ANLA - Auto 003737 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 003737 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003737 (06 MAY. 2026) Página 1 de 18 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 0760 del 21 de abril de 2025, 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 003129 del 24 de noviembre del 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y

CONSIDERANDO QUE: Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) 0200090006788726002 y en la ANLA 20266200481292 del 14 de abril de 2026 (VPD035-00-2026), la señora Fanny Esperanza Celis Torres identificada con cédula de ciudadanía 51.739.380, en calidad de representante legal de la sociedad PETROLEOS COLOMBIANOS S.A., (la solicitante), identificada con NIT 900.067.887 - 9, presentó ante la ANLA, solicitud de Licencia Ambiental Global para el desarrollo del proyecto “Campo Tapir Sureste”, a localizarse en el municipio de Orocué en el departamento de Casanare.

la ANLA, solicitud de Licencia Ambiental Global para el desarrollo del proyecto “Campo Tapir Sureste”, a localizarse en el municipio de Orocué en el departamento de Casanare. La solicitante radicó ante la ANLA el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, acompañado entre otros de la documentación enunciada a continuación, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:

1. Formulario Único de Solicitud de Licencia Ambiental.

2. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), que modifica y consolida el Modelo de

Almacenamiento Geográfico (MAG).

3. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y

operación.Auto. No. 003737 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 18 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 18

4. Constancia del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto de servicio de evaluación ambiental vigencia 2026, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.

5. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 01 de abril de 2026.

6. Copia de la Resolución ST – 1836 del 07 de noviembre de 2025, “Sobre la

5. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 01 de abril de 2026.

6. Copia de la Resolución ST – 1836 del 07 de noviembre de 2025, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades” emitida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la cual resolvió que para las actividades y características que comprenden el proyecto denominado «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA LICENCIA GLOBAL DEL CAMPO TAPIR SURESTE», no procede la realización del proceso de Consulta Previa, expedida específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado No. 2025-1-002410-072959 - ID 608933 de 10 de septiembre de 2025.

7. Copia de la Resolución 0413 del 06 de marzo de 2026, expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), “Por la cual se aprueba el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el Proyecto “Campo Tapir sureste”.

8. Copia del contrato de asociación de fecha 07 de diciembre de 1994, celebrado entre ECOPETROL S.A. y HERITAGE COLOMBIA, para la exploración y explotación del área del Sector TAPIR.

9. Copia de la escritura pública N° 388 del 20 de marzo del 2008, mediante la cual se realizó la protocolización del contrato de cesión de la participación de la sociedad COLTANQUES LTDA a la sociedad PETROLCO S.A. en el contrato de asociación área del Sector TAPIR.

10. Copia del otro si extensión al contrato de asociación Tapir de fecha 12 de diciembre

COLTANQUES LTDA a la sociedad PETROLCO S.A. en el contrato de asociación área del Sector TAPIR.

10. Copia del otro si extensión al contrato de asociación Tapir de fecha 12 de diciembre de 2016, suscrito entre ECOPETROL S.A. y PETROLCO S.A.

11. Copia del radicado 2026-03724 del 10 de abril de 2026 relacionado con la entrega a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (CORPORINOQUIA), del EIA para la solicitud de la licencia ambiental global.

12. Copia de la Resolución 00591 del 09 de abril de 2024 mediante la cual la ANLA, otorgó a la sociedad GEOCOL CONSULTORES S.A. con NIT 800.172.871 - 8, permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional.

13. Copia de la Resolución 2378 del 13 de octubre de 2023 mediante la cual la ANLA, otorgó a la sociedad CHEMICAL LABORATORY S.A.S. – CHEMILAB S.A.S., con

NIT. 900.329.160-9, permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes deAuto. No. 003737 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 18 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 18 Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional. La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la

y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 18 Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional. La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente al expediente VPD0035-00-2026, realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de licencia ambiental global, adelantada el 23 de abril de 2026, tuvo como resultado APROBADA. El EIA, presentado por la solicitante, indicó respecto del proyecto objeto de evaluación lo siguiente: “(…)

2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Petróleos Colombianos S.A., en adelante “PETROLCO”, enmarcado en el contrato de Asociación Tapir, adelanta el proceso de solicitud de licencia ambiental global con el fin de realizar actividades de explotación en el Campo Tapir Sureste. En el marco de dicho proceso, el presente capítulo describe las características técnicas de las actividades de explotación de hidrocarburos a ejecutar en el Campo Tapir Sureste.

La descripción del proyecto se ajusta a los Términos de Referencia HI-TER-1-03 para la elaboración de “Estudios de Impacto Ambiental para los Proyectos de Explotación de Hidrocarburos”, adoptados mediante Resolución No. 1543 del 06 de agosto de 2006, emitidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT 2010) hoy en día Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales, adoptada mediante la Resolución No.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales, adoptada mediante la Resolución No. 1402 del 25 de julio de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS): 2.1 LOCALIZACIÓN •Localización Bloque Tapir – ANH De acuerdo con la información consultada en el Geovisor de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH, el Bloque Tapir está delimitado por un polígono cuya superficie es de 26.295,11 ha. Las coordenadas de los vértices que conforman dicho polígono se detallan en la Tabla 2.1 y Figura 2.1. (…) •Localización del Campo Tapir Sureste En relación con lo anterior, el Campo Tapir Sureste se encuentra al interior del Bloque Tapir definido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH. Petrolco, dentro de sus proyectos de explotación, solicita Licencia Ambiental Global para el Campo Tapir Sureste. Las coordenadas de los vértices que conforman el Campo Tapir Sureste se presentan en la Tabla 2.2 y Figura 2.2. (…)Auto. No. 003737 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 18 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 18 El Campo Tapir Sureste se localiza en jurisdicción del municipio de Orocué en el departamento de Casanare, cuenta con un área de 5.147,93 ha, un área de influencia fisicobiótica de 48.713,92 ha y un área de influencia socioeconómica de 127.361,36 ha, las cuales involucran

de Casanare, cuenta con un área de 5.147,93 ha, un área de influencia fisicobiótica de 48.713,92 ha y un área de influencia socioeconómica de 127.361,36 ha, las cuales involucran 8 unidades territoriales que se presentan en la Tabla 2.3 y Figura 2.3. El plano de localización del proyecto se presente en el Anexo Cartográfico. (…)

2.2 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

El propósito del proyecto es la explotación de yacimientos convencionales1 de hidrocarburos, actividad que se desea ejecutar, solicitando la licencia ambiental global con el fin de realizar actividades de explotación en el Campo Tapir Sureste. Características técnicas del proyecto •El proyecto para el Campo Tapir Sureste se desarrollará en las etapas, actividades y subactividades presentadas en la Tabla 2.1. 1Yacimiento Convencional: Formación rocosa en la que ocurren acumulaciones de hidrocarburos en trampas estratigráficas y/o estructurales. Se caracteriza por un sistema natural de presión único, de manera que la producción de hidrocarburos de una parte del yacimiento afecta la presión del reservorio en toda su extensión. Está limitado por barreras geológicas, tales como estratos impermeables, condiciones estructurales y agua en las formaciones, y se encuentra efectivamente aislado de cualquier otro yacimiento que pueda estar presente en la misma área o estructura geológica. Tomado de: Resolución No. 40537 de 2024 publicada por el Ministerio de Minas y Energía.Auto. No. 003737 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 18 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 18

“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 18 Tabla Error! No text of specified style in document..1 Etapas, actividades y subactividades para el Campo Tapir Sureste. ETAPA ACTIVIDAD SUB-ACTIVIDAD Información y comunicación con comunidades y autoridades locales. Gestión Social Contratación, capacitación de personal y adquisición de bienes y servicios Gestión de servidumbre Gestión inmobiliaria (predios y servidumbres) Transporte terrestre Movilización de personal, maquinaria, materiales de construcción, insumos, equipos, residuos líquidos y sólidos (vía terrestre) Transporte aéreo Movilización de personal, materiales, equipos e insumos por vía área (helicoportado - helipuerto) Captación y consumo de agua superficial Captación y consumo de agua subterránea Compra y uso de agua adquirida de terceros Manejo y disposición de residuos líquidos Demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales Manejo y disposición de residuos sólidos Actividades Transversales Instalación y operación de campamentos Instalación y operación de campamentos temporales y minicamps. Localización, trazado y replanteo Remoción de cobertura vegetal, desmonte y descapote. Movimientos de tierras (excavaciones, cortes y rellenos) Conformación y/o reconformación de terraplenes y zonas de préstamo lateral (vías, locaciones y ampliación de una locación para la construcción del CPF) Construcción, mejoramiento y/o

(excavaciones, cortes y rellenos) Conformación y/o reconformación de terraplenes y zonas de préstamo lateral (vías, locaciones y ampliación de una locación para la construcción del CPF) Construcción, mejoramiento y/o mantenimiento de obras geotécnicas y revegetalización Construcción e instalación de estructuras de soporte, obras de drenaje, tratamiento y montajes mecánicos Adecuación y construcción de vías de acceso, locaciones (plataforma multipozo, ZPL, ZODME, ZODAR) y ampliación de una locación para la construcción del CPF Ocupaciones de cauce (Construcción de obras en cruces de cuerpos hídricos para vías) Etapa Constructiva Instalación y montaje de líneas de Flujo Conformación del derecho de vía (desmonte y descapote)Auto. No. 003737 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 18 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 18 Manejo e instalación de tubería (transporte, acopio, tendido, doblado, alineación, soldadura y pruebas radiográficas) Zanjado y enterrado (cuando aplique) Ensayos no destructivos para las líneas de flujo Construcción, mejoramiento y/o mantenimiento de obras geotécnicas y revegetalización Ocupaciones de cauce (Construcción de obras en cruces de cuerpos hídricos) Cruces especiales Conformación del derecho de vía (desmonte, descapote y excavaciones)

y revegetalización Ocupaciones de cauce (Construcción de obras en cruces de cuerpos hídricos) Cruces especiales Conformación del derecho de vía (desmonte, descapote y excavaciones) Construcción y montaje de estructuras Tendido y tensionado de conductor y cable de guarda Líneas de eléctricas Construcción de cruces especiales Montaje de infraestructura y equipos Perforación (operación del taladro, motores y generadores), registros de pozo, corazonamiento y completamiento Manejo y disposición de lodos y cortes de perforación Perforación de pozos Sistemas de alivio y/o quema de Gas (en caso de requerirse) Pruebas cortas y extensas de producción / Producción Operación de áreas de well testing y CPF Generación de energía eléctrica Inyección/ reinyección de aguas de producción Pruebas cortas de producción, pruebas extensas de producción/Producción Sistemas de alivio y/o quema de Gas (en caso de requerirse) Transporte de fluidos por carrotanque Transporte de fluidos Transporte de fluidos por líneas de flujo Operación y transmisión de energía eléctrica Operación y transmisión de energía eléctrica Mantenimiento de vías de acceso existentes que sean usadas por el proyecto Mantenimiento de áreas operativas e infraestructura asociada Etapa Operativa Mantenimiento de infraestructura Trabajos en pozoAuto. No. 003737 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 18 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

infraestructura Trabajos en pozoAuto. No. 003737 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 18 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 18 Mantenimiento de líneas de flujo Mantenimiento de líneas eléctricas Taponamiento y abandono técnico de pozos Desmantelamiento, retiro de equipos, demolición y/o desmonte de infraestructura y limpieza de áreas Restauración paisajística, reconformación del terreno, empradización y/o revegetalización final Etapa Desmantelamiento, Restauración y Abandono Cierre Social del Proyecto

Fuente: Geocol Consultores S.A., 2025 (…) Tabla 2.17 Síntesis Demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos

naturales en el Campo Tapir SuresteAuto. No. 003737 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 18 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 18Auto. No. 003737 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 18 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 18Auto. No. 003737 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 18 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 18 (…)Auto. No. 003737 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 18

“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 18 (…)Auto. No. 003737 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 18 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 18 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES De acuerdo con el artículo 8 de la Constitución Política, el Estado se encuentra obligado a proteger las riquezas naturales de la Nación. La protección del ambiente es una obligación tanto del Estado como de las personas2. Este artículo dispone: “Artículo 8º.- Riquezas culturales y naturales de la Nación. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.” A su vez, el artículo 79 de la Constitución, establece que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y que la ley debe garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que lo afecten. Asimismo, impone al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, promover la educación ambiental y asegurar una protección especial del agua. Así mismo, el artículo 80 de la Constitución, impone la obligación al Estado de planificar el aprovechamiento de los recursos naturales, para lo cual, entre otras funciones, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. El artículo 28 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, faculta a la ANLA para efectuar el cobro por los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, autorizaciones y demás

la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, faculta a la ANLA para efectuar el cobro por los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental. Con el propósito de unificar las decisiones de la ANLA, en materia de cobro por servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental global, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, mediante Resolución 921 del 14 de mayo del 2025, modificada por la Resolución 1153 del 20 de abril del 2026, se fijaron las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambientales, derogando los expedidos con anterioridad sobre la materia, en particular la Resolución 1140 de 2022, modificada por la Resolución 999 del 12 de mayo de 2023. DEL TRÁMITE DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL Con respecto a la obligatoriedad de la Licencia Ambiental, el artículo 49 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 establece: “Artículo 49. —De la obligatoriedad de la licencia ambiental. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental”. A su vez, el artículo 50 de la citada ley define la Licencia Ambiental así: “Artículo 50.- De la Licencia Ambiental: Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la Autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta

A su vez, el artículo 50 de la citada ley define la Licencia Ambiental así: “Artículo 50.- De la Licencia Ambiental: Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la Autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta 2 GONZALEZ VILLA, Julio Enrique, Derecho Ambiental Colombiano Parte General, Tomo I, Universidad Externado, 2006. Pág. 84Auto. No. 003737 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 12 de 18 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 12 de 18 al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa del referido sector. Que, sobre la Licencia Ambiental, el artículo 2.2.2.3.1.3 del Decreto en mención estableció: “Artículo 2.2.2.3.1.3. Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca

deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. El uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo estudio de impacto ambiental. La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental. PARÁGRAFO. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales no podrán otorgar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, cuando estos formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).” A su vez, el artículo 2.2.2.3.1.4 del Decreto en mención estableció el concepto de licencia ambiental global: “(…) ARTÍCULO 2.2.2.3.1.4. Licencia ambiental global. Para el desarrollo de obras y actividades relacionadas con los proyectos de explotación minera y de hidrocarburos, la autoridad ambiental competente otorgará una licencia ambiental global, que abarque toda el área de explotación que se solicite. En este caso, para el desarrollo de cada una de las actividades y obras definidas en la etapa

autoridad ambiental competente otorgará una licencia ambiental global, que abarque toda el área de explotación que se solicite. En este caso, para el desarrollo de cada una de las actividades y obras definidas en la etapa de hidrocarburos será necesario presentar un plan de manejo ambiental, conforme a los términos, condiciones y obligaciones establecidas en la licencia ambiental global. Dicho plan de manejo ambiental no estará sujeto a evaluación previa por parte de la autoridad ambiental competente; por lo que una vez presentado, el interesado podrá iniciar la ejecución de las obras y actividades, que serán objeto de control y seguimiento ambiental. (…)” Respecto a la competencia, el literal e del numeral 1 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 852 del 5 de julio del 2024, indicóAuto. No. 003737 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 13 de 18 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 13 de 18 que la ANLA es competente para otorgar o negar la Licencia Ambiental en los siguientes casos: “Artículo 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLAotorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:

1. En el sector hidrocarburos: (…) e) La explotación de hidrocarburos que incluye, la perforación de los pozos de cualquier tipo, la construcción de instalaciones propias de la actividad, las obras complementarias incluidas el transporte interno de fluidos del campo por ductos, el

(…) e) La explotación de hidrocarburos que incluye, la perforación de los pozos de cualquier tipo, la construcción de instalaciones propias de la actividad, las obras complementarias incluidas el transporte interno de fluidos del campo por ductos, el almacenamiento interno, vías internas y demás infraestructuras asociada y conexa; (…)” Por otra parte, el artículo 2.2.2.3.6.2 ibidem, estableció los requisitos para solicitar una Licencia Ambiental, así: “Artículo 2.2.2.3.6.2. De la solicitud de licencia ambiental y sus requisitos. En los casos en que no se requiera pronunciamiento sobre la exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas (DAA) o una vez surtido dicho procedimiento, el interesado en obtener licencia ambiental deberá radicar ante la autoridad ambiental competente, el estudio de impacto ambiental de que trata el artículo 21 del presente decreto y anexar la siguiente documentación:

1. Formulario Único de Licencia Ambiental.

2. Planos que soporten el EIA, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1415 de 2012, que modifica y actualiza el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) o la que la sustituya, modifique o derogue.

3. Costo estimado de inversión y operación del proyecto.

4. Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado.

5. Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación de la licencia ambiental.

Para las solicitudes radicadas ante la ANLA, se deberá realizar la autoliquidación previa a la presentación de la solicitud de licencia ambiental. En caso de que el usuario requiera para efectos del pago del servicio de evaluación la liquidación realizada por la autoridad

Para las solicitudes radicadas ante la ANLA, se deberá realizar la autoliquidación previa a la presentación de la solicitud de licencia ambiental. En caso de que el usuario requiera para efectos del pago del servicio de evaluación la liquidación realizada por la autoridad ambiental competente, ésta deberá ser solicitada por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la presentación de la solicitud de licenciamiento ambiental.

6. Documento de identificación o certificado de existencia y representación legal, en caso de personas jurídicas.

7. Certificado del Ministerio del Interior sobre presencia o no de comunidades étnicas y de existencia de territorios colectivos en el área del proyecto de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones relacionadas con el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Consulta Previa.Auto. No. 003737 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 14 de 18 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 14 de 18

8. Copia de la radicación del documento exigido por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), a través de la cual se da cumplimiento a lo establecido en la Ley 1185 de 2008.

9. Formato aprobado por la autoridad ambiental competente, para la verificación preliminar de la documentación que conforma la solicitud de licencia ambiental.

(…)” CONSIDERACIONES DE LA ANLA Revisados los antecedentes de la solicitud, se concluye que la solicitante, ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, razón por la cual, la ANLA expedirá el auto de inicio del trámite administrativo de

los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, razón por la cual, la ANLA expedirá el auto de inicio del trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental Global para el desarrollo del proyecto “Campo Tapir Sureste”, a localizarse en el municipio de Orocué en el departamento de Casanare el cual, se notificará y publicará en los términos del artículo 70 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 y los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. Para efectos de resolver de fondo la mencionada solicitud, la ANLA evaluará el EIA aportado y realizará visita al área del proyecto de considerarlo necesario, la cual se programará según lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015, y será efectuada por los evaluadores técnicos de la misma. En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, para la formación y examen de expedientes se establece: “Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente…”, por lo que la ANLA creará para el trámite que se inicia mediante el presente acto administrativo el expediente LAV0017-00-2026, de conformidad con los antecedentes indicados. COMPETENCIA DE LA ANLA Mediante Decreto-Ley 3

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