ANLA - Auto 004038 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 004038 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004038 (13 MAY. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025, 1231 de 2026, y
CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1677 del 9 de agosto de 2024, otorgó a UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA, con NIT 891.800.330-1 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional
(SNIES) 1106, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, por una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del referido acto administrativo, es decir, desde el 28 de agosto de 2024.
la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, por una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del referido acto administrativo, es decir, desde el 28 de agosto de 2024. La UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA, mediante radicado 20266200484562 del 15 de abril de 2026, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de modificación al Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado a través de la Resolución 1677 del 9 de agosto de 2024, de acuerdo con lo relacionado en el Formato de Modificación del Permiso Marco y los documentos anexos a la solicitud. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado número 20265300422061 del 27 de abril de 2026, solicitó información complementaria, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20152. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 004038 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación de un Permiso
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 004038 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 La UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA, mediante radicado 20266200583162 del 7 de mayo de 2026, presentó información en respuesta al oficio de fecha del 27 de abril de 2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), efectuó la verificación de la información presentada por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA, estableciendo el cumplimiento de los requisitos para dar inicio al trámite de modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.8.2.3 del Decreto 1076 de 2015. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 3, señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 70 de la Ley 99 de 1993, establece que “La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa
Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 70 de la Ley 99 de 1993, establece que “La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará (…)”. El Decreto 1076 de 2015 4, mediante el cual se unificaron las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.3 ibidem, para efectos de dicho reglamento, clasificó las Instituciones Nacionales de Investigación, de la siguiente manera: “(…) a) Instituciones de educación superior, b) Colecciones biológicas vigentes registradas en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas que administra el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" y c) Institutos o centros de investigación científica que cuenten con grupos de investigación categorizados ante Colciencias en áreas temáticas asociadas a las actividades de recolección (…)”. El artículo 2.2.2.8.1.4 del decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para el otorgamiento del Permiso, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales El artículo 2.2.2.8.1.5 del Decreto 1076 de 2015, señala las modalidades bajo las cuales
actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales El artículo 2.2.2.8.1.5 del Decreto 1076 de 2015, señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un Permiso de Recolección, encontrándose entre éstas, el permiso marco de recolección y, en ese sentido, el artículo 2.2.2.8.2.1, establece que “Las Instituciones 3 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Auto. No. 004038 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un Permiso Marco de Recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución”. El parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un permiso marco de recolección vigente. El artículo 2.2.2.8.2.2 del Decreto 1076 de 2015, fija las condiciones que deberán cumplir
docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un permiso marco de recolección vigente. El artículo 2.2.2.8.2.2 del Decreto 1076 de 2015, fija las condiciones que deberán cumplir las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan obtener un Permiso Marco de Recolección y el artículo 2.2.2.8.2.3 ibidem, establece los requisitos que deben aportarse a la solicitud de permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2 de la citada norma, establece que recibida la solicitud del Permiso de Recolección con el lleno de los requisitos, la autoridad competente expedirá el auto que da inicio al trámite, conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1993 o la norma que la modifique, sustituya o derogue, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción y publicará un extracto de la solicitud en su portal de Internet, para garantizar el derecho de participación de posibles interesados. El artículo 2.2.2.8.6.5 del precitado decreto establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los Permisos de Recolección En ese sentido, la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA, en virtud de lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, presentó mediante radicados 20266200484562 del 15 de abril y 20266200583162 del 7 de mayo, los dos del 2026, solicitud de modificación al Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies
20266200484562 del 15 de abril y 20266200583162 del 7 de mayo, los dos del 2026, solicitud de modificación al Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, adjuntando el respectivo Formato de Modificación correspondiente. Teniendo en cuenta que la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA, acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la Ley, esta Autoridad admite la solicitud realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgada mediante la Resolución 1677 del 9 de agosto de 2024. En consecuencia, esta Autoridad evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante los radicados 20266200484562 del 15 de abril y 20266200583162 del 7 de mayo, los dos del 2026, con el fin de pronunciarse sobre la citada solicitud de modificación.Auto. No. 004038 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica
con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetas a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 5, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El artículo 36 de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39 ibidem, asignan como función de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuya profesional especializada con funciones de coordinadora fue designada temporalmente mediante Resolución 1231 de 2026, la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la Subdirección En mérito de lo expuesto,
DISPONE:
temporalmente mediante Resolución 1231 de 2026, la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la Subdirección En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA, con NIT 891.800.330-1 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) 1106, mediante la Resolución 1677 del 9 de agosto de 2024, conforme a la solicitud efectuada mediante las comunicaciones con radicados 20266200484562 del 15 de abril y 20266200583162 del 7 de mayo, los dos del 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. Esta Autoridad evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante radicados 20266200484562 del 15 de abril y 20266200583162 del 7 de mayo, los dos del 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1677 del 9 de agosto de 2024, a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y
TECNOLÓGICA DE COLOMBIA.
5 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Auto. No. 004038 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 6
TECNOLÓGICA DE COLOMBIA.
5 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Auto. No. 004038 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión del trámite de modificación de la Resolución 1677 del 9 de agosto de 2024, continuarán en el expediente RCM0010-00-2024. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO CUARTO. Publicar en la página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) un extracto del “Formato de Modificación Permiso Marco de Recolección”, en cumplimiento del numeral 1° de los artículos 2.2.2.9.2.5 y 2.2.2.8.5.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20216.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20216.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 13 MAY. 2026
OFELIA MEJIA EGAS (e)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE COORDINADORA DEL
GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS
CONTRATISTA
JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente: RCM0010-00-2024
Fecha: 12 de mayo de 2026 6 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 004038 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6
Proceso No.: 20265300040385
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadANLA
AUTORIDAD NACIONAL
DE LICENCIAS AMBIENTALES Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
FORMATO DE MODIFICACION
PERMISO MARCO DE RECOLECCIÓN
Versión: 1.0
Última Actualización: Junio del 2013
1. DATOS GENERALES DEL TITULAR Nombre Institución Nacional de Investigación: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
Permiso Marco No .: 001677
A continuación diligencie únicamente los campos sobre la información del Permiso Marco que necesita modificar: 1.1 Actualización de los datos generales del solicitante Nombre Institución Nacional de Investigación:
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
NIT: 891.800.330-1
Aprobación Min. Educación (SNIES): 1106
Dirección: Avenida Central del Norte # 39-115
Ciudad: Tunja
Departamento: Boyacá Nombre: Enrique Vera López Apoderado Representante Legal X Documento de Identidad: 91.242.183
Dirección notificación: Avenida Central del Norte # 39-115
Ciudad: Tunja
Correo electrónico: Permiso.anla@uptc.edu.co;
direccion.investigaciones@uptc.e du.co Teléfono(s): Tels: (8) 74056267425268
Ext .: 2335-2337-2401-2402-2364
2. INFORMACION DEL PERMISO A MODIFICAR 2.1 Programas Académicos a incluir o excluir: Nombre del Programa Académico No. Aprobación Min. Educación (SNIES) Incluye Excluye
Administración Industrial 53902 X Matemáticas 52322 X 2.2 Programas y Grupos de Investigación científica a incluir o excluir; Descripción Incluye Excluye Programa Académico Línea de Investigación (si aplica) Grupo de Investigación Código Colciencias Administraci ón Industrial Industria Inteligente y Analítica Avanzada Sociedad, Gestión y Construcción del Conocimiento en la Era Digital - SIMILES COL0017923 El grupo de investigación SIMILES (Sociedad, Gestión y Construcción del Conocimiento en la Era Digital), adscrito a la UPTC Seccional Duitama y categorizado en A1 por Minciencias, se enfoca en investigar la transformación social y el conocimiento en entornos digitales. Su misión es fomentar la producción científica de excelencia, mientras su visión busca el impacto regional y nacional. X Matemáticas Grupo de Ecuaciones Diferenciales, Modelación y Simulación - GEDMyS COL0175619 Adelantar investigación y aplicaciones científicas mediante un trabajo interdisciplinario en las áreas de Ecuaciones diferenciales Parciales-EDP, sistemas dinámicos, análisis matemático, modelación matemática, teoría de operadores, espacios de métrica indefinida y XANLA
AUTORIDAD NACIONAL
DE LICENCIAS AMBIENTALES Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
FORMATO DE MODIFICACION
PERMISO MARCO DE RECOLECCIÓN
Versión: 1.0
Última Actualización: Junio del 2013 operadores integrales, cuyos resultados promuevan el crecimiento y formación de investigadores, así como la generación de un impacto transformador en los contextos científicos y sociales.
2.3 Investigadores a incluir o excluir: Nombre Identificación Grupo de Investigación Incluye Excluye Juan Fernando Acevedo-Quintero 8105143 Ecología de Bosques Andinos Colombianos - EBAC X María Fabiola Ospina Bautista 52336134 Ecología de Bosques Andinos Colombianos - EBAC X Julián Alberto Monsalve Pulido 7176153 Sociedad, Gestión y Construcción del Conocimiento en la Era DigitalSIMILES X Richard Alexander De la cruz Guerrero 87215420 Grupo de Ecuaciones Diferenciales, Modelación y Simulación - GEDMyS X 2.4 Administración de los programas de investigación científica: Dirección de investigaciones DIN, Vicerrectoría de Investigación y extensión VIE, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia 2.5 Sistema de Información de Registro y Seguimiento de proyectos: Sistema de Gestión de la Investigación - SGI El solicitante manifiesta que la información consignada en esta solicitud es fidedigna y se sujetará a la normatividad vigente y actos administrativos reglamentarios.
FIRMA DEL SOLICITANTE
C.C. 91.242.183
4. INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO
1. DATOS GENERALES DEL TITULAR DEL PERMISO
a. Nombre del titular del permiso b. Numero de Permiso Marco de recolección otorgado 1.1 Actualización de los datos generales del solicitante a. Nombre de la Institución Nacional de Investigación
b. NIT
c. Dirección (Ciudad, Departamento) d. Numero de aprobación de la Institución de Educación Superior ante el Ministerio de. La Universidad Nacional de Colombia se rige por lo establecido el Decreto 1210 de 1993. Para el apoderado o representante legal: a. Nombre y Documento de Identificación b. Dirección, Correo electrónico y Teléfonos para NotificaciónANLA
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PERMISO MARCO DE RECOLECCIÓN
Versión: 1.0
Última Actualización: Junio del 2013
En los casos que el trámite se adelante por medio de apoderado, se deberá anexar el poder debidamente conferido, que lo acredita como apoderado.
2. INFORMACION DEL PERMISO A MODIFICAR: indique únicamente la información nueva que desea modificar: incluir o excluir 2.1. Programas Académicos a incluir o excluir (solo para las Instituciones de educación Superior)
a. Nombre del programa académico relacionado con las actividades de recolección. b. Numero de aprobación ante el Ministerio de Educación. Marque con una equis (X) si incluye nueva información o excluye la ya incluida en el permiso. 2.2. Programas y Grupos de Investigación científica a incluir o excluir
a. Nombre del programa o línea de investigación. b. Nombre de cada uno de los grupos de investigación dentro de cada Programa o línea c. Código Colombiano de Reconocimiento de Grupos de Investigación ante Colciencias (ej. COL0000000). d. Breve descripción de los grupos de investigación. Marque con una equis (X) si incluye nueva información o excluye la ya incluida en el permiso. 2.3. Investigadores a. Relación de los nombres y números de identificación de los investigadores vinculados a cada Grupo de Investigación dentro de la Institución. Marque con una equis (X) si incluye nueva información o excluye la ya incluida en el permiso. 2.4. Administración de los programas de investigación científica: nombre de la dependencia responsable de la administración de los programas de investigación científica (P. ej. Vicerrectoría de Investigación o Subdirección Científica). 2.5. Sistema de información de registro y seguimiento de los proyectos: en este espacio deberá incluir una breve descripción del sistema de información de registro y seguimiento de los proyectos, que se llevan a cabo en la Institución Nacional de Investigación.