ANLA - Auto 003938 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 003938 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003938 (12 MAY. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un permiso de vertimientos, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, los Decretos 1076 de 2015 y 050 de 2018, las Resoluciones 968 y 1231 de 2026, y

CONSIDERANDO: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1261 del 8 de octubre de 2015, modificada por la Resolución 1323 del 8 de julio de 2019, otorgó a la sociedad Constructora IC Prefabricados S.A., hoy Constructora IC Prefabricados S.A.S. en Liquidación Judicial, con NIT 890.205.584-1, permiso de vertimientos para aguas residuales de origen doméstico, en un caudal continuo de 72 l/s para el “Proyecto Integral de Desarrollo Urbano PIDU - Mirador del Frayle”, ubicado en el municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca, sobre el cauce del río Frayle, por una vigencia de diez (10) años,

Urbano PIDU - Mirador del Frayle”, ubicado en el municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca, sobre el cauce del río Frayle, por una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, es decir, desde el 27 de octubre de 2015. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante los Autos 5354 del 15 de julio de 2021, 9832 del 3 de noviembre de 2022, 10320 del 12 de diciembre de 2023, 7260 del 4 de septiembre de 2024 y 4757 del 13 de junio de 2025, efectuó seguimiento al permiso de vertimientos otorgado a través de la Resolución 1261 del 8 de octubre de 2015, y su modificación. El último auto de seguimiento antes mencionado fue notificado el 13 de junio de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el 16 de junio del mismo año. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20255300912491 del 27 de octubre de 2025, informó a la sociedad Constructora IC Prefabricados S.A.S. en Liquidación Judicial, sobre la pérdida de vigencia del permiso de vertimientos otorgado mediante la Resolución 1261 del 8 de octubre de 2015 y su modificación.Auto. No. 003938 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un permiso de vertimientos, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265300214081 del 2 de marzo de 2026, informó sobre la programación de la visita técnica

un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265300214081 del 2 de marzo de 2026, informó sobre la programación de la visita técnica de seguimiento al permiso de vertimientos para el 11 de marzo de 2026. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, con fundamento en la información obrante en el expediente VAR0034-00 y lo evidenciado en el marco de la visita técnica presencial de seguimiento el 11 de marzo de 2026, emitió el Concepto Técnico 4209 del 23 de abril de 2026, el cual sirve de insumo para el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. En el Decreto 1076 de 2015 1, parcialmente modificado por el Decreto 050 de 2018 2, se encuentran compiladas las disposiciones contenidas en el Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, que reglamentó parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI, Parte III, Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974, en cuanto a usos del agua

y residuos líquidos. El artículo 2.2.3.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015, establece que toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos. El artículo 2.2.3.3.5.7 del decreto en comento, trata del otorgamiento del permiso de vertimiento, y el artículo 2.2.3.3.5.8 ibidem, establece el contenido del permiso en mención. El artículo 2.2.3.3.5.11. del Decreto 1076 de 2015, señala que los permisos de vertimiento deberán revisarse, y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos. El artículo 2.2.3.3.5.18 del decreto en cita, establece que la autoridad ambiental competente deberá realizar el seguimiento, control y verificación del cumplimiento de lo dispuesto en los permisos de vertimiento, los Planes de Cumplimiento y Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos. El presente acto administrativo tiene como propósito efectuar seguimiento al permiso de vertimientos para aguas residuales de origen doméstico, otorgado mediante la Resolución 1261 del 8 de octubre de 2015 y su modificación, a la sociedad Constructora IC Prefabricados S.A.S. en Liquidación Judicial, para el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano - PIDU Mirador del Frayle, a desarrollarse en Candelaria (Valle del Cauca), con el 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Urbano - PIDU Mirador del Frayle, a desarrollarse en Candelaria (Valle del Cauca), con el 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”. 2 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con los Consejos Ambientales Regionales de la Macrocuencas (CARMAC), el Ordenamiento del Recurso Hídrico y Vertimientos y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 003938 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un permiso de vertimientos, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho acto administrativo. En desarrollo de la citada normatividad, de acuerdo con el seguimiento realizado al expediente VAR0034-00, mediante el Concepto Técnico 4209 del 23 de abril de 2026 y lo evidenciado en el marco de la visita técnica llevada a cabo el 11 de marzo de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), determina que la sociedad Constructora IC Prefabricados S.A.S. en Liquidación Judicial, no ha dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones señaladas en la Resolución 1261 del 8 de octubre de 2015 y su modificación. Lo anterior, en concordancia con los requerimientos realizados en los Autos 5354 del 15 de julio de 2021, 9832 del 3 de noviembre de 2022, 10320 del 12 de diciembre de 2023, 7260

su modificación. Lo anterior, en concordancia con los requerimientos realizados en los Autos 5354 del 15 de julio de 2021, 9832 del 3 de noviembre de 2022, 10320 del 12 de diciembre de 2023, 7260 del 4 de septiembre de 2024 reiterados en el Auto 4757 del 13 de junio de 2025, lo anterior de acuerdo con lo expuesto en los numerales 4.1., 4.2, 4.3., 4.4. 4.5., 4.6., 6.1. y 6.2 del citado concepto. Finalmente, esta Autoridad encuentra oportuno indicar que, el permiso de vertimientos para aguas residuales de origen doméstico, en el marco del “Proyecto Integral de Desarrollo Urbano PIDU - Mirador del Frayle”, ubicado en el municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca, sobre el cauce del río Frayle, otorgado mediante la Resolución 1261 del 8 de octubre de 2015 y su modificación, estuvo vigente hasta el 27 de octubre de 2025, de conformidad con lo señalado en el parágrafo primero del artículo primero de la resolución en comento. En consecuencia, con sustento en lo establecido en el numeral 5.1.4 del Concepto Técnico 4209 del 23 de abril de 2026, esta Autoridad da por finalizada la etapa de seguimiento al permiso de vertimientos para aguas residuales de origen doméstico, en el marco del “Proyecto Integral de Desarrollo Urbano PIDU - Mirador del Frayle”, otorgado a través de la Resolución 1261 del 8 de octubre de 2015 y su modificación, a la sociedad Constructora IC Prefabricados S.A.S. en Liquidación Judicial, toda vez que no existe actuación

Resolución 1261 del 8 de octubre de 2015 y su modificación, a la sociedad Constructora IC Prefabricados S.A.S. en Liquidación Judicial, toda vez que no existe actuación administrativa alguna a seguir dentro del expediente permisivo VAR0034-00 y en aras de garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, y con el fin de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas y de seguimiento al expediente, se ordenará el archivo del mencionado expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012 3, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 4, lo cual quedará expuesto en la parte dispositiva del presente auto. Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que la inobservancia de las disposiciones contenidas en la Resolución 1261 del 8 de octubre de 2015 y su modificación y demás actos administrativos emitidos en el expediente VAR0034-00 podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20095, modificada por la Ley 2387 de 20246. 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.” 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 003938 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un permiso de vertimientos, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 Se aclara que por error de digitación en apartes del Concepto Técnico 4209 del 23 de abril de 2026 se mencionó que la vigencia de la Resolución 1261 del 8 de octubre de 2015 modificada por la Resolución 1323 del 8 de julio de 2019 feneció el 8 de octubre de 2025, siendo en su lugar correcto hacer referencia al 27 de octubre de 2025. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD En el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 de 2011 7, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 8, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales. El numeral 3 del artículo 36 de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y

seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales. El numeral 3 del artículo 36 de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de licencias Ambientales (ANLA). El numeral 7 del artículo 39 ibidem asigna como función de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 1231 de 2026, la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad Constructora IC Prefabricados S.A., hoy Constructora IC Prefabricados S.A.S. en Liquidación Judicial, con NIT 890.205.584-1, que con fundamento en el análisis efectuado en el Concepto Técnico 4209 del 23 de abril de 2026, y lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, no dio cumplimiento con el total de a las obligaciones 9 establecidas en el permiso de vertimientos para aguas residuales de origen doméstico, en el marco del “Proyecto Integral de Desarrollo Urbano PIDU - Mirador del Frayle”, ubicado en el municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca, sobre el cauce del río Frayle, otorgado mediante la Resolución 1261 del 8 de octubre de 2015, modificada por la Resolución 1323 del 8 de julio de 2019, y en

del Cauca, sobre el cauce del río Frayle, otorgado mediante la Resolución 1261 del 8 de octubre de 2015, modificada por la Resolución 1323 del 8 de julio de 2019, y en 7 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 8 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).” 9 De conformidad con lo establecido en el numeral 6.1. del Concepto Técnico 4209 del 23 de abril de 2026, no dio cumplimiento con las obligaciones señaladas en los artículos tercero, cuarto, quinto, numeral 1 del artículo séptimo y numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo octavo, así como con los requerimientos realizados en el artículo segundo [numerales 2 y 3], artículo tercero y artículo cuarto del Auto 5354 del 15 de julio de 2021; artículo primero [numerales 1 y 2], artículo segundo [numerales 2.1, 2.3, 2.5, 2.6 y 2.8], y artículo cuarto del Auto 9832 del 3 de noviembre de 2022; artículo primero [numerales 1, 3, 5, 6, 7 y 8] artículo segundo [numeral 1, 2, 3, 4 y 5] y el artículo tercero del Auto 10320 del 12 de diciembre de 2023; artículo primero [numeral 1,

2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11], artículo segundo [numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6], artículo tercero [numerales 1 y 2] del Auto 7260 del 04 de septiembre de 2024; artículo primero [numerales 1, 2, 3, 4 y 5], artículo segundo [numerales 1 y 2] del Auto 004757 del 13 de junio de 2025.Auto. No. 003938 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un permiso de vertimientos, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 consecuencia, se da por terminada la etapa de seguimiento en el marco del expediente VAR0034-00, toda vez que no existe actuación administrativa alguna a seguir dentro del expediente permisivo. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo definitivo del expediente VAR0034-00, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el permiso de vertimientos para aguas residuales de origen doméstico, en el marco del “Proyecto Integral de Desarrollo Urbano PIDU - Mirador del Frayle”, ubicado en el municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca, sobre el cauce del río Frayle, otorgado mediante la Resolución 1261 del 8 de octubre de 2015, modificada por la Resolución 1323 del 8 de julio de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la sociedad Constructora IC Prefabricados S.A., hoy Constructora IC Prefabricados S.A.S. en Liquidación Judicial, que la inobservancia a las

expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la sociedad Constructora IC Prefabricados S.A., hoy Constructora IC Prefabricados S.A.S. en Liquidación Judicial, que la inobservancia a las obligaciones establecidas en la Resolución 1261 del 08 de octubre de 2015, modificada por la Resolución 1323 del 8 de julio de 2019, así como en los demás actos administrativos emitidos en el expediente VAR0034-00, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad Constructora IC Prefabricados S.A.S. en Liquidación Judicial, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 4209 del 23 de abril de 2026. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. En la diligencia de comunicación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 4209 del 23 de abril de 2026. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de

ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 202110.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 12 MAY. 2026 10 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 003938 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un permiso de vertimientos, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

OFELIA MEJIA EGAS (e)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE COORDINADORA DEL

GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

LINA MARIA RESTREPO PRADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA

Expediente No. VAR0034-00 Concepto Técnico N° 4209 del 23 de abril de 2026

Fecha: 6 de mayo de 2026

Proceso No.: 20265300039385

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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