ANLA - Auto 003584 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 003584 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003584 (29 ABR. 2026) Página 1 de 27 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de solicitud de modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante el Auto 10659 del 28 de noviembre de 2025” LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las funciones asignadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 760 del 21 de abril de 2025 y 1226 del 27 de junio de 2025, expedidas por la ANLA y, CONSIDERANDO, Mediante la Resolución 144 del 2 de febrero de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó a la sociedad INSEC AGROPECUARIA S.A.S., identificada con NIT 830.086.646-8, Licencia Ambiental para la actividad de importación del ingrediente activo grado técnico PERMETRINA, para la formulación del producto POMPAS JABÓN, de uso veterinario. Mediante la comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL 3800830086646825006 y ANLA 20256201376662 del 6 de noviembre de 2025, la sociedad INSEC AGROPECUARIA S.A.S., solicitó la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 144 del 2
del 6 de noviembre de 2025, la sociedad INSEC AGROPECUARIA S.A.S., solicitó la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 144 del 2 de febrero de 2024, en el sentido de ampliar la actividad de formulación para los productos JABÓN-ZOO, HAPPYPEL, PETMED-JABÓN, ONLY-PET JABÓN, SPLEND BAÑO SECO y SPLEND JABÓN; petición que surtió el siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
1. Verificación preliminar de documentos. El 18 de noviembre de 2025, esta Autoridad Nacional realizó la reunión virtual de socialización de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación VPD0261-00-2025 con la
solicitante, la cual tuvo como resultado APROBADA por contar con laAuto. No. 003584 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 27 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de solicitud de modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante el Auto 10659 del 28 de noviembre de 2025” Página 2 de 27 documentación necesaria en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.
2. Inicio de trámite. A través del Auto 10659 del 28 de noviembre de 2025, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental, en el sentido de ampliar la actividad de formulación para los productos JABÓN-ZOO, HAPPYPEL, PETMEDJABÓN, ONLY-PET JABÓN, SPLEND BAÑO SECO y SPLEND JABÓN.
El citado acto administrativo fue notificado a la sociedad INSEC
de formulación para los productos JABÓN-ZOO, HAPPYPEL, PETMEDJABÓN, ONLY-PET JABÓN, SPLEND BAÑO SECO y SPLEND JABÓN. El citado acto administrativo fue notificado a la sociedad INSEC AGROPECUARIA S.A.S. por medio de correo electrónico el 1 de diciembre de 2025 y comunicado el 3 de diciembre de 2025 al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA y a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3: para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios; quedando ejecutoriado y publicado el 2 de diciembre de 2025.
3. Visita. Teniendo en cuenta que la actividad solicitada no se circunscribe ni se desarrolla en una localización geográfica puntual o específica dentro del territorio nacional, dada su naturaleza, se prescindió de llevar a cabo visita técnica.
4. Reunión de Información Adicional 1. El 26 de diciembre de 2025, a través del aplicativo Microsoft Teams en la modalidad virtual, como consta en el Acta 102 del 26 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad INSEC AGROPECUARIA S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria, en los temas relacionados con: requerimiento jurídico, identificación del plaguicida, evaluación de riesgo ambiental, plan de manejo ambiental, plan de seguimiento y monitoreo y plan de contingencias; con el fin de continuar con el trámite de evaluación ambiental para establecer la viabilidad de la modificación de Licencia Ambiental. Las decisiones adoptadas en la referida reunión quedaron notificadas
de contingencias; con el fin de continuar con el trámite de evaluación ambiental para establecer la viabilidad de la modificación de Licencia Ambiental. Las decisiones adoptadas en la referida reunión quedaron notificadas verbalmente, de conformidad con lo preceptuado en el inciso tercero del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.
5. Oficio que concede prórroga. En atención a la solicitud presentada por la solicitante mediante la comunicación con radicación 20266200090522 del 22 de enero de 2026, esta Autoridad Nacional, a través del oficio con radicación 20263500084861 del 28 de enero de 2026, concedió una prórroga por el término de un (1) mes, para presentar la información requerida en el Acta 102 del 26 de diciembre de 2025. 1 A través del oficio con radicado 20253001117691 del 18 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional convocó a la
sociedad INSEC AGROPECUARIA S.A.S., a Reunión de Información Adicional para el 26 de diciembre de 2025.Auto. No. 003584 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 27 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de solicitud de modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante el Auto 10659 del 28 de noviembre de 2025” Página 3 de 27
6. Respuesta a requerimientos de información adicional. La sociedad INSEC AGROPECUARIA S.A.S., a través de la comunicación con radicado VITAL 3500830086646826002 y ANLA 20266200271932, ambas del 2 de marzo de 2026, presentó respuesta a la información requerida en el Acta 102 del 26 de
AGROPECUARIA S.A.S., a través de la comunicación con radicado VITAL 3500830086646826002 y ANLA 20266200271932, ambas del 2 de marzo de 2026, presentó respuesta a la información requerida en el Acta 102 del 26 de diciembre de 2025.
7. Concepto técnico. El Equipo Evaluador Ambiental del Grupo de Agroquímicos y Proyectos Especiales de esta Autoridad Nacional emitió el Concepto Técnico 4542 del 29 de abril 2026, a través del cual se revisó y evaluó integralmente el complemento del Estudio de Impacto Ambiental, la respuesta a los requerimientos de información adicional presentada por la sociedad INSEC AGROPECUARIA S.A.S., y los demás documentos obrantes en el expediente LAV0035-00-2023.
II. ASUNTO A DECIDIR Siendo esta Autoridad competente para decidir la solicitud bajo estudio y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, a continuación, se pronunciará en relación con la modificación o no de la licencia ambiental referida.
En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: a) Aspectos generales de la actividad, b) Consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional, c) Consideraciones jurídicas de esta Autoridad Nacional y d) Consideraciones de esta Autoridad Nacional que motivan la decisión de archivar la solicitud de la licencia ambiental. a) Aspectos generales de la actividad Evaluada la información presentada para la solicitud de modificación de la licencia ambiental otorgada a través de la Resolución 144 del 2 de febrero de 2024, el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 4542 del 29 de abril
de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 4542 del 29 de abril 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad que se pretende desarrollar, de la siguiente manera: “(…) La solicitante tiene actualmente autorizada la actividad de importación del ingrediente activo grado técnico PERMETRINA, para la formulación del producto POMPAS JABÓN, para uso veterinario. Ahora bien, mediante comunicación con radicación 20256201376662 del 6 de noviembre de 2025, solicitó la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 144 del 2 de febrero de 2024, en el sentido de ampliar laAuto. No. 003584 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 27 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de solicitud de modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante el Auto 10659 del 28 de noviembre de 2025” Página 4 de 27 actividad de importación del ingrediente activo grado técnico PERMETRINA, para la formulación de los productos JABÓN-ZOO, HAPPYPEL, PETMED-JABÓN, ONLYPET JABÓN, SPLEND BAÑO SECO y SPLEND JABÓN, para uso veterinario. A continuación, se describe el uso, blancos biológicos a tratar, dosis, forma de aplicación, composición y formulador propuestos de los productos JABÓN-ZOO, HAPPYPEL, PETMED-JABÓN, ONLY-PET JABÓN, SPLEND BAÑO SECO y SPLEND JABÓN, a partir del ingrediente activo grado técnico PERMETRINA, de acuerdo con la información y documentación presentada en el Complemento del
HAPPYPEL, PETMED-JABÓN, ONLY-PET JABÓN, SPLEND BAÑO SECO y SPLEND JABÓN, a partir del ingrediente activo grado técnico PERMETRINA, de acuerdo con la información y documentación presentada en el Complemento del Estudio de Impacto Ambiental para el trámite de modificación.
PRODUCTO FORMULADO JABÓN-ZOO
NOMBRE COMERCIAL JABÓN-ZOO USO USO VETERINARIO (En perros para el control y tratamiento de parasitismo externo) TIPO DE FORMULACIÓN Jabón en barra COMPOSICIÓN1 PERMETRINA: 1% w/w USOS,
BLANCOS
BIOLÓGICOS,
DOSIS Y
FORMA DE
APLICACIÓN2
PLAGA DOSIS Y MÉTODO DE APLICACIÓN OBSERVACIONES DE APLICACIÓN
Pulgas (Ctenocephalides canis, Ctenocephalides felis) Piojos (Trichodectes canis y Felícola spp.) Garrapatas (Riphicephalus sanguineus, Dermacentor spp, Amblyomma spp.) Mojar por completo la capa de pelo y piel del perro, frotar el Jabón-ZOO hasta obtener abundante espuma. Masajear en dirección contraria al pelo y dejar actuar durante 5 min. Enjuagar con agua hasta que la espuma desaparezca. Repetir el baño cada 15 días por un mes o según criterio del médico veterinario. No aplicar a gatos, no emplear en perros menores de un mes.
FABRICANTE Y
PAÍS DE
ORIGEN2
INSEC AGROPECUARIA S.A.S. de Colombia 1 Conforme al certificado de composición del producto formulado.
No aplicar a gatos, no emplear en perros menores de un mes.
FABRICANTE Y
PAÍS DE
ORIGEN2
INSEC AGROPECUARIA S.A.S. de Colombia 1 Conforme al certificado de composición del producto formulado. 2 Según el proyecto de rotulado del producto formulado
PRODUCTO FORMULADO HAPPYPEL
NOMBRE COMERCIAL HAPPYPEL USO USO VETERINARIO (En perros para el control y tratamiento de parasitismo externo)
TIPO DE
FORMULACIÓN Shampoo (Líquido) COMPOSICIÓN1 PERMETRINA: 1% w/vAuto. No. 003584 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 27 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de solicitud de modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante el Auto 10659 del 28 de noviembre de 2025” Página 5 de 27 USOS,
BLANCOS
BIOLÓGICOS,
DOSIS Y
FORMA DE
APLICACIÓN2
PLAGA DOSIS Y MÉTODO DE APLICACIÓN OBSERVACIONES DE APLICACIÓN
Pulgas (Ctenocephalides canis, Ctenocephalides felis) Piojos (Trichodectes canis y Felícola spp.) Garrapatas (Riphicephalus sanguineus, Dermacentor spp.) Mojar por completo la capa de pelo y piel del perro, aplicar Happypel hasta obtener abundante espuma. Masajear en dirección contraria al pelo y dejar actuar durante 5 min. Enjuagar con agua hasta que la espuma desaparezca. El tratamiento debe realizarse cada 15 días por un mes o según criterio del médico veterinario. No aplicar a gatos,
dejar actuar durante 5 min. Enjuagar con agua hasta que la espuma desaparezca. El tratamiento debe realizarse cada 15 días por un mes o según criterio del médico veterinario. No aplicar a gatos, no emplear en perros menores de un mes.
FABRICANTE Y
PAÍS DE
ORIGEN2
INSEC AGROPECUARIA S.A.S. de Colombia 1 Conforme al certificado de composición del producto formulado. 2 Según el proyecto de rotulado del producto formulado
PRODUCTO FORMULADO PETMED-JABÓN
NOMBRE COMERCIAL PETMED-JABÓN USO USO VETERINARIO (En perros y gatos como jabón antiséptico e insecticida) TIPO DE FORMULACIÓN Jabón en barra COMPOSICIÓN1 PERMETRINA: 1% w/w USOS,
BLANCOS
BIOLÓGICOS,
DOSIS Y
FORMA DE
APLICACIÓN2
PLAGA DOSIS Y MÉTODO DE APLICACIÓN OBSERVACIONES DE APLICACIÓN
Pulgas (Ctenocephalides canis, Ctenocephalides felis y Pulex spp.) Piojos (Linognathus spp. y Trichodectes spp.) Garrapatas (Dermacentor spp. y Riphicephalus spp.) Jabón para uso externo en perros y gatos. El baño con PETMEDJABÓN puede repetirse cada 7 días para eliminar los nuevos parásitos en la mascota. A pesar de no observar pulgas, piojos o garrapatas, se recomienda bañar mensualmente para el control de parásitos externos.
FABRICANTE Y
PAÍS DE
ORIGEN2
A pesar de no observar pulgas, piojos o garrapatas, se recomienda bañar mensualmente para el control de parásitos externos.
FABRICANTE Y
PAÍS DE
ORIGEN2
INSEC AGROPECUARIA S.A.S. de Colombia 1 Conforme al certificado de composición del producto formulado. 2 Según el proyecto de rotulado del producto formulado
PRODUCTO FORMULADO ONLY-PET JABÓN
NOMBRE COMERCIAL ONLY-PET JABÓN USO USO VETERINARIO (En perros para el control de parásitos externos) TIPO DE FORMULACIÓN Jabón en barra COMPOSICIÓN1 PERMETRINA: 1% w/wAuto. No. 003584 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 27 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de solicitud de modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante el Auto 10659 del 28 de noviembre de 2025” Página 6 de 27 USOS,
BLANCOS
BIOLÓGICOS,
DOSIS Y
FORMA DE
APLICACIÓN2
PLAGA DOSIS Y MÉTODO DE APLICACIÓN OBSERVACIONES DE APLICACIÓN
Pulgas (Ctenocephalides sp., Pulex sp.) Piojos (Trichodectes sp.) Garrapatas (Riphicephalus sp.) Humedezca el animal por completo. Frote el jabón OnlyPet con movimientos circulares hasta obtener abundante espuma. Deje actuar durante 5 minutos. Enjuague, seque y cepille. No usar en gatos
FABRICANTE Y
PAÍS DE
ORIGEN INSEC AGROPECUARIA S.A.S. de Colombia 1 Conforme al certificado de composición del producto formulado.
minutos. Enjuague, seque y cepille. No usar en gatos
FABRICANTE Y
PAÍS DE
ORIGEN INSEC AGROPECUARIA S.A.S. de Colombia 1 Conforme al certificado de composición del producto formulado. 2 Según el proyecto de rotulado del producto formulado
PRODUCTO FORMULADO SPLEND BAÑO SECO
NOMBRE COMERCIAL SPLEND BAÑO SECO USO USO VETERINARIO (En perros para el control de parásitos externos)
TIPO DE
FORMULACIÓN Polvo COMPOSICIÓN1 PERMETRINA: 1% w/w
USOS,
BLANCOS
BIOLÓGICOS,
DOSIS Y FORMA
DE
APLICACIÓN2
PLAGA DOSIS Y MÉTODO DE APLICACIÓN OBSERVACIONES DE APLICACIÓN
Pulgas (Ctenocephalides sp., Pulex sp.) Piojos (Trichodectes sp.) Garrapatas (Riphicephalus sp.) Espolvoreo sobre el cuerpo del animal, abriendo el pelo para que el producto llegue a la piel. Después de 5 minutos cepillar. En caso de infestaciones elevadas puede espolvorearse sobre la cama de la mascota.
FABRICANTE Y
PAÍS DE
ORIGEN INSEC AGROPECUARIA S.A.S. de Colombia 1 Conforme al certificado de composición del producto formulado. 2 Según el proyecto de rotulado del producto formulado
PRODUCTO FORMULADO SPLEND JABÓN
NOMBRE COMERCIAL SPLEND JABÓN USO USO VETERINARIO (En perros y gatos para el control de parásitos externos)
TIPO DE
FORMULACIÓN Polvo
PRODUCTO FORMULADO SPLEND JABÓN
NOMBRE COMERCIAL SPLEND JABÓN USO USO VETERINARIO (En perros y gatos para el control de parásitos externos)
TIPO DE
FORMULACIÓN Polvo
COMPOSICIÓN1 PERMETRINA: 1% w/wAuto. No. 003584 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 27 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de solicitud de modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante el Auto 10659 del 28 de noviembre de 2025” Página 7 de 27 USOS,
BLANCOS
BIOLÓGICOS,
DOSIS Y
FORMA DE
APLICACIÓN2
PLAGA DOSIS Y MÉTODO DE APLICACIÓN OBSERVACIONES DE APLICACIÓN
Pulgas (Ctenocephalides sp., Pulex sp.) Piojos (Trichodectes sp.) Garrapatas (Riphicephalus sp.) Humedezca al animal completamente. Frote el Jabón Splend con movimientos circulares hasta obtener abundante espuma. Deje actuar durante 5 minutos. Enjuague, seque y cepille. El producto solo puede ser aplicado directamente en la piel del animal al interior de instalaciones cerradas y no debe ingresar al ambiente externo.
FABRICANTE Y
PAÍS DE
ORIGEN
INSEC AGROPECUARIA S.A.S. de Colombia 1 Conforme al certificado de composición del producto formulado. 2 Según el proyecto de rotulado del producto formulado INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO PERMETRINA NOMBRE COMÚN (ISO) PERMETRINA NOMBRE QUÍMICO (IUPAC) 3-phenoxybenzyl (1RS,3RS;1RS,3SR)-3-(2,2-dichlorovinyl)-2,2-dimethylcyclopropanecarboxylate
FÓRMULA EMPÍRICA C21H20Cl2O3
NÚMERO CAS 52645-53-1
GRUPO QUÍMICO Piretroide
GRADO DE PUREZA1 95,0% mín.
MODO Y MECANISMO DE ACCIÓN Actúa uniéndose a los canales de sodio y causando una disminución de su tasa de cierre, lo que resulta en la descarga repetitiva de los nervios, la despolarización y el bloqueo nervioso.
IMPUREZAS RELEVANTES1 No reporta
FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN1 NANJING ESSENCE FINE - CHEMICAL CO., LTD., de China 1 Conforme al certificado de análisis del ingrediente activo y la Resolución 144 del 2 de febrero de 2024 b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional Con el objeto de llevar a cabo la evaluación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental presentado por la sociedad INSEC AGROPECUARIA S.A.S., a fin de determinar la viabilidad de la modificación de la Licencia Ambiental para ampliar la actividad de formulación para los productos JABÓN-ZOO, HAPPYPEL, PETMEDJABÓN, ONLY-PET JABÓN, SPLEND BAÑO SECO y SPLEND JABÓN y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente
actividad de formulación para los productos JABÓN-ZOO, HAPPYPEL, PETMEDJABÓN, ONLY-PET JABÓN, SPLEND BAÑO SECO y SPLEND JABÓN y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAV0035-00-2023, el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 4542 del 29 de abril 2026. En virtud de lo anterior, el referido Concepto Técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos:Auto. No. 003584 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 27 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de solicitud de modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante el Auto 10659 del 28 de noviembre de 2025” Página 8 de 27 “(…)
EVALUACIÓN DEL COMPLEMENTO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y
DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL SOLICITADA MEDIANTE EL ACTA 102 DEL
26 DE DICIEMBRE DE 2025
Una vez revisada la documentación entregada en la solicitud de la modificación de la Licencia Ambiental a través de la comunicación con radicación VITAL 3800830086646825006 y ANLA 20256201376662 del 6 de noviembre de 2025, el Equipo Evaluador Ambiental estimó necesario requerir información adicional, cuyos resultados quedaron consignados en el Acta 102 del 26 de diciembre de 2025. En atención a lo anterior, la solicitante, mediante comunicación con radicación VITAL 3500830086646826002 del 2 de marzo de 2026, presentó el Complemento del
resultados quedaron consignados en el Acta 102 del 26 de diciembre de 2025. En atención a lo anterior, la solicitante, mediante comunicación con radicación VITAL 3500830086646826002 del 2 de marzo de 2026, presentó el Complemento del Estudio de Impacto Ambiental en respuesta a los requerimientos efectuados en la mencionada acta. Una vez evaluada la información y documentación allegada, el Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional destaca lo siguiente: (…) Requerimiento 1: Se requirió presentar documento en el cual las sociedades titulares de los registros ICA de los productos JABÓN-ZOO, HAPPYPEL, PETMED-JABÓN, ONLY-PET JABÓN, SPLEND BAÑO SECO y SPLEND JABÓN, manifiesten conocer el objeto y alcance del trámite de modificación de la Licencia Ambiental. Como respuesta al requerimiento, la solicitante presentó pronunciamientos suscritos por los representantes legales de las sociedades LABORATORIOS ZOO S.A.S., CARVAL DE COLOMBIA, ONLYPHARM S.A.S. e ICOFARMA S.A., en los cuales se manifiesta conocer el trámite de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 144 del 2 de febrero de 2024, en el sentido de ampliar la actividad de importación del ingrediente activo grado técnico PERMETRINA para la formulación de los productos JABÓN-ZOO, HAPPYPEL, PETMED-JABÓN, ONLYPET JABÓN, SPLEND BAÑO SECO y SPLEND JABÓN. CONSIDERACIONES SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DEL PLAGUICIDA Requerimiento 2: Se requirió presentar copia del instrumento de manejo y control ambiental en el que conste que la solicitante está autorizada para formular en
CONSIDERACIONES SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DEL PLAGUICIDA Requerimiento 2: Se requirió presentar copia del instrumento de manejo y control ambiental en el que conste que la solicitante está autorizada para formular en Colombia los productos HAPPYPEL, PETMED-JABÓN, ONLY-PET JABÓN,
SPLEND BAÑO SECO y SPLEND JABÓN.
Como respuesta al requerimiento, la solicitante presentó copia del oficio ANLA con radicación 20253500373651 del 28 de mayo de 2025, en el cual se determina que la inclusión de los productos formulados HAPPYPEL, ONLY-PET JABÓN, SPLEND BAÑO SECO y SPLEND JABÓN corresponde a un cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la licencia del proyecto Operación de la Planta de Producción de Plaguicidas, localizada en la vereda La Punta, del municipio de Tenjo,Auto. No. 003584 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 27 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de solicitud de modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante el Auto 10659 del 28 de noviembre de 2025” Página 9 de 27 en el departamento de Cundinamarca, otorgada mediante la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017. Así mismo, presentó copia del oficio 20243500412951 del 11 de junio de 2024, en el que se establece como cambio menor la inclusión del producto
PETMED-JABÓN.
CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL Requerimiento 3: Se requirió a la solicitante complementar y presentar la Evaluación de Riesgo Ambiental, sustentando las condiciones de uso de los productos JABÓNPETMED-JABÓN. CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL Requerimiento 3: Se requirió a la solicitante complementar y presentar la Evaluación de Riesgo Ambiental, sustentando las condiciones de uso de los productos JABÓNZOO, HAPPYPEL, PETMED-JABÓN, ONLY-PET JABÓN, SPLEND BAÑO SECO y SPLEND JABÓN, bajo las cuales no ingresará el ingrediente activo PERMETRINA a componentes ambientales y no generará exposición a especies evaluadas. En respuesta al requerimiento, la solicitante, en la Evaluación de Riesgo Ambiental presentada en el Complemento del Estudio de Impacto Ambiental, indicó que el alcance de dicha evaluación corresponde al análisis de riesgos ambientales generados en la etapa de formulación de los productos, considerando que la sociedad INSEC AGROPECUARIA S.A.S. es la responsable de la formulación, mas no de su distribución y comercialización. Por tanto, señala que en la formulación no habría ingreso al ambiente y/o exposición a especies, teniendo en cuenta que se realiza en un ambiente confinado, concluyendo que no es necesario desarrollar la Fase II, de acuerdo con los Términos de Referencia para la importación de Plaguicidas Químicos para uso veterinario (MAVDT, 2010). Por otra parte, la solicitante en el desarrollo del procedimiento escalonado para la evaluación de riesgo, establece niveles de riesgo para las distintas formas o métodos de aplicación para el uso de los productos objeto del trámite de modificación: baños con enjuague (jabones y shampoo) y espolvoreo (baño seco - SPLEND BAÑO SECO), teniendo en cuenta distintos escenarios de riesgo acorde con las condiciones de uso de los productos, estableciendo que es posible la liberación ambiental del
con enjuague (jabones y shampoo) y espolvoreo (baño seco - SPLEND BAÑO SECO), teniendo en cuenta distintos escenarios de riesgo acorde con las condiciones de uso de los productos, estableciendo que es posible la liberación ambiental del ingrediente activo grado técnico PERMETRINA, en escenarios como: el uso en zonas rurales sin sistemas de tratamiento de aguas residuales derivadas de lavados con enjuague, aplicación en zonas con suelo descubierto y espolvoreo en espacios exteriores, así mismo, concluye que en la etapa de uso, la probabilidad de contacto con aves, organismos acuáticos, abejas y lombrices depende del tipo de aplicación y el entorno de uso, y que bajo escenarios controlados y buenas prácticas veterinarias, el riesgo ambiental se clasifica como bajo y manejable. Adicionalmente, en el quinto paso de la Fase I se indicó que, en la etapa de aplicación, los productos podrían entrar en contacto con el agua, suelo y aire, y en el sexto paso, que “en la etapa de uso del producto veterinario, la probabilidad de contacto con aves, organismos acuáticos, abejas y lombrices depende del tipo de aplicación. Bajo escenarios controlados y buenas prácticas veterinarias, el riesgo ambiental se clasifica como bajo y manejable”. Posteriormente, en el séptimo y octavo paso, se calculó el potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas y se determinó la persistencia y movilidad en suelo del ingrediente activo grado técnico, con base en datos de DT50 y Koc, determinando en elAuto. No. 003584 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 27 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de solicitud de
ingrediente activo grado técnico, con base en datos de DT50 y Koc, determinando en elAuto. No. 003584 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 27 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de solicitud de modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante el Auto 10659 del 28 de noviembre de 2025” Página 10 de 27 noveno paso que “Los resultados de la evaluación en aguas subterráneas y en suelos cumplen con los parámetros establecidos en la Resolución 2075 de 2019”. Teniendo en cuenta lo anterior, el Equipo Evaluador Ambiental considera que la Evaluación de Riesgo Ambiental presentada no es desarrollada adecuadamente, considerando en primer lugar que, de acuerdo con los Términos de Referencia para la importación de Plaguicidas Químicos para uso veterinario (MAVDT 2010), la evaluación ambiental debe enfocarse en identificar y evaluar los posibles impactos que el uso y aplicación de los productos formulados a partir del ingrediente activo a importar puedan producir en los componentes físico-bióticos y sociales, y no en la etapa de formulación de los productos como expone la solicitante. Por otra parte, considerando que en la evaluación ambiental la solicitante reconoce la posibilidad de ingreso al ambiente del ingrediente activo para ciertos escenarios de aplicación para el uso de los productos y define que “bajo escenarios controlados y buenas prácticas veterinarias el riesgo ambiental se clasifica como bajo y manejable”, sin que especifiquen y argumenten los mencionados escenarios controlados y buenas prácticas veterinarias que sustenten la categorización de riesgo ambiental reportada, así mismo, no se lleva a cabo de manera clara y consistente el procedimiento
sin que especifiquen y argumenten los mencionados escenarios controlados y buenas prácticas veterinarias que sustenten la categorización de riesgo ambiental reportada, así mismo, no se lleva a cabo de manera clara y consistente el procedimiento escalonado de evaluación determinado en los términos de referencia para la Fase I en la etapa de uso de los productos, a partir de lo cual se pueda establecer que la exposición ambiental es mínima, ni se continúa con la Fase II, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. En el quinto paso de la fase I se indica que en la aplicación, los productos y el ingrediente activo pueden entrar en contacto con agua, suelo y aire, lo que conlleva a seguir con el sexto paso.
2. En el sexto paso se señala que “En la etapa de uso del producto veterinario, la probabilidad de contacto con aves, organismos acuáticos, abejas y lombrices depende del tipo de aplicación. Bajo escenarios controlados y buenas prácticas veterinarias, el riesgo ambiental se clasifica como bajo y manejable”, mas no se especifican ni sustentan las condiciones de uso de los productos.
3. En el séptimo y octavo paso, la solicitante calcula el potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas y se determina la persistencia y movilidad en suelo del ingrediente activo grado técnico; argumenta que esta evaluación se realizó de acuerdo con la Resolución 2075 de 2019. Sin embargo, esta Resolución se encuentra asociada a la evaluación de riesgo de plaguicidas químicos de uso agrícola y no para plaguicidas de uso veterinario, que corresponde al uso de los productos evaluados. Adicionalmente, no se calcula la concentración ambiental
encuentra asociada a la evaluación de riesgo de plaguicidas químicos de uso agrícola y no para plaguicidas de uso veterinario, que corresponde al uso de los productos evaluados. Adicionalmente, no se calcula la concentración ambiental estimada en aguas subterráneas (PEC) y en suelos (PIEC), conforme los establecen los términos de referencia.
4. No desarrolla los criterios técnicos que permitan establecer la necesidad o no de desarrollar la Fase II del árbol de decisiones, a pesar de que en el sexto paso se definió la probabilidad de contacto del ingrediente activo con aves.
Por lo anterior, la evaluación de riesgo ambiental presentada resulta incompleta y no concluyente, dado que no desarrolla una metodología debidamente sustentada, que establezca un marco lógico y científico, que permita llegar a conclusiones claras sobreAuto. No. 003584 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 11 de 27 “Por el cual se or
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