ANLA - Auto 004212 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Auto 004212 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004212 (19 MAY. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, la Ley 2232 de 2022, y las Resoluciones 803 de 2024 y 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad PLASTIPACK S.A., con NIT. 860035198-0, mediante radicado 20266200259292 del 27 de febrero de 2026, asociado al número VITAL 3500086003519826001, presentó solicitud de certificación sobre productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la Ley 2232 de 2022 1 y la Resolución 803 de 20242. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265400298191 del 20 de marzo de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 2688 del 17 de marzo de 2026, solicitó información adicional, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente a su recibido, de conformidad con lo establecido

de 2026, solicitó información adicional, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente a su recibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de

2015. El citado escrito fue entregado el 24 de marzo de 2026.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. 1 “Por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.” 2 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 004212 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que, en los aspectos no contemplados en el referido código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 3, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la

también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación sobre productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° Ley 2232 de 2022, precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente CASP0004-00-2026, se evidenció lo siguiente: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265400298191 del 20 de marzo de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 2688 del 17 de marzo de 2026, requirió información adicional a la sociedad PLASTIPACK S.A., la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente a su recibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 004212 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 La ANLA, en el citado oficio estableció de manera detallada la información necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de certificación sobre productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional. Igualmente, se verificó el expediente CASP0004-00-2026 y el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, constatándose que, cumplido el término dado por esta Autoridad, la sociedad PLASTIPACK S.A., no dio respuesta, ni realizó consideración alguna sobre los requerimientos formulados, siendo la información requerida indispensable para dar continuidad al trámite ambiental solicitado. En consecuencia, se decretará el desistimiento tácito de la petición de certificación sobre productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, presentada por la sociedad PLASTIPACK S.A., mediante radicado 20266200259292 del 27 de febrero de 2026, asociado al número VITAL 3500086003519826001. En consecuencia, en firme el presente acto administrativo se procederá al archivo definitivo del expediente CASP0004-00-2026, en aras de evitar el desgaste administrativo y la

3500086003519826001. En consecuencia, en firme el presente acto administrativo se procederá al archivo definitivo del expediente CASP0004-00-2026, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 4, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva este auto. No obstante, es preciso indicar que la sociedad PLASTIPACK S.A., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación sobre productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° Ley 2232 de 2022, con el lleno de los requisitos legales para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente

funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 004212 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de suscribir las decisiones administrativas que resuelven de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación sobre productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, de que trata el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° Ley 2232 de

productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, de que trata el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° Ley 2232 de 2022 y la Resolución 803 de 2024, presentada por la sociedad PLASTIPACK S.A., con NIT. 860035198-0, mediante radicado 20266200259292 del 27 de febrero de 2026, asociado al número VITAL 3500086003519826001, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad PLASTIPACK S.A., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación sobre productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° Ley 2232 de 2022, con el lleno de los requisitos legales para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente CASP0004-00-2026. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PLASTIPACK S.A., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 19 MAY. 2026Auto. No. 004212 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS

CONTRATISTA

JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. CASP0004-00-2026

Fecha: 19 de mayo de 2026

Proceso No.: 20265000042125

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

Consultar sobre este documento ...