ANLA - Auto 003622 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 003622 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003622 (04 MAY. 2026) Página 1 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 3330 de 2025, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y,
CONSIDERANDO QUE: La FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA, con NIT. 899.999.102-2, mediante comunicación con radicado 20266200466762 del 10 de abril de 2026 y número VITAL 2300080014163826001, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA), solicitud de autorización y/o permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados. Mediante oficio 20265300386101 del 14 de abril de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, requirió a la FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA, para que presentará información sustancial con el fin de dar inicio al trámite de evaluación de la petición presentada, aclarando que, de no hacerlo, se entendería por desistida la solicitud y se archivaría la actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley
presentará información sustancial con el fin de dar inicio al trámite de evaluación de la petición presentada, aclarando que, de no hacerlo, se entendería por desistida la solicitud y se archivaría la actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152. Mediante radicado 20266200495022 del 20 de abril de 2026, la FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA, manifestó expresamente su voluntad de desistir del trámite de solicitud de autorización y/o permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, CPACA, concretamente el artículo 18 del título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 003622 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 4 del 30 de junio de 2015, contempla la figura del desistimiento expreso, entendiéndola como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada; dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada; dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20123, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Con fundamento en lo expuesto, y de acuerdo a la solicitud efectuada mediante radicado 20266200495022 del 20 de abril de 2026, por la FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA, en la que expresa el deseo inequívoco de desistir del trámite de la solicitud de autorización y/o permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados, presentada mediante comunicación con radicado 20266200466762 del 10 de abril de 2026 y número VITAL 2300080014163826001, se configura la terminación anormal del procedimiento administrativo de evaluación, advirtiendo que la manifestación de desistir del trámite comunicado, corresponde a la renuncia del mismo. De conformidad con lo solicitado a través del radicado 20266200495022 del 20 de abril de 2026, por la FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA, y con lo establecido en el artículo
comunicado, corresponde a la renuncia del mismo. De conformidad con lo solicitado a través del radicado 20266200495022 del 20 de abril de 2026, por la FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA, y con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad atenderá la petición a través del presente acto administrativo. En tal sentido, aceptará el desistimiento expreso de la solicitud de autorización y/o permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados y, en consecuencia, procederá al archivo definitivo del expediente VDI2005-00-2026, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI2005-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 20124, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20115.
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.
normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 003622 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 4 País. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 13 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites
3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de autorización y/o permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados, presentada por la FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA, con NIT. 899.999.102-2, mediante radicado 20266200466762 del 10 de abril de 2026 y número VITAL 2300080014163826001, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI2005-00-2026. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 04 MAY. 2026Auto. No. 003622 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 4
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA
Expediente No. VDI2005-00-2026
Fecha: 29 de abril de 2026
Proceso No.: 20265000036225
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad