ANLA - Auto 004001 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 004001 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004001 (13 MAY. 2026) Página 1 de 4 “Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de las Resoluciones 762 de 2022 y 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y,
CONSIDERANDO QUE: El señor MARIO CLODOMIRO MUÑOZ CARO con C.C. 5.711.996 radicó ante esta Autoridad, solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica
(CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al expediente No. VDI2617-00-2026, mediante radicado 20266200583522 del 7 de mayo de 2026 asociado al número VITAL 6800000571199626001, para la fuente móvil terrestre de uso de carretera marca: KIA, modelo: KIA EV5 LIGTH, código de identificación: LJD2BA1FFT0012194, año modelo 2026. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 1153 del 20 de abril de 2026, mediante la cual se estableció el costo aplicable para el trámite de Certificado de Emisiones
modelo 2026. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 1153 del 20 de abril de 2026, mediante la cual se estableció el costo aplicable para el trámite de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, el pago de la tarifa fijada constituye un requisito obligatorio e indispensable para la radicación, admisión y continuidad de la solicitud. Revisado el expediente, se evidenció que la parte interesada no acreditó el pago del valor exigido, incumpliendo así una condición formal esencial prevista en la normativa vigente para la procedencia del trámite. En observancia de los principios de legalidad, eficiencia administrativa y sujeción a las disposiciones regulatorias aplicables, la administración se encuentra imposibilitada para dar curso a solicitudes que no cumplan integralmente con los requisitos establecidos. En consecuencia, al no haberse efectuado el pago correspondiente conforme a la Resolución No. 1153 del 20 de abril de 2026, procede disponer el no trámite de la solicitud presentada,Auto. No. 004001 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 4 Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 2 de 4 sin perjuicio de que el interesado pueda radicar nuevamente su petición una vez cumpla con la totalidad de las exigencias legales y reglamentarias previstas para el trámite de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el
Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. De conformidad con la Resolución No. 1153 del 20 de abril de 2026, el trámite de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal requiere el pago previo de la tarifa establecida como requisito obligatorio. Verificado el expediente, se constató que dicho pago no fue acreditado, incumpliéndose una exigencia formal indispensable para su trámite. En consecuencia, procede el no trámite de la solicitud hasta tanto se cumpla con la totalidad de los requisitos legales aplicables. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho de la Dirección General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales y el numeral 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad
y el numeral 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto dispone, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No dar trámite a la solicitud presentada por el señor MARIO CLODOMIRO MUÑOZ CARO con C.C. 5.711.996 dentro del expediente No. VDI2617-002026, para la expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El señor MARIO CLODOMIRO MUÑOZ CARO con C.C. 5.711.996 podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. 1 °Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 004001 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 4
otras disposiciones”Auto. No. 004001 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 4 Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 3 de 4 ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo personalmente al señor MARIO CLODOMIRO MUÑOZ CARO con C.C. 5.711.996 a través de su apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia de la Resolución no. 1153 de 2026 y del Instructivo de Pagos. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI2617-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20112.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 13 MAY. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
GIOVANNI ROPERO MARTINEZ
CONTRATISTA
JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO
CONTRATISTA
Expediente No. VDI2617-00-2026
Fecha: 12 de mayo de 2026
Proceso No.: 20265000040015
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad
2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 004001 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 4 Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 4 de 4