ANLA - Auto 004141 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 004141 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004141 (15 MAY. 2026) Página 1 de 16

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA COORDINADORA DEL GRUPO DE ACTUACIONES SANCIONATORIAS

AMBIENTALES ADSCRITO A LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto – Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y de las asignadas en la Resolución nro. 2938 del 27 de diciembre de 2024 1, modificada parcialmente por la Resolución nro. 686 del abril de 2025 2, la Resolución nro. 990 del 23 de mayo de 20253, la Resolución nro. 1497 del 29 de julio de 2025, y CONSIDERANDO QUE La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger

sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. 1 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA” 2 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA” 3 “Por la cual se designan Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, creados mediante Resolución No. 0968 de 2025”Auto. No. 004141 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 16

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 16

La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.

I. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa

procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.

I. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa 2.1. Antecedentes del permisivo (LAM3654) 2.1.1. Mediante Resolución 290 del 22 de febrero de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (en adelante MAVDT) otorgó Licencia Ambiental a la sociedad KAPPA RESOURCES COLOMBIA LTD, para el desarrollo del proyecto denominado “Área de Explotación de Hidrocarburos Arce”, localizado en el municipio de Cimitarra en el departamento de Santander. 2.1.2. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA), por medio de la Resolución 465 del 5 de abril de 2018, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental, a favor de la sociedad LAS QUINCHAS RESOURCE CORP SUCURSAL COLOMBIA. 2.1.3. La ANLA por medio de los Autos 4810 del 14 de agosto de 2018, 3304 del 22 de abril de 2020 y el Acta 725 del 23 de diciembre de 2021 4, efectuó el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que hacen parte del proyecto licenciado, y en consecuencia efectuó unos requerimientos. 2.1.4. Con radicado 2022263031-1-000 del 23 de noviembre de 2022 la LAS QUINCHAS RESOURCE CORP SUCURSAL COLOMBIA informó el cambio de nombre por el de SAN AGUSTIN ENERGY CORP. SUCURSAL

COLOMBIA.

QUINCHAS RESOURCE CORP SUCURSAL COLOMBIA informó el cambio de nombre por el de SAN AGUSTIN ENERGY CORP. SUCURSAL COLOMBIA. 2.1.5. SAN AGUSTIN ENERGY CORP. SUCURSAL COLOMBIA, por medio de los radicados 20246200648422 del 7 de junio del 2024 y 20256200527602 del 9 de mayo de 2025, presentó los Informes de Cumplimiento Ambiental N° 9 y 10. 2.1.6. Por medio de las Actas 165 del 17 de abril de 2024 y 350 del 18 de junio de 20255, la ANLA efectuó el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que hacen parte del proyecto, y en consecuencia efectuó unos requerimientos. 4 Actos administrativos proferidos con fundamento en los conceptos técnicos 2117 del 2 de mayo de 2018; 1518 del 17 de marzo de 2020. 5 Actas proferidas en virtud de las recomendaciones contenidas en los conceptos técnicos 2264 del 16 de abril de 2024 y 4350 del 18 de junio de 2025.Auto. No. 004141 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 16 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 16 2.2. Antecedentes proceso sancionatorio 2.2.1. El Grupo de Valoración de Manejo de Impacto en Procesos de Seguimiento de esta Autoridad Ambiental, remitió al Grupo de Actuaciones Sancionatorias de la Oficina Asesora Jurídica a través del memorando 20254705350323 del 4 de septiembre de 2025, el concepto técnico del 30

de esta Autoridad Ambiental, remitió al Grupo de Actuaciones Sancionatorias de la Oficina Asesora Jurídica a través del memorando 20254705350323 del 4 de septiembre de 2025, el concepto técnico del 30 de julio de 2025, a través del cual recomendó evaluar la pertinencia de iniciar un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio contra SAN AGUSTIN ENERGY CORP. SUCURSAL COLOMBIA, con el fin de verificar el presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas dentro instrumento de manejo ambiental otorgado para el desarrollo del proyecto “Área de Explotación de Hidrocarburos Arce”.

II. Caso concreto Los hechos por los cuales se da apertura de la investigación sancionatoria ambiental contra SAN AGUSTIN ENERGY CORP. SUCURSAL COLOMBIA, tienen su origen en el seguimiento que se realizó al proyecto denominado “Área de Explotación de

Hidrocarburos Arce”. La decisión que se adopta en el presente acto administrativo se respalda en lo analizado por el Grupo del Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de esta Autoridad, en el concepto técnico del 30 de julio de 2025, por los siguientes hechos:

1. No presentar la actualización del Plan de Contingencias del proyecto, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo Tercero del Auto 4810 del 14 de agosto de 2018, reiterado en el requerimiento 1 del Acta de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental 725 del 23 de diciembre de 2021, en el requerimiento 1 del Acta de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental 165 del 17 de abril de 2024, y en el requerimiento 1 del Acta

del 23 de diciembre de 2021, en el requerimiento 1 del Acta de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental 165 del 17 de abril

de 2024, y en el requerimiento 1 del Acta de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental 350 del 18 de junio de 2025, incurriendo con ello en presunta infracción que impidió las labores de seguimiento y control de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, establecidas en el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015. En el caso concreto, la ANLA al analizar la información contenida en el expediente permisivo LAM3654 evidenció que SAN AGUSTÍN ENERGY CORP. SUCURSAL COLOMBIA pese a ser requerida en diversas oportunidades por esta Autoridad Ambiental, no presentó la actualización del Plan de Contingencias del proyecto denominado “Área de Explotación de Hidrocarburos Arce”. En tal sentido, el concepto técnico 5752 del 30 de julio de 2025, señaló: “(…) A continuación, se describe la verificación y análisis del incumplimiento: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en sus facultades de Seguimiento y control Ambiental estipulado en el Decreto 1076 del 2015, por medio del artículo tercero del Auto 4810 del 14 de agosto de 2018 requirió: ARTICULO TERCERO: Requerir a la Sociedad LAS QUINCHAS RESOURCE CORP SUCURSAL COLOMBIA, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente la actualización del Plan de Contingencias PDC, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo séptimo de la

Resolución 290 del 22 de febrero de 2008, para lo cual deberá cumplir con lo siguiente: Conocimiento del riesgo: es necesario que exista un proceso de conocimiento del mismo, el cual deberá incluir el análisis de las amenazas y de la vulnerabilidad de elementos expuestos, la identificación de escenarios de riesgo, la estimación de áreas de afectación y el análisis y valoración del riesgo. a) Identificación, caracterización, análisis y evaluación de amenazas: se deberán identificar las amenazas (endógenas y exógenas), que puedan generar consecuencias sobre los elementos expuestos.

A. Las amenazas se deberán clasificar así:

1. Amenazas de origen natural que puedan desencadenar riesgos directos e indirectos no previstos, que afecten al proyecto y que puedan generar consecuencias sobre el ambiente

(medios abiótico, biótico y socioeconómico).

2. Amenazas de origen antrópico (intencionales y no intencionales), que puedan afectar al proyecto y generar consecuencias sobre el ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).

3. Amenazas de origen socio-natural que puedan afectar al proyecto y generar

consecuencias sobre el ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).Auto. No. 004141 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 16

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 16

4. Amenazas operacionales que puedan afectar al ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).

B. Para los análisis se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Los equipos y/o actividades involucradas

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4. Amenazas operacionales que puedan afectar al ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).

B. Para los análisis se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Los equipos y/o actividades involucradas

2. El tipo de amenaza involucrada (natural, antrópica, socio – natural uoperacional)

3. Los sucesos finales (como incendios, derrames de sustancias nocivas o peligrosas, formación de nubes contaminantes, chorros de fuego, llamaradas)

4. Las posibles causas y frecuencia de la falla; identificadas con base en experiencias a nivel nacional o internacional, en caso de contar con la información de carácter nacional. b) Identificación, caracterización, análisis y evaluación de la vulnerabilidad de elementos expuestos: se deberá realizar análisis de vulnerabilidad de elementos expuestos. La línea base ambiental del estudio de Impacto Ambiental será el punto de partida para la identificación de elementos expuestos y para la cuantificación de eventuales pérdidas o daños ambientales asociados a la materialización del riesgo. Este análisis debe tener en cuenta adicionalmente otros elementos expuestos que puedan verse afectados por un evento amenazante y/o que ya se vieron expuestos.

A. Para el análisis de vulnerabilidad deberán tenerse en cuenta como mínimo los siguientes

elementos:

1. Asentamientos humanos

2. Infraestructura pública

3. Infraestructura productiva

4. Cultivos de pancoger

5. Bines de interés cultural

6. Empresas e infraestructuras que manejen sustancias peligrosas

7. Sitios de captación de agua (como bocatomas, pozos, sistemas de riego)

8. Áreas ambientalmente sensibles

B. Presentar un mapa con la identificación de los elementos expuestos, a la escala más detallada posible en función del tipo de evento amenazante y en el que se

8. Áreas ambientalmente sensibles

B. Presentar un mapa con la identificación de los elementos expuestos, a la escala más detallada posible en función del tipo de evento amenazante y en el que se puedan visualizar los elementos afectados. c) Identificación, caracterización, análisis de escenarios de riesgo: se deberán identificar y caracterizar los escenarios bajo los cuales pueden materializarse riesgos derivados de amenazas de origen natural, incluyendo aquellas debidas a ventos extremos generados por la variabilidad climática; de amenazas de origen antrópico, ya sean intencionales o no intencionales; de amenazas socio-naturales que siendo de origen antrópico su detonante es un evento natural, o de amenazas operacionales producto de las actividades del proyecto, que desencadenen efectos no previstos, sobre las personas, la infraestructura y el ambiente. d) Estimación de áreas de afectación

A. Se deberán determinar las áreas de posible afectación, tanto directas como

indirectas, para cada uno de los eventos amenazantes identificados en cada una deAuto. No. 004141 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 16 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 16 las fases del proyecto, definiendo y georreferenciando dichas áreas para los diferentes escenarios de riesgo identificados, con base en la vulnerabilidad de los medios abiótico, biótico y socioeconómico.

B. Se deberán presentar mapas de las áreas de afectación, a la escala más detallada posible, en función de su extensión.

C. Se deberán identificar áreas de alta consecuencia, las cuales se deben clasificar

B. Se deberán presentar mapas de las áreas de afectación, a la escala más detallada posible, en función de su extensión.

C. Se deberán identificar áreas de alta consecuencia, las cuales se deben clasificar según su relación espacial con el proyecto en áreas de afectación directa y áreas de afectación indirecta (estas involucran rutas de derrame y/o de dispersión). Son ejemplos de áreas de alta consecuencia: áreas pobladas, vías fluviales, fuentes de agua para consumo humano, doméstico, áreas de actividades agrícolas y pecuarias, recreativas, industriales y de transporte; carreteras principales, vías férreas, acuíferos, ecosistemas sensibles y áreas protegidas (fauna y flora), entre otras. e) Análisis y valoración del riesgo: una vez identificadas las amenazas endógenas y exógenas y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, se deberá realizar un análisis que permita conocer los riesgos que puedan afectar el proyecto, o que puedan generarse a causa de la operación del mismo. Se deben analizar los

siguientes tipos de riesgos:

  1. Riesgo individual ii. Riesgo ambiental

A. Describir detalladamente la metodología y los criterios utilizados para efectuar el análisis, así como la justificación de la metodología y criterios.

B. Presentar mapas de riesgos en los que la presentación cartográfica de niveles de riesgo uniformes se realice utilizando curvas denominadas isocontornos de riesgo.

La escala debe coincidir con la utilizada en los mapas de los análisis de amenazas y elementos expuestos vulnerables.

C. Indicar el nivel de aceptabilidad del riesgo, para ello efectuar comparaciones con países que tengan definidas políticas en el tema de aceptabilidad del nivel de riesgo

elementos expuestos vulnerables.

C. Indicar el nivel de aceptabilidad del riesgo, para ello efectuar comparaciones con países que tengan definidas políticas en el tema de aceptabilidad del nivel de riesgo identificando en especial aquellos con similares a las de Colombia. ii. Reducción del riesgo a) Formular medidas que contemplen acciones de prevención y mitigación que se deben adoptar para disminuir las amenazas, la exposición y/o la vulnerabilidad de los elementos expuestos al riesgo, con el fin de evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de que el riesgo llegue a materializarse. Estas medidas deben ser formuladas en función de las diferentes fases y actividades del proyecto. b) Establecer las políticas, estrategias y prácticas orientadas a prevenir y reducir los riesgos identificados, y a minimizar los efectos negativos. Las medidas de reducción

del riesgo deben estar contempladas para las siguientes instancias:Auto. No. 004141 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 16

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I. Correctiva: para reducir el nivel de riesgo existente a través de acciones de mitigación, en el sentido de disminuir las condiciones de amenaza cuando sea posible y la vulnerabilidad de los elementos expuestos.

II. Prospectiva: para garantizar que no surjan nuevas situaciones de riesgo y que se evite la implementación de intervenciones correctivas.

III. Manejo del desastre: La actualización del Plan de Contingencia PDC deberá acoger los resultados del Plan de Gestión del Riesgo, incluyendo las medidas de prevención, control y atención ante potenciales situaciones de emergencia derivadas de la materialización de riesgos previamente identificados.

acoger los resultados del Plan de Gestión del Riesgo, incluyendo las medidas de prevención, control y atención ante potenciales situaciones de emergencia derivadas de la materialización de riesgos previamente identificados. PARÁGRAFO PRIMERO. El Plan de Contingencia PDC deberá incluir los siguientes planes: a) Plan estratégico: debe contener los resultados del análisis del riesgo y las diferentes medidas de reducción y mitigación, e involucrar la definición de los diferentes niveles de respuesta ante materialización de un riesgo. b) Plan operativo: debe establecer los procedimientos básicos de la atención o plan de respuesta a una contingencia, y definir los mecanismos de notificación, organización y funcionamiento para la eventual activación del plan de contingencia. c) Plan informático: debe establecer los protocolos relacionados con los sistemas de manejo de información y de logística, incluyendo datos como: i) teléfonos del personal involucrado en la respuesta ante una emergencia, tanto interno como externo, perteneciente a los diferentes consejos municipales y departamentales de gestión del riesgo, ii) planes de ayuda mutua, iii) listado de equipos disponibles para la atención de la emergencia, entre otros, requeridos a fin de que los planes estratégico y operativo sean eficientes. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Plan de Contingencia PDC deberá además tener en cuenta:

1. Designación de funciones

2. Determinación de las prioridades de protección

3. Definición de los sitios estratégicos para el control de contingencias, teniendo en cuenta las características de las áreas sensibles.

4. Procedimientos de respuesta a emergencias que permitan la rápida movilización de los recursos humanos y técnicos para poner en marcha las acciones inmediatas de la respuesta.

5. Guía de procedimientos para garantizar una efectiva comunicación entre el

4. Procedimientos de respuesta a emergencias que permitan la rápida movilización de los recursos humanos y técnicos para poner en marcha las acciones inmediatas de la respuesta.

5. Guía de procedimientos para garantizar una efectiva comunicación entre el personal que conforma las brigadas, las entidades de apoyo externo y la comunidad

afectada.Auto. No. 004141 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 16

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6. Programa de entrenamiento y capacitación para el personal responsable de la aplicación del Plan de Contingencia PDC.

7. Reporte de los equipos específicos requeridos para atender las contingencias según la identificación de los posibles eventos a ocurrir.

8. Cartografía de las áreas de riesgo identificadas y la localización de los equipos necesarios para dar respuesta a las contingencias. En caso de proyectos puntuales, las vías de evacuación de plantas, estaciones y otras instalaciones.

9. Programa de capacitación y divulgación sobre el Plan de Contingencia PDC para el personal del proyecto, las comunidades identificadas como vulnerables y las entidades del Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo a convocar, de acuerdo a la magnitud del riesgo identificado.

PARÁGRAFO TERCERO. El Plan de Contingencia PDC deberá estar articulado con los planes de contingencia municipal, departamental y regional, e incluir información reciente sobre capacidad de respuesta propias y de las entidades de atención de emergencias en la región. PARÁGRAFO CUARTO. Dependiendo del tipo de proyecto se deberán realizar, anualmente, con la participación de los organismos operativos del Sistema Nacional

reciente sobre capacidad de respuesta propias y de las entidades de atención de emergencias en la región. PARÁGRAFO CUARTO. Dependiendo del tipo de proyecto se deberán realizar, anualmente, con la participación de los organismos operativos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, como mínimo las siguientes actividades propias del mantenimiento y actualización del plan de contingencia: a) Una simulación de escritorio b) Un simulacro involucrando la comunidad Con base en lo anterior, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y control a la obligación estableciendo las siguientes consideraciones en el Concepto Técnico No. 1518 del 17 de marzo de 2020: “… La Empresa en el radicado 20200311745-1-000 de febrero de 2020, mediante el cual da respuesta a la presente obligación indica: Las Quinchas Resource Corp se permite aclarar a la Autoridad Ambiental que el Campo Arce, se encuentra en suspensión temporal de las actividades desde el mes de marzo de 2010; igual en ese mismo año se desmantelaron las facilidades instaladas de manera completa y se suspendieron totalmente las actividades en el campo. Desde entonces, no se cuenta con personal ni con equipos en las áreas y no se ha desarrollado hasta la fecha ninguna intervención, operación o trabajo. Teniendo en cuenta lo reportado por la Empresa y que efectivamente el proyecto se encuentra sin operar, el ESA considera que la presente obligación no aplica para el actual periodo de seguimiento…”, sin embargo, la obligación sigue vigente. De acuerdo con lo anterior, se reiteró la obligación mediante el requerimiento 1 del Acta de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental 725 del 23 de diciembre de 2021 de la siguiente manera:Auto. No. 004141 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 16

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

de la siguiente manera:Auto. No. 004141 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 16

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 16

REQUERIMIENTO 1. Presentar los ajustes al Plan de Contingencia entregado mediante radicado 2020031745-1-000 de febrero 28 de 2020, siguiendo los lineamientos de Decreto 2157 del 2017 (…) De acuerdo con lo anterior, está Autoridad Nacional realizó seguimiento y control a la obligación estableciendo las siguientes consideraciones en el Concepto Técnico No. 2264 del 16 de abril de 2024: “Revisada la información que reposa en el expediente LAM3654, mediante radicado 20236200889722 del 21 de noviembre de 2023, la Sociedad presentó respuesta al requerimiento 1 del Acta 725 del 23 de diciembre de 2021. Acorde con lo anterior, en el comunicado la Sociedad remite a un enlace, sin embargo, el texto no cuenta con el vínculo para su acceso, por lo tanto, no fue posible la verificación de la información por parte de esta Autoridad. Es importante mencionar que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente LAM3654 en relación con el estado de la infraestructura y facilidades aprobada mediante la Resolución 290 del 22 de febrero de 2008 se encontró que el proyecto denominado “Área de Explotación de Hidrocarburos Arce”, cuenta con dos locaciones; la locación Arce 2 cuenta con dos pozos (Arce 2 y Arce 4) los cuales fueron suspendidos en 2007 y 2010. Frente a la

Hidrocarburos Arce”, cuenta con dos locaciones; la locación Arce 2 cuenta con dos pozos (Arce 2 y Arce 4) los cuales fueron suspendidos en 2007 y 2010. Frente a la Locación Arce 3, esta cuenta con el pozo Arce 3 el cual se encuentra suspendido desde el 2007. Durante la visita de seguimiento realizada por esta Autoridad el 19 y 20 de marzo de 2024, los pozos Arce 2,3 y 4, continúan en estado inactivos, y no cuentan con líneas de flujo instalada. Asimismo, en el momento de la visita de seguimiento y control ambiental, el titular del instrumento ambiental, continúa sin dar inicio a la perforación de estos 66 pozos de desarrollo aprobados mediante la Resolución 290 del 22 de febrero de 2008. Por otra parte, mediante radicado 20246200251502 del 06 de marzo de 2024, la Sociedad comunicó la terminación Contrato de Asociación con Ecopetrol - Bloque Las Quinchas Proyecto: Área de Explotación de Hidrocarburos Arce. Expediente: LAM3654. Sin embargo, actualmente la etapa del proyecto continua en estado operativa. Así las cosas, se reitera el requerimiento, de manera que la Sociedad remita nuevamente la información relacionada con la actualización del Plan de Contingencias asegurando su acceso.” De acuerdo con lo anterior, se reiteró la obligación mediante el requerimiento 1 del Acta de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental 165 del 17 de abril de 2024 de la siguiente manera: REQUERIMIENTO 1. Presentar los ajustes al Plan de Contingencia entregado mediante radicado 2020031745-1-000 de febrero 28 de 2020, siguiendo los

la siguiente manera: REQUERIMIENTO 1. Presentar los ajustes al Plan de Contingencia entregado mediante radicado 2020031745-1-000 de febrero 28 de 2020, siguiendo los lineamientos del Decreto 2157 del 2017 (…) Con base en lo anterior, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y control a la obligación estableciendo las siguientes consideraciones en el Concepto Técnico No. 4350 del 18 de junio de 2025: “La Sociedad mediante radicado 202562005221332 del 8 de mayo de 2025 remitió respuesta al requerimiento indicando lo siguiente:Auto. No. 004141 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 16

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 16

Respuesta: San Agustín Energy Corp. Comunica a esta Autoridad que se han efectuado los ajustes necesarios al Plan de Contingencias, conforme a las especificaciones solicitadas. Esta actualización fue presentada Esta actualización incluye la detallada caracterización de amenazas endógenas y exógenas, la identificación de elementos expuestos con su respectiva valoración de vulnerabilidad, así como una explicación detallada de la metodología empleada. Adicionalmente, se ha integrado la caracterización y valoración de amenazas y riesgos vinculados a escenarios específicos como incendios, explosiones y derrames.

En una segunda etapa, se han elaborado mapas de amenaza y riesgo, junto con la correspondiente georreferenciación de eventos amenazantes y elementos expuestos, siguiendo las directrices establecidas en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016.

En una segunda etapa, se han elaborado mapas de amenaza y riesgo, junto con la correspondiente georreferenciación de eventos amenazantes y elementos expuestos, siguiendo las directrices establecidas en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016. También, se ha actualizado la información sobre la reducción de riesgo, implementando planes de acción y medidas de intervención específicas para enfrentar los escenarios de riesgo crítico identificados en el componente de conocimiento de riesgo. En la última fase de ajustes, se ha revisado y modificado el manejo de contingencias, asegurándonos de que esté alineado con el análisis de riesgo más reciente. Como adjunto la Sociedad entrega “PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO – PDGR SAN AGUSTÍN ENERGY CORP. SUCURSAL COLOMBIA, BLOQUE LAS QUINCHAS Y AEH ARCE” en su versión 2 con fecha del 29 de julio de 2024. A continuación, se presentan las consideraciones resultantes de la verificación del Plan de Contingencias presentado, en relación con los requerimientos vigentes: Para el conocimiento del riesgo concluye: (…) “En síntesis, la información presentada por la Sociedad no da cumplimiento al ajuste requerido ya que no incluye el análisis de amenazas, vulnerabilidad ni riesgo para el Área de Explotación de Hidrocarburos Arce. En su lugar, se presenta un análisis técnico y cartográfico exclusivamente para le Bloque Las Quinchas, dejando por fuera el área objeto de evaluación. Tampoco se aporta la cartografía temática ni georreferenciada correspondiente al AEH Arce conforme a lo establecido en la Resolución 2182 de 2016. Por lo anterior, se reitera la necesidad de dar cumplimiento a los literales a, b, c del

georreferenciada correspondiente al AEH Arce conforme a lo establecido en la Resolución 2182 de 2016. Por lo anterior, se reitera la necesidad de dar cumplimiento a los literales a, b, c del requerimiento 1 del Acta 165 del 17 de abril de 2024 incluyendo de manera específica y completa el análisis requerido para el Área de Explotación de Hidrocarburos Arce”. (…) Para la reducción del Riesgo y Manejo de la Contingencia:Auto. No. 004141 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 16 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 16 (…) “En cuanto a las obligaciones referentes a la reducción del riesgo y al manejo de contingencias establecidas en los literales d y e, el Requerimiento 1 del Acta 165 del 17 de abril de 2024, es indispensable contar con un análisis actualizado y completo del conocimiento del riesgo que incluya la caracterización detallada de los

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