ANLA - Auto 004033 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 004033 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004033 (13 MAY. 2026) Página 1 de 8 “Por el cual se ordena el desistimiento de un trámite de Cambio Menor o Giro Ordinario”

LA COORDINADORA DEL GRUPO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS DEL

SUBSUELO DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 2814 del 4 de diciembre de 2023, 002829 del 05 de diciembre de 2023, 968 de 2025 y 003017 de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 751 del 30 de junio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (en adelante esta Autoridad Nacional) estableció el Plan de Manejo Ambiental (PMA) a la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P. para el proyecto Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica, entre otras disposiciones.

Que mediante la Resolución 1239 del 03 de agosto de 2018 se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 del 30 de junio de 2017, para el Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica, en el sentido de autorizar la

Que mediante la Resolución 1239 del 03 de agosto de 2018 se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 del 30 de junio de 2017, para el Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica, en el sentido de autorizar la “Construcción y Operación del Gasoducto Loop Jobo – Mamonal. Primera etapa Jobo – Majaguas” y la construcción de una línea paralela denominada “Variante del Gasoducto Cartagena – Jobo en el tramo de Sincelejo”. Que mediante Resolución 72 del 17 de enero del 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, levantó de manera parcial la veda de las especies pertenecientes a los grupo taxonómicos de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Hepáticas y Líquenes, incluidas en la Resolución 213 de 1977, afectadas como consecuencia de la remoción de la cobertura vegetal en desarrollo del proyecto “Gasoducto JoboMajaguas” localizado en jurisdicción de los municipios deAuto. No. 004033 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por el cual se ordena el desistimiento de un trámite de Cambio Menor o Giro Ordinario” Página 2 de 8 Sahagún y Chinú, en el departamento de Córdoba, y el municipio de Sampués, en el departamento de Sucre. Que mediante Resolución 1005 del 7 de junio de 2019, se modifica el PMA establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017, en el sentido de adicionar la autorización para la infraestructura y/u obras para la Construcción y operación del gasoducto Loop Jobo-Mamonal. Primera etapa: Jobo-Majaguas,

establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017, en el sentido de adicionar la autorización para la infraestructura y/u obras para la Construcción y operación del gasoducto Loop Jobo-Mamonal. Primera etapa: Jobo-Majaguas, sectores Mata de Caña y Sabanas del Potrero, con las características y condiciones especificadas y se toman otras determinaciones. Que mediante radicado 20266200085962 del 21 de enero de 2026, la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., en adelante la solicitante, presentó solicitud de pronunciamiento para considerar como un cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario las actividades de “construcción de 2 variantes del Gasoducto Ballenas – Barranquilla – Cartagena, actualmente denominado “Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica” en el KM19 y KM28 del corredor vial Barranquilla – Santa Marta, producto de las actividades de la futura construcción del proyecto de interés nacional del INVIAS “CONEXIÓN PUENTE PUMAREJO

(BARRANQUILLA) – CIÉNAGA (VIADUCTOS) EN LOS DEPARTAMENTOS DEL

ATLANTICO Y MAGDALENA”.

Que mediante comunicación con radicado 20263200167791 del 18 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional, requirió a la solicitante para que a fin de poder realizar la evaluación de la solicitud remitiera:

1. La información únicamente respecto de las alternativas seleccionadas para el desarrollo de las actividades solicitadas en cambio menor, incluyendo la información cartográfica correspondiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo Quinto (Procedimiento) de la Resolución 855 del 5 de agosto de 2022, donde se requiere: "Descripción de la actividad,

información cartográfica correspondiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo Quinto (Procedimiento) de la Resolución 855 del 5 de agosto de 2022, donde se requiere: "Descripción de la actividad, incluyendo planos o mapas de localización y su respectiva georreferenciación", relativo a los requisitos mínimos para la presentación de informes de cambio menor.

2. La información cartográfica conforme a lo dispuesto en el Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG), establecido mediante la Resolución 2182 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

3. Aclaración el diámetro de la tubería correspondiente al trazado seleccionado para cada variante, teniendo en cuenta que en el documento se indica que el cambio contempla tuberías de 20 y 24 pulgadas, sin precisar cuál aplica específicamente a cada línea solicitada.

4. Análisis de impactos sobre el componente hidrogeológico teniendo en cuenta las profundidades de excavación.

5. Aclaración respecto de si se requiere permisos de ocupación de cuerpos de agua para la construcción de cada variante.

6. Determinación del área (ha) de manglar que podría verse directa o

indirectamente afectada.Auto. No. 004033 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por el cual se ordena el desistimiento de un trámite de Cambio Menor o Giro Ordinario” Página 3 de 8

7. Indicación de si se requiere aprovechamiento forestal para las actividades del proyecto, donde se indiquen las características de este. En caso contrario presentar la demostración técnica y espacial de la no afectación.

8. Identificación de impactos potenciales sobre la estructura y funcionalidad del ecosistema de manglar.

del proyecto, donde se indiquen las características de este. En caso contrario presentar la demostración técnica y espacial de la no afectación.

8. Identificación de impactos potenciales sobre la estructura y funcionalidad del ecosistema de manglar.

9. Evaluación específica de los efectos de los trazados sobre, el hábitat de fauna asociada a manglar y su conectividad ecológica. 10.Análisis de hábitats potenciales de fauna, corredores de movilidad, evaluación del riesgo de afectación a especies asociadas a las coberturas presentes en el área de las variantes seleccionadas. 11.Análisis de medidas ambientales, justificando que las establecidas en el PMA son suficientes para controlar los impactos ambientales generados por la actividad objeto de pronunciamiento.

Que a través de radicado 20266200312882 de 10 de marzo de 2026, la solicitante presentó Solicitud de tiempo adicional para allegar la información complementaria solicitada mediante oficio con radicado 20263200167791 del 18 de febrero de 2026. Que mediante la comunicación con radicado 20263200264751 de 13 marzo de 2026, esta Autoridad Nacional otorgar, por única vez, un término adicional de un (1) mes contado a partir del vencimiento del plazo otorgado en el radicado 20263200167791 del 18 de febrero de 2026, a fin de que la solicitante presente la información requerida conforme a las exigencias técnicas y jurídicas del caso. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESANLA: El numeral 1 del artículo 3 del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de otorgar o negar

AMBIENTALESANLA: El numeral 1 del artículo 3 del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible" de conformidad con la Ley y los reglamentos.

El numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, asignó al Despacho del director general la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que por medio de la Resolución 000968 del 22 de mayo de 2025, se crearon los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, y se asignaron sus funciones. Que el numeral 8 del artículo Vigésimo Segundo de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, señala como función del Grupo de Hidrocarburos y Energías del Subsuelo, adscrito a Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales: “(…) 8. Elaborar y/o revisar y suscribir las respuestas a las solicitudes de cambios menoresAuto. No. 004033 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por el cual se ordena el desistimiento de un trámite de Cambio Menor o Giro Ordinario” Página 4 de 8 y giros ordinarios de los proyectos de Hidrocarburos y Energías del Subsuelo de competencia de la ANLA. (…)” Que mediante la Resolución 3017 del 14 de noviembre de 2025, se designó como Coordinadora del Grupo de Hidrocarburos y de Energías del Subsuelo a ALBA

competencia de la ANLA. (…)” Que mediante la Resolución 3017 del 14 de noviembre de 2025, se designó como Coordinadora del Grupo de Hidrocarburos y de Energías del Subsuelo a ALBA LUCIA FONSECA CAMELO, Profesional Especializado Código 2028 Grado 24, de la planta de personal de la ANLA. CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA ANLA Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en cuanto a la función administrativa, establece que se halla al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, y añade que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Por su parte el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.” Que el artículo 18 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, ordena: ARTÍCULO 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades

ARTÍCULO 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. En relación con el desistimiento tácito, la Corte Constitucional en Sentencia 0-1186 de 2008 señaló: "El desistimiento tácito es una forma anormal de terminación del proceso, que se sigue como consecuencia jurídica del incumplimiento de una carga procesal a cargo de la parte que promovió un trámite, y de la cual depende la continuación del proceso, pero no la cumple en un determinado lapso, con la cual se busca sancionar no sólo la desidia sino también el abuso de los derechos procesales. No todo desistimiento tácito significa la terminación del proceso, ya que la decisión judicial a tomar dependerá de la clase de trámite que esté pendiente de adelantarse." Teniendo en cuenta que, esta Autoridad Nacional consideró que la información presentada mediante la comunicación con radicado 20263200167791 del 18 de febrero de 2026, no era suficiente para tomar una decisión de fondo respecto a si la actividad de: “construcción de 2 variantes del Gasoducto Ballenas – Barranquilla –Auto. No. 004033 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 8

“Por el cual se ordena el desistimiento de un trámite de Cambio Menor o Giro Ordinario” Página 5 de 8 Cartagena, actualmente denominado “Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica” en el KM19 y KM28 del corredor vial Barranquilla – Santa Marta, producto de las actividades de la futura construcción del proyecto de interés nacional del INVIAS “CONEXIÓN PUENTE PUMAREJO (BARRANQUILLA) – CIÉNAGA (VIADUCTOS) EN LOS DEPARTAMENTOS DEL ATLANTICO Y MAGDALENA”, puede ser considerada o no como un cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario del proyecto licenciado, se procedió a requerir a la solicitante información mediante radicado 20263200167791 del 18 de febrero de 2026, en el sentido de remitir : “(…)

1. La información únicamente respecto de las alternativas seleccionadas para el desarrollo de las actividades solicitadas en cambio menor, incluyendo la información cartográfica correspondiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo Quinto (Procedimiento) de la Resolución 855 del 5 de agosto de 2022, donde se requiere: "Descripción de la actividad, incluyendo planos o mapas de localización y su respectiva georreferenciación", relativo a los requisitos mínimos para la presentación de informes de cambio menor.

2. La información cartográfica conforme a lo dispuesto en el Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG), establecido mediante la Resolución 2182 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

3. Aclaración el diámetro de la tubería correspondiente al trazado seleccionado para cada variante, teniendo en cuenta que en el documento se indica que el cambio

2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

3. Aclaración el diámetro de la tubería correspondiente al trazado seleccionado para cada variante, teniendo en cuenta que en el documento se indica que el cambio contempla tuberías de 20 y 24 pulgadas, sin precisar cuál aplica específicamente a cada línea solicitada.

4. Análisis de impactos sobre el componente hidrogeológico teniendo en cuenta las profundidades de excavación.

5. Aclaración respecto de si se requiere permisos de ocupación de cuerpos de agua para la construcción de cada variante.

6. Determinación del área (ha) de manglar que podría verse directa o indirectamente afectada.

7. Indicación de si se requiere aprovechamiento forestal para las actividades del proyecto, donde se indiquen las características de este. En caso contrario presentar la demostración técnica y espacial de la no afectación.

8. Identificación de impactos potenciales sobre la estructura y funcionalidad del ecosistema de manglar.

9. Evaluación específica de los efectos de los trazados sobre, el hábitat de fauna asociada a manglar y su conectividad ecológica.

10. Análisis de hábitats potenciales de fauna, corredores de movilidad, evaluación del riesgo de afectación a especies asociadas a las coberturas presentes en el área de las variantes seleccionadas.

11. Análisis de medidas ambientales, justificando que las establecidas en el PMA son suficientes para controlar los impactos ambientales generados por la actividad objeto de pronunciamiento.” Teniendo en cuenta lo anterior, en la comunicación de solicitud de información

11. Análisis de medidas ambientales, justificando que las establecidas en el PMA son suficientes para controlar los impactos ambientales generados por la actividad objeto de pronunciamiento.” Teniendo en cuenta lo anterior, en la comunicación de solicitud de información

adicional se señaló que, en caso de continuar con dicho trámite, se requiere que seAuto. No. 004033 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por el cual se ordena el desistimiento de un trámite de Cambio Menor o Giro Ordinario” Página 6 de 8 radique ante esta Autoridad Nacional la información complementaria, en el término de un (1) mes contado a partir del recibo de dicha comunicación: Que verificado con el área de gestión documental de esta Autoridad Nacional se evidencia que la comunicación con radicado 20266200312882 de 10 de marzo de 2026, la solicitante presentó solicitud de tiempo adicional para allegar la información complementaria mediante oficio 20263200167791 del 18 de febrero de 2026; por lo que esta Autoridad Nacional mediante oficio 20263200264751 de 13 marzo de 2026 otorgó un (1) mes adicional para la presentación de esta. Que tal como se evidencia en las siguientes imágenes, el radicado fue remitido y entregado el viernes 13 de marzo de 2026. En este sentido y una revisado el expediente LAM0241, se evidencia que la Solicitante, a la fecha no ha dado respuesta a la solicitud de información adicional, por lo que esta Autoridad Nacional no identifica interés que justifique la continuación de la evaluación de la solicitud para ser considerada o no como un cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario del proyecto licenciado.Auto. No. 004033 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 8

de la evaluación de la solicitud para ser considerada o no como un cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario del proyecto licenciado.Auto. No. 004033 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por el cual se ordena el desistimiento de un trámite de Cambio Menor o Giro Ordinario” Página 7 de 8 En firme el presente acto administrativo, se archivará la solicitud de cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada, presentada por medio de la comunicación con radicado 20266200085962 del 21 de enero de 2026, dentro del expediente LAM0241. No obstante, la solicitante, podrá presentar una nueva solicitud de pronunciamiento de cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario del proyecto licenciado, cumpliendo con el lleno de los requisitos legales enmarcados en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, así como el correspondiente pago por servicio de evaluación de acuerdo con la Resolución 1140 de 1 de junio de 2022 o aquella que la modifique o sustituya. En mérito de lo expuesto; DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el desistimiento del trámite de solicitud de pronunciamiento para considerar como un cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario la actividad de Construcción de 2 variantes del Gasoducto Ballenas – Barranquilla – Cartagena, actualmente denominado “Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica” en el KM19 y KM28 de corredor vial Barranquilla – Santa Marta, producto de las actividades de la futura construcción del proyecto de interés nacional del INVIAS “CONEXIÓN PUENTE PUMAREJO (BARRANQUILLA) –

la Costa Atlántica” en el KM19 y KM28 de corredor vial Barranquilla – Santa Marta, producto de las actividades de la futura construcción del proyecto de interés nacional del INVIAS “CONEXIÓN PUENTE PUMAREJO (BARRANQUILLA) – CIÉNAGA (VIADUCTOS) EN LOS DEPARTAMENTOS DEL ATLANTICO Y MAGDALENA, presentado por PROMIGAS S.A. E.S.P, teniendo en cuenta la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P, o al apoderado, o a la persona autorizada para el trámite conforme a los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ARTÍCULO TERCERO. Contra el presente Auto procede recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESÉ Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 13 MAY. 2026Auto. No. 004033 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por el cual se ordena el desistimiento de un trámite de Cambio Menor o Giro Ordinario” Página 8 de 8

ALBA LUCIA FONSECA CAMELO

COORDINADOR DEL GRUPO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIAS DE SUBSUELO

LUZ ANDREA PUERTO ROJAS

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

DIANA MARCELA RUBIANO BECERRA

CONTRATISTA

LINA PAOLA RAMIREZ BARRERA

CONTRATISTA

Expediente No. LAM0241 Concepto Técnico N° NA Fecha: Mayo de 2026

Proceso No.: 20263200040335

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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