ANLA - Auto 004134 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 004134 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004134 (15 MAY. 2026) Página 1 de 8 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 148 del 28 de enero de 2020 y se adoptan otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO DE EVALUACIÓN DE AGROQUÍMICOS Y
PROYECTOS ESPECIALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE
LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 968 del 22 de mayo del 2025 y 2481 del 10 de octubre de 2025
CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución 148 del 28 de enero de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió Dictamen Técnico Ambiental, a nombre de la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA LTDA., identificada con el NIT 800.229.3642, para el producto formulado PILARXANIL, con base en los ingredientes activos grado técnico CYMOXANIL y DIMETHOMORPH.
sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA LTDA., identificada con el NIT 800.229.3642, para el producto formulado PILARXANIL, con base en los ingredientes activos grado técnico CYMOXANIL y DIMETHOMORPH. A través de la Resolución 1815 del 23 de agosto de 2024, obrante en el expediente LAM3962, esta Autoridad Nacional autorizó el cambio de razón social de la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA LTDA., por el de PILARQUIM DE COLOMBIA S.A.S. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicado ANLA 20266200545362 del 29 de abril de 2026, dio traslado a esta Autoridad Nacional, de la solicitud presentada por la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA S.A.S., tendiente a modificar el Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 148 del 28 de enero de 2020, en el sentido de adicionar el cultivo de tomate y aumentar la dosis aprobada del producto formulado PILARXANIL.Auto. No. 004134 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 148 del 28 de enero de 2020 y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 8 Así las cosas, la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA S.A.S., atendiendo lo preceptuado el numeral segundo del artículo quinto de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, remitió la siguiente documentación: 1.Solicitud diligenciada y suscrita por el señor Orlando Guevara Rodríguez en calidad de Apoderado de la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA S.A.S.
de agosto de 2008, remitió la siguiente documentación: 1.Solicitud diligenciada y suscrita por el señor Orlando Guevara Rodríguez en calidad de Apoderado de la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA S.A.S. 2.Poder otorgado por el señor Luis Alejandro Pacheco Paramo al señor Orlando Guevara Rodríguez. 3.El Comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación. 4.Evaluación de Riesgo Ambiental del producto formulado PILARXANIL. 5.Plan de Manejo Ambiental del producto formulado PILARXANIL. 6.Copia del Protocolos de Ensayo de Eficacia debidamente aprobado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. 7.Proyecto de rotulado del producto formulado PILARXANIL. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Conforme a las previsiones contenidas en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993: “(…) La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria(…)”. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulando íntegramente las materias en él contempladas y por consiguiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 3° de la Ley 153 de 1887, quedaron derogadas todas
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulando íntegramente las materias en él contempladas y por consiguiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 3° de la Ley 153 de 1887, quedaron derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre las mismas materias, con excepción de algunos asuntos explícitamente relacionados en el Artículo 3.1.1. del mencionado Decreto.Auto. No. 004134 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 148 del 28 de enero de 2020 y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 8 De acuerdo con lo señalado en el numeral 8º del Artículo 52 de la Ley 99 de 19931, hoy señalado en el subnumeral 10.1 y en el literal a) del subnumeral 10.2 del numeral 10 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, tiene la competencia para otorgar o negar de manera privativa la Licencia Ambiental, como se señala a continuación:
“SECCIÓN 2
COMPETENCIA Y EXIGIBILIDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL Artículo 2.2.2.3.2.1. Proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental. Estarán sujetos a licencia ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del
ambiental. Estarán sujetos a licencia ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del presente decreto. Las autoridades ambientales no podrán establecer o imponer planes de manejo ambiental para proyectos diferentes a los establecidos en el presente decreto o como resultado de la aplicación del régimen de transición. Artículo 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:
10. Pesticidas 10.1 La producción de pesticidas: 10.2 La importación de pesticidas en los siguientes casos: a) Plaguicidas para uso agrícola (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de los plaguicidas de origen biológico elaborados con base en extractos de origen vegetal. La importación de plaguicidas químicos de uso agrícola se ajustará al procedimiento establecido en la Decisión Andina 436 de 1998 2, o la norma que la modifique, sustituya o derogue”. Subrayado y negrilla fuera del texto.”.
Cabe precisar que mediante la Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015, que comenzó a regir a partir del 1° de mayo de 2015, se modificó la Decisión Andina 436 de 1998 y contempló en su artículo 6: “Cada País Miembro está facultado para adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de 1 Dispone que el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgará de manera
adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de 1 Dispone que el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgará de manera privativa la Licencia Ambiental para la producción e importación de pesticidas y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales. 2 La norma andina fue modificada por la Decisión Andina 804 de 2015.Auto. No. 004134 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 148 del 28 de enero de 2020 y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 8 desarrollar los instrumentos necesarios para cumplir los objetivos de la presente Decisión”. Así mismo, mediante la Resolución 2075 del 2º de agosto de 2019, la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptó el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, resolución que entró en vigencia el 3 de febrero de 2020. Con el fin de adecuar el procedimiento administrativo ambiental respecto de la actividad de importación de plaguicidas, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con la Decisión 436 de la Comisión de la Comunidad Andina, modificada por la Decisión 804 del 24 de abril de 2015, expidió la Resolución 1442 del 14 de agosto de 20083. Que, el artículo quinto de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, establece
por la Decisión 804 del 24 de abril de 2015, expidió la Resolución 1442 del 14 de agosto de 20083. Que, el artículo quinto de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, establece como causales de modificación del Dictamen Técnico Ambiental, las siguientes: “(…) 1.Aumento de la dosis recomendada en la sección de uso y manejo del proyecto de etiqueta del producto o de la etiqueta debidamente aprobada por la Autoridad Nacional Competente -ANC. 2.Cambio y/o adición de cultivos y/o plagas a tratar cuando dicho cambio implique un aumento en la dosis recomendada del producto y se hayan obtenido ante Autoridad Nacional Competente -ANC aprobación de los protocolos de ensayos de eficacia para los cultivos y/o plagas a cambiar o adicionar. 3.Cambio de nombre del producto formulado durante el proceso de obtención del Registro Nacional y hasta cuando éste sea otorgado por la Autoridad Nacional Competente - ANC, caso en el cual se deberá presentar el nuevo proyecto de rotulado y el certificado de análisis químico cualitativo y cuantitativo del ingrediente activo y el certificado de composición química del nuevo nombre del producto formulado, expedido por un laboratorio nacional o internacional reconocido o acreditado. 4.Se reubique el producto en una categoría toxicológica diferente a la original, por aplicación de la Norma Andina. En todos los casos antes mencionados, el interesado suministrará el nuevo proyecto de etiqueta con los cambios propuestos.” (subrayado fuera de texto). 3 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina,
3 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones.”Auto. No. 004134 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 148 del 28 de enero de 2020 y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 8 Una vez analizada la solicitud de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 148 del 28 de enero de 2020, para el producto formulado PILARXANIL, con base en los ingredientes activos grado técnico CYMOXANIL y DIMETHOMORPH, en el sentido de adicionar el cultivo de tomate y aumentar la dosis aprobada del producto formulado PILARXANIL, se encuentra por parte del equipo interno de trabajo del Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de esta Autoridad, que dicha petición se adecua a lo establecido en las causales primera y segunda del artículo quinto de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008. Por lo anterior, esta Autoridad Nacional considera procedente dar inicio al trámite de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 148 del 28 de enero de 2020. Por otra parte, esta Autoridad Nacional, da cumplimiento a lo indicado en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, que reza: “(...) La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una
del 28 de enero de 2020. Por otra parte, esta Autoridad Nacional, da cumplimiento a lo indicado en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, que reza: “(...) La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo y tendrá́ como interesado a cualquier persona que así́ lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria (...)” Se aclara que, las disposiciones de que tratan los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo fueron derogadas por la ley 1437 de 2011; las cuales, a la fecha, se encuentran consignadas en el numeral 9 del artículo tercero y en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, expedido por el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. El citado Decreto-Ley establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.Auto. No. 004134 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación del Dictamen
de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.Auto. No. 004134 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 148 del 28 de enero de 2020 y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 8 Así mismo, la normativa antes citada, en su artículo tercero, le asigna como una de las funciones a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, disponiendo la creación de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, dependencia que tiene dentro de sus funciones, realizar la evaluación y modificación de las solicitudes de los dictámenes técnicos ambientales de competencia de la entidad. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través de la Resolución 968 del 22 de mayo del 2025: “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asignan sus funciones y se dictan otras disposiciones”, se asignó al Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales, adscrito a la Subdirección de
Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asignan sus funciones y se dictan otras disposiciones”, se asignó al Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, entre otras funciones, la de suscribir los autos de inicio de Dictamen Técnico Ambiental –DTA. Por medio de la Resolución 2481 del 10 de octubre de 2025 se designó como Coordinadora del Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, a la servidora pública NATALY DE JESÚS HUERTAS MÉNDEZ, Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 de la planta de personal de la ANLA. En virtud de lo anterior, la Coordinadora del Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto esta Autoridad, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. – Iniciar a nombre de la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. 800.229.364-2, el trámite administrativo tendiente a la modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 148 del 28 de enero de 2020, para el producto formulado PILARXANIL, con base en los ingredientes activos grado técnico CYMOXANIL yAuto. No. 004134 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación del Dictamen
con base en los ingredientes activos grado técnico CYMOXANIL yAuto. No. 004134 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 148 del 28 de enero de 2020 y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 8 DIMETHOMORPH, en el sentido de adicionar el cultivo de tomate y aumentar la dosis aprobada del producto formulado PILARXANIL. ARTÍCULO SEGUNDO. – La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, evaluará la viabilidad de la modificación solicitada, teniendo en cuenta la información técnica presentada por la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA S.A.S. ARTÍCULO TERCERO. En el caso en que esta Autoridad requiera consultar información clasificada como confidencial se enviará comunicación a la solicitante indicando el profesional asignado, la fecha, la hora y el lugar para que la sociedad exhiba esta información, de cuya reunión se dejará constancia que obrará en acta firmada por los presentes. ARTÍCULO CUARTO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal, apoderado y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA S.A.S., de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por medio de la cual, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. – Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas para Asuntos Ambientales, Minero energéticos y Agrarios, y al Instituto Colombiano
ARTÍCULO QUINTO. – Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas para Asuntos Ambientales, Minero energéticos y Agrarios, y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. ARTÍCULO SEXTO. – Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. ARTÍCULO SÉPTIMO. – Contra el presente acto administrativo no proceden recursos por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 15 MAY. 2026 NATALY DE JESUS HUERTAS MENDEZAuto. No. 004134 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 148 del 28 de enero de 2020 y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 8
COORDINADORA DEL GRUPO DE EVALUACION DE AGROQUIMICOS Y
PROYECTOS ESPECIALES
FREDDY ABELARDO ACEVEDO MORALES
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
HELENA ANDREA HERNANDEZ MARTINEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM8107-00
Fecha: 13 de mayo de 2026
Proceso No.: 20263500041345
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
CONTRATISTA
Expediente No. LAM8107-00
Fecha: 13 de mayo de 2026
Proceso No.: 20263500041345
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad