ANLA - Auto 003800 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 003800 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003800 (07 MAY. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, los Decretos 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017, las Resoluciones 509 de 2018, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE Mediante la comunicación de radicado 20256201060032 del 03 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 420008605173022501, la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, con NIT 860.517.302-1, presentó solicitud de Certificación Ambiental para acceder al beneficio tributario de descuento sobre el impuesto de Renta por Inversiones en Control del Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 255 1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016 2, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 3, modificado por el Decreto 2205 de 2017 4 y la Resolución 509 de 20185. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio de radicado

Decreto 1625 de 2016 3, modificado por el Decreto 2205 de 2017 4 y la Resolución 509 de 20185. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio de radicado 20265400036461 del 14 de enero de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico No. 000056 del 13 de enero de 2026, requirió a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, para que presentara información sustancial con el fin de dar inicio al trámite de evaluación de la petición presentada, aclarando que, de no hacerlo, se entendería por desistida la solicitud y se archivaría la actuación, de conformidad con lo establecido en el 1 “DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN CONTROL, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. No darán derecho a descuento las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental. (…)” 2 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones “ 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”

fiscal, y se dictan otras disposiciones “ 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria” 4 "Por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 18, Título 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y se dictan otras disposiciones" 5 “Por la cual se establecen la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control del medio ambiente y conservación y mejoramiento del medio ambiente y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 003800 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 6, sustituido por el artículo 1.° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20157. La FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, a través de la comunicación de radicado 20266200192462 del 13 de febrero de 2026, solicitó prórroga para dar respuesta a los requerimientos efectuados en el oficio 20265400036461 del 14 de enero de 2026. Esta Autoridad a través del oficio No. 20265400256681 del 11 de marzo de 2026, otorgó la prórroga solicitada. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una

CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. El artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo8, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 9, por la cual se expidió el Código General del Proceso, en los términos establecidos en su artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones de este último. El artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la

disposiciones de este último. El artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. De acuerdo con lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20265400036461 del 14 de enero de 2026, requirió información complementaria a la sociedad FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 7 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 8 Ley 1437 del 18 de enero de 2011 9 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 003800 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 siguiente día hábil al recibo del referido oficio, información necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud para acceder al beneficio tributario de descuento sobre el impuesto de Renta. Mediante documento con radicado No. 20266200192462 del 13 de febrero de 2026, el solicitante presentó solicitud de prórroga, frente a la cual, la Autoridad Nacional de Licencias

sobre el impuesto de Renta. Mediante documento con radicado No. 20266200192462 del 13 de febrero de 2026, el solicitante presentó solicitud de prórroga, frente a la cual, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, a través del oficio 20265400256681 del 11 de marzo de 2026, concedió la solicitud. En tal sentido, verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), así como el expediente SBTR0026-00-2025, una vez cumplidos los términos concedidos por esta Autoridad, no se evidenció respuesta por parte de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA a los requerimientos efectuados mediante el oficio 20265400036461 del 14 de enero de 2026, prorrogado por el oficio 20265400256681 del 11 de marzo de 2026, siendo información indispensable para dar continuidad al trámite ambiental solicitado. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la petición de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de descuento en el impuesto de Renta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017 y la Resolución 509 de 2018, presentada por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, mediante el radicado 20256201060032 del 03 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 4200086051730225001. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente SBTR0026-00-2025,

ANDINA, mediante el radicado 20256201060032 del 03 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 4200086051730225001. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente SBTR0026-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. La FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de descuento en el Impuesto de Renta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017 y la Resolución 509 de 2018, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 201110 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. 10 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 003800 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 6

del país. 10 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 003800 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 de 2011 establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el numeral 10° del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de descuento en el Impuesto de Renta, por

En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de descuento en el Impuesto de Renta, por Inversiones en Control del Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017 y la Resolución 509 de 2018, presentada por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, con NIT 860.517.302-1 a través de comunicación de radicado 20256201060032 del 03 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 420008605173022501, conforme lo señalado en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. La FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de descuento en el Impuesto de Renta, por inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, fundamentada en el artículo 255 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Una vez en firme el presente acto administrativo, archivar el expediente SBTR0026-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta

apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Una vez en firme el presente acto administrativo, archivar el expediente SBTR0026-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.Auto. No. 003800 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 202111.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 07 MAY. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA

CONTRATISTA

GISELL ANDREA JIMENEZ FONSECA

CONTRATISTA

Expediente No. SBTR0026-00-2025

Fecha: 6 de mayo de 2026

Proceso No.: 20265000038005

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 11 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 11 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 003800 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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