ANLA - Auto 003735 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 003735 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003735 (06 MAY. 2026) Página 1 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 478 del 26 de abril de 2017, y se adoptan otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO DE EVALUACIÓN DE AGROQUÍMICOS Y
PROYECTOS ESPECIALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE
LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 968 del 22 de mayo del 2025 y 2481 del 10 de octubre de 2025, y CONSIDERANDO QUE Mediante la Resolución 478 del 26 de abril de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió Dictamen Técnico Ambiental, a nombre de la sociedad AGRINET S.A.S., identificada con el NIT. 900.358.377-3, para el producto formulado SAJUL 250 WG, con base en los ingredientes activos grado técnico
TEFLUBENZURON Y EMAMECTIN BENZOATO.
sociedad AGRINET S.A.S., identificada con el NIT. 900.358.377-3, para el producto formulado SAJUL 250 WG, con base en los ingredientes activos grado técnico
TEFLUBENZURON Y EMAMECTIN BENZOATO.
El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación ANLA 20266200350882 del 17 de marzo de 2026, dio traslado a esta Autoridad Nacional, de la solicitud presentada por la sociedad AGRINET S.A.S., tendiente a la modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 478 del 26 de abril de 2017, en el sentido de adicionar el uso del producto formulado en el cultivo de arroz; lo cual representa un aumento en la dosis máxima autorizada del plaguicida. Por medio del oficio con radicación 20263500391291 del 15 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional, requirió a la sociedad AGRINET S.A.S., aclarar el objeto de laAuto. No. 003735 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 478 del 26 de abril de 2017, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 9 modificación pretendida, considerando que en la documentación trasladada por el ICA no se señalaba de manera clara y consistente cuál era el cultivo objeto de inclusión. Por medio de la comunicación con radicación 20266200529542 del 24 de abril de 2026, la sociedad AGRINET S.A.S. dio respuesta a lo requerido en el oficio 20263500391291 del 15 de abril de 2026 y aclaró que el objeto de la modificación
Por medio de la comunicación con radicación 20266200529542 del 24 de abril de 2026, la sociedad AGRINET S.A.S. dio respuesta a lo requerido en el oficio 20263500391291 del 15 de abril de 2026 y aclaró que el objeto de la modificación es la inclusión del uso del producto formulado SAJUL 250 WG, con base en los ingredientes activos grado técnico TEFLUBENZURON Y EMAMECTIN BENZOATO, en el cultivo de Palma de Aceite, lo cual representa un aumento en la dosis máxima autorizada del plaguicida. Así las cosas, la sociedad AGRINET S.A.S., atendiendo lo preceptuado en el numeral primero del artículo quinto de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, remitió la siguiente documentación:
1.Solicitud diligenciada y suscrita por el representante legal de la sociedad AGRINET S.A.S., el señor FERNANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ 2.Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad solicitante. 3.Comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación. 4.Proyecto de rotulado del producto formulado SAJUL 250 WG. 5.El Estudio Ambiental de conformidad con lo dispuesto en el Manual Técnico Andino. 6.Copia del Protocolo de Ensayo de Eficacia debidamente aprobado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Conforme a las previsiones contenidas en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993: “(…) La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite
Conforme a las previsiones contenidas en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993: “(…) La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria (…)”. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulandoAuto. No. 003735 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 478 del 26 de abril de 2017, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 9 íntegramente las materias en él contempladas y por consiguiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 3° de la Ley 153 de 1887, quedaron derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre las mismas materias, con excepción de algunos asuntos explícitamente relacionados en el Artículo 3.1.1. del mencionado Decreto. De acuerdo con lo señalado en el numeral 8º del Artículo 52 de la Ley 99 de 19931, hoy señalado en el subnumeral 10.1 y en el literal a) del subnumeral 10.2 del
Decreto. De acuerdo con lo señalado en el numeral 8º del Artículo 52 de la Ley 99 de 19931, hoy señalado en el subnumeral 10.1 y en el literal a) del subnumeral 10.2 del numeral 10 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, tiene la competencia para otorgar o negar de manera privativa la Licencia Ambiental, como se señala a continuación:
“SECCIÓN 2
COMPETENCIA Y EXIGIBILIDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL Artículo 2.2.2.3.2.1. Proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental. Estarán sujetos a licencia ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del presente decreto. Las autoridades ambientales no podrán establecer o imponer planes de manejo ambiental para proyectos diferentes a los establecidos en el presente decreto o como resultado de la aplicación del régimen de transición. Artículo 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:
10. Pesticidas 10.1 La producción de pesticidas: 10.2 La importación de pesticidas en los siguientes casos: a) Plaguicidas para uso agrícola (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de los plaguicidas de origen biológico elaborados con base en extractos de origen vegetal. La importación de
10.2 La importación de pesticidas en los siguientes casos: a) Plaguicidas para uso agrícola (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de los plaguicidas de origen biológico elaborados con base en extractos de origen vegetal. La importación de plaguicidas químicos de uso agrícola se ajustará al procedimiento establecido en la Decisión Andina 436 de 1998 2, o la norma que la modifique, sustituya o derogue”. Subrayado y negrilla fuera del texto.”. 1 Dispone que el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgará de manera privativa la Licencia Ambiental para la producción e importación de pesticidas y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales. 2 La norma andina fue modificada por la Decisión Andina 804 de 2015.Auto. No. 003735 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 478 del 26 de abril de 2017, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 9 Cabe precisar que mediante la Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015, que comenzó a regir a partir de los 1° de mayo de 2015, se modificó la Decisión Andina 436 de 1998 y contempló en su artículo 6: “Cada País Miembro está facultado para adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para cumplir los objetivos de la presente Decisión”.
436 de 1998 y contempló en su artículo 6: “Cada País Miembro está facultado para adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para cumplir los objetivos de la presente Decisión”. Así mismo, mediante la Resolución 2075 del 2º de agosto de 2019, la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptó el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, resolución que entró en vigor el 3 de febrero de 2020. Así mismo, mediante la Resolución 2075 del 01 de agosto de 2019, la Secretaría General de la Comunidad Andina, adoptó el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, resolución que entró en vigencia el 03 de febrero de 2020. Con el fin de adecuar el procedimiento administrativo ambiental respecto de la actividad de importación de plaguicidas, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con la Decisión 436 de la Comisión de la Comunidad Andina, modificada por la Decisión 804 del 24 de abril de 2015, expidió la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones.” Que, el artículo quinto de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, establece
de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones.” Que, el artículo quinto de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, establece como causales de modificación del Dictamen Técnico Ambiental, las siguientes: “(...)
1. Aumento de la dosis recomendada en la sección de uso y manejo del proyecto de etiqueta del producto o de la etiqueta debidamente aprobada por la Autoridad
Nacional Competente -ANC.
2. Cambio y/o adición de cultivos y/o plagas a tratar cuando dicho cambio implique un aumento en la dosis recomendada del producto y se hayan obtenido ante Autoridad Nacional Competente -ANC aprobación de los protocolos de ensayos de eficacia para los cultivos y/o plagas a cambiar o adicionar. (Subrayado fuera de texto)
3. Cambio de nombre del producto formulado durante el proceso de obtención del
Registro Nacional y hasta cuando éste sea otorgado por la Autoridad NacionalAuto. No. 003735 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 478 del 26 de abril de 2017, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 9 Competente - ANC, caso en el cual se deberá presentar el nuevo proyecto de rotulado y el certificado de análisis químico cualitativo y cuantitativo del ingrediente activo y el certificado de composición química del nuevo nombre del producto formulado, expedido por un laboratorio nacional o internacional reconocido o acreditado.
4. Se reubique el producto en una categoría toxicológica diferente a la original, por aplicación de la Norma Andina.
formulado, expedido por un laboratorio nacional o internacional reconocido o acreditado.
4. Se reubique el producto en una categoría toxicológica diferente a la original, por aplicación de la Norma Andina.
En todos los casos antes mencionados, el interesado suministrará el nuevo proyecto de etiqueta con los cambios propuestos. (…)” Una vez analizada la solicitud de modificación del Dictamen Técnico Ambiental, presentada por el representante legal de la sociedad AGRINET S.A.S., se encuentra por parte del equipo interno de trabajo del Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de esta Autoridad, que dicha petición, en lo relacionado con el aumento de dosis, se adecua a lo establecido en la causal segunda del artículo quinto de la Resolución 1442 de 14 de agosto de 2008. Por lo anterior, esta Autoridad, considera procedente dar inicio al trámite de modificación del Dictamen Técnico Ambiental, emitido mediante Resolución 478 del 26 de abril de 2017, para el producto formulado SAJUL 250 WG, con base en los ingredientes activos grado técnico TEFLUBENZURON Y EMAMECTIN BENZOATO, en el sentido de adicionar el uso del producto formulado el cultivo de Palma de Aceite, lo cual representa un aumento en la dosis máxima autorizada del plaguicida. Por otra parte, esta Autoridad, da cumplimiento a lo indicado en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, que reza: “(...) La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos de los
“(...) La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo y tendrá́ como interesado a cualquier persona que así́ lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. (...)”Auto. No. 003735 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 478 del 26 de abril de 2017, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 9 COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, expedido por el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. El citado Decreto-Ley establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Así mismo, la normativa antes citada, en su artículo tercero, le asigna como una de las funciones a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
las funciones a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, disponiendo la creación de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, dependencia que tiene dentro de sus funciones, realizar la evaluación y modificación de las solicitudes de los dictámenes técnicos ambientales de competencia de la entidad. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través de la Resolución 968 del 22 de mayo del 2025: “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asignan sus funciones y se dictan otras disposiciones”, se asignó al Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, entre otras funciones, la de suscribir los autos de inicio de Dictamen Técnico Ambiental –DTA. Por medio de la Resolución 2481 del 10 de octubre de 2025, se nombró a la servidora pública NATALY DE JESUS HUERTAS MÉNDEZ, en el cargo de Profesional Especializado código 2028 Grado 24 de la Planta de personal de la
servidora pública NATALY DE JESUS HUERTAS MÉNDEZ, en el cargo de Profesional Especializado código 2028 Grado 24 de la Planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.Auto. No. 003735 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 478 del 26 de abril de 2017, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 9 En virtud de lo anterior, la Coordinadora del Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto esta Autoridad, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. – Iniciar a nombre de la sociedad AGRINET S.A.S., identificada con el NIT. 900.358.377-3, el trámite administrativo ambiental tendiente a la modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 478 del 26 de abril de 2017, para el producto formulado SAJUL 250 WG, con base en los ingredientes activos grado técnico TEFLUBENZURON Y EMAMECTIN BENZOATO, en el sentido de adicionar el uso del producto formulado en el cultivo de Palma de Aceite, lo cual representa un aumento en la dosis máxima autorizada del plaguicida, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. – La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, evaluará y decidirá sobre la pertinencia ambiental, respecto de la información técnica presentada por la sociedad AGRINET S.A.S.
administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. – La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, evaluará y decidirá sobre la pertinencia ambiental, respecto de la información técnica presentada por la sociedad AGRINET S.A.S. ARTÍCULO TERCERO. – En caso de que esta Autoridad requiera consultar información clasificada como confidencial, se enviará comunicación al solicitante indicando el profesional asignado, la fecha, la hora y el lugar para que la sociedad exhiba esta información, de cuya reunión se dejará constancia que obrará en acta firmada por los presentes. ARTÍCULO CUARTO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad AGRINET S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. – Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. ARTÍCULO SEXTO. – Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.Auto. No. 003735 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 478 del 26 de abril de 2017, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 9 ARTÍCULO SÉPTIMO. – Contra el presente acto administrativo no proceden
Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 478 del 26 de abril de 2017, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 9 ARTÍCULO SÉPTIMO. – Contra el presente acto administrativo no proceden recursos por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 06 MAY. 2026
NATALY DE JESUS HUERTAS MENDEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE EVALUACION DE AGROQUIMICOS Y
PROYECTOS ESPECIALES
JOSE DAVID ROMERO CRUZ
CONTRATISTA
IVAN CAMILO ROMAN MARTINEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM7098-00
Fecha: 05 de mayo de 2026
Proceso No.: 20263500037355
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 003735 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 478 del 26 de abril de 2017, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 9