ANLA - Auto 004173 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 004173 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004173 (19 MAY. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 1749 de 29 de diciembre de 2017, modificada por las Resoluciones 940 del 26 de mayo de 2020, 2702 del 15 de noviembre de 2022, 614 del 29 de marzo de 2023, 1913 del 29 de agosto de 2023, 3110 del 27 de diciembre de 2023 y 2720 del 6 de diciembre de 2024, y se toman otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE COORDINADORA DEL

GRUPO DE PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA

SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIETALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025, 1231 de 2026, y

CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1749 de 29 de diciembre de 2017, modificada por las Resoluciones 940 del 26 de mayo de 2020,

CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1749 de 29 de diciembre de 2017, modificada por las Resoluciones 940 del 26 de mayo de 2020, 2702 del 15 de noviembre de 2022, 614 del 29 de marzo de 2023, 1913 del 29 de agosto de 2023, 3110 del 27 de diciembre de 2023 y 2720 del 6 de diciembre de 2024, otorgó a la UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES), con NIT 804.001.890-1 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 2832, permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, para ejecutarse a nivel nacional, con autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, es decir, desde el 6 de febrero de 2018.

La Resolución 1749 de 29 de diciembre de 2017, fue publicada en la gaceta de esta Entidad el 27 de marzo de 2018, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 19931. 1 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.Auto. No. 004173 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso

disposiciones.Auto. No. 004173 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 1749 de 29 de diciembre de 2017, modificada por las Resoluciones 940 del 26 de mayo de 2020, 2702 del 15 de noviembre de 2022, 614 del 29 de marzo de 2023, 1913 del 29 de agosto de 2023, 3110 del 27 de diciembre de 2023 y 2720 del 6 de diciembre de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 La UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES), mediante el radicado 20266200599202 del 11 de mayo de 2026, presentó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado en la Resolución 1749 de 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones, en el sentido actualizar la información de los profesores vinculados a los grupos de investigación y/o programas académicos, tal y como se relaciona en el formato de modificación y los documentos anexos presentados. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 2, señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El artículo 70 de la Ley 99 de 1993 3, establece que “La entidad administrativa competente

naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El artículo 70 de la Ley 99 de 1993 3, establece que “La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará (…)”. El Decreto 1076 de 20154, unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en su Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.3 ibidem, clasificó las Instituciones Nacionales de Investigación, de la siguiente manera: “(…) a) Instituciones de educación superior, b) Colecciones biológicas vigentes registradas en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas que administra el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" y “c) Institutos o centros de investigación científica que cuenten con grupos de investigación categorizados ante Colciencias en áreas temáticas asociadas a las actividades de recolección (…)”. El artículo 2.2.2.8.1.4 del decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para el otorgamiento del permiso, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.8.1.5 ibidem, señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un

actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.8.1.5 ibidem, señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un permiso de recolección, encontrándose entre éstas, el permiso marco de recolección. 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 3 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Auto. No. 004173 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 1749 de 29 de diciembre de 2017, modificada por las Resoluciones 940 del 26 de mayo de 2020, 2702 del 15 de noviembre de 2022, 614 del 29 de marzo de 2023, 1913 del 29 de agosto de 2023, 3110 del 27 de diciembre de 2023 y 2720 del 6 de diciembre de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 El artículo 2.2.2.8.2.1, del Decreto 1076 de 2015, establece que “Las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres

Página 3 de 6 El artículo 2.2.2.8.2.1, del Decreto 1076 de 2015, establece que “Las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso marco de recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución”. El parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un permiso marco de recolección vigente. El artículo 2.2.2.8.2.6. del Decreto 1076 de 2015, establece que el titular del permiso marco de recolección, durante la vigencia del permiso, podrá solicitar la inclusión de nuevos programas de investigación o modificar los investigadores nacionales o extranjeros adscritos a cada programa, para lo cual deberá tramitar la modificación del respectivo permiso, atendiendo lo señalado en el formato de modificación del permiso marco de recolección. El numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2 de la citada norma, establece que, recibida la solicitud del permiso de recolección con el lleno de requisitos, se expedirá el auto que da inicio al trámite, conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1993, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción y publicará un extracto de la petición en su portal de Internet para garantizar el derecho de participación de posibles interesados.

trámite, conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1993, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción y publicará un extracto de la petición en su portal de Internet para garantizar el derecho de participación de posibles interesados. El artículo 2.2.2.8.6.5 del Decreto 1076 de 2015 establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección. Teniendo en cuenta que la UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES), acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la Ley, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), admite la petición realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 1749 de 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante el radicado 20266200599202 del 11 de mayo de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 1749 de 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones.Auto. No. 004173 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 6

fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 1749 de 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones.Auto. No. 004173 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 1749 de 29 de diciembre de 2017, modificada por las Resoluciones 940 del 26 de mayo de 2020, 2702 del 15 de noviembre de 2022, 614 del 29 de marzo de 2023, 1913 del 29 de agosto de 2023, 3110 del 27 de diciembre de 2023 y 2720 del 6 de diciembre de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 5, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 6, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36° de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites

El artículo 36° de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39° ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con la coordinación designada temporalmente mediante la Resolución 1231 de 2026, contribuir con la evaluación y seguimiento de las solicitudes y suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad.

En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 1749 de 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones, a la UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES) con NIT 804.001.890-1 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 2832, conforme a la solicitud efectuada mediante el radicado 20266200599202 del 11 de mayo de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante el radicado

20266200599202 del 11 de mayo de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante el radicado 20266200599202 del 11 de mayo de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de 5 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 004173 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 1749 de 29 de diciembre de 2017, modificada por las Resoluciones 940 del 26 de mayo de 2020, 2702 del 15 de noviembre de 2022, 614 del 29 de marzo de 2023, 1913 del 29 de agosto de 2023, 3110 del 27 de diciembre de 2023 y 2720 del 6 de diciembre de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 1749 de 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones, presentado por la

UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES).

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies

UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES).

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 1749 de 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones, continuarán en el expediente RCM0016-00-2017. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES), a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), junto con el formato de modificación del permiso marco de recolección presentado por la UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES), en cumplimiento del numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 7, modificada por la Ley 2080 de 20218.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 19 MAY. 2026

OFELIA MEJIA EGAS (e)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE COORDINADORA DEL

GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES 7 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 8 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 004173 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 1749 de 29 de diciembre de 2017, modificada por las Resoluciones 940 del 26 de mayo de 2020, 2702 del 15 de noviembre de 2022, 614 del 29 de marzo de 2023, 1913 del 29 de agosto de 2023, 3110 del 27 de diciembre de 2023 y 2720 del 6 de diciembre de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

LINA MARIA RESTREPO PRADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. RCM0016-00-2017

Anexo: Formato de modificación permiso marco de recolección Fecha: 15 de mayo de 2026

Proceso No.: 20265300041735

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadFORMATO DE MODIFICACION

PERMISO MARCO DE RECOLECCIÓN

1. DATOS GENERALES DEL TITULAR

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PERMISO MARCO DE RECOLECCIÓN

1. DATOS GENERALES DEL TITULAR

Nombre Institución Nacional de Investigación: Universidad de Santander

Permiso Marco No.: 01749

A continuación diligencie únicamente los campos sobre la información del Permiso Marco que necesita modificar: 1.1 Actualización de los datos generales del solicitante Nombre Institución Nacional de Investigación: NIT: Aprobación Min. Educación (SNIES): Universidad de Santander 804.001.890-1. 2832

Dirección: Ciudad: Departamento:

Calle 70 #55-210 Campus Lagos del Cacique Bucaramanga Santander

Nombre: José Patricio López Jaramillo

Apoderado

Representante Legal X Documento de Identidad: Cédula de extranjería 286004

Dirección notificación: Ciudad: Correo electrónico: Teléfono(s):

Calle 70 #55-210 Campus Lagos del Cacique Bucaramanga rectoria@udes.edu.co 6076516500 ext 1010

2. INFORMACION DEL PERMISO A MODIFICAR 2.1 Programas Académicos a incluir o excluir: Nombre del Programa Académico No. Aprobación Min. Educación (SNIES) Incluye Excluye

2.2 Programas y Grupos de Investigación científica a incluir o excluir: Programa Académico Línea de Investigación (si aplica) Grupo de Investigación Código Colciencias Descripción Incluye Excluye

2.3 Investigadores a incluir o excluir: Nombre Identificación Grupo de Investigación Incluye Excluye

Línea de Investigación (si aplica) Grupo de Investigación Código Colciencias Descripción Incluye Excluye

2.3 Investigadores a incluir o excluir: Nombre Identificación Grupo de Investigación Incluye Excluye Ana Milena Gómez Sepúlveda 1095921239 MICROBIOTA X Edgar Rincón Barón 88208574 MICROBIOTA X Edgar Rincón Barón 88208574 CIBAS X Adriana Ximena Sandoval 1098621153 MICROBIOTA X Sara Victoria Marín Zuluaga 1098666840 MICROBIOTA X María Katherine Morantes Porras 1095932792 MICROBIOTA X María Katherine Morantes Porras 1095932792 CIBAS X Amalia Fernanda León Gallo 1052387842 MICROBIOTA X Amalia Fernanda León Gallo 1052387842 CIBAS X Elena María Peñaranda Lizarazo 37397565 BIOGEN X Daniel Mauricio Echeverri De La Hoz 1065842000 CIENCIA UDES X Elia Mercedes Fragoso Amaya 58078510 CIENCIA UDES X Jenny Alexandra Portillo Paba 37293226 CIENCIA UDES X Yennys Esther Robles Cuello 1065571082 CIENCIA UDES X Ibis Margarita De La Hoz De La Hoz 49774413 CIENCIA UDES X Angélica Beatriz Herazo Portillo 1066083807 Bacteriología y Laboratorio Clínico Campus Valledupar X Alexis Giovanny Camargo Ascanio 77194652 Bacteriología y Laboratorio Clínico Campus Valledupar X Yajaira Cantillo San Juan 1065606508 Bacteriología y Laboratorio Clínico Campus Valledupar X

X Alexis Giovanny Camargo Ascanio 77194652 Bacteriología y Laboratorio Clínico Campus Valledupar X Yajaira Cantillo San Juan 1065606508 Bacteriología y Laboratorio Clínico Campus Valledupar X Nick Guillermo Abril Mendoza 1090415545 CRISÁLIDA XFORMATO DE MODIFICACION

PERMISO MARCO DE RECOLECCIÓN

Rolando Díaz Díaz 13873342 CRISÁLIDA X Marlen Yelitza Carrillo Hernández 1090413238 CRISÁLIDA X Karen Piedad Martínez Marciales 60260540 CRISÁLIDA X Martín Eduardo Beltrán Uribe 13514282 GICA X Héctor Javier Narváez Bedoya 10186142 GICA X Alexander David Castro 91443166 GICA X Juan Sebastián Cruz Becerra 1098622868 Grupo Ambiental de Investigación Aplicada GAIA UDES X Gloria Isabel Gutiérrez De Piñerez Ramírez 1065595404 Programa de Bacteriología y Laboratorio Clínico Campus Valledupar X Jorge Alexander Silva Sayago 1092347685 CLINIUDES X José David Vargas Caicedo 1095837993 CLINIUDES X Omar Alberto Domínguez Amorocho 13747001 CLINIUDES X Martha Viviana Roa Cordero 63536779 CLINIUDES X Sandra Milena Leal Pinto 63452804 CLINIUDES X Luz Mery Méndez Diaz 63446488 Bacteriología y Laboratorio Clínico Campus Bucaramanga X María Juliana Rolón Rojas 1095935764 Bacteriología y Laboratorio Clínico Campus Bucaramanga X 2.4 Administración de los programas de investigación científica:

Campus Bucaramanga X María Juliana Rolón Rojas 1095935764 Bacteriología y Laboratorio Clínico Campus Bucaramanga X 2.4 Administración de los programas de investigación científica: Vicerrectoría de Investigaciones y Comités de Investigaciones de los Programas académicos y/o facultades. 2.5 Sistema de Información de Registro y Seguimiento de proyectos: La Vicerrectoría de Investigaciones direcciona las actividades de investigación en lo referente al diseño y la formulación de las políticas de investigación, así como los planes y proyectos para el desarrollo de las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación. A nivel institucional, anualmente se publican convocatorias para proyectos de investigación con apoyo interno y externo, en las cuale s se realiza en primera instancia, una evaluación a la propuesta del proyecto de investigación por parte del comité de investigaci ones del programa o de la facultad, previa socialización con el o los grupos de investigación de los que hacen parte los investigadores asociados a la propuesta, posteriormente se asigna una valoración que permite dar el aval o no a las propuestas. Las propuestas avaladas en primera instancia, se someten a una segunda evaluación por pares externos y a una evaluación presupuestal; además se remiten a la revisión y aval por el Comité de Ética institucional, finalmente se genera el acta de inicio para cada proyecto. Los proyectos tienen un tiempo de ejecución definido, durante el cual el investigador entrega informes parciales y el informe final con los correspon dientes productos consignados en el acta de inicio del proyecto. Desde la Vicerrectoría de I nvestigaciones se realizan los trámites ante las Autoridades Ambientales correspondientes, para los proyectos que incluyen el componente de biodiversidad o de acceso a Recursos

productos consignados en el acta de inicio del proyecto. Desde la Vicerrectoría de I nvestigaciones se realizan los trámites ante las Autoridades Ambientales correspondientes, para los proyectos que incluyen el componente de biodiversidad o de acceso a Recursos Genéticos, como son: el Permiso Marco de Colecta, el Permiso NO CITES, el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y la consulta sobre la pertinencia o no del Trámite de Consulta previa en las áreas de estudio, así como el asesoramiento a los investigadores en los reportes de biodiversidad en el Sistema de Información de Biodiversidad SIB Colombia, el depósito del material biológico colectado en colecciones biológicas, entre ellas, la colección biológica de CBUDES de la Universidad de Santander. El solicitante manifiesta que la información consignada en esta solicitud es fidedigna y se sujetará a la normatividad vigente y actos administrativos reglamentarios.

___________________________

FIRMA DEL SOLICITANTE

C.E.______________

286004FORMATO DE MODIFICACION

PERMISO MARCO DE RECOLECCIÓN

4. INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO

1. DATOS GENERALES DEL TITULAR DEL PERMISO

a. Nombre del titular del permiso b. Numero de Permiso Marco de recolección otorgado 1.1 Actualización de los datos generales del solicitante a. Nombre de la Institución Nacional de Investigación

b. NIT

c. Dirección (Ciudad, Departamento) d. Numero de aprobación de la Institución de Educación Superior ante el Ministerio de. La Universidad Nacional de Colombia se rige por lo establecido el Decreto 1210 de 1993. Para el apoderado o representante legal: a. Nombre y Documento de Identificación

d. Numero de aprobación de la Institución de Educación Superior ante el Ministerio de. La Universidad Nacional de Colombia se rige por lo establecido el Decreto 1210 de 1993. Para el apoderado o representante legal: a. Nombre y Documento de Identificación b. Dirección, Correo electrónico y Teléfonos para Notificación En los casos que el trámite se adelante por medio de apoderado, se deberá anexar el poder debidamente conferido, que lo acredita como apoderado.

2. INFORMACION DEL PERMISO A MODIFICAR: indique únicamente la información nueva que desea modificar: incluir o excluir 2.1. Programas Académicos a incluir o excluir (solo para las Instituciones de educación Superior)

a. Nombre del programa académico relacionado con las actividades de recolección. b. Numero de aprobación ante el Ministerio de Educación. Marque con una equis (X) si incluye nueva información o excluye la ya incluida en el permiso.

2.2. Programas y Grupos de Investigación científica a incluir o excluir a. Nombre del programa o línea de investigación. b. Nombre de cada uno de los grupos de investigación dentro de cada Programa o línea c. Código Colombiano de Reconocimiento de Grupos de Investigación ante Colciencias (ej. COL0000000). d. Breve descripción de los grupos de investigación. Marque con una equis (X) si incluye nueva información o excluye la ya incluida en el permiso.

2.3. Investigadores a. Relación de los nombres y números de identificación de los investigadores vinculados a cada Grupo de Investigación dentro de la Institución. Marque con una equis (X) si incluye nueva información o excluye la ya incluida en el permiso.

2.4. Administración de los programas de investigación científica: nombre de la dependencia responsable de la administración de

dentro de la Institución. Marque con una equis (X) si incluye nueva información o excluye la ya incluida en el permiso.

2.4. Administración de los programas de investigación científica: nombre de la dependencia responsable de la administración de los programas de investigación científica (P. ej. Vicerrectoría de Investigación o Subdirección Científica).

2.5. Sistema de información de registro y seguimiento de los proyectos: en este espacio deberá incluir una breve descripción del sistema de información de registro y seguimiento de los proyectos, que se llevan a cabo en la Institución Nacional de Investigación.

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