ANLA - Auto 003853 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 003853 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003853 (08 MAY. 2026) Página 1 de 16 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” La coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrita a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLAEn ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto – Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y de las asignadas en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 1, modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025 2, la Resolución 990 del 23 de mayo de 2025 3, la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, y CONSIDERANDO: La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8), los recursos culturales y naturales del país y

La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (num. 8 art. 95) y determina que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica” (art. 58). La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. 1 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA”. 2 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA”. 3 “Por la cual se designan Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, creados mediante Resolución No. 0968 de 2025”.Auto. No. 003853 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 16 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 16

La citada normativa considera infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables -Decreto Ley

Página 2 de 16 La citada normativa considera infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables -Decreto Ley 2811 de 1974-, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil4. El Decreto - Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA) como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación,

ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.

Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 3° del Decreto – Ley 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. Por otra parte, se tiene que la Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrita a la Oficina Asesora Jurídica de la ANLA, es competente para adoptar en este asunto la decisión que en derecho corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, el Decreto – Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, la cual establece que el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión

la cual establece que el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales tiene asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás 4 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 003853 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 16 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 16 actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”. Asimismo, el numeral 3 del artículo 10° de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1° de la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, establece como función de la Oficina Asesora Jurídica: “Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, cuando las subdirecciones técnicas de la Entidad pongan en su conocimiento mediante concepto técnico una posible infracción ambiental.”

II. Antecedentes relevantes y actuación administrativa

las personas naturales o jurídicas, cuando las subdirecciones técnicas de la Entidad pongan en su conocimiento mediante concepto técnico una posible infracción ambiental.”

II. Antecedentes relevantes y actuación administrativa Antecedentes permisivos – LAM3435 2.1Mediante la Resolución 890 del 19 de mayo de 2006, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ERAZO VALENCIA Y CIA. S. EN C., actualmente S.A.S., para el desarrollo del proyecto Área de Perforación Exploratoria El Dique, localizado en los departamentos de Bolivar y Cesar. 2.2A través de la Resolución 1542 del 11 de agosto de 2009, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de aceptar el cambio de razón social de la titularERAZO VALENCIA S.A.-, así como de otorgar permisos de uso y de aprovechamiento de recursos naturales renovables, adicionando puntos para la ocupación de cauces, entre otros. 2.3Mediante radicado 4120-E1-47020 del 4 de septiembre de 2014, la titular de la Licencia Ambiental entregó las actas firmadas con la comunidad para el plan de abandono del proyecto, en donde indicó que hizo entrega de las estructuras en concreto de los pozos Dique 1, Don Diógenes y Rio Bamba. 2.4Teniendo como fundamento técnico el Concepto Técnico 858 del 2 de marzo de 2015, la ANLA, mediante Auto 1153 del 26 de marzo de 2015, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto y efectuó algunos requerimientos.

2.4Teniendo como fundamento técnico el Concepto Técnico 858 del 2 de marzo de 2015, la ANLA, mediante Auto 1153 del 26 de marzo de 2015, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto y efectuó algunos requerimientos. 2.5A través del Auto 2713 del 10 de julio de 2015, la ANLA otorgó un plazo adicional de noventa (90) días para la presentación de la información requerida mediante el Auto 1153 del 26 de marzo de 2015. 2.6Mediante radicado 2016055712-1-000 del 6 de septiembre de 2016, la sociedad presentó el plan de abandono del Área de Perforación Exploratoria El Dique. 2.7Teniendo como fundamento técnico el Concepto Técnico 3355 del 26 de junio de 2018, la ANLA, mediante Auto 4898 del 17 de agosto de 2018, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto y efectuó algunos requerimientos.Auto. No. 003853 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 16 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 16 2.8Con fundamento técnico el Concepto Técnico 1038 del 27 de febrero de 2020, la ANLA adelantó reunión de control y seguimiento ambiental al proyecto, cuyos resultados y requerimientos fueron consignados en el Acta 28 del 2 de marzo de 2020. 2.9Con fundamento técnico el Concepto Técnico 6446 del 20 de octubre de 2021, la ANLA adelantó reunión de control y seguimiento ambiental al proyecto, cuyos

2.9Con fundamento técnico el Concepto Técnico 6446 del 20 de octubre de 2021, la ANLA adelantó reunión de control y seguimiento ambiental al proyecto, cuyos resultados y requerimientos fueron consignados en el Acta 534 del 28 de octubre de 2021. 2.10Con fundamento técnico el Concepto Técnico 5252 del 31 de agosto de 2022, la ANLA adelantó reunión de control y seguimiento ambiental al proyecto, cuyos resultados y requerimientos fueron consignados en el Acta 594 del 9 de septiembre de 2022. 2.11Con fundamento técnico el Concepto Técnico 6681 del 10 de octubre de 2023, la ANLA adelantó reunión de control y seguimiento ambiental al proyecto, cuyos resultados y requerimientos fueron consignados en el Acta 633 del 10 de octubre de 2023. 2.12Con fundamento técnico el Concepto Técnico 1803 del 27 de marzo de 2024, la ANLA adelantó reunión de control y seguimiento ambiental al proyecto, cuyos resultados y requerimientos fueron consignados en el Acta 107 del 2 de abril de 2024. 2.13Con fundamento técnico el Concepto Técnico 3348 del 15 de mayo de 2025, la ANLA adelantó reunión de control y seguimiento ambiental al proyecto, cuyos resultados y requerimientos fueron consignados en el Acta 228 del 15 de mayo de 2025. Antecedentes sancionatorios – SAN0028-00-2026 2.14El Grupo Medio Magdalena de la Subdirección de Seguimiento de esta Autoridad Ambiental, una vez efectuada la valoración de los hallazgos evidenciados con ocasión de los seguimientos efectuados al cumplimiento de las obligaciones que hacen parte

2.14El Grupo Medio Magdalena de la Subdirección de Seguimiento de esta Autoridad Ambiental, una vez efectuada la valoración de los hallazgos evidenciados con ocasión de los seguimientos efectuados al cumplimiento de las obligaciones que hacen parte del instrumento de manejo y control ambiental, mediante memorando 20254305509953 del 26 de diciembre de 2025, allegó el Concepto Técnico 11660 del 19 de diciembre de 2025, en el cual recomendó evaluar la pertinencia de iniciar un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio contra la sociedad ERAZO VALENCIA S.A.S., con NIT. 860.514.604 - 5, con el fin de verificar el presunto incumplimiento de los deberes establecidos para el desarrollo del proyecto, así como a la normativa ambiental que regula la materia.

III. Caso concreto Como se mencionó en precedencia, el hecho por el cual se ordena el inicio de esta actuación tiene su origen en el Concepto Técnico 11660 del 19 de diciembre de 2025, el cual fue remitido por el Grupo Medio Magdalena de la Subdirección de Seguimiento a la Oficina Asesora Jurídica, el cuál sirve como elemento de juicio a esta decisión y se circunscribe a la siguiente conducta presuntamente constitutiva de infracción ambiental: Por no presentar los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA

correspondientes a las actividades ejecutadas durante la etapa deAuto. No. 003853 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 16 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

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“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 16 desmantelamiento y abandono de los pozos Dique 1, Don Diógenes y Río Bamba. En el caso objeto de estudio, se destaca que, mediante Resolución 890 del 19 de mayo de 2006, modificada por la Resolución 1542 del 11 de agosto de 2009, el Ministerio otorgó a la sociedad ERAZO VALENCIA Y CÍA. S. EN C. Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto Área de Perforación Exploratoria El Dique, estableciendo, entre otras, las siguientes disposiciones: (…) ARTÍCULO TERCERO. – La licencia Ambiental otorgada mediante el presente acto administrativo, sujeta al beneficiario de la misma al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental en el Plan de Manejo Ambiental, a la normatividad ambiental vigente (…). (…) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - La empresa ERAZO VALENCIA Y CIA S. EN C., deberá presentar a este Ministerio un informe de cumplimiento ambiental al finalizar el proyecto de perforación exploratoria, de acuerdo al Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos acogido mediante la Resolución 1552 del 20 de octubre de 2005 (…). (…) Para la elaboración de los informes de cumplimiento ambiental (ICA) la empresa deberá seguir los formatos incluidos en el Apéndice 2 (AP 2) del manual de seguimiento ambiental de proyectos elaborado por este Ministerio. En el evento que el pozo resulte improductivo, el informe deberá contener las acciones de desmantelamiento y recuperación desarrolladas. (…)

proyectos elaborado por este Ministerio. En el evento que el pozo resulte improductivo, el informe deberá contener las acciones de desmantelamiento y recuperación desarrolladas. (…) ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. - La empresa ERAZO VALENCIA Y CIA S. EN C., deberá ejecutar el proyecto de acuerdo a la información suministrada en el Estudio de Impacto Ministerio. Ambiental y Plan de Manejo Ambiental presentado a este Ministerio. (negrillas y subrayas insertadas) Por otra parte, dentro del programa MANEJO INTEGRAL del Plan de Manejo AmbientalPMAde los pozos Diógenes y Río Bamba, se establecieron las siguientes medidas: MI-2 Informes de avance y cumplimiento ERAZO VALENCIA & CIA S. en C. presentará los informes de seguimiento ambiental utilizando los Formatos de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) MI-4 Programa de interventoría ambiental Planificación de la Interventoría Ambiental Consiste en la realización de una serie de actividades encaminadas a orientar el proceso de Seguimiento Ambiental en las diferentes etapas del proyecto (construcción, operación y desmantelamiento), utilizando como guía el Plan de Manejo Ambiental, la Política Ambiental Nacional y la Política Ambiental de ERAZOAuto. No. 003853 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 16 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

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VALENCIA Y CIA, con el objetivo final de lograr una exitosa ejecución del proyecto con la mínima afectación al medio ambiente y a los recursos naturales renovables. La Interventoría Ambiental debe incluir la preparación de todas las herramientas necesarias

Página 6 de 16 VALENCIA Y CIA, con el objetivo final de lograr una exitosa ejecución del proyecto con la mínima afectación al medio ambiente y a los recursos naturales renovables. La Interventoría Ambiental debe incluir la preparación de todas las herramientas necesarias para que la ejecución del proyecto se realice ágilmente y de forma correcta y para que la información presentada en los informes periódicos sea de fácil comprensión, tanto por los actores que intervienen directamente en el proyecto como de cualquier otra entidad o persona natural interesada en el manejo ambiental de las actividades que se están llevando a cabo. En cumplimiento de sus funciones de seguimiento y control ambiental, la ANLA verificó el estado del proyecto con fundamento en la información presentada por la sociedad y en la visita adelantada al área de influencia entre el 23 y el 24 de abril de 2018. Los resultados de dicha verificación fueron consignados en el Concepto Técnico 3355 del 26 de junio de 2018, en el cual se estableció, respecto del hecho que nos ocupa, lo siguiente: 3.2 ESTADO DE AVANCE Según la verificación realizada por el Equipo de Seguimiento Ambiental - ESA al expediente LAM3435, la Empresa entregó el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA (radicado 4120E1-2319 del 10 de enero de 2007) de la etapa de obras civiles y perforación del pozo Dique

1. Sin embargo, para los pozos Don Diógenes y Rio Bamba, Erazo Valencia S.A no presentó los ICA correspondientes.

En razón a lo anterior, se describe el estado actual de la infraestructura, obras y actividades (relacionadas en el Numeral 3.1.3) con base en la información documental disponible, y a partir de lo observado en la visita de seguimiento.

los ICA correspondientes. En razón a lo anterior, se describe el estado actual de la infraestructura, obras y actividades (relacionadas en el Numeral 3.1.3) con base en la información documental disponible, y a partir de lo observado en la visita de seguimiento. Los tres pozos fueron perforados entre los años 2006 y 2009, y se localizan en las siguientes coordenadas: (…) -Se realizaron pruebas de producción en los tres (3) pozos perforados, concluyendo la inexistencia de hidrocarburos. Posteriormente, los pozos fueron objeto de abandono mecánico. (…) MI-2 Informes de avance y cumplimiento Impacto atendido Medidas de manejo Tipo de medidaAuto. No. 003853 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 16 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

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Prevención Mitigación Corrección Compensación Efectividad de la medida Elevación del incumplimiento de lo establecido en los Términos de Referencia. Incremento en la ineficiencia en la atención de eventos de acción prioritaria Disminución de la capacidad del avance real del proyecto ERAZO VALENCIA & CIA S. en C. presentará los informes de seguimiento ambiental utilizando los Formatos de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) (…) X X X X N/A Consideraciones Nivel de cumplimiento La Empresa no ha presentado los ICA correspondientes a las actividades ejecutadas durante las etapas de (…) desmantelamiento (…) y abandono, de los pozos Don

(ICA) (…) X X X X N/A Consideraciones Nivel de cumplimiento La Empresa no ha presentado los ICA correspondientes a las actividades ejecutadas durante las etapas de (…) desmantelamiento (…) y abandono, de los pozos Don Diógenes y Rio Bamba (…) Dique 1. Así las cosas, el ESA considera que la Empresa no le dio cumplimiento a esta Ficha. (…) MI-4 Programa de Interventoría Ambiental Tipo de medidaImpacto atendido Medidas de manejo Prevención Mitigación Corrección Compensación Efectividad de la medida Aumento en la generación de conflictos con las comunidades y autoridades locales Deterioro de los ecosistemas sensibles Aumento en la activación de procesos geodinámicos puntuales Incremento en la contaminación de aguas superficiales y subterráneas. Planificación de la Interventoría Ambiental Consiste en la realización de una serie de actividades encaminadas a orientar el proceso de Seguimiento Ambiental en las diferentes etapas del proyecto (construcción, operación y desmantelamiento), utilizando como guía el Plan de Manejo Ambiental, la Política Ambiental Nacional y la Política Ambiental de

X X X X N/AAuto. No. 003853 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 16 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

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ERAZO VALENCIA Y CIA, con el objetivo final de lograr una exitosa ejecución del proyecto con la mínima

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ERAZO VALENCIA Y CIA, con el objetivo final de lograr una exitosa ejecución del proyecto con la mínima afectación al medio ambiente y a los recursos naturales renovables. La Interventoría Ambiental debe incluir la preparación de todas las herramientas necesarias para que la ejecución del proyecto se realice ágilmente y de forma correcta y para que la información presentada en los informes periódicos sea de fácil comprensión, tanto por los actores que intervienen directamente en el proyecto como de cualquier otra entidad o persona natural interesada en el manejo ambiental de las actividades que se están llevando a cabo. Consideraciones Nivel de cumplimiento Como la Empresa no ha presentado los ICA correspondientes a las actividades ejecutadas durante las etapas de (…) desmantelamiento, (…) y abandono, de los pozos Don Diógenes y Rio Bamba. Así como (…) la información relacionada con el pozo Dique 1. Es decir como no hay esta información sobre las medidas de manejo, es un hecho que tampoco existe información sobre el seguimiento y monitoreo a la aplicación de esta Ficha. (…) Resolución 890 del 19 de mayo de 2006 Obligación Carácter Cumple Vigente (…) (…) (…) (…) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - La empresa ERAZO VALENCIA Y CIA S. EN C., deberá presentar a este Ministerio un informe de cumplimiento ambiental al finalizar el proyecto de perforación exploratoria, de acuerdo Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos acogido mediante la

ERAZO VALENCIA Y CIA S. EN C., deberá presentar a este Ministerio un informe de cumplimiento ambiental al finalizar el proyecto de perforación exploratoria, de acuerdo Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos acogido mediante la Resolución 1552 del 20 de octubre de 2005 (…)

Permanente NO SIAuto. No. 003853 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 16 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

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En el evento que el pozo resulte improductivo, el informe deberá contener las acciones de desmantelamiento y recuperación desarrolladas. Consideraciones La Empresa no ha presentado los ICA correspondientes a las actividades ejecutadas durante las etapas de (…) desmantelamiento (…) y abandono, de los pozos Don Diógenes y Rio Bamba (…) la Empresa deberá incluir la información relacionada con el pozo Dique 1. Requerimiento La Empresa deberá presentar en un plazo no mayor a tres (3) meses, después de la ejecutoria del acto administrativo que acoja este Concepto Técnico, los ICA correspondientes a las actividades ejecutadas durante las etapas de (…) desmantelamiento (…) y abandono de los pozos Don Diógenes y Rio Bamba. Para esta última etapa (desmantelamiento) se deberá dar cumplimiento a lo solicitado en los requerimientos “Del Plan de Desmantelamiento y Abandono”. (…) En consecuencia, esta Autoridad Ambiental, mediante el Auto 4898 del 17 de agosto de 2018, formuló el siguiente requerimiento: ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir a la sociedad ERAZO VALENCIA S.A. para que en el

(…) En consecuencia, esta Autoridad Ambiental, mediante el Auto 4898 del 17 de agosto de 2018, formuló el siguiente requerimiento: ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir a la sociedad ERAZO VALENCIA S.A. para que en el término de tres (3) meses contabilizados desde el día siguiente de la ejecutoria de este acto administrativo, presente ante esta Autoridad la siguiente información: (…)

6. Los ICA correspondientes a las actividades ejecutadas durante las etapas de (…) desmantelamiento, (…) y abandono de los pozos Don Diógenes y Rio Bamba. Para esta última etapa (desmantelamiento) la Sociedad deberá incluir la información relacionada con el pozo Dique 1 de conformidad con el artículo décimo segundo de la Resolución 890 del 19 de mayo de 2006.

Teniendo en cuenta que dicho acto administrativo quedó ejecutoriado el 24 de agosto de 2018, la sociedad ERAZO VALENCIA S.A.S. contaba hasta el 23 de noviembre de 2018 para presentar la información requerida. Sin embargo, a la fecha del inicio de la presente investigación, no reposa en el expediente permisivo evidencia alguna del cumplimiento del requerimiento. Para demostrar lo afirmado, a continuación, se presenta una síntesis de los hallazgos evidenciados en los seguimientos realizados con posterioridad: Concepto Técnico 1038 del 27 de febrero de 2020 Acta 28 del 2 de marzo de 2020 Revisado por el ESA el Expediente LAM3435, se encontró que, a la fecha, la Sociedad no ha cumplido (…) pues no ha entregado los ICA correspondiente a las actividades ejecutadas durante las etapas de (…) desmantelamiento (…) y abandono, para cada uno de los pozos Requerimiento 1

cumplido (…) pues no ha entregado los ICA correspondiente a las actividades ejecutadas durante las etapas de (…) desmantelamiento (…) y abandono, para cada uno de los pozos Requerimiento 1 Presentar los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA – correspondientes a las actividades ejecutadas durante las etapas deAuto. No. 003853 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 16 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

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Don Diógenes y Rio Bamba. En el caso del Pozo Dique no ha entregado la información del ICA en lo que corresponde a la etapa de desmantelamiento. (…) Mediante radicado 2019112347-1-000 del 01 de agosto de 2019, la Sociedad informó: “Actualmente se encuentra en la elaboración del ICA y su respectiva GEODATABASE, donde se reportará las actividades ejecutadas durante las etapas de obras civiles, perforación, abandono. desmantelamiento y restauración ecológica de los pozos Dique 1, Don Diógenes y Rio Bamba. Se entregará dicha información en un mes contado a partir de la entrega del presente oficio” Teniendo en cuenta lo anterior, el ESA se permite indicar que, a la fecha de elaboración de este Concepto Técnico, la Sociedad no ha entregado los ICA requeridos en este Numeral y por lo tanto establece su incumplimiento. (…) desmantelamiento, (…) y abandono de los pozos Don Diógenes y Río Bamba. Para el pozo Dique 1, presentar el ICA correspondiente a la etapa de

y por lo tanto establece su incumplimiento. (…) desmantelamiento, (…) y abandono de los pozos Don Diógenes y Río Bamba. Para el pozo Dique 1, presentar el ICA correspondiente a la etapa de desmantelamiento y abandono.

Lo anterior en cumplimiento del artículo décimo segundo de la Resolución 890 del 19 de mayo de 2006, las fichas MI-2 Informes de avance y MI-4 Programa de interventoría ambiental, y el numeral 6 del artículo segundo del Auto 4898 del 17 de agosto de 2018. Concepto Técnico 6446 del 20 de octubre de 2021 Acta 534 del 28 de octubre de 2021 Una vez revisado el expediente LAM3435 se encontró que, a la fecha, la Sociedad no ha cumplido la presente obligación, dado que no ha entregado los ICA correspondiente a las actividades ejecutadas durante las etapas de (…) desmantelamiento (…) y abandono, para cada uno de los pozos Don Diógenes y Rio Bamba. En el caso del Pozo Dique no ha entregado la información del ICA en lo que corresponde a la etapa de desmantelamiento. Requerimiento 1 Presentar los Informes de Cumplimiento Ambiental, ICA, correspondientes a las actividades ejecutadas durante las etapas de (…) desmantelamiento (…) y abandono de los pozos Don Diógenes y Rio Bamba. Para el pozo Dique 1, presentar el ICA correspondiente a la etapa de desmantelamiento y abandono. Lo anterior, en cumplimiento del artículo décimo segundo de la Resolución 890 del 19 de mayo de 2006, de las fichas MI-2 Informes de avance

etapa de desmantelamiento y abandono. Lo anterior, en cumplimiento del artículo décimo segundo de la Resolución 890 del 19 de mayo de 2006, de las fichas MI-2 Informes de avance y MI-4 Programa de Interventoría Ambiental, del artículo primero y del numeral 6 del artículo segundo del Auto 4898 del 17 de agosto de 2018 y del requerimiento 1 del Acta 28 del 2 de marzo de 2020. Concepto Técnico 5252 del 31 de agosto de 2022 Acta 594 del 9 de septiembre de 2022 Luego de la revisión de la información que reposa en el expediente LAM3435, no se evidencia la entrega de los Informes de Requerimiento 6Auto. No. 003853 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 16 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE

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