ANLA - Auto 004021 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 004021 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004021 (13 MAY. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa un seguimiento a un Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica no Comercial, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE COORDINADORA DEL

GRUPO DE PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA

SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025 y 1231 de 2026 y

CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 1249 del 23 de julio de 2020, modificada por la Resolución 2065 del 18 de diciembre de 2020, otorgó a la señora Valeria Ramírez Castañeda, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.433.181, Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, para el proyecto denominado “Relaciones coevolutivas depredador-presa entre serpientes y ranas de Colombia”, por una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoría del

proyecto denominado “Relaciones coevolutivas depredador-presa entre serpientes y ranas de Colombia”, por una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoría del referido acto administrativo, esto es, a partir del 11 de agosto de 2020. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Autos 3759 del 23 de mayo de 2022, 755 de 21 de febrero de 2024 (prorrogado por el Auto 1117 del 06 de marzo de 2024) y 1147 del 28 de febrero de 2025, efectuaron seguimiento al permiso otorgado por la Resolución No. 1249 del 23 de julio de 2020, modificada por la Resolución 2065 del 18 de diciembre de 2020, realizando reiteraciones y requerimientos a cargo de la señora Valeria Ramírez Castañeda. Mediante comunicación con radicado 20256200336722 del 27 de marzo de 2025, la señora Valeria Ramírez Castañeda, solicito prórroga para la presentación de la información requerida mediante el Auto 1147 del 28 de febrero de 2025. La señora Valeria Ramírez Castañeda, mediante comunicación con radicado 20256200431832 del 15 de abril de 2025, dio respuesta a los requerimientos formulados mediante el Auto 1147 del 28 de febrero de 2025.Auto. No. 004021 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa un seguimiento a un Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica no Comercial, se ordena el Archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6

Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica no Comercial, se ordena el Archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 Mediante comunicación con radicado 20256201242132 del 08 de octubre de 2025, la señora Valeria Ramírez Castañeda presentó el informe final de actividades relacionadas con el proyecto “Relaciones coevolutivas depredador-presa entre serpientes y ranas de Colombia”. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad efectuó seguimiento a la información que reposa en el expediente RCI000200-2020, emitiendo el Concepto Técnico 4348 del 27 de abril de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió el Decreto 1076 de 20151, mediante el cual unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiente y desarrollo sostenible, regulando en su capítulo 8 sección 3, el Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial. El artículo 2.2.2.8.3.1 del Decreto 1076 de 2015 establece que las personas naturales o jurídicas que pretendan recolectar especímenes para adelantar un proyecto de investigación científica no comercial deberán obtener un Permiso Individual de Recolección. El artículo 2.2.2.8.3.3 del citado Decreto señala las obligaciones que deberán cumplir los

jurídicas que pretendan recolectar especímenes para adelantar un proyecto de investigación científica no comercial deberán obtener un Permiso Individual de Recolección. El artículo 2.2.2.8.3.3 del citado Decreto señala las obligaciones que deberán cumplir los titulares del Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial. El presente acto administrativo tiene como propósito efectuar seguimiento al Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1249 del 23 de julio de 2020, modificada por la Resolución 2065 del 18 de diciembre de 2020, (actualmente sin vigencia), a la señora Valeria Ramírez Castañeda, concluyendo, de acuerdo con el Concepto Técnico 4348 del 27 de abril de 2026, que no ha dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones establecidas en dicho instrumento ambiental, de conformidad con lo expuesto en los subnumerales 3.1. y 3.2. del mencionado insumo técnico. Atendiendo a lo expuesto, teniendo en cuenta que el referido permiso se encuentra sin vigencia, y considerando que esta Autoridad ha requerido y reiterado la presentación de la información y documentación que permitiera verificar el cumplimiento de obligaciones, sin que la señora Valeria Ramírez Castañeda hubiere dado cumplimiento, y ya que no existe actuación administrativa alguna a seguir, esta Autoridad dará por finalizada la etapa de seguimiento al Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres

que la señora Valeria Ramírez Castañeda hubiere dado cumplimiento, y ya que no existe actuación administrativa alguna a seguir, esta Autoridad dará por finalizada la etapa de seguimiento al Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado 1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Auto. No. 004021 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa un seguimiento a un Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica no Comercial, se ordena el Archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 mediante la Resolución 1249 del 23 de julio de 2020, modificada por la Resolución 2065 del 18 de diciembre de 2020. En consecuencia, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, la ANLA ordenará el archivo del expediente RCI0002-00-2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 20122, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20113, modificada por la Ley 2080 de 20214. Finalmente, se advierte a la señora Valeria Ramírez Castañeda que la inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 1249 del 23 de julio de 2020, modificada por la Resolución 2065 del 18 de diciembre de 2020, y demás pronunciamientos emitidos en el

obligaciones establecidas en la Resolución 1249 del 23 de julio de 2020, modificada por la Resolución 2065 del 18 de diciembre de 2020, y demás pronunciamientos emitidos en el expediente RCI0002-00-2020, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20095, modificada por la Ley 2387 de 20246. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 20117 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2º del artículo 3° le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 8, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales, adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1, 5 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones de la Profesional Especializada con funciones de Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada temporalmente mediante Resolución 1231 de 2026, la de contribuir

Especializada con funciones de Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada temporalmente mediante Resolución 1231 de 2026, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido; la de elaborar los autos que ordenan el archivo, remisión, acumulación, cambio de razón social y/o desglose de los expedientes, conforme a la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad; y la de suscribir los actos administrativos de impulso y 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” 5 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 6 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.” 7 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 8“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Auto. No. 004021 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 6

8“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Auto. No. 004021 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa un seguimiento a un Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica no Comercial, se ordena el Archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Informar a la señora Valeria Ramírez Castañeda, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.433.181, que, de acuerdo con los resultados del seguimiento señalados en el Concepto Técnico 4348 del 27 de abril de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) da por culminada la etapa de seguimiento al Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1249 del 23 de julio de 2020, modificada por la Resolución 2065 del 18 de diciembre de 2020, la cual se encuentra sin vigencia, de conformidad con lo expuesto en la

parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Ordenar el archivo definitivo del expediente permisivo RCI000200-2020, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1249 del 23 de julio de 2020, modificada por la Resolución 2065 del 18 de diciembre de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto. ARTÍCULO TERCERO. - Advertir que la inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 1249 del 23 de julio de 2020, modificada por la Resolución 2065 del 18 de diciembre de 2020, y en los demás pronunciamientos emitidos en el expediente RCI000200-2020, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. - Notificar el presente acto administrativo a la señora Valeria Ramírez Castañeda o a su apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO PRIMERO. - En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 4348 del 27 de abril de 2026. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que el titular del permiso sea una persona natural que se acoja al proceso de insolvencia regulado por las normas vigentes, o se trate de una persona jurídica que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia

PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que el titular del permiso sea una persona natural que se acoja al proceso de insolvencia regulado por las normas vigentes, o se trate de una persona jurídica que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, deberá informar inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular del permiso aprovisionará contablementeAuto. No. 004021 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa un seguimiento a un Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica no Comercial, se ordena el Archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40° de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 17° de la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO QUINTO. - Comunicar el presente acto administrativo al Instituto de investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt”, para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. - En la diligencia de comunicación se deberá entregar copia del Concepto

investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt”, para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. - En la diligencia de comunicación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 4348 del 27 de abril de 2026. ARTÍCULO SEXTO. - Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 20119.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 13 MAY. 2026

OFELIA MEJIA EGAS (e)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE COORDINADORA DEL

GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

YESIKA MARIA REYES PENA

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. RCI0002-00-2020 Concepto Técnico N° 4348 del 27 de abril de 2026

Fecha: 07 de mayo de 2026

Proceso No.: 20265300040215

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

9 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 004021 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa un seguimiento a un Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica no Comercial, se ordena el Archivo de un expediente y se toman

“Por el cual se efectúa un seguimiento a un Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica no Comercial, se ordena el Archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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