impuesto de Renta, con fundamento en el artículo 255 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 003572 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 2205 de 2017 y la Resolución 509 de 2018, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada está incompleta o el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. De acuerdo con lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) determinó que la solicitud con radicado 20256201594002 del 19 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 4200090169951525003, presentada por la sociedad VERDELIMPIO COLOMBIA S.A.S. E.S.P., no contenía la totalidad de requisitos sustanciales. Razón por la cual, mediante oficio 20265400275811 del 16 de marzo de 2026,

VERDELIMPIO COLOMBIA S.A.S. E.S.P., no contenía la totalidad de requisitos sustanciales. Razón por la cual, mediante oficio 20265400275811 del 16 de marzo de 2026, con base en el Concepto Técnico 2495 del 12 de marzo de 2026, se requirió a dicha sociedad para que remitiera información adicional, concediéndole el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del mencionado oficio. La ANLA, en el citado oficio estableció de manera detallada la información necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de descuento en el impuesto de Renta, con fundamento en el artículo 255 del Estatuto Tributario. Conforme a lo expuesto anteriormente, en el marco del trámite en curso, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad efectuó el análisis de la información presentada bajo la comunicación de radicado 20266200397502 del 27 de marzo de 2026 asociado al número VITAL 3500090169951526001, determinando a través del Concepto Técnico 4187 del 23 de abril de 2026 que, la sociedad VERDELIMPIO COLOMBIA S.A.S. E.S.P., no dio cumplimiento a la totalidad de los requerimientos realizados por esta Autoridad a través del escrito 20265400275811 del 16 de marzo de 2026, específicamente al formulado en el numeral 4, de conformidad con lo establecido en el subnumeral 3.4. del citado concepto, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, toda vez que: Revisado el contenido del radicado 20266200397502 del 27 de marzo de 2026, se

el subnumeral 3.4. del citado concepto, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, toda vez que: Revisado el contenido del radicado 20266200397502 del 27 de marzo de 2026, se evidencia que no se presentó el Formato 4 anexo a la Resolución 509 de 2018, debidamente ajustado conforme a lo requerido previamente. En su lugar, el interesado remitió los documentos titulados “ANEXO_5_F4_APROV_RENTA_VL_AJ.xls”, “ANEXO_6_CALC_F4_CONT_VL_AJ.xlsx” y “ANEXO_7_BEN_AMB_FTE_INFO_AJ.odt”, en los cuales se incorpora el Formato 4 anexo a la Resolución 2000 de 2017, la cual es aplicable únicamente al trámite de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, con fundamento en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, junto con sus respectivas memorias de cálculo y la fuente de información correspondiente. Efectuadas las anteriores consideraciones, esta Autoridad establece que la sociedad VERDELIMPIO COLOMBIA S.A.S. E.S.P., no atendió en debida forma los requerimientos de información adicional efectuados mediante la comunicación número 20265400275811Auto. No. 003572 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 del 16 de marzo de 2026, específicamente el descrito en el numeral 4, en virtud del análisis efectuado a través del Concepto Técnico 4187 del 23 de abril de 2026. Adicionalmente, el

Página 4 de 6 del 16 de marzo de 2026, específicamente el descrito en el numeral 4, en virtud del análisis efectuado a través del Concepto Técnico 4187 del 23 de abril de 2026. Adicionalmente, el término otorgado por esta Autoridad en el citado oficio ya se cumplió. Por lo tanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la petición de certificación ambiental para acceder al incentivo de descuento en el impuesto de Renta, con fundamento en el artículo 255 E.T., presentada bajo los radicados 20256201594002 del 19 de diciembre de 2025 asociado al número VITAL 4200090169951525003 y 20266200397502 del 27 de marzo de 2026 asociado al número VITAL 3500090169951526001. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente SBTR0041-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva de este auto. No obstante, la sociedad VERDELIMPIO COLOMBIA S.A.S. E.S.P., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de descuento en el impuesto de Renta, fundamentada en el artículo 255 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de descuento en el impuesto de Renta, con fundamento en el artículo 255 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad VERDELIMPIO COLOMBIA S.A.S. E.S.P., con NIT. 901.699.515-1, mediante comunicaciones de radicadosAuto. No. 003572 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 6

COLOMBIA S.A.S. E.S.P., con NIT. 901.699.515-1, mediante comunicaciones de radicadosAuto. No. 003572 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ANLA 20256201594002 del 19 de diciembre de 2025 asociado al número VITAL 4200090169951525003 y 20266200397502 del 27 de marzo de 2026 asociado al número VITAL 3500090169951526001, para las inversiones consistentes en la adquisición de i) cuatro (4) Carros Contenedores de 1.100L marca ESTRA, ii) un (1) compactador de basura de 32 Yd3 marca MTM - MCNEILUS y iii) dos (2) equipos de transferencia Minipack de 6 m3 (cajas compactadoras) marca FERRARI CRANE, los cuales serán destinados a realizar las actividades de segregación, separación en la fuente, aprovechamiento, recolección, transporte y compactación de residuos sólidos procedentes del municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, conforme a las observaciones contenidas en Concepto Técnico 4187 del 23 de abril de 2026 y las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. - La sociedad VERDELIMPIO COLOMBIA S.A.S. E.S.P., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de descuento en el impuesto de Renta, fundamentada en el artículo 255 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la

en el impuesto de Renta, fundamentada en el artículo 255 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad VERDELIMPIO COLOMBIA S.A.S. E.S.P., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 4187 del 23 de abril de 2026. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente SBTR0041-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20214.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 29 ABR. 2026 JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES 4 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 003572 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 6

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 003572 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JOHANNA MONTES ACOSTA

CONTRATISTA

JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO Expediente No. SBTR0041-00-2025 Concepto Técnico N° 4187 del 23 de abril de 2026

Fecha: 27 de abril de 2026

Proceso No.: 20265000035725

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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