ANLA - Auto 003989 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 003989 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003989 (12 MAY. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de modificación del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado por la Resolución 1173 del 18 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE COORDINADORA DEL

GRUPO DE PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE

INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 968 de 2025 y 1231 de 2026, y

CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1173 del 18 de junio de 2025, otorgó Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, a la sociedad GEOTEC INGENIERIA LTDA, con NIT 830.077.873-5, por el término de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria de la referida resolución.

Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, a la sociedad GEOTEC INGENIERIA LTDA, con NIT 830.077.873-5, por el término de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria de la referida resolución. La Resolución 1173 del 18 de junio de 2025, fue notificada a la sociedad GEOTEC INGENIERIA LTDA., el día 19 de junio de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el día 08 de julio de 2025 y publicada el 21 de julio de la misma anualidad, en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 19931. La sociedad GEOTEC INGENIERIA LTDA., mediante comunicación con radicado 20266200584502 del 07 de mayo de 2026, asociado a número VITAL 3500083007787326008, solicitó modificación del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado mediante Resolución 1173 del 18 de junio de 2025. 1 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.Auto. No. 003989 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de modificación del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado por la Resolución 1173 del 18 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones”

Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado por la Resolución 1173 del 18 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto 1076 de 20152 reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2, el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.1 del mencionado Decreto, establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso de que trata el referido decreto constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015 define los estudios ambientales como aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o

El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015 define los estudios ambientales como aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización, y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el permiso de estudios con fines de elaboración de estudios ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. El artículo 2.2.2.9.2.3 del decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.5. ibidem, en su numeral 1, indica que, radicada la solicitud con el lleno de los requisitos, se procederá a expedir el auto que da inicio al trámite, conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 19933 , en concordancia con la Ley 1437 de 20114 y publicará un extracto de la solicitud en su portal de Internet para garantizar el derecho de participación de posibles interesados. El artículo 2.2.2.9.2.8. estipula el procedimiento a seguir cuando se solicita la modificación del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la

interesados. El artículo 2.2.2.9.2.8. estipula el procedimiento a seguir cuando se solicita la modificación del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la 2“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”. 3“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 003989 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de modificación del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado por la Resolución 1173 del 18 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, indicando que “Cuando se pretenda cambiar o adicionar las Metodologías Establecidas, los grupos biológicos y/o los perfiles de los profesionales, el titular del permiso deberá tramitar previamente la modificación del permiso, para lo cual deberá entregar debidamente diligenciado el Formato para Modificación de Permiso de Estudios con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales (…)”. Teniendo en cuenta que la sociedad GEOTEC INGENIERIA LTDA., acreditó el interés

diligenciado el Formato para Modificación de Permiso de Estudios con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales (…)”. Teniendo en cuenta que la sociedad GEOTEC INGENIERIA LTDA., acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la ley, esta Autoridad admite la solicitud realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de modificación del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales otorgado por la Resolución 1173 del 18 de junio de 2025, conforme lo descrito en el Formato para Modificación de Permiso de Estudios con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y documentos anexos presentados mediante el radicado 20266200584502 del 07 de mayo de 2026, asociado a número VITAL 3500083007787326008. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20115 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental, cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 6, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia de acuerdo con la normativa vigente.

y Trámites Ambientales, evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia de acuerdo con la normativa vigente. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39° ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con la coordinación designada temporalmente mediante la Resolución 1231 de 2026, contribuir con la evaluación y seguimiento de las solicitudes y suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. 5 Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones. 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 003989 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de modificación del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado por la Resolución 1173 del 18 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5

Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado por la Resolución 1173 del 18 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales otorgado mediante la Resolución 1173 del 18 de junio de 2025, conforme a la solicitud presentada por la sociedad GEOTEC INGENIERIA LTDA, con NIT 830.077.873-5, mediante el radicado 20266200584502 del 07 de mayo de 2026, asociado a número VITAL 3500083007787326008. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de evaluación de la solicitud de modificación del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, otorgado mediante Resolución 1173 del 18 de junio de 2025, cursarán en el expediente REA0009-00-2025. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad GEOTEC INGENIERIA LTDA., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), junto con el Formato Único Nacional (FUN) presentado por la sociedad GEOTEC INGENIERIA LTDA, en cumplimiento del

ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), junto con el Formato Único Nacional (FUN) presentado por la sociedad GEOTEC INGENIERIA LTDA, en cumplimiento del numeral 1 del artículo 2.2.2.9.2.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20217.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 12 MAY. 2026 OFELIA MEJIA EGAS (e) PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE COORDINADORA DEL 7 “Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 003989 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de modificación del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado por la Resolución 1173 del 18 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones”

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GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

YESIKA MARIA REYES PENA

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA Expediente No. REA0009-00-2025 Fecha: 12 de mayo de 2026

Proceso No.: 20265300039895

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadFORMATO ÚNICO NACIONAL -MODIFICACION DEL PERMISO

PERMISO DE RECOLECCIÓN CON FINES DE ELABORACION DE ESTUDIOS AMBIENTALES

1. DATOS GENERALES DEL TITULAR Autoridad Ambiental Competente ANLA ☒ PNN ☐ Corporación Autónoma Regional ☐ ¿Cuál?

Nombre o Razón Social: Geotec Ingeniería Ltda.

Número y fecha del Permiso de estudio con fines de elaboración de estudios ambientales: 001173 del 18 de junio de 2025 A continuación diligencie únicamente los campos del Permiso que necesita modificar: 1.1 Actualización de los datos generales del solicitante Nombre o Razón

Social del Solicitante: Geotec Ingeniería Ltda. NIT/Cédula de Ciudadanía: 830077873

Dirección: Av. Cra. 15 # 92 - 29 Of 405 Ciudad: Departamento: País: Bogotá, D.C. Bogotá D.C. Colombia Nombre del representante/apoderado: Apoderado Representante Legal X Documento de Identidad: José Fernando Aljure Muñoz 11305098

Notificación: Electrónica X Correo Electrónico: jfaljure@geotecingenieria.com Teléfono(s)-fax: 310 3430466 Física Dirección: Av. Cra. 15 # 92 - 29 Of 405 Ciudad: Bogotá D.C.

Notificación: Electrónica X Correo Electrónico: jfaljure@geotecingenieria.com Teléfono(s)-fax: 310 3430466 Física Dirección: Av. Cra. 15 # 92 - 29 Of 405 Ciudad: Bogotá D.C.

2. INFORMACIÓN DEL PERMISO A MODIFICAR 2.1 Duración (meses): hasta junio 18 de 2027 12 2.2 Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad

Grupo Biológico (Marque con una X) (Marque con una X) Diseño de Muestreo Esfuerzo de muestreo (Marque con una X) Incluye Excluye Técnica de Muestreo Captura Recolección (definitiva) Aves Redes de Niebla

Otros métodos de captura:

Herpetos Búsqueda libre y captura Trampas de caída Trampas de embudo

Otros métodos de captura:

Mamíferos Trampas Sherman Trampas Tomahawk Redes de niebla

Otros métodos de captura:

Peces Nasas Atarraya Pesca Eléctrica

Otros métodos de captura:

Fitoplancton Red de fitoplancton Zooplancton Red de zooplancton Bentos Red Surber Perifiton Remoción por Cuadrante Macrófitas Colecta manual Vegetación terrestre Gentry - Parcelas Inventario Forestal Muestreo de Epifitas vasculares

Muestreo de Epifitas no vasculares

Ambientes litorales Macrofauna

Vegetación terrestre Gentry - Parcelas Inventario Forestal Muestreo de Epifitas vasculares

Muestreo de Epifitas no vasculares

Ambientes litorales Macrofauna sésil asociada a raíces de mangle X Punto intercepto (transectos de 100 m) X Máximo 20 raíces de mangle por transecto Máximo 5 transectos por estación de muestreo de 5 km2 / Máximo 100 estaciones de muestreo por proyecto Todos Máximo 4 especímene s por morfoespeci e no identificada por estación Biota asociada a litoral rocoso (macroalgas, X Transecto cuadrante (transecto de 10 m de longitud, cuadrante de 0,5 m x 0,5 m) X Máximo 20 cuadrantes de 0,5 m x 0,5 m por transecto de 10 m Máximo 1 transecto por cada “zona de vida” / Máximo 3 zonas de vida (supra, meso e infralitoral) Todos Máximo 4 especímene s por

morfoespeciFORMATO ÚNICO NACIONAL -MODIFICACION DEL PERMISO

PERMISO DE RECOLECCIÓN CON FINES DE ELABORACION DE ESTUDIOS AMBIENTALES

macrofauna, megafauna, y fauna críptica) por estación de muestreo de 1 km / Máximo 10 estaciones de muestreo por cada km lineal de litoral

macrofauna, megafauna, y fauna críptica) por estación de muestreo de 1 km / Máximo 10 estaciones de muestreo por cada km lineal de litoral e no identificada por estación Macrofauna asociada a litoral arenoso Corazonador (nucleador) (16 cm de diámetro, área de 0,02 m2) X Máximo 0,2 m2 de sedimento colectado por zona de vida (supra-, mesoe infralitoral) Máximo 3 zonas de vida (supra-, mesoe infralitoral) por estación de muestreo de1 km / Máximo 10 estaciones de muestreo por cada km lineal de litoral Todos Todos Ambientes marinos costeros (sobre la plataforma continental) Fanerógamas marinas X Cuadrantes por transecto (cuadrante de PVC de 0,5 m de largo x 0,5 m de ancho, transecto de 100 m) X Máximo 50 cuadrantes de 0,5 m x 0,5 m por transecto de máximo 100 m Máximo 3 transectos por estación de muestreo de 5 km2 / Máximo 100 estaciones de muestreo por proyecto Todos Máximo 4 especímene s por morfoespeci e no identificada por estudio X Corazonador para biomasa de fanerógamas (0,16 m de diámetro x 0,5 m de alto, área de 0,02 m2) X Máximo 5 corazonadores de 0,02 m2

identificada por estudio X Corazonador para biomasa de fanerógamas (0,16 m de diámetro x 0,5 m de alto, área de 0,02 m2) X Máximo 5 corazonadores de 0,02 m2 c/u (0,1 m2) por transecto de máximo 100 m Máximo 3 transectos por estación de muestreo de 5 km2 / Máximo 100 estaciones de muestreo por proyecto Todos Todos Macrofauna asociada a fanerógamas marinas X Colecta de epifauna (manual) (transectos de 2 m de ancho x 30 m de largo) X Máximo 5 transectos de 2 m x 30 m por parche de fanerógama Máximo 5 parches por estación de muestreo de 5 km2 / Máximo 100 estaciones de muestreo por proyecto Todos Máximo 4 especímene s por morfoespeci e no identificada por estación X Colecta de macrofauna asociada a praderas de fanerógamas marinas (corazonador) (0,16 m de diámetro x 0,5 m de alto, área de 0,02 m2) X Máximo 5 corazonadores de 0,02 m2 c/u (0,1 m2) por transecto de máximo 100 m Máximo 3 transectos por estación de muestreo de 5 km2 / Máximo 100 estaciones de muestreo por proyecto Todos Todos Fitoplancton marino costero (nerítico) X Arrastre con red de

estación de muestreo de 5 km2 / Máximo 100 estaciones de muestreo por proyecto Todos Todos Fitoplancton marino costero (nerítico) X Arrastre con red de fitoplancton (estudio cualitativo) (Red cónica de 1,50 m de largo x 30 cm de diámetro de boca, con ojo de malla de entre 20 - 25 μm) X Máximo 1 arrastre combinado (vertical, horizontal u oblicuo) por 10 minutos de muestreo a baja velocidad (cercana a 5 nudos) Máximo 10 minutos de arrastre (a baja velocidad, cercana a 5 nudos) por estación de muestreo de 5 km2 / Máximo 100 estaciones de muestreo por proyecto Todos Todos X Empleo de botella oceanográfica tipo “Niskin” (estudio cuantitativo) (capacidad nominal entre 5 – 10L) X Máximo 3 lances de botella por estrato de profundidad por estación Máximo 3 estratos de profundidad (superficie, media agua y fondo) por estación de muestreo de 5 km2 / Máximo 100 estaciones de muestreo por proyecto Todos Todos Zooplancton marino costero (nerítico) X Arrastre con red de zooplancton (Red cónica tipo bongo de 1,6 m de largo y 30 cm de diámetro, con ojo de malla de 250 μm) X Máximo 1 arrastre combinado (vertical, horizontal u oblicuo)

zooplancton (Red cónica tipo bongo de 1,6 m de largo y 30 cm de diámetro, con ojo de malla de 250 μm) X Máximo 1 arrastre combinado (vertical, horizontal u oblicuo) Máximo 10 minutos de arrastre (a baja velocidad, cercana a 5 nudos) por estación de muestreo de 5 km2 / Máximo 100 estaciones de muestreo por proyecto Todos Todos Ictioplancton marino costero (nerítico) X Arrastre con red de ictioplancton (red tipo bongo de 1,6 m de largo con aro de 30 cm de diámetro de boca, con dos tipos de ojo de malla: Red 1: con ojo de malla de 300 μm Red 2: con ojo de malla de 500 μm) X Máximo 1 arrastre combinado (vertical, horizontal u oblicuo) con las dos redes (Red 1 y Red 2) Máximo 10 minutos de arrastre (a baja velocidad, cercana a 5 nudos) por estación de muestreo de 5 km2 / Máximo 100 estaciones de muestreo por proyecto Todos Todos Meiofauna (bentos) de fondos X Colecta de sedimento con draga tipo “Van Veen”, Ponar o Smith-McIntyre de X Máximo 6 nucleadores (c/u de 10 cm2, para un total de 60 cm2) por dragado, Máximo 3 dragados (180 cm2) por estación de muestreo de 5 km2 /

X Máximo 6 nucleadores (c/u de 10 cm2, para un total de 60 cm2) por dragado, Máximo 3 dragados (180 cm2) por estación de muestreo de 5 km2 /

Todos TodosFORMATO ÚNICO NACIONAL -MODIFICACION DEL PERMISO

PERMISO DE RECOLECCIÓN CON FINES DE ELABORACION DE ESTUDIOS AMBIENTALES

blandos marino costeros capacidad entre 0,04 m2 a 0,075 m2 máximo 100 estaciones de muestreo por proyecto Macrofauna (bentos) de fondos blandos marino costeros X Colecta de sedimento con draga tipo “Van Veen”, Ponar o Smith-McIntyre de entre capacidad entre 0,04 m2 a 0,075 m2 X Máximo un dragado de sedimento de 0,04 m2 a 0,075 m2 Máximo 10 dragados por estación (0,4 m2 a 0,75 m2) por estación de muestreo de 5 km2 / Máximo 100 estaciones de muestreo por proyecto Todos Todos X Colecta de sedimento con corazonador o nucleador (16 cm de diámetro x 50 cm de alto, área de 0,02 m2) X Máximo un corazonador de 0,02 m2 Máximo 10 corazonadores por estación (0,2 m2) por estación de muestreo de 5 km2 / máximo 100 estaciones de muestreo por proyecto. Todos Todos Epifauna (bentos) de fondos blandos marino costeros

estación de muestreo de 5 km2 / máximo 100 estaciones de muestreo por proyecto. Todos Todos Epifauna (bentos) de fondos blandos marino costeros X Nasas pasivas (trampas) (1 m de largo x 1 m de ancho x 0,5 m de alto, base forrada con malla plástica de Ø 1/2” y en los costados una red con luz de malla de Ø 1”) X Máximo 5 nasas de 1 m x 1 m x 0,5 m durante 24 horas de calado por estación Máximo un (1) día por estación de muestreo de 5 km2 / Máximo 100 estaciones de muestreo por proyecto Todos Todos Peces marino costeros (neríticos) X Red de enmalle tipo trasmallo (500 m de largo x 6 m de ancho, con luz de malla entre 25,4 - 101,6 mm) X Máximo 2 trasmallos durante 4 horas de calado diario por estación Máximo un (1) día por estación de muestreo de 5 km2 / Máximo 100 estaciones de muestreo por proyecto Todos Todos X Nasas pasivas (1 m de largo x 1 m de ancho x 50 cm de alto base forrada con malla plástica de Ø 1/2” y en los costados una red con luz de malla de Ø 1”) X Máximo 5 nasas durante 24 horas de calado diarias Máximo un (1) día por estación de muestreo de 5

de Ø 1/2” y en los costados una red con luz de malla de Ø 1”) X Máximo 5 nasas durante 24 horas de calado diarias Máximo un (1) día por estación de muestreo de 5 km2 / Máximo 100 estaciones de muestreo por proyecto Todos Todos X Chinchorro playero (500 m de longitud, con ojo de malla entre 0,3 - 25,4 cm en el cuerpo de la red y entre 1 - 7,62 cm en el copo) X Máximo 1 arrastre durante 3 horas diarias Máximo un (1) día por estación de muestreo de 5 km2 / Máximo 100 estaciones de muestreo por proyecto Todos Todos X Atarraya (10 m de longitud x 6 m de diámetro, con ojo de malla entre 1,25 - 8,89cm) X Máximo 30 lances por estación de muestreo Máximo 30 lances por estación de muestreo de 5 km2 / Máximo 100 estaciones de muestreo por proyecto Todos Todos Ambientes marinos costa afuera (oceánicos) Fitoplancton oceánico (marino costa afuera) X Arrastre con red de fitoplancton (estudio cualitativo) (2,5 m de longitud x 60 cm de diámetro de la boca, con diámetro de poro entre 20 – 25 μm) X Máximo 1 arrastre combinado (vertical, horizontal u oblicuo) Máximo 10 minutos de arrastre (a baja velocidad,

de diámetro de la boca, con diámetro de poro entre 20 – 25 μm) X Máximo 1 arrastre combinado (vertical, horizontal u oblicuo) Máximo 10 minutos de arrastre (a baja velocidad, cercana a 5 nudos) por estación de muestreo de 25 km2 / Máximo 100 estaciones de muestreo por proyecto. Todos Todos X Empleo de botella oceanográfica tipo “Niskin” (estudio cuantitativo) (capacidad nominal entre 8 – 10L) X Máximo tres (3) lances de botella por estrato de profundidad Máximo 5 estratos de profundidad 100% de penetración de la luz, 75%; 50%; 10%, 1% y < 1% - cerca del fondo (o su equivalente, superficie, sobre la termoclina, en la termoclina, bajo la termoclina 1, y fondo) por estación de muestreo de 25 km2 / Máximo 100 estaciones de muestreo por proyecto Todos Todos Zooplancton oceánico (marino costa afuera) X Arrastre con red de zooplancton tipo bongo (2 redes de 2,5 m de longitud x 60 cm de X Máximo 1 arrastre combinado (horizontal u oblicuo) con una red doble Máximo 10 minutos de arrastre (a baja velocidad, cercana a 5 nudos) por estación de muestreo de 25

Todos TodosFORMATO ÚNICO NACIONAL -MODIFICACION DEL PERMISO

Máximo 10 minutos de arrastre (a baja velocidad, cercana a 5 nudos) por estación de muestreo de 25

Todos TodosFORMATO ÚNICO NACIONAL -MODIFICACION DEL PERMISO

PERMISO DE RECOLECCIÓN CON FINES DE ELABORACION DE ESTUDIOS AMBIENTALES

diámetro de boca, con tamaño de poro de 250 μm) km2 / Máximo 100 estaciones de muestreo por proyecto Ictioplancton oceánico (marino costa afuera) X Arrastre con red de ictioplancton (2 redes tipo bongo de 2,5 m de longitud x 60 cm de diámetro de boca, con diferente tamaño de poro: Red 1: con ojo de malla de 300 μm Red 2: con ojo de malla de 500 μm) X Máximo 1 arrastre combinado (horizontal u oblicuo) con las dos redes (Red 1 y Red 2) Máximo 10 minutos de arrastre (a baja velocidad, cercana a 5 nudos) por estación de muestreo de 25 km2 / Máximo 100 estaciones de muestreo por proyecto. Todos Todos Meiofauna (bentos) de fondos blandos oceánicos (marino costa afuera) X Colecta de sedimento con box corer tipo Eckman, Gomex o USNEL de 0,25 m2, submuestreo con nucleadores de 10 cm2 X Máximo 6 nucleadores (60 cm2) por dragado (0,25 m2) Máximo 3 dragados (0,75

Gomex o USNEL de 0,25 m2, submuestreo con nucleadores de 10 cm2 X Máximo 6 nucleadores (60 cm2) por dragado (0,25 m2) Máximo 3 dragados (0,75 m2, con submuestreo de 180 cm2) por estación de muestreo de 25 km2 / Máximo 100 estaciones de muestreo por proyecto Todos Todos X Colecta de sedimento con multicorer (16 nucleadores cada uno con diámetro de 12 cm x 60 cm de longitud, con capacidad de 0,2 m2) X Máximo 6 nucleadores (60 cm2) de sedimento por lance de multicorer (0,2 m2) Máximo 1 lance de multicorer por estación de muestreo de 25 km2 / Máximo 100 estaciones de muestreo por proyecto Todos Todos X Colecta de sedimento con piston corer (12 cm de diámetro x 20 m de longitud, con capacidad máxima de recolección de 0,01 m2) X Máximo 6 núcleos (0,06 m2) de sedimento por estación Máximo 6 núcleos de sedimento obtenido con piston core por estación de muestreo de 25 km2 / máximo 100 estaciones de muestreo por proyecto Todos Todos Macrofauna (bentos) de fondos blandos oceánicos (marino costa afuera) X Colecta de sedimento con box corer tipo Eckman, Gomex o USNEL de 0,25 m2

(bentos) de fondos blandos oceánicos (marino costa afuera) X Colecta de sedimento con box corer tipo Eckman, Gomex o USNEL de 0,25 m2 X Máximo un (1) cuadrante (0,1 m2) de sedimento por dragado (0,25 m2) Máximo 3 dragados (0,75 m2) por estación de muestreo de 25 km2 / Máximo 100 estaciones de muestreo por proyecto. Todos Todos X Colecta de sedimento con multicorer (16 nucleadores cada uno con diámetro de 12 cm x 60 cm de longitud, con capacidad de 0,2 m2) X Máximo 0,2 m2 de sedimento por lance de multicorer Máximo 1 lance de multicorer por estación de muestreo de 25 km2 / Máximo 100 estaciones de muestreo por proyecto.

Todos Todos X Colecta de sedimento con piston corer (12 cm de diámetro x 20 m de longitud, con capacidad máxima de recolección de 0,01 m2) X Máximo 10 núcleos (0,1 m2) de sedimento por estación Máximo 10 núcleos de sedimento obtenido con piston core por estación de muestreo de 25 km2 / máximo 100 estaciones de muestreo por proyecto Todos Todos Epifauna (bentos) de fondos blandos oceánicos (marino costa afuera) X Nasas pasivas (trampas) (1 m de largo x 1 m de

muestreo por proyecto Todos Todos Epifauna (bentos) de fondos blandos oceánicos (marino costa afuera) X Nasas pasivas (trampas) (1 m de largo x 1 m de ancho x 0,5 m de alto, base forrada con malla plástica de Ø 1/2” y en los costados una red con luz de malla de Ø 1”) X Máximo 10 nasas de 1 m x 1 m x 0,5 m durante 24 horas de calado por estación Máximo un (1) día por estación de muestreo de 25 km2 / Máximo 100 estaciones de muestreo por proyecto Todos Todos Peces oceánicos (marin

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