ANLA - Auto 003703 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 003703 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003703 (05 MAY. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, las Leyes 1437 de 2011, 1564 de 2012, 1755 de 2015 y 2232 de 2022, las Resoluciones 803 de 2024, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 2025, y 3330 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE: La sociedad IMPRESOS PANZZER S.A.S., con NIT 900.378.629-1, mediante los radicados 20266200272012 del 02 de marzo de 2026 y 20266200305512 del 09 de marzo de la misma anualidad, asociados a los números VITAL 3500090037862926001 y 3500090037862926002, respectivamente, presentó solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la Ley 2232 de 2022 1, desarrollado por la Resolución 803 de 2024 2, petición a la cual le fue asignado el expediente VDI1309-00-2026.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio
Ley 2232 de 2022 1, desarrollado por la Resolución 803 de 2024 2, petición a la cual le fue asignado el expediente VDI1309-00-2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265400287251 del 18 de marzo de 2026, requirió información adicional, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17° de la Ley 1437 de 20113, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20154. La sociedad IMPRESOS PANZZER S.A.S., a través de las comunicaciones con radicados 20266200473872 y 20266200474102, ambos del 13 de abril de 2026, y el número VITAL 1 Por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones 2 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones” 3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 003703 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 003703 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
Página 2 de 6 3500090037862926003, presentó información tendiente a dar respuesta a los requerimientos realizados por esta Autoridad. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que, en los aspectos no contemplados en el referido código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 5, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la Ley 2232 de 2022, desarrollado por la Resolución 803 de 2024, se precisa que este es considerado un trámite de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos.
trámite de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 003703 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
Página 3 de 6 Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, se evidenció lo siguiente: Verificado el expediente VDI1309-00-2026 en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, se constató que la sociedad IMPRESOS PANZZER S.A.S., a través de las comunicaciones con radicados 20266200473872 y 20266200474102, ambos del 13 de abril de 2026, y el número VITAL 3500090037862926003, presentó documentación tendiente a dar respuesta al oficio de requerimientos de fecha 18 de marzo de 2026. Sin embargo, conforme la evaluación técnica realizada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), se determinó que la información presentada no cumple
documentación tendiente a dar respuesta al oficio de requerimientos de fecha 18 de marzo de 2026. Sin embargo, conforme la evaluación técnica realizada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), se determinó que la información presentada no cumple con la totalidad de requerimientos realizados, toda vez que el peso total de plásticos de un solo uso puestos en el mercado, para el año base, no concuerda con la cantidad reportada en los documentos presentados como soporte de la solicitud. Por otro lado, la mencionada sociedad no anexó el registro único de cada empresa transformadora emitido por la Autoridad Ambiental regional o local competente, así como tampoco anexó el registro fotográfico que se menciona en la nota 3 de la tabla VII-C de la Resolución 803 de 2024. En consecuencia, considerando que la respuesta presentada por el peticionario no satisface los requerimientos efectuados en el oficio de radicado número 20265400287251 del 18 de marzo de 2026, esta Autoridad decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la Ley 2232 de 2022, desarrollado por la Resolución 803 de 2024. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente VDI1309-00-2026, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la
dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que la sociedad IMPRESOS PANZZER S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20116 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades 6 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 003703 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
Página 4 de 6 sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 10° del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la Ley 2232 de 2022, desarrollado por la Resolución 803 de 2024, presentada por la sociedad IMPRESOS PANZZER S.A.S., con NIT 900.378.629-1, mediante los radicados 20266200272012 del 02 de marzo de 2026 y 20266200305512 del 09 de marzo de la misma anualidad, asociados a los números VITAL 3500090037862926001 y 3500090037862926002, respectivamente, y 20266200473872 y 20266200474102, ambos
anualidad, asociados a los números VITAL 3500090037862926001 y 3500090037862926002, respectivamente, y 20266200473872 y 20266200474102, ambos del 13 de abril de 2026, y el número VITAL 3500090037862926003, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad IMPRESOS PANZZER S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez en firme el presente acto administrativo, archívese el expediente VDI1309-00-2026. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad IMPRESOS PANZZER S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.Auto. No. 003703 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
Página 5 de 6 ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20217.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20217.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 05 MAY. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
NICOLAS RAMIREZ AVILA
CONTRATISTA
OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ
CONTRATISTA
Expediente No. VDI1309-00-2026
Fecha: 04 de mayo de 2026
Proceso No.: 20265000037035
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 7 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicciónAuto. No. 003703 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
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