ANLA - Auto 003647 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 003647 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003647 (04 MAY. 2026) Página 1 de 264 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 988 del 16 de febrero de 2026” LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 de 2015, Resolución 760 del 21 de abril de 2025 y 1226 del 27 de junio de 2025 de la ANLA, y

CONSIDERANDO Que mediante radicado ANLA 20256200788042 del 8 de julio de 2025 y Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) 0200086035069725002 la sociedad CONCRETOS ARGOS S.A.S, identificada con NIT 860350697-4 (en adelante el recurrente), presentó solicitud de licencia ambiental para el desarrollo del proyecto denominado “TM IKK15371”, localizado en jurisdicción de los municipios de Guamo y Saldaña en el departamento del Tolima. Que mediante Auto de inicio 6371 del 28 de julio de 2025, emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante esta Autoridad Nacional) en el marco del trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto denominado “TM IKK15371” y adoptó otras determinaciones. El Auto fue notificado al recurrente mediante correo electrónico el 29 de julio de 2025.

marco del trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto denominado “TM IKK15371” y adoptó otras determinaciones. El Auto fue notificado al recurrente mediante correo electrónico el 29 de julio de 2025. Asimismo, fue comunicado el 29 de julio de 2025 a la Corporación Autónoma Regional del Tolima – Cortolima, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Minambiente, a las Alcaldías y Personerías de Saldaña y del Guamo (Tolima), y a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3 para Asuntos Ambientales y Agrarios, y publicado el 30 de julio de 2025 en la gaceta de esta Autoridad Nacional, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Que esta Autoridad Nacional programó la realización de la visita de evaluación ambiental entre el 25 al 28 de agosto de 2025 al área del proyecto ubicado en jurisdicción de los municipios de Saldaña y Guamo, en el departamento del Tolima y se concertó la agenda con comunidades y autoridades locales.Auto. No. 003647 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 264 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 988 del 16 de febrero de 2026” Página 2 de 264 Que mediante los oficios con los radicados ANLA 20253400615781, 20253400615791, 20253400615801, 20253400615821, 20253400615831, 20253400615841, 20253400615871, 20253400615891, 20253400615931, 20253400616071, 20253400616081, 20253400616091, 20253400616101,

20253400615841, 20253400615871, 20253400615891, 20253400615931, 20253400616071, 20253400616081, 20253400616091, 20253400616101, 20253400616121, 20253400616131, 20253400616141 y 20253400616281 del 15 de agosto de 2025 se informó al Comité Ambiental Saldaña, Agregados Nacionales, Holcim Colombia S.A., Presidente Junta de Acción Comunal, Vereda Normandía, Vereda Palmar Trincadero, Vereda Santa Inés, Concretos Argos S.A.S., Cortolima, Personera Municipal Municipio de Guamo – Tolima, Personera Municipal Municipio de Saldaña – Tolima, Alcalde Municipal Alcaldía Municipal de Saldaña, Daniel Rubio Jiménez Procurador Judicial II Ambiental y Agrario para el Tolima, Gobernación del Tolima, Usosaldaña, Alcaldía Municipal del Guamo y el Presidente del Concejo Municipal de Saldaña respectivamente, sobre la realización de la visita de evaluación. Que entre los días 25 al 28 de agosto de 2025, el Equipo Evaluador Ambiental (EEA) de esta Autoridad Nacional realizó la visita técnica de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto denominado “TM IKK15371”. Que mediante las comunicaciones con radicados ANLA 20253400693791 y 20253400693801 del 4 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional convocó el recurrente y a Cortolima a la Reunión de Información Adicional, en el marco del trámite administrativo de evaluación de la solicitud de una Licencia Ambiental proyecto minero “TM IKK15371”, iniciado mediante Auto 6371 del 28 de julio de 2025.

trámite administrativo de evaluación de la solicitud de una Licencia Ambiental proyecto minero “TM IKK15371”, iniciado mediante Auto 6371 del 28 de julio de 2025. Que la Reunión de Información Adicional se celebró los días 11 y 12 de septiembre de 2025, de manera virtual, según consta en el Acta 69 de 2025, en la cual, esta Autoridad Nacional requirió el recurrente para que, en el término de un (1) mes contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de las decisiones adoptadas, presentara la información adicional necesaria con el fin de continuar con el trámite de evaluación ambiental y establecer la viabilidad o no de otorgar la Licencia Ambiental. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256201205672 del 1 de octubre de 2025, la Personería Municipal del municipio de Saldaña, Tolima solicitó Audiencia Pública Ambiental (en adelante APA), dentro del proceso de evaluación del proyecto minero denominado “TM IKK15371”, la cual acompañó con 240 firmas de la comunidad del mismo municipio. Que mediante radicado ANLA 20256201223022 del 6 de octubre de 2025, el recurrente presentó solicitud de prórroga para la entrega de la información, la cual fue concedida por esta Autoridad Nacional mediante radicado ANLA 20253000865111 del 15 de octubre de 2025 por un (1) mes adicional, contado a partir del día siguiente del vencimiento del plazo inicialmente concedido.Auto. No. 003647 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 264 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 988 del 16 de febrero de 2026” Página 3 de 264

“Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 988 del 16 de febrero de 2026” Página 3 de 264 Que por Auto 9157 del 17 de octubre de 2025 emitido por esta Autoridad Nacional, se reconoció como tercero interviniente a la sociedad Agregados Nacionales S.A.S., dentro del trámite administrativo de evaluación de la Licencia Ambiental, iniciado mediante Auto 6371 del 28 de julio de 2025. Que mediante Auto 9166 del 17 de octubre de 2025 emitido por esta Autoridad Nacional, se reconoció como tercero interviniente al señor Daniel Rubio Jiménez en calidad de Procurador Judicial II Ambiental y Agrario para el Tolima, dentro del trámite administrativo de evaluación de la Licencia Ambiental, iniciado mediante Auto 6371 del 28 de julio de 2025. Que mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) 3500086035069725005 y radicado ANLA 20256201433542 del 18 de noviembre de 2025, el recurrente hizo entrega de la información adicional requerida por esta Autoridad Nacional en la Reunión de Información Adicional celebrada los días 11 y 12 de septiembre de 2025, según consta en el Acta 69 de 2025. Que en el marco del trámite administrativo de evaluación de la solicitud de una Licencia Ambiental proyecto minero “TM IKK15371”, esta Autoridad Nacional solicitó a las siguientes entidades información: No. Entidad o actor No. de radicado ANLA Fecha 1 Procuraduría II Ambiental y Agraria de Ibagué 20253001053341 2 de diciembre de 2025 2 Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD

1 Procuraduría II Ambiental y Agraria de Ibagué 20253001053341 2 de diciembre de 2025 2 Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD 20253001053221 2 de diciembre de 2025 3 Unidad de Restitución de Tierras URT 20253001053311 2 de diciembre de 2025 4 Gobernación Departamental del Tolima 20253001053151 2 de diciembre de 2025 5 Agencia Nacional de Minería ANM 20253001053171 2 de diciembre de 2025 6 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM 20253001053191 2 de diciembre de 2025 7 Personería Municipal del Guamo 20253001053371 2 de diciembre de 2025 8 Personería Municipal de Saldaña 20253001053301 2 de diciembre de 2025 9 Agencia Nacional de Tierras ANT 20253001053351 2 de diciembre de 2025Auto. No. 003647 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 264 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 988 del 16 de febrero de 2026” Página 4 de 264 10 Servicio Geológico Colombiano SGC 20253001053251 2 de diciembre de 2025 11 Celsia Colombia S.A. E.S.P 20253001053081 2 de diciembre de 2025 12 Cortolima 20253001053241 2 de diciembre de 2025 13 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP 20253001053111 2 de diciembre de 2025 14 Alcaldía Municipal de Saldaña 20253001052451 2 de diciembre de 2025

13 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP 20253001053111 2 de diciembre de 2025 14 Alcaldía Municipal de Saldaña 20253001052451 2 de diciembre de 2025 15 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 20253001053291 2 de diciembre de 2025 Que en atención a la información requerida por esta Autoridad Nacional, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015, se recibieron las respectivas respuestas por parte de las siguientes entidades: No. Entidad o actor No. de radicado ANLA Fecha 1 Personería Municipal del Guamo 20256201546392 10 de diciembre de 2025 2 Servicio Geológico Colombiano – SGC 20256201565712 15 de diciembre de 2025 3 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM 20256201583952 17 de diciembre de 2025 4 Celsia Colombia S.A. E.S.P 20256201588692 18 de diciembre de 2025 5 Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD 20256201632712 29 de diciembre de 2025 6 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 20266200024302 8 de enero del 2026 7 Alcaldía de Saldaña - Tolima 20266200028762 9 de enero del 2026 8 Corporación Autónoma regional del Tolima – Cortolima 20266200113242 28 de enero del 2026Auto. No. 003647 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 264

8 Corporación Autónoma regional del Tolima – Cortolima 20266200113242 28 de enero del 2026Auto. No. 003647 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 264 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 988 del 16 de febrero de 2026” Página 5 de 264 9 Corporación Autónoma regional del Tolima – Cortolima 20266200138612 3 de febrero del 2026 Que mediante Auto 988 del 16 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional ordenó el archivo del trámite de evaluación de la solicitud de Licencia Ambiental iniciada mediante Auto 6371 del 28 de julio de 2025. Que el Auto 988 del 16 de febrero de 2026 fue notificado al solicitante, mediante correo electrónico el día 18 de febrero del 2026 y comunicada a la Alcaldía Municipal de La Jagua de Ibirico, la gobernación del Cesar y a la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios el día 18 de febrero del 2026 y publicada en la gaceta de esta Autoridad Nacional el día 13 de marzo del 2026. Que mediante oficio con radicado ANLA 20266200287252 del 4 de marzo de 2026, el recurrente CONCRETOS ARGOS S.A.S., interpuso recurso de reposición contra Auto 988 del 16 de febrero de 2026, en el sentido de revocar el citado auto y que se tengan por contestados y satisfechos los requerimientos de información adicional allegados mediante comunicación ANLA 20256200788042 del 8 de julio de 2025 y

tengan por contestados y satisfechos los requerimientos de información adicional allegados mediante comunicación ANLA 20256200788042 del 8 de julio de 2025 y Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) 0200086035069725002. Que esta Autoridad Nacional a través del Concepto Técnico 4695 del 4 de mayo de 2026 evaluó, desde el punto de vista técnico, los argumentos expuestos por el recurrente en el escrito de reposición, cuyas consideraciones sirven de insumo al presente acto administrativo. Que esta Autoridad Nacional procederá a analizar los argumentos y peticiones presentados por el recurrente, para lo cual se presentarán las consideraciones técnicas y jurídicas, a efectos de modificar, aclarar o confirmar la decisión y, según el caso, aceptar o denegar las peticiones planteadas en los recursos de reposición. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.Auto. No. 003647 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 264 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 988 del 16 de febrero de 2026” Página 6 de 264 En relación con la protección del ambiente, la Carta Política establece que es

“Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 988 del 16 de febrero de 2026” Página 6 de 264 En relación con la protección del ambiente, la Carta Política establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Artículo. 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Artículo 95). Adicionalmente, la Carta Constitucional establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Artículo 79). Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Artículo 80). Ahora bien, el artículo 209 de la Carta Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Por su parte, el artículo tercero de la Ley 1437 de 2011, mediante la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

desconcentración de funciones”. Por su parte, el artículo tercero de la Ley 1437 de 2011, mediante la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que “Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad”. De otro lado, es preciso mencionar que los principios orientadores del derecho constituyen postulados rectores de las actuaciones administrativas, que garantizan un eficaz y justo obrar de las entidades a través de sus funcionarios públicos, quienes deben observarlos, en su condición de servidores del Estado y de la comunidad, para asegurar el cumplimiento de los cometidos estatales y demás directrices que determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La ANLA, es la autoridad competente para pronunciarse frente a los recursos de reposición que nos ocupan, teniendo en cuenta que:Auto. No. 003647 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 264 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 988 del 16 de febrero de 2026” Página 7 de 264 Es la autoridad facultada para otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MinAmbiente), de conformidad con la ley y los reglamentos, en virtud de la desconcentración administrativa prevista en el numeral 1º del artículo tercero del

ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MinAmbiente), de conformidad con la ley y los reglamentos, en virtud de la desconcentración administrativa prevista en el numeral 1º del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 de 2011, por medio del cual se crea la ANLA. Por medio del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo en su artículo 1.1.2.2.1, que la ANLA es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al Director General de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Adicionalmente, el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA” y la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”. A su vez, el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 dispone que “… Los recursos se

Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”. A su vez, el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 dispone que “… Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja…”. A través de la Resolución 760 del 21 de abril de 2025, se efectuó el nombramiento ordinario de la Ingeniera DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, en el empleo de Subdirector Técnico Código 0150 Grado 21, de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Por medio de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, se delegó a la Subdirección de Evaluación de Licencias la función de suscribir los actos administrativos que declaren el archivo de una solicitud de licenciamiento ambiental. Así las cosas, la Subdirectora de Evaluación de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, quien suscribió el Auto 988 del 16 de febrero de 2026, en contra de la cual se presentó el recurso de reposición, de modo que es la Subdirectora de Evaluación de Licencias Ambientales de la ANLA es la competente para suscribir el presente Acto Administrativo, considerando lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de loAuto. No. 003647 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 264 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 988 del 16 de febrero de 2026” Página 8 de 264 Contencioso Administrativo, según el cual el recurso de reposición debe ser presentado y en consecuencia resuelto por el funcionario que dictó la decisión.

febrero de 2026” Página 8 de 264 Contencioso Administrativo, según el cual el recurso de reposición debe ser presentado y en consecuencia resuelto por el funcionario que dictó la decisión. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Antes de analizar los argumentos del recurso interpuesto en contra de la Auto 988 del 16 de febrero de 2026, es necesario tener en cuenta que, de acuerdo con la legislación y la doctrina existente, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual, la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su evaluación, la confirme, aclare modifique, adicione o revoque, con el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición obedece, por una parte, a que al funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones, y por otra, a la definición de los asuntos objeto de controversia. Así las cosas, el Auto 988 del 16 de febrero de 2026 , por medio de la cual se resolvió ordenar el archivo del trámite administrativo de evaluación de la solicitud de una Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 6371 del 28 de julio de 2025, en su artículo sexto señaló la procedencia del recurso de reposición, el cual podía interponerse en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso, comunicación o publicación

artículo sexto señaló la procedencia del recurso de reposición, el cual podía interponerse en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso, comunicación o publicación en la Gaceta de la ANLA según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El Capítulo VI de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en su artículo 74 establece: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales deAuto. No. 003647 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 264 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 988 del 16 de febrero de 2026” Página 9 de 264 las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (…)” En lo que respecta a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 ibidem, dispone: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. De los recursos de reposición y

de los órganos constitucionales autónomos. (…)” En lo que respecta a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 ibidem, dispone: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. De los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios” Por su parte, atendiendo a lo previsto en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, los recursos deberán reunir los siguientes requisitos: “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

electrónicos. Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”Auto. No. 003647 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 264 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 988 del 16 de febrero de 2026” Página 10 de 264

Finalmente, los artículos 79 y 80 de la misma normativa, regulan lo concerniente al procedimiento y trámite para resolver el recurso de reposición interpuesto, en los siguientes términos: “Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una

término de cinco (5) días. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. Artículo 80. Decisión de los recursos. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.” Así las cosas, en virtud de la competencia para conocer del recurso de reposición contra un acto administrativo, le exige e impone a la autoridad, el deber de analizar los diferentes factores dentro del cual la razonabilidad de la materia objeto de decisión debe primar y ser coherente con los principios que rigen las actuaciones administrativas. Por lo anterior, la evaluación y decisión sobre las solicitudes objeto del recurso presentadas en tiempo por el recurrente deben ser tenidas en cuenta al momento de la evaluación de la decisión que la administración adopte en la solución del recurso, siendo garantía para el administrado el respeto de sus derechos al debido proceso y a la defensa de sus intereses. Una vez revisado el escrito por medio del cual se ha interpuesto el recurso de reposición por parte de CONCRETOS ARGOS S.A.S, en contra del Auto 988 del 16Auto. No. 003647 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 264

“Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 988 del 16 de febrero de 2026” Página 11 de 264 de febrero de 2026, y los antecedentes que dieron lugar al mismo, se verificó que los requisitos a los que alude el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 fueron debidamente cumplidos por el recurrente, como se expone a continuación: •Ser interpuesto dentro del término establecido, esto es, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo: Frente a este requisito, se observa que el recurso de reposición se interpuso el 4 de marzo del 2026, esto es, dentro de los diez (10) días hábiles después de la notificación del acto que se recurre, lo cual sucedió efectivamente el día 18 febrero del 2026. •Capacidad legal del recurrente: Al respecto, una vez verificado el escrito de reposición, se constató que fue interpuesto por el señor Jairo Alexander Pedraza Aparicio, quien ostenta la calidad de representante legal de la sociedad CONCRETOS ARGOS S.A.S., de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de comercio de Medellín del 4 de febrero de 2026, allegado por el recurrente con los anexos del recurso de reposición. •Indicación de los argumentos de inconformidad: El recurso de reposición presentado, indica cuales son las razones de inconformidad con la decisión adoptada por esta Autoridad Nacional mediante la Auto 988 del 16 de febrero de 2026, solicitando expresamente su revocatoria y la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de la licencia ambiental. •Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer: Para el caso que

de 2026, solicitando expresamente su revocatoria y la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de la licencia ambiental. •Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer: Para el caso que nos ocupa, no se solicitaron ni aportaron pruebas. •Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio: Frente a este

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