ANLA - Auto 003675 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 003675 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003675 (05 MAY. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES, ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,

PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 716 del 17 de abril de 2020, otorgó a la sociedad BIOASESORES DE COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.464.300-0, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, a nivel nacional, por una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de

ejecutoria del citado acto, es decir, a partir del 6 de mayo de 2020. Esta Autoridad, mediante los Autos 9039 del 25 de octubre de 2021, 5138 de 5 de julio de 2024 y 1397 del 12 de marzo de 2025, efectuó seguimiento al Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante la Resolución 716 del 17 de abril de 2020. Una vez analizada la documentación que reposa en el expediente REA0008-00-2020, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el Concepto Técnico 3979 del 16 de abril de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 19741 señala que el derecho de usar los recursos 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”Auto. No. 003675 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación, y los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales.

Página 2 de 6 naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación, y los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El Decreto 1076 de 20152 reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015 establece las obligaciones que debe cumplir el titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. Por otro lado, el artículo 3° de la Ley 1437 de 20113, consagra los principios orientadores de las actuaciones administrativas, señalando que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. En ese sentido, el principio de eficacia señala que, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias; igualmente, el principio de economía indica que las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizando el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

economía indica que las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizando el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. De acuerdo con el seguimiento al expediente REA0008-00-2020, mediante el Concepto Técnico 3979 del 16 de abril de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) considera que la sociedad BIOASESORES DE COLOMBIA S.A.S., no ha dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 716 del 17 de abril de 2020, ni a las reiteraciones realizadas a través del artículo primero del Auto 1397 del 12 de marzo de 2025, de conformidad con lo expuesto en el desarrollo del numeral 3 del citado concepto técnico. Atendiendo a lo expuesto, teniendo en cuenta que el permiso se encuentra sin vigencia, considerando que esta Autoridad ha requerido y reiterado la presentación de la información y documentación que permitiera verificar el cumplimiento de obligaciones, sin que la sociedad BIOASESORES DE COLOMBIA S.A.S. hubiere dado cumplimiento, y ya que no existe actuación administrativa alguna a seguir, esta Autoridad dará por finalizada la etapa de seguimiento al Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante la Resolución 716 del 17 de abril de 2020. En consecuencia, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ordenará el archivo 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

sucesivas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ordenará el archivo 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 003675 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 del expediente REA0008-00-2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 20124, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20215. Se advierte a la sociedad BIOASESORES DE COLOMBIA S.A.S., que la inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 716 del 17 de abril de 2020, y demás actos administrativos contenidos en el referido expediente, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 20096, modificada por la Ley 2387 de 20247. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2º del artículo 3 le asignó la función de realizar el seguimiento de

la Ley 2387 de 20247. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2º del artículo 3 le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2° del artículo 11° del Decreto 376 de 20208, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36 de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

(ANLA).

Los numerales 1 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya coordinadora fue designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto,

DISPONE:

seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” 6 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.” 7 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 8 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).”Auto. No. 003675 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad BIOASESORES DE COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.464.300-0, que de acuerdo con los resultados del seguimiento señalados en el Concepto Técnico 3979 del 16 de abril de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad da por culminada la etapa de seguimiento al Permiso de

Concepto Técnico 3979 del 16 de abril de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad da por culminada la etapa de seguimiento al Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado mediante la Resolución 716 del 17 de abril de 2020, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo definitivo del expediente REA0008-00-2020, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante Resolución 716 del 17 de abril de 2020, a la sociedad BIOASESORES DE COLOMBIA S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la sociedad BIOASESORES DE COLOMBIA S.A.S., que la inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 716 del 17 de abril de 2020, y demás actos administrativos contenidos en el expediente REA0008-00-2020, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad BIOASESORES DE COLOMBIA S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.

modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad BIOASESORES DE COLOMBIA S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO PRIMERO. En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 3979 del 16 de abril de 2026. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que el titular del permiso, sea una persona natural que se acoja al proceso de insolvencia regulado por las normas vigentes, o se trate de una sociedad comercial o de una sucursal de sociedad extranjera que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular de la licencia o permiso aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, deAuto. No. 003675 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 05 MAY. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA

Expediente No. REA0008-00-2020 Concepto Técnico No. 3979 del 16 de abril de 2026

Fecha: 28 de abril de 2026

Proceso No.: 20265300036755

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 003675 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 003675 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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