ANLA - Auto 003953 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 003953 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003953 (12 MAY. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 1437 de 2011 y 1564 de 2012, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, los Decretos 1076 de 2015, las Resoluciones 799 del 2025, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad ENSO S.A.S, con NIT 901.468.413-6, mediante los radicados 20266200259192 del 27 de febrero de 2026 y 20266200390692 del 26 de marzo de 2026, presentó el Sistema de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante los oficios 20265300233041 del 5 de marzo de 2026 y 20265300328701 del 30 de marzo de 2026, requirió a la sociedad ENSO S.A.S., para que entregara información complementaria, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del último oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.
al recibo del último oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. La sociedad ENSO S.A.S, mediante el radicado 20266200460662 del 9 de abril de 2026, remitió respuesta a los oficios de requerimiento 20265300233041 del 5 de marzo de 2026 y 20265300328701 del 30 de marzo de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes.Auto. No. 003953 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual, motivo por el cual, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido con lo requerido, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido con lo requerido, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 1, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante los oficios 20265300233041 del 5 de marzo de 2026 y 20265300328701 del 30 de marzo de 2026, requirió a la sociedad ENSO S.A.S., para que presentara información complementaria, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del último oficio, es decir, desde el 31 de marzo de 2026. En tal sentido, verificado en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) el expediente VDI1036-00-2026, mediante el radicado 20266200460662 del 9 de abril de
En tal sentido, verificado en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) el expediente VDI1036-00-2026, mediante el radicado 20266200460662 del 9 de abril de 2026, la sociedad ENSO S.A.S., remitió respuesta a los requerimientos efectuados; sin embargo, dicha información no cumple con lo requerido, ya que esta no se encuentra conforme a lo estipulado en el artículo 11º de la Resolución 799 de 20252, al no ser radicada a través de la plataforma VITAL; así mismo, no presentó el soporte de pago, siendo información indispensable para dar continuidad al trámite. Considerando que la sociedad ENSO S.A.S., no atendió en su totalidad los requerimientos efectuados mediante los oficios 20265300233041 del 5 de marzo de 2026 y 20265300328701 del 30 de marzo de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), decretará el desistimiento tácito del trámite de evaluación del Sistema de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA). En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente VDI1036-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia 1 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se reglamentan los Sistemas de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA) y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 003953 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5
otras disposiciones”.Auto. No. 003953 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, la sociedad ENSO S.A.S., podrá presentar nuevamente el Sistema de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA), conforme a lo dispuesto en la Resolución 799 de 2025, con el lleno de los requisitos legales para su evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20113, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos
de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 5 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de evaluación del Sistema de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA), presentado por la sociedad ENSO S.A.S, con NIT 901.468.413-6., a través de los radicados 20266200259192 del 27 de febrero de 2026, 20266200390692 del 26 de marzo de 2026 y 20266200460662 del 9 de abril de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. - La sociedad ENSO S.A.S, podrá presentar nuevamente el Sistema de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA), con el lleno de los requisitos legales para su evaluación. 3 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 003953 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 5
requisitos legales para su evaluación. 3 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 003953 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad ENSO S.A.S, a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI1036-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20214.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 12 MAY. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
YESIKA MARIA REYES PENA
CONTRATISTA
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO Expediente No. VDI1036-00-2026 Fecha: 12 de mayo de 2026
Proceso No.: 20265000039535
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 4 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 003953 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5