ANLA - Auto 004095 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 004095 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004095 (14 MAY. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 2000 de 2017, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad PRIMADERA S.A.S., con NIT 900.520.112-2, mediante el radicado 20266200092292 del 23 de enero de 2026, asociado al número VITAL 4200090052011226001, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265400293241 del 19 de marzo de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 2776 del 18 de marzo de 2026, requirió información complementaria necesaria para continuar el trámite de evaluación, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20152.
trámite de evaluación, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20152. Mediante comunicación con radicado 20266200489192 del 16 de abril de 2026, asociado a número VITAL 3500090052011226001, la sociedad PRIMADERA S.A.S., dio respuesta a lo requerido mediante oficio con radicado 20265400293241 del 19 de marzo de 2026. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, adelantó el respectivo trámite administrativo, dentro del cual se efectuó la evaluación técnica de la solicitud en mención, emitiéndose el Concepto Técnico 4961 del 11 de mayo de 2026, el cual es el fundamento del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 004095 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo,
establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual, motivo por el cual, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido con lo requerido, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20123, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso.
Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265400293241 del 19 de marzo de 2026, requirió a la sociedad PRIMADERA S.A.S., para que remitiera información complementaria, la cual debía ser radicada en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del referido oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Con base en lo anterior, una vez verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, así como el expediente SBTI0018-00-2026, se evidencia que mediante comunicación con radicado 20266200489192 del 16 de abril de 2026, asociado a número VITAL 3500090052011226001, la sociedad PRIMADERA S.A.S., dio respuesta a los requerimientos efectuados mediante oficio 20265400293241 del 19 de marzo de 2026, los cuales fueron evaluados a través del Concepto Técnico 4961 del 11 de mayo de 2026, en el cual se determina que la información presentada no satisface el requerimiento No. 1 efectuado por la ANLA en el citado oficio. Al respecto, se observa que para el ítem “Estructura Metálica”, si bien fue listado en el formato 1, los elementos que lo conforman (plataformas, escaleras, barandas y pasamanos) no fueron desagregados de
para el ítem “Estructura Metálica”, si bien fue listado en el formato 1, los elementos que lo conforman (plataformas, escaleras, barandas y pasamanos) no fueron desagregados de 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 004095 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 acuerdo con lo solicitado. Lo anterior, en virtud de las consideraciones efectuadas en el numeral 3 del Concepto Técnico 4961 del 11 de mayo de 2026. En consecuencia, considerando que la sociedad peticionaria no atendió la totalidad de los requerimientos efectuados en el oficio de radicado 20265400293241 del 19 de marzo de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicable a la adquisición de elementos y equipos destinados a la limpieza y aprovechamiento de residuos de madera para la fabricación de tableros aglomerados, los cuales serán instalados en la planta de la referida empresa ubicada en la carretera central Km 49 – Vereda La Aurora del municipio de Gachancipá en el departamento de Cundinamarca., elevada por la sociedad PRIMADERA S.A.S., a través de las comunicaciones de radicados 20266200092292 del 23 de enero de 2026, asociado al número VITAL 4200090052011226001, y 20266200489192 del 16 de abril de 2026, asociado a número VITAL
23 de enero de 2026, asociado al número VITAL 4200090052011226001, y 20266200489192 del 16 de abril de 2026, asociado a número VITAL 3500090052011226001. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente SBTI0018-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, la sociedad PRIMADERA S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20114, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante los numerales 10° y 17° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad 4 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 004095 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, las funciones de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios, y de resolver los recursos de reposición, revocatorias, modificaciones y aclaraciones, interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de sus funciones. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad PRIMADERA S.A.S., con NIT
ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad PRIMADERA S.A.S., con NIT 900.520.112-2, a través de las comunicaciones de radicados 20266200092292 del 23 de enero de 2026, asociado al número VITAL 4200090052011226001, y 20266200489192 del 16 de abril de 2026, asociado a número VITAL 3500090052011226001, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. - La sociedad PRIMADERA S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PRIMADERA S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 4961 del 11 de mayo de 2026. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente SBTI0018-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada
reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20215.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 14 MAY. 2026 5 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicciónAuto. No. 004095 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
YESIKA MARIA REYES PENA
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA Expediente No. SBTI0018-00-2026 Concepto Técnico N° 4961 del 11 de mayo de 2026
Fecha: 13 de mayo de 2026
Proceso No.: 20265000040955
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad