ANLA - Auto 003937 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 003937 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003937 (12 MAY. 2026) Página 1 de 4 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 del 2025, 3129 de 2025, 3330 de 2025 y CONSIDERANDO QUE: La UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, con NIT 890.980.040-8 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1201, mediante comunicación con radicado 20266200289252 del 5 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 8500089098004026005, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES 1, con fines de investigación. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20265300261961 del 12 de marzo de 2026, requirió a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, para que dentro del término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 2, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 3,
para que dentro del término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 2, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 3, complementara la información presentada, con el fin de dar continuidad al proceso de evaluación de su solicitud. El citado oficio fue enviado el día 12 de marzo de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. 1 Ley 17 de 1981: “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”. 2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 003937 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 4 De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los
De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento, mediante acto administrativo motivado. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio obrante en el expediente VDI1184-00-2026, se evidenció lo siguiente: Una vez revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) se determinó que esta Autoridad mediante oficio con radicado 20265300261961 del 12 de marzo de 2026, requirió a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, para que dentro del término de un (1) mes, complementara la información presentada, con el fin de dar continuidad al proceso de evaluación de la solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación.. En tal sentido, verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA y cumplidos los términos dados por esta Autoridad, se tuvo como resultado que la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, no dio respuesta a los requerimientos formulados, ni realizó consideración alguna sobre los mismos, siendo la información requerida indispensable para dar continuidad al trámite ambiental solicitado. Por lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la
indispensable para dar continuidad al trámite ambiental solicitado. Por lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación, presentada mediante radicado 20266200289252 del 5 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 8500089098004026005. No obstante, es preciso indicar que la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA podrá presentar nuevamente la solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación, presentada mediante radicado 20266200289252 del 5 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 8500089098004026005, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y
El numeral 1 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos.Auto. No. 003937 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 4 El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 4, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación, presentada por la UNIVERSIDAD DE
Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación, presentada por la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, con NIT 890.980.040-8 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1201, mediante comunicación con radicado 20266200289252 del 5 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 8500089098004026005, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, podrá presentar nuevamente la solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI1184-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 12 MAY. 2026 4 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.Auto. No. 003937 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 4 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 4
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA
Expediente No. VDI1184-00-2026
Fecha: 11 de mayo de 2026
Proceso No.: 20265000039375
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad