ANLA - Auto 004125 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 004125 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004125 (15 MAY. 2026) Página 1 de 29
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL”
LA COORDINADORA DEL GRUPO DE ACTUACIONES SANCIONATORIAS
AMBIENTALES ADSCRITO A LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto – Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y de las asignadas en la Resolución nro. 2938 del 27 de diciembre de 2024 1, modificada parcialmente por la Resolución nro. 686 del 14 de abril de 20252, la Resolución nro. 990 del 23 de mayo de 20253, la Resolución nro. 1497 del 29 de julio de 2025, y CONSIDERANDO QUE La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las
sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. 1 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA” 2 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA” 3 “Por la cual se designan Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, creados mediante Resolución No. 0968 de 2025”Auto. No. 004125 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 29
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La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se
sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil4. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de
del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia 4 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 004125 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 29 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 29 con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, es dable indicar que el numeral 3° del artículo 10 de la Resolución nro. 968 del 22 de mayo de 2025,
proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, es dable indicar que el numeral 3° del artículo 10 de la Resolución nro. 968 del 22 de mayo de 2025, modificado por el artículo primero de la Resolución nro. 1497 del 29 de julio de 2025, emanada de la Dirección General de la ANLA, asignó como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales, entre otras, las siguientes: “3. Adelantar oportunamente las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas (…) 4. Contribuir en la proyección y revisión, en oportunidad y con calidad, de los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, así como resolver recursos de reposición contra los autos que niegan pruebas y, las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”. En ese orden, es preciso destacar que la Coordinación del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrita a la Oficina Asesora Jurídica de la ANLA, es competente para adoptar en este asunto la decisión que en derecho corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y el Decreto – Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la
la Ley 2387 de 2024 y el Decreto – Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Resolución nro. 2938 del 27 de diciembre de 2024 5 la cual establece que el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales tiene asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”.
II. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa 5 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de
personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”Auto. No. 004125 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 29 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 29 2.1. Antecedentes del permisivo (LAM2622) 2.1.1. Mediante la Resolución No. 295 del 20 de febrero de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) dispuso asumir de manera temporal el conocimiento de los asuntos que venía
2.1.1. Mediante la Resolución No. 295 del 20 de febrero de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) dispuso asumir de manera temporal el conocimiento de los asuntos que venía adelantando la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR), relacionados con licencias ambientales, planes de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos ubicados en la zona centro del departamento del Cesarespecíficamente en los municipios de La Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque-, con el fin de ejercer su evaluación, control y seguimiento ambiental, en ejercicio de la facultad selectiva y discrecional prevista en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993. 2.1.2. Por medio de la Resolución No. 386 del 7 de marzo de 2007, y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 948 de 1995, el Ministerio clasificó las áreas fuente de contaminación en la zona carbonífera del centro del Departamento del Cesar. 2.1.3. A través de la Resolución No. 2176 del 11 de diciembre de 2007, se estableció el Programa de Reducción de la Contaminación para las ÁreasFuente de Contaminación clasificadas en la zona carbonífera del Cesar. 2.1.4. Mediante la Resolución No. 412 del 10 de marzo de 2008, el Ministerio derogó la Resolución No. 386 del 7 de marzo de 2007, reclasificó las áreas fuente de contaminación en la zona carbonífera del departamento del Cesar
derogó la Resolución No. 386 del 7 de marzo de 2007, reclasificó las áreas fuente de contaminación en la zona carbonífera del departamento del Cesar y estableció la obligación de complementar el Programa de Reducción de la Contaminación para dichas áreas. Esta clasificación fue posteriormente actualizada a través de las Resoluciones 1560 del 13 de agosto de 2009, 1732 del 8 de septiembre de 2010 y 335 del 22 de diciembre de 2011. 2.1.5. Por medio de la Resolución No. 970 del 20 de mayo de 2010, el Ministerio impuso a las sociedades DRUMMOND LTD., C.I. PRODECO S.A., así como a las hoy denominadas C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN y CNR III LTD SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN, la obligación de resultado consistente en el reasentamiento de la población de Plan Bonito en un término de un (1) año, y de las poblaciones de El Hatillo y Boquerón en un término de dos (2) años 2.1.6. Mediante la Resolución No. 1525 del 5 de agosto de 2010, el Ministerio resolvió los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 970 del 20 de mayo de 2010, modificando, entre otros aspectos, la distribución porcentual de participación en los costos del proceso de reasentamiento, los plazos para la constitución de la fiducia mercantil, la presentación del censoAuto. No. 004125 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 29
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“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 29 y del Plan de Reasentamiento, así como la conformación del Comité Operativo. 2.1.7. A través de la Resolución No. 464 del 13 de junio de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) modificó el artículo sexto de la Resolución No. 970 del 20 de mayo de 2010, previamente ajustado por la Resolución No. 1525 del 5 de agosto de 2010. 2.1.8. Posteriormente, mediante la Resolución No. 84 del 29 de enero de 2015, la ANLA modificó la Resolución No. 464 de 2012, con el fin de precisar la naturaleza, objetivos, funciones y alcance del Comité Operativo, así como ajustar su integración y las reglas de convocatoria, funcionamiento e informes. 2.1.9. A través de los Autos Nos. 460-012402 y 460-012424 del 11 de noviembre de 2020, la Superintendencia de Sociedades admitió a las sociedades C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN y CNR III LTD SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN al proceso de reorganización previsto en la Ley 1116 de 2006, con ocasión de la solicitud presentada el 29 de septiembre de 2020. 2.1.10. Mediante la Resolución No. 71 del 2 de febrero de 2021, el Ministerio reclasificó las áreas fuente de contaminación en la zona carbonífera del Cesar. 2.1.11. El 26 de febrero de 2021, la ANLA llevó a cabo, en la ciudad de
reclasificó las áreas fuente de contaminación en la zona carbonífera del Cesar. 2.1.11. El 26 de febrero de 2021, la ANLA llevó a cabo, en la ciudad de Valledupar, sesión del Comité Operativo correspondiente al centro poblado del corregimiento de Boquerón. 2.1.12. Mediante comunicación con radicado 2021034119-1-000 del 26 de febrero de 2021, miembros de la comunidad del centro poblado del corregimiento de Boquerón presentaron a la ANLA el documento denominado "Identificación del Problema Socioeconómico que afronta El Centro Poblado del Corregimiento". 2.1.13. Por medio de la Resolución No. 640 del 7 de abril de 2021, esta Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución No. 970 del 20 de mayo de 2010, en el sentido de excluir a la comunidad del centro poblado de Boquerón de la medida de reasentamiento y, en su lugar, imponer a las sociedades DRUMMOND LTD., C.I. PRODECO S.A., COLOMBIAN
NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN y CNR III LTD.
SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN la obligación de formular e implementar un Plan de Manejo Socioeconómico (PMS) para dicha comunidad, ubicada en el municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar.Auto. No. 004125 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 29 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 29 2.1.14. Con comunicación con radicado 2021075638-1-000 del 21 de abril de
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 29 2.1.14. Con comunicación con radicado 2021075638-1-000 del 21 de abril de 2021, el señor Oscar Eduardo Gómez Colmenares, en su calidad de apoderado general de la sociedad C.I. PRODECO S.A., presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 640 del 7 de abril de 2021. 2.1.15. Mediante la Resolución No. 00975 del 8 de junio de 2021, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 640 del 7 de abril de 2021, confirmándola parcialmente. En dicha decisión, se aclaró el artículo primero en el sentido de establecer que la formulación del Plan de Manejo Socioeconómico (PMS) debe realizarse de manera conjunta entre las sociedades mineras, mientras que su implementación corresponde a cada una de forma individual; asimismo, se modificó el artículo segundo, ampliando el plazo para la presentación del PMS para la comunidad del centro poblado del corregimiento de Boquerón. 2.1.16. A través de la Resolución No. 2215 del 7 de diciembre de 2021, la ANLA otorgó a las sociedades mineras un plazo adicional al previsto en el artículo segundo de la Resolución No. 640 del 7 de abril de 2021, modificado por la Resolución No. 975 del 8 de junio de 2021, fijando como fecha límite el 15 de diciembre de 2021 para la presentación del Plan de Manejo Socioeconómico (PMS) de la comunidad del centro poblado de Boquerón
por la Resolución No. 975 del 8 de junio de 2021, fijando como fecha límite el 15 de diciembre de 2021 para la presentación del Plan de Manejo Socioeconómico (PMS) de la comunidad del centro poblado de Boquerón 2.1.17. Con comunicación con radicado No. 2021272799-1-00 del 15 de diciembre de 2021, las sociedades C.I. PRODECO S.A., DRUMMOND LTD.,
C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. y CNR III LTD
SUCURSAL COLOMBIA presentaron el Plan de Manejo Socioeconómico (PMS) de Boquerón junto con sus anexos, dentro de los cuales se incluyeron la retroalimentación de la comunidad y las respuestas emitidas por las empresas frente a la misma. 2.1.18. Mediante la Resolución No. 664 del 29 de marzo de 2022, la ANLA aceptó el Plan de Manejo Socioeconómico (PMS) para la comunidad del centro poblado de Boquerón y adoptó otras determinaciones relacionadas. 2.1.19. Mediante comunicaciones con radicados Nos. 2022070823-1-000 del 12 de abril de 2022 y 2022071160-1-000 del 13 de abril de 2022, C.I. PRODECO S.A. y el Consejo Comunitario Casimiro Meza Mendoza, respectivamente, interpusieron recurso de reposición contra la Resolución No. 664 del 29 de marzo de 2022. 2.1.20. A través de la Resolución No. 1272 del 10 de junio de 2022, la ANLA resolvió los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 664
No. 664 del 29 de marzo de 2022. 2.1.20. A través de la Resolución No. 1272 del 10 de junio de 2022, la ANLA resolvió los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 664 del 29 de marzo de 2022.Auto. No. 004125 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 29 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 7 de 29 2.1.21. Con comunicación 2022144591-1-000 del 13 de julio de 2022, C.I PRODECO S.A. presentó respuesta a los numerales 2, 3, 7, 8 y 12 del artículo segundo de la Resolución No. 00664 del 29 de marzo de 2022, confirmada por la Resolución No. 01272 del 10 junio de 2022. 2.1.22. Mediante los Autos No. 11644 del 27 de diciembre de 2022, 4348 del 16 de junio de 2023, 9910 del 30 de noviembre de 2023, 3326 del 21 de mayo de 2024, 10541 del 28 de noviembre de 2024 y 004363 del 30 de mayo de 2025, la ANLA realizó seguimiento al Plan de Manejo Socioeconómico -PMS. 2.1.23. Por medio del Auto No. 9597 del 31 de octubre de 2025, esta Autoridad realizó unos requerimientos en el marco del control y seguimiento ambiental a la Ficha MVD-1-13 Subprograma Productivo Rural y Urbano de Boquerón del Plan de Manejo Socioeconómico-PMS. 2.1.24. Mediante comunicación con radicado No. 20256201410782 del 12 de
a la Ficha MVD-1-13 Subprograma Productivo Rural y Urbano de Boquerón del Plan de Manejo Socioeconómico-PMS. 2.1.24. Mediante comunicación con radicado No. 20256201410782 del 12 de noviembre de 2025, C.I. PRODECO S.A. remitió la planeación correspondiente al mes de noviembre de 2025 del Plan de Manejo Socioeconómico (PMS) de Boquerón. 2.1.25. A través del Auto No. 10765 del 02 de diciembre de 2025, la ANLA realizó seguimiento al Plan de Manejo Socioeconómico-PMS establecido para el centro poblado de Boquerón. 2.1.26. Mediante comunicación con radicado No. 20256201564582 del 15 de diciembre de 2025, C.I. PRODECO S.A. remitió la planeación correspondiente al mes de diciembre de 2025 del Plan de Manejo Socioeconómico (PMS) de Boquerón. 2.1.27. Con el Auto No. 11930 del 30 de diciembre de 2025, la ANLA modificó el plazo establecido en el Auto No. 9597 del 31 de octubre de 2025, relacionado con la Ficha MVD-1-13 Subprograma Productivo Rural y Urbano de Boquerón del Plan de Manejo Socioeconómico y resolvió unas aclaraciones solicitadas por la sociedad. 2.1.28. Mediante comunicación con radicado 20266200058522 del 15 de enero de 2026, C.I. PRODECO S.A., remitió planeación correspondiente al mes de enero de 2026 del Plan de Manejo Socioeconómico (PMS) de Boquerón.
enero de 2026, C.I. PRODECO S.A., remitió planeación correspondiente al mes de enero de 2026 del Plan de Manejo Socioeconómico (PMS) de Boquerón. 2.1.29. Por medio de comunicación con radicado 20266200138512 del 03 de febrero de 2026, C.I. PRODECO S.A., remitió planeación para el mes de febrero de 2026 del Plan de Manejo Socioeconómico (PMS) de Boquerón.Auto. No. 004125 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 29 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 8 de 29 2.1.30. Mediante comunicación con radicado, 20266200145532 del 04 de febrero de 2026, la sociedad C.I. PRODECO S.A. remitió el Informe Trimestral IV 2025, correspondiente al periodo octubre a diciembre de 2025 del Plan de Manejo SocioeconómicoPMS del Centro Poblado de Boquerón. 2.1.31. A través del Auto. No. 001066 del 18 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento a las Fichas IS-2-2 Intervención del centro de desarrollo infantil (CDI), IS-3-3 Mejoramiento centro de salud y MVD-1-13 Productivo rural y urbano, del Plan de Manejo Socioeconómico (PMS) establecido para la comunidad del centro poblado de Boquerón y adoptó otras decisiones. 2.1.32. Por medio de la comunicación con radicado 20266200259862 del 27 de febrero de 2026, la sociedad C.I. PRODECO S.A. presentó respuesta a
Boquerón y adoptó otras decisiones. 2.1.32. Por medio de la comunicación con radicado 20266200259862 del 27 de febrero de 2026, la sociedad C.I. PRODECO S.A. presentó respuesta a los requerimientos efectuados en los artículos tercero y cuarto del Auto No. 1066 del 18 de febrero de 2026. 2.2. Antecedentes proceso sancionatorio 2.2.1. El Grupo de Caribe de la Subdirección de Seguimiento de Licencias de esta Autoridad, remitió al Grupo de Actuaciones Sancionatorias de la Oficina Asesora Jurídica a través del Memorando No. 20264205136773 del 18 de marzo de 2026, el Concepto Técnico No. 2747 del 18 de marzo de 2026, a través del cual recomendó evaluar la pertinencia de iniciar un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio la sociedad C.I. PRODECO S.A., con el fin de verificar el presunto incumplimiento de las medidas que hacen parte del Plan de Manejo Socioeconómico aceptado por esta Autoridad mediante la Resolución No. 664 del 29 de marzo de 2022.
III. Caso concreto El hecho por el cual se ordena el inicio de la presente actuación sancionatoria contra la sociedad C.I. PRODECO S.A., tiene origen en las actividades de seguimiento y control ambiental adelantadas por esta Autoridad respecto del cumplimiento del Plan de Manejo Socioeconómico (PMS) para la comunidad del centro poblado de Boquerón, aceptado mediante la Resolución No. 664 del 29 de marzo de 2022. En particular, se evaluó el avance en la implementación de las medidas 2 y 3 de la ficha IS-3-3 “Mejoramiento centro de salud”, cuyos resultados quedaron consignados en
particular, se evaluó el avance en la implementación de las medidas 2 y 3 de la ficha IS-3-3 “Mejoramiento centro de salud”, cuyos resultados quedaron consignados en el Concepto Técnico No. 2747 del 18 de marzo de 2026, el cual constituye el fundamento de la presente decisión y se concreta en el siguiente hecho:
1. No haber ejecutado las obras de mejoramiento y adecuación del centro de salud,
ni haber realizado la dotación necesaria para su adecuado funcionamiento, enAuto. No. 004125 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 29 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 29 incumplimiento de las medidas 2 y 3 de la ficha IS-3-3 “Mejoramiento del centro de salud”, correspondiente al programa de Infraestructura Social del Plan de Manejo Socioeconómico (PMS) de la comunidad del centro poblado de Boquerón, aceptado mediante el artículo primero de la Resolución No. 664 del 29 de marzo de 2022. Teniendo en cuenta lo expuesto, esta Autoridad evidencia que, para la fecha de verificación de los hechos consignados en el Concepto Técnico No. 2747 del 18 de marzo de 2026, la sociedad C.I. PRODECO S.A., presuntamente no habría dado cumplimiento a las obligaciones que se derivan de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Socioeconómico (PMS) para la comunidad del centro poblado de Boquerón, aceptado mediante la Resolución No. 664 del 29 de marzo de 2022, en particular aquellas relacionadas con la ficha IS-3-3 “Mejoramiento del centro de
Boquerón, aceptado mediante la Resolución No. 664 del 29 de marzo de 2022, en particular aquellas relacionadas con la ficha IS-3-3 “Mejoramiento del centro de salud”, conforme a lo expuesto en el numeral III del presente proveído. En ese contexto, y con fundamento en los elementos fácticos y técnicos previamente expuestos, esta Autoridad procede a efectuar el análisis del hecho objeto de investigación, para lo cual se transcriben a continuación las disposiciones normativas relevantes para el caso concreto: ➢Artículos primero y segundo de la Resolución No. 640 del 7 de abril de 2021: “ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero de la Resolución 970 del 20 de mayo de 2010, en el sentido de determinar que la comunidad del centro poblado de Boquerón no será objeto de reasentamiento, y en cambio las sociedades DRUMMOND LTD., C.I. PRODECO S.A., COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS EN REORGANIZACIÓN y CNR III LTD. SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN deberán formular e implementar un Plan de Manejo Socioeconómico-PMSpara la comunidad del centro poblado de Boquerón, localizado en el municipio de la Jagua de Ibirico, departamento del Cesar. ARTÍCULO SEGUNDO. En cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, requerir a las sociedades DRUMMOND LTD., C.I. PRODECO S.A., COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS EN REORGANIZACIÓN Y CNR III LTD. SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN, para que, en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, presenten para el pronunciamiento de la Autoridad
REORGANIZACIÓN, para que, en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, presenten para el pronunciamiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, y posterior implementación a cargo de las sociedades, un Plan de Manejo Socioeconómico PMS para la comunidad del Centro Poblado del Corregimiento de Boquerón, el cual deberá elaborarse, como mínimo, con base en los siguientes lineamientos: (…) (…)” ➢Artículo primero de la Resolución No. 664 del 29 de marzo de 2022:Auto. No. 004125 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 29 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 10 de 29 “ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar el Plan de Manejo Socioeconómico PMS presentado por las sociedades DRUMMOND LTD., C.I. PRODECO S.A., CI COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN Y CNR III LTD SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN, para la comunidad del centro poblado de Boquerón, cuya implementación de los siguientes programas deberá adelantarse a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, y de forma individual, conforme a la responsabilidad que le corresponde a cada una de las sociedades mineras: -PROGRAMA: INFRAESTRUCTURA SOCIAL Código de ficha Nombre del Subprograma Responsable IS-3-3 Mejoramiento centro de salud C.I. PRODECO S.A. (…)” subraya propia. ➢Cronograma propuesto por la sociedad para la ejecución del Plan de Manejo
Socioeconómico PMS: “(…)
PROGRAMA: INFRAESTRUCTURA SOCIAL Código de
(…)” subraya propia. ➢Cronograma propuesto por la sociedad para la ejecución del Plan de Manejo
Socioeconómico PMS: “(…)
PROGRAMA: INFRAESTRUCTURA SOCIAL Código de ficha Nombre del
Subprograma Actividad Trimestre IS-3-3 Mejoramiento centro de salud Realizar obras de mejoramiento y adecuación necesarias en el centro de salud 3 al 6
Fuente: Resolución No. 664 del 29 de marzo de 2022 (página 80) (…)” ➢Medidas 2 y 3 de la ficha IS-3-3 “Mejoramiento del centro de salud”, correspondientes a la ejecución de las obras de mejoramiento y adecuación del centro de salud y a la dotación necesaria para su adecuado funcionamiento: “Medida 2. Realizar obras de mejoramiento y adecuación necesarias en el centro de salud.
1. Diseñar y presupuestar las intervenciones para cumplir con la normativa existente, DNP – Proyectos Tipo – 6 Construcción y dotación de infraestructura básica en salud, integrar el centro para la atención integral para mujeres.
2. Construcción de las adecuaciones internas y externas con materiales y de buena calidad, que reduzcan el desperdicio y aseguren una buena durabilidad en el tiempo, integrar mano de obra local.Auto. No. 004125 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 29
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 11 de 29
3. Entrega formal de las adecuaciones a la entidad encargada de su operación y mantenimiento y firma de compromiso de entrega.” “Medida 3 Realizar la dotación necesaria para el correcto funcionamiento del centro
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3. Entrega formal de las adecuaciones a la entidad encargada de su operación y mantenimiento y firma de compromiso de entrega.” “Medida 3 Realizar la dotación necesaria para el correcto funcionamiento del centro de salud
1. Identificar los espacios que requieren dotación y diseños especiales para su funcionamiento.
2. Realizar la dotación previamente identificada que surja en la identificación de las carencias.
3. Entrega formal de la dotación a la entidad encarga de su operación y funcionamiento, y firmar un compromiso para el buen uso y mantenimiento de esta.
4. Se continuará con el convenio suscrito con el HOSPITAL JORGE ISAAC RINCÓN para la prestación de servicios de salud por un término de dos años, en lo que respecta a la contratac
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