ANLA - Auto 004138 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 004138 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004138 (15 MAY. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2198 de 2017, las Resoluciones 1481 de 2018, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE: La sociedad PLÁSTICOS AMBIENTALES S.A.S., con NIT 900.299.043-5, mediante los radicados 20266200200152, 20266200200912, 20266200201592 y 20266200202372 del 16 de febrero de 2025, asociados al número VITAL 8100900299043526001, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder a la tarifa diferencial sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 512151 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1819 de 2016 2, reglamentado por el Decreto 1625 de 20163, modificado por el Decreto 2198 de 2017 4 y la Resolución 1481 de
20185. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio
Decreto 1625 de 20163, modificado por el Decreto 2198 de 2017 4 y la Resolución 1481 de 20185. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265400375071 del 10 de abril de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 3666 del 9 de abril de 2026, requirió información adicional, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20116, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20157. 1“Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas”. 2 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.” 3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.” 4“Por el cual se modifica el epígrafe de la Parte 5 del Libro 1 y se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para reglamentar el parágrafo 1 del artículo 512 15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512 – 16 del Estatuto Tributario”. 5“Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de certificación para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, relacionados con el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas”
las solicitudes de certificación para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, relacionados con el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas” 6 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 7 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 004138 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 La sociedad PLÁSTICOS AMBIENTALES S.A.S., mediante el radicado 20266200526412 del 24 de abril de 2026, asociado al número VITAL 3500900299043526006, presentó respuesta a los requerimientos efectuados mediante el oficio 20265400375071 del 10 de abril de 2026. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluó la información que reposa en el expediente BSA0004-00-2026, emitiendo el Concepto Técnico 5063 del 12 de mayo de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo,
establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que, en los aspectos no contemplados en el referido código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20128, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso.
Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 004138 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental, para acceder a la tarifa diferencial sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 1481 de 2018, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional,
administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente BSA0004-00-2026, se evidenció lo siguiente: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), requirió información adicional mediante el oficio 20265400375071 del 10 de abril de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 3666 del 9 de abril de 2026, necesaria para dar continuidad con la solicitud de certificación ambiental, para acceder a la tarifa diferencial sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario. En este sentido la sociedad PLÁSTICOS AMBIENTALES S.A.S., mediante el radicado 20266200526412 del 24 de abril de 2026, asociado al número VITAL 3500900299043526006, presentó información objeto de análisis por parte de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuyo resultado se establece en el Concepto Técnico 5063 del 12 de mayo de 2026. Conforme al referido insumo técnico, se determina que la sociedad PLÁSTICOS
de Licencias Ambientales (ANLA), cuyo resultado se establece en el Concepto Técnico 5063 del 12 de mayo de 2026. Conforme al referido insumo técnico, se determina que la sociedad PLÁSTICOS AMBIENTALES S.A.S., no atendió en su totalidad los requerimientos establecidos en el oficio 20265400375071 del 10 de abril de 2026, específicamente el formulado en el numeral 2, teniendo en cuenta que revisada la respuesta presentada mediante el radicado 20266200526412 del 24 de abril de 2026, se evidenció que dentro de la documentación aportada no se incluyó el Anexo I “Formato Único de Solicitud de Certificación de Soluciones Ambientales, Biodegradables y Reutilización de Bolsas Plásticas”, con los ajustes requeridos, en los términos previamente indicados por esta Autoridad. En consecuencia, se concluye que el requerimiento formulado no fue atendido en debida forma, al no aportarse la información solicitada ni subsanarse las observaciones señaladas, lo cual impide continuar con el análisis de la solicitud en los términos establecidos en la normativa aplicable, de conformidad con lo establecido en el subnumeral 3.2, del citado concepto.Auto. No. 004138 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 Efectuadas las anteriores consideraciones, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental, para acceder a la tarifa diferencial sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas
Efectuadas las anteriores consideraciones, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental, para acceder a la tarifa diferencial sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario. En consecuencia, en firme el presente acto administrativo se procederá al archivo definitivo del expediente BSA0004-00-2026, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 9, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva este auto. No obstante, es preciso indicar que la sociedad PLÁSTICOS AMBIENTALES S.A.S, podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder a la tarifa diferencial sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 10 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto 3573 de
permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 10 del artículo 8º de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento de la solicitud de certificación ambiental, para acceder a la tarifa diferencial sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 1481 de 2018, presentada por la sociedad 9 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”
por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 1481 de 2018, presentada por la sociedad 9 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.” 10 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 004138 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 PLÁSTICOS AMBIENTALES S.A.S., con NIT 900.299.043-5, mediante los radicados 20266200200152, 20266200200912, 20266200201592 y 20266200202372 del 16 de febrero de 2025, asociados al número VITAL 8100900299043526001, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad PLÁSTICOS AMBIENTALES S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder a la tarifa diferencial sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente BSA0004-00-2026. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PLÁSTICOS AMBIENTALES S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto
PLÁSTICOS AMBIENTALES S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 5063 del 12 de mayo de 2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 202111.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 15 MAY. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JOHANNA MONTES ACOSTA CONTRATISTA 11 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.”Auto. No. 004138 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO Expediente No. BSA0004-00-2026 Concepto Técnico No. 5063 del 12 de mayo de 2026
Fecha: 15 de mayo de 2026
Proceso No.: 20265000041385
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad