ANLA - Auto 003573 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 003573 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003573 (29 ABR. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 2205 de 2017, las Resoluciones 509 de 2018 y 3330 de 2025, la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y, CONSIDERANDO QUE: La sociedad LADRILLERA LA CLAY S.A.S., con NIT 800.025.379-6, mediante el radicado 20256201221852 del 6 de octubre de 2025 asociado al número VITAL 4200800025379625003, presentó solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de descuento en el Impuesto de Renta, conforme al artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016 1, reglamentado por el Decreto 1625 de 20162, modificado por el Decreto 2205 de 20173 y la Resolución 509 de 20184, petición a la cual se le asignó el expediente SBTR0029-00-2025. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), conforme a lo establecido en el
de 20184, petición a la cual se le asignó el expediente SBTR0029-00-2025. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 5, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 6, con fundamento en el Concepto Técnico 179 del 19 de enero de 2026, mediante oficio 20265400057561 del 20 de enero de 2026, requirió a la solicitante, para que en el término de un (1) mes contado a partir del recibido del oficio en mención, presentara información adicional, necesaria para dar continuidad al trámite solicitado. El término otorgado en el citado escrito de requerimiento fue prorrogado por el oficio 20265400276241 del 16 de marzo del mismo año.
1 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones” 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria” 3 “Por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 18, Título 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y se dictan otras disposiciones” 4 “Por la cual se establecen la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control del medio ambiente y conservación y mejoramiento del medio ambiente y se dictan otras disposiciones” 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
o certificación de las inversiones de control del medio ambiente y conservación y mejoramiento del medio ambiente y se dictan otras disposiciones” 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 6 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 003573 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 La sociedad LADRILLERA LA CLAY S.A.S., con el radicado 20266200384122 del 25 de marzo de 2026 asociado al número VITAL 3500800025379626002, solicitó una segunda prórroga para presentar la información y documentación requerida mediante oficio 20265400057561 del 20 de enero de 2026, prorrogado por el escrito 20265400276241 del 16 de marzo del mismo año. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, dio respuesta a la solicitud de prórroga realizada el 25 de marzo de 2026, en el sentido de informar su improcedencia. La sociedad LADRILLERA LA CLAY S.A.S., con radicado 20266200515292 del 22 de abril de 2026 asociado al número VITAL 3500800025379626003, presentó información y documentación en respuesta a los requerimientos realizados por esta Autoridad mediante el oficio del 20 de enero de 2026, prorrogado por el escrito 20265400276241 del 16 de marzo del mismo año.
documentación en respuesta a los requerimientos realizados por esta Autoridad mediante el oficio del 20 de enero de 2026, prorrogado por el escrito 20265400276241 del 16 de marzo del mismo año. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 7, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de
Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 7, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 003573 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente SBTR0029-00-2025, se evidenció lo siguiente: Con fundamento en el Concepto Técnico 179 del 19 de enero de 2026, mediante oficio 20265400057561 del 20 de enero de 2026, prorrogado por el oficio 20265400276241 del 16 de marzo del mismo año, esta Autoridad requirió información adicional a la solicitante, necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de descuento en el Impuesto de Renta, conforme al artículo 255 del Estatuto Tributario, la cual debía ser presentada a más tardar
ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de descuento en el Impuesto de Renta, conforme al artículo 255 del Estatuto Tributario, la cual debía ser presentada a más tardar el 17 de abril de 2026. Una vez revisado el expediente SBTR0029-00-2025, así como el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, se constató que la sociedad LADRILLERA LA CLAY S.A.S., con radicado ANLA 20266200515292 del 22 de abril de 2026 asociado al número VITAL 3500800025379626003, presentó información y documentación en respuesta a los requerimientos realizados por esta Autoridad mediante el oficio 20265400057561 del 20 de enero de 2026, prorrogado por el oficio 20265400276241 del 16 de marzo del mismo año. Al margen de lo anterior, se precisa que teniendo en cuenta la temporalidad establecida en el oficio 20265400276241 del 16 de marzo de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), determina que la información presentada el 22 de abril de 2026 es extemporánea, toda vez que la sociedad en cita tenía hasta el 17 de abril de 2026 para su oportuna presentación. Efectuadas las anteriores consideraciones, la ANLA establece que la sociedad LADRILLERA LA CLAY S.A.S., no atendió dentro del término legal señalado, el requerimiento de información adicional efectuado mediante la comunicación número 20265400057561 del 20 de enero de 2026, prorrogado por el escrito 20265400276241 del 16 de marzo del mismo año. Por lo tanto, se decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de descuento en el
16 de marzo del mismo año. Por lo tanto, se decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de descuento en el Impuesto de Renta, conforme al artículo 255 del Estatuto Tributario. En consecuencia, en firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente SBTR0029-00-2025, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, la sociedad LADRILLERA LA CLAY S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de descuento en el Impuesto de Renta, conforme al artículo 255 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación.Auto. No. 003573 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20118 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.
y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de descuento en el Impuesto de Renta, conforme al artículo 255 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad LADRILLERA
ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de descuento en el Impuesto de Renta, conforme al artículo 255 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad LADRILLERA LA CLAY S.A.S., con NIT 800.025.379-6, mediante los radicados 20256201221852 del 6 de octubre de 2025 asociado al número VITAL 4200800025379625003 y 20266200515292 del 22 de abril de 2026 asociado al número VITAL 3500800025379626003, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. - La sociedad LADRILLERA LA CLAY S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de descuento en el Impuesto de Renta, conforme al artículo 255 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad LADRILLERA LA CLAY S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente SBTR0029-00-2025. 8 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 003573 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20219.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 29 ABR. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
LINA MARIA RESTREPO PRADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. SBTR0029-00-2025
Fecha: 27 de abril de 2026
Proceso No.: 20265000035735
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 9 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 003573 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6