ANLA - Auto 004007 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 004007 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004007 (13 MAY. 2026) Página 1 de 6 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, los Decretos 1076 de 2015 y 050 de 2018, las Resoluciones 968 y 1231 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 10 del 2 de enero de 2018, autorizó al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), con NIT. 890.984.423-3, el aprovechamiento forestal de árboles aislados para la intervención por tala de treinta (30) individuos, con un volumen total de 9,36m 3, en el marco del proyecto denominado «Ampliación del Hospital Santa Margarita, ubicado en el municipio de Copacabana-Antioquia», por una vigencia de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del referido acto administrativo, es decir, desde el 18 de enero de 2018.

Copacabana-Antioquia», por una vigencia de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del referido acto administrativo, es decir, desde el 18 de enero de 2018. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Autos 1581 del 8 de abril de 2019, 08487 del 7 de octubre de 2019, 8545 del 2 de septiembre de 2020, 9619 del 11 de noviembre de 2021, 10204 del 17 de noviembre de 2022, 5040 del 7 de julio de 2023, 10149 del 21 de noviembre de 2024 y 3592 del 12 de mayo de 2025, efectuó seguimiento y requirió información en el marco de la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados. El Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), mediante comunicación con radicado 20266200402612 del 27 de marzo, 20266200439122 del 6 de abril y 20266200446572 del 7 de abril, todos del 2026, presentó documentación e información relacionada con la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, con fundamento en la documentación obrante en el expediente PAF000200-2017, emitió el Concepto Técnico 4417 del 28 de abril de 2026, el cual es el fundamento del presente acto administrativo.Auto. No. 004007 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6

“Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 1, establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El artículo 55 del ya citado decreto, dispone que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años, por lo que los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 196 ibidem, establece que se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que, por razones de orden público, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar. El artículo 211 del Capítulo II “De los aprovechamientos forestales” del Decreto 2811 de 1974, dispone que se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque. El Decreto 1076 de 2015 2, unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiente y del desarrollo sostenible, regulando en su Parte 2, Título 2, Capítulo 1, Sección 9, el aprovechamiento de árboles aislados y, en su artículo 2.2.1.1.9.4 estableció que,

ambiente y del desarrollo sostenible, regulando en su Parte 2, Título 2, Capítulo 1, Sección 9, el aprovechamiento de árboles aislados y, en su artículo 2.2.1.1.9.4 estableció que, cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la autoridad ambiental competente, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico. El artículo 2.2.1.1.2.2 del Decreto 1076 de 2015, establece los principios generales que orientan la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal. El artículo 2.2.1.1.7.9 ibidem señala que, todos los aprovechamientos forestales de bosques naturales o de la flora silvestre deben ser revisados por la autoridad competente; de la visita realizada, se elaborará un concepto técnico en el cual se dejará constancia de lo observado en el terreno y del cumplimiento o no de las obligaciones establecidas en el acto administrativo que otorgó el permiso. Adicionalmente, se determina que, en caso de incumplimiento de las obligaciones, se iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente, mediante acto administrativo motivado. El presente acto administrativo tiene como propósito efectuar seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada al Área Metropolitana del Valle de

correspondiente, mediante acto administrativo motivado. El presente acto administrativo tiene como propósito efectuar seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), mediante la Resolución 10 del 2 de enero de 2018, con el fin de verificar y exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones establecidos en tales actos administrativos. 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Auto. No. 004007 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 En tal sentido, efectuado el respectivo análisis a la documentación que reposa en el expediente PAF0002-00-2017, se emitió el Concepto Técnico 4417 del 28 de abril de 2026, en el cual se determinó que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), ha dado cumplimiento a la totalidad de obligaciones de la Resolución 10 del 2 de enero de 2018, conforme al análisis del referido concepto técnico. A su vez, se estableció que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), presentó la totalidad de la documentación e información solicitada en los Autos 1581 del 8 de abril de 2019, 8487 del 7 de octubre de 2019, 8545 del 2 de septiembre de 2020, 9619 del 11 de

totalidad de la documentación e información solicitada en los Autos 1581 del 8 de abril de 2019, 8487 del 7 de octubre de 2019, 8545 del 2 de septiembre de 2020, 9619 del 11 de noviembre de 2021, 10204 del 17 de noviembre de 2022, 5040 del 7 de julio de 2023, 10149 del 21 de noviembre de 2024 y 3592 del 12 de mayo de 2025. Teniendo en cuenta que el permiso otorgado se encuentra sin vigencia, y que no existe más documentación para evaluar, ni más acciones dentro de la etapa de seguimiento a realizar por parte de esta Entidad, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) da por finalizado el proceso de seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, en el marco del proyecto denominado «Ampliación del Hospital Santa Margarita, ubicado en el municipio de Copacabana-Antioquia», otorgado mediante Resolución 10 del 2 de enero de 2018, al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), debido a que no realizará nuevas reiteraciones ni requerimientos adicionales y, por consiguiente, no existe actuación administrativa alguna a seguir. En consecuencia, esta Autoridad considera procedente archivar el expediente PAF0002-002017, toda vez que, presentó los soportes que evidencian el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la Resolución 10 del 2 de enero de 2018, así mismo dio respuesta satisfactoria a las reiteraciones y requerimientos efectuados en los Autos 1581 del 8 de abril de 2019, 8487 del 7 de octubre de 2019, 8545 del 2 de septiembre de 2020, 9619 del 11 de

satisfactoria a las reiteraciones y requerimientos efectuados en los Autos 1581 del 8 de abril de 2019, 8487 del 7 de octubre de 2019, 8545 del 2 de septiembre de 2020, 9619 del 11 de noviembre de 2021, 10204 del 17 de noviembre de 2022, 5040 del 7 de julio de 2023, 10149 del 21 de noviembre de 2024 y 3592 del 12 de mayo de 2025 y no tiene requerimientos pendientes por responder, según lo expuesto en el Concepto Técnico 4417 del 28 de abril de 2026. Por lo tanto, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, se ordenará el archivo del expediente PAF0002-00-2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 20123, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20114, modificada por la Ley 2080 de 20215, tal y como se estipulará en la parte dispositiva del presente auto Dadas las anteriores consideraciones, y de conformidad con el citado concepto técnico, esta Autoridad procederá a requerir al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), para que presente información y documentación que permita validar el cumplimiento de las obligaciones de la Resolución 10 del 2 de enero de 2018, en desarrollo del proyecto

«Ampliación del Hospital Santa Margarita, ubicado en el municipio de CopacabanaAntioquia» tal y como se ordenará en la parte dispositiva del presente acto administrativo. 3“Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 4“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 004007 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 2 del artículo 11º del Decreto 376 de 20206, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, estableció como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites

trámites ambientales. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem, asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales, adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 1231 de 2026, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normativa vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), con NIT. 890.984.423-3, que de acuerdo con los resultados del seguimiento señalados en el Concepto Técnico 4417 del 28 de abril de 2026 y a la visita técnica realizada el 19 de febrero de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad da por culminada la etapa de seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, en el marco del proyecto denominado «Ampliación del Hospital Santa Margarita, ubicado en el municipio de Copacabana-Antioquia», conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo del expediente PAF0002-00-2017, en el cual se

de Copacabana-Antioquia», conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo del expediente PAF0002-00-2017, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas a la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, en el marco del proyecto denominado «Ampliación del Hospital Santa Margarita, ubicado en el municipio de Copacabana-Antioquia», otorgada mediante Resolución 10 del 2 de enero de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo y el Concepto Técnico 4417 del 28 de abril de 2026. 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”Auto. No. 004007 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 4417 del 28 de abril de 2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 20117

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 20117

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 13 MAY. 2026

OFELIA MEJIA EGAS (e)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE COORDINADORA DEL

GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA

Expediente No. PAF0002-00-2017 Concepto Técnico No. 4417 del 28 de abril de 2026

Fecha: 11 de mayo de 2026

Proceso No.: 20265300040075

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

7 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 004007 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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