ANLA - Auto 004218 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 004218 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004218 (19 MAY. 2026) Página 1 de 57 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental iniciado mediante el Auto 9543 del 31 de octubre de 2025” LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las funciones asignadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 760 del 21 de abril de 2025 y 1226 del 27 de junio de 2025, expedidas por la ANLA y, CONSIDERANDO Que mediante la comunicación con radicación en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL 0200900125288625007 y en la ANLA 20256201258092 del 10 de octubre de 2025, la sociedad AGRIANDES DAYMSA S.A., identificada con NIT 900.125.288-6, solicitó Licencia Ambiental para el proyecto de “introducción de microorganismos foráneos, fase de investigación o experimentación, especie Priestia Megaterium (cepa CB2001). Bioinsumo Nuptak”; petición que surtió el siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
1. Verificación preliminar de documentos. El 21 de octubre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante esta Autoridad Nacional, llevó a cabo la reunión virtual de socialización de resultados de la
1. Verificación preliminar de documentos. El 21 de octubre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante esta Autoridad Nacional, llevó a cabo la reunión virtual de socialización de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación VPD0248-00-2025, con la sociedad AGRIANDES DAYMSA S.A., la cual tuvo como resultado APROBADA por contar con la documentación necesaria en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. 2.Inicio de trámite. A través del Auto 9543 del 31 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud
de Licencia Ambiental para el proyecto de “introducción de microorganismosAuto. No. 004218 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 57 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental iniciado mediante el Auto 9543 del 31 de octubre de 2025” Página 2 de 57 foráneos, fase de investigación o experimentación, especie Priestia Megaterium (cepa CB2001). Bioinsumo Nuptak”, a localizarse en el Centro de Bio-Sistemas Alberto Lozano Simonelli que hace parte de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, ubicado en el municipio de Chía, departamento de Cundinamarca. El citado acto administrativo fue notificado a la sociedad AGRIANDES DAYMSA S.A., por aviso en correo electrónico el 13 de noviembre de 2025 y comunicado el 13 del mismo mes y año, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo
S.A., por aviso en correo electrónico el 13 de noviembre de 2025 y comunicado el 13 del mismo mes y año, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3: para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios y a la Alcaldía Municipal de Chía, Cundinamarca; quedando ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 18 de noviembre de 2025.
3. Visita 1. El Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional realizó visita técnica de evaluación presencial a las instalaciones del proyecto el 9 de diciembre de 2025.
4. Reunión de Información Adicional 2. El 18 de diciembre de 2025, a través del aplicativo Microsoft Teams en la modalidad virtual como consta en el Acta 97 del de 2025, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad AGRIANDES DAYMSA S.A., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria, en los temas relacionados con: generalidades, metodología, descripción de actividades, área de influencia, lineamientos de participación, caracterización del área de influencia, demanda uso y aprovechamiento de recursos, evaluación ambiental, evaluación económica ambiental y planes y programas con el fin de continuar con el trámite de evaluación ambiental para establecer la viabilidad de la solicitud de Licencia Ambiental referida. Las decisiones adoptadas en esta reunión quedaron notificadas verbalmente, de conformidad con lo preceptuado por el inciso cuarto del numeral 2 del artículo
establecer la viabilidad de la solicitud de Licencia Ambiental referida. Las decisiones adoptadas en esta reunión quedaron notificadas verbalmente, de conformidad con lo preceptuado por el inciso cuarto del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.
5. Oficio que concede prórroga. En atención a la solicitud presentada por la sociedad AGRIANDES DAYMSA S.A., a través de la comunicación con radicación 20266200046112 del 13 de enero de 2026, esta Autoridad Nacional, por medio del oficio con radicación 20263500049091 del 19 de enero de 2026, otorgó prórroga por el término de un (1) mes 3 para presentar la información requerida en el Acta 97 del 18 de diciembre de 2025. 1 Por medio del oficio con radicación 20253501046721 del 1 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional informó a la sociedad AGRIANDES DAYMSA S.A., respecto la realización de la visita de evaluación. 2 A través del oficio con radicación 20253001092401 del 12 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional convocó a la sociedad AGRIANDES DAYMSA S.A., a Reunión de Información Adicional para el 18 de diciembre de 2025.
3 Contado a partir del 19 de enero de 2026, hasta el 19 de febrero de 2026.Auto. No. 004218 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 57 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental iniciado mediante el Auto 9543 del 31 de octubre de 2025” Página 3 de 57
6. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la
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6. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación presentada el 19 de febrero de 2026 con número VITAL 3500900125288626001 y con radicación ANLA 20266200225312 del 20 de febrero de 2026, la sociedad AGRIANDES DAYMSA S.A., dio respuesta a los requerimientos de información adicional realizados por esta Autoridad Nacional en el Acta 97 del 18 de diciembre de 2025.
Mediante comunicación con radicación ANLA 20266200234502 del 23 de febrero de 2026, la sociedad AGRIANDES DAYMSA S.A. presentó documentación en respuesta al Acta 97 del 18 de diciembre del 2025, a través de medio magnético.
7. Concepto técnico. El Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional emitió el Concepto Técnico 5125 del 13 de mayo de 2026, en el cual se revisó y evaluó integralmente tanto el Estudio de Impacto Ambiental como la respuesta a la información adicional presentada por la sociedad AGRIANDES DAYMSA
S.A.
II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad competente para decidir la solicitud bajo estudio y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, a continuación, se pronunciará respecto de la solicitud de licencia ambiental referida.
En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: a) Descripción general del proyecto, b) Consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional, c) Consideraciones jurídicas de esta Autoridad Nacional y d) Consideraciones de esta Autoridad Nacional que motivan la decisión de archivar la solicitud de la licencia ambiental.
del proyecto, b) Consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional, c) Consideraciones jurídicas de esta Autoridad Nacional y d) Consideraciones de esta Autoridad Nacional que motivan la decisión de archivar la solicitud de la licencia ambiental. a) Descripción general del proyecto. Evaluada la información presentada para la solicitud de licencia ambiental que nos ocupa, el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 5125 del 13 de mayo de 2026, donde se ilustran aspectos generales del proyecto a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.Auto. No. 004218 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 57 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental iniciado mediante el Auto 9543 del 31 de octubre de 2025” Página 4 de 57 (…) la solicitante describe el proyecto como la fase de investigación o experimental de la introducción del microorganismo Priestia megaterium (cepa CB2001), el cual está incluido dentro de la formulación del bioinsumo NUPTAK, categorizándolo como un biofertilizante de tipo inoculante biológico. OBJETIVO DEL PROYECTO Mediante los requerimientos 1 y 2 del Acta 97 del 18 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional requirió a la solicitante realizar ajustes al objetivo general, objetivos específicos y al alcance del proyecto, orientándolos hacia la identificación y evaluación de los impactos que podría generar la ejecución de la fase de investigación o experimental sobre el ecosistema y la vida silvestre, toda vez que el Equipo Evaluador Ambiental, en adelante EEA, identificó una falencia conceptual en los
evaluación de los impactos que podría generar la ejecución de la fase de investigación o experimental sobre el ecosistema y la vida silvestre, toda vez que el Equipo Evaluador Ambiental, en adelante EEA, identificó una falencia conceptual en los objetivos y alcances inicialmente planteados. No obstante, el EEA no pudo evidenciar la respuesta a dichos requerimientos, puesto que no se tuvo acceso a la información correspondiente al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ajustado. Lo anterior, debido a que, en la información adicional presentada por la solicitante mediante radicado VITAL 3500900125288626001 del 19 de febrero de 2026, no se adjuntó el archivo denominado “Anexo 00.EsIA”, el cual, según manifestó en la respuesta a los requerimientos, corresponde al EIA. Por lo anterior, y ante la ausencia de información, el EEA no pudo verificar los ajustes solicitados, lo que limita la posibilidad de realizar una verificación de fondo de estos requerimientos. (…) Biofertilizantes y/o bioinoculantes La solicitante refiere el microorganismo Priestia megaterium, cepa CB2001, a introducir como parte de la formulación del bioinsumo NUPTAK, categorizándolo como un biofertilizante de tipo inoculante biológico según la clasificación del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. A continuación, se realizarán las consideraciones respectivas de la información presentada: Aspectos de la biología y ecología de la(s) especie(s) a introducir De forma preliminar, se requirió a la solicitante, a través de los requerimientos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Acta 97 del 18 de diciembre de 2025, aspectos asociados a la biología y ecología del microorganismo que se pretende introducir al territorio nacional, los
7, 8 y 9 del Acta 97 del 18 de diciembre de 2025, aspectos asociados a la biología y ecología del microorganismo que se pretende introducir al territorio nacional, los cuales comprenden el lugar de procedencia de la cepa, características y propiedades del producto en el que se incluye el microorganismo, su mecanismo de acción como biofertilizante, su identificación taxonómica, la metodología para su identificación y determinación, así como la posibilidad de que se presente intercambio genético no intencional con otros microorganismos (transferencia horizontal de genes).Auto. No. 004218 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 57 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental iniciado mediante el Auto 9543 del 31 de octubre de 2025” Página 5 de 57 Estos conceptos son relevantes para el EEA pues permiten comprender y prever el comportamiento del microorganismo en un contexto ambiental, incluyendo posibles interacciones con otros organismos y potenciales impactos sobre el medio abiótico y biótico durante la fase de investigación o experimental del proyecto. No obstante, si bien la solicitante adjunta los anexos denominados “Anexo 04. Certificado cepa” “Anexo 05. Ficha técnica” y “Anexo 01. Referencias bibliográficas” en respuesta a los requerimientos 4, 5 y 8 respectivamente, en los que se evidencia el certificado de origen de la cepa, la ficha técnica del producto y las referencias bibliográficas consultadas, al no adjuntarse el EIA “Anexo 00. EsIA”, documento en el que debería reposar el análisis integral y concluyente de la información previamente señalada, no es posible verificar lo expuesto.
bibliográficas consultadas, al no adjuntarse el EIA “Anexo 00. EsIA”, documento en el que debería reposar el análisis integral y concluyente de la información previamente señalada, no es posible verificar lo expuesto. Adicionalmente, se informa que, con respecto a los requerimientos 6, 7 y 9, la solicitante señala que el complemento y los ajustes de la información taxonómica y biológica requeridos se allegaron en el EIA ajustado; sin embargo, en respuesta a la información adicional presentada mediante comunicación con radicación VITAL 3500900125288626001 del 19 de febrero de 2026, no se allegó el EIA ajustado y, por lo tanto, no fue posible verificar los aspectos de la biología y ecología de la especie a introducir y su interacción con el cultivo. Por lo anterior, el EEA considera que la información presentada por la solicitante es insuficiente para la evaluación y toma de decisiones por parte de esta Autoridad Nacional, con el fin de dar un pronunciamiento de fondo respecto a los aspectos biológicos y ecológicos de la especie a introducir. Información sobre la interacción del organismo con el(los) cultivo(s) objetivo En correspondencia con el anterior título y dado el carácter complementario con el que aquí se desarrolla, no se cuenta con información que permita realizar un análisis de fondo para este componente. En línea con lo manifestado anteriormente, para el desarrollo del presente título no fue posible efectuar la evaluación, toda vez que, en la información adicional presentada mediante comunicación con radicación VITAL 3500900125288626001 del 19 de febrero de 2026, no se allegó el documento denominado “Anexo 00. EsIA” correspondiente al EIA ajustado, donde, según lo indicado por la solicitante, se
presentada mediante comunicación con radicación VITAL 3500900125288626001 del 19 de febrero de 2026, no se allegó el documento denominado “Anexo 00. EsIA” correspondiente al EIA ajustado, donde, según lo indicado por la solicitante, se consignó la información pertinente sobre la interacción del organismo. Por tanto, no fue posible verificar el desarrollo de los aspectos de la biología y ecología de la especie a introducir, ni su interacción con el cultivo. Por lo anterior, el EEA considera que la información presentada por la solicitante es insuficiente para la evaluación y toma de decisiones por parte de esta Autoridad Nacional. Localización del proyecto o actividadAuto. No. 004218 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 57 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental iniciado mediante el Auto 9543 del 31 de octubre de 2025” Página 6 de 57 La solicitante propuso el desarrollo del proyecto dentro del centro de investigación y apoyo agroindustrial de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, llamado Centro de Biosistemas (en adelante Cbios), ubicado en el municipio de Chía del departamento de Cundinamarca. Las actividades de investigación se pretendían desarrollar en las instalaciones denominadas Laboratorios de Entomología y Microbiología Agrícola y Ambiental (en adelante LEMAA) del Cbios. En la Figura 1. Localización del proyecto Introducción de microorganismos foráneos, fase de investigación o experimentación, especie Priestia megaterium (cepa CB2001). Bioinsumo Nuptak, dentro del LEMAA del Cbios, se presenta la localización propuesta por la solicitante para el desarrollo del proyecto:
fase de investigación o experimentación, especie Priestia megaterium (cepa CB2001). Bioinsumo Nuptak, dentro del LEMAA del Cbios, se presenta la localización propuesta por la solicitante para el desarrollo del proyecto: Figura 1. Localización del proyecto Introducción de microorganismos foráneos, fase de investigación o experimentación, especie Priestia megaterium (cepa CB2001). Bioinsumo Nuptak, dentro del LEMAA del Cbios de la Universidad Jorge Tadeo Lozano.
Fuente: Equipo de Servicios Geoespaciales - ANLA. Generado 23/04/2026
Cabe mencionar que dentro de la información adicional presentada mediante comunicación con radicación VITAL 3500900125288626001 del 19 de febrero deAuto. No. 004218 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 57 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental iniciado mediante el Auto 9543 del 31 de octubre de 2025” Página 7 de 57 2026, no se presentó el documento denominado “Anexo 00. EsIA” correspondiente al Estudio de Impacto Ambiental (EIA), razón por la cual las coordenadas de ubicación del proyecto no se relacionan dentro de la presente decisión”. b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la documentación presentada por la sociedad AGRIANDES DAYMSA S.A., a fin de soportar la decisión del presente acto administrativo sobre la solicitud de la Licencia Ambiental para el proyecto de “introducción de microorganismos foráneos, fase de investigación o experimentación, especie Priestia Megaterium (cepa CB2001). Bioinsumo Nuptak” y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el
“introducción de microorganismos foráneos, fase de investigación o experimentación, especie Priestia Megaterium (cepa CB2001). Bioinsumo Nuptak” y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAV0057-00-2025; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 5125 del 13 de mayo de 2026. En virtud de lo anterior, el referido Concepto Técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) Infraestructura y obras relacionadas con la fase de investigación Infraestructura y obras que hacen parte del proyecto Para el desarrollo del presente título no fue posible efectuar la evaluación, toda vez que, en la información adicional presentada por la solicitante mediante comunicación con radicación VITAL 3500900125288626001 del 19 de febrero de 2026, no se allegó el documento denominado “Anexo 00. EsIA”, correspondiente al EIA ajustado. Dentro de la cartografía presentada a través de la comunicación con radicación VITAL 3500900125288626001 del 19 de febrero de 2026, la solicitante identificó la infraestructura asociada a la zona de LEMAA, puntualizando áreas denominadas “Laboratorio” y “Almacenamiento de bioinsumos”, e identificó otra infraestructura dentro del área del almacenamiento de residuos del Cbios, denominándola dentro de la cartografía como “Almacenamiento de residuos peligrosos”; sin embargo, la cartografía no cuenta con información descriptiva sobre la infraestructura asociada al desarrollo de las actividades de investigación que permita su evaluación. Por lo anterior, el EEA considera que la información presentada por la solicitante es
cartografía no cuenta con información descriptiva sobre la infraestructura asociada al desarrollo de las actividades de investigación que permita su evaluación. Por lo anterior, el EEA considera que la información presentada por la solicitante es insuficiente para la evaluación y toma de decisiones, razón por la cual no es posible emitir pronunciamiento de fondo respecto a la viabilidad ambiental de la infraestructura relacionada para el desarrollo de la fase de investigación o experimental del proyecto. (…)Auto. No. 004218 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 57 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental iniciado mediante el Auto 9543 del 31 de octubre de 2025” Página 8 de 57 Generación de residuos sólidos y peligrosos Mediante los requerimientos 14, 15 y el numeral 3 del requerimiento 21 del Acta 97 del 18 de diciembre de 2025, el EEA solicitó describir los lugares de almacenamiento (temporalidad, dimensiones y capacidad), métodos para la gestión, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de residuos (líquidos, sólidos y peligrosos), actividad generadora, cantidad, tipo, manejo interno y externo de estos; así como también, describir si se realizarán actividades de lavado y determinar el manejo de los residuos líquidos. Así mismo, se requirió aclarar las condiciones de almacenamiento del producto formulado NUPTAK, y detallar si se requerirá el uso de sustancias químicas durante el desarrollo de las actividades en la fase de investigación. En respuesta a los requerimientos, mediante comunicación con radicación VITAL 3500900125288626001 del 19 de febrero de 2026, la solicitante indicó que se
durante el desarrollo de las actividades en la fase de investigación. En respuesta a los requerimientos, mediante comunicación con radicación VITAL 3500900125288626001 del 19 de febrero de 2026, la solicitante indicó que se presentó el “Anexo 00. EsIA”, correspondiente al EIA; sin embargo, no se encontró el documento del EIA con los ajustes señalados. (…) Por lo tanto, la información presentada por la solicitante es insuficiente, toda vez que el EIA referido como “Anexo 00. EsIA”, no fue presentado dentro de la comunicación con radicación VITAL 3500900125288626001 del 19 de febrero de 2026; por tal razón, no fue posible establecer si la gestión, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos a generar por el desarrollo de las actividades de la fase de investigación o experimentales sería adecuada; así mismo, no es posible determinar si las condiciones de almacenamiento del producto formulado NUPTAK y el uso de sustancias químicas durante el desarrollo de las actividades en la fase de investigación son igualmente adecuadas. Teniendo en cuenta lo anterior, el EEA considera que no es posible verificar integralmente los componentes objeto de evaluación ni continuar con el análisis técnico de fondo de la solicitud. Generación de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) Dentro de la información adicional presentada mediante comunicación VITAL 3500900125288626001 del 19 de febrero de 2026, no se presentó el EIA ajustado donde se detalle la infraestructura, obras relacionadas con el desarrollo de la fase de
investigación y la generación o no de emisiones de gases de efecto invernadero. Actividades relacionadas con la fase de investigación Etapa de importación A continuación, se relacionan las actividades planteadas por la solicitante para la importación de la especie de interés en el marco de la fase de investigación oAuto. No. 004218 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 57 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental iniciado mediante el Auto 9543 del 31 de octubre de 2025” Página 9 de 57 experimental del proyecto: Tabla 1. Actividades asociadas a la importación de la especie de interés No ACTIVIDADES ASOCIADAS A LA ETAPA DE IMPORTACIÓN Importación del producto formulado con el microorganismo foráneo Priestia megaterium (cepa CB2001) para su uso en la fase de investigación o experimentación Existente Proyectada X Cantidad/Unidad No especificada en los anexos allegados Descripción 1 La solicitante plantea el ingreso al país del producto formulado NUPTAK, originario de España, el cual contiene dentro de su formulación la cepa Priestia megaterium CB2001. De acuerdo con la información allegada, el producto ingresaría a Colombia como producto terminado para ser empleado en la fase de investigación o experimental del proyecto asociado a su introducción al territorio nacional. En los anexos revisados se indica que la cepa fue aislada en España a partir de la rizosfera de cultivos de tomate y que el producto formulado NUPTAK es fabricado y originario de ese país. No obstante, en la documentación aportada no se precisa de manera expresa la cantidad a importar, la frecuencia de ingreso, la vía específica de entrada ni el puerto o punto de ingreso al territorio nacional.
Fuente: EEA, 2026
país. No obstante, en la documentación aportada no se precisa de manera expresa la cantidad a importar, la frecuencia de ingreso, la vía específica de entrada ni el puerto o punto de ingreso al territorio nacional.
Fuente: EEA, 2026
Etapa de experimentación La descripción de las actividades correspondientes a las etapas de importación y experimentación se realizó con fundamento en la información y soportes documentales obrantes en el expediente, allegados por la solicitante para cada una de dichas etapas. En consecuencia, el presente título se desarrolla hasta el nivel de detalle efectivamente contenido en la documentación revisada, de acuerdo con las particularidades de la etapa correspondiente. A continuación, se relacionan las actividades planteadas por la solicitante para la etapa de experimentación de la especie de interés en el marco de la fase de investigación o experimental del proyecto: Tabla 2. Actividades asociadas a la etapa de experimentación de la(s) especie(s) de interés No. ACTIVIDADES ASOCIADAS A LA ETAPA DE EXPERIMENTACIÓN Formulación del bioensayo en invernadero y laboratorio Cantidad/Unidad Un (1) bioensayo in vitro con ocho (8) tratamientos y cinco (5) repeticiones por tratamiento Descripción 1 La solicitante en la carpeta Anexo 1: Informes Laboratorio, allegó el documento denominado Anexo 1 “Formulación de los bioensayos en laboratorio y/o invernadero durante la fase de investigación de introducción de la especie foránea Priestia megaterium (cepa CB2001) a Colombia”, en el cual se presenta el protocolo de investigación para la etapa de experimentación y se describen las actividades y métodos asociados a la
durante la fase de investigación de introducción de la especie foránea Priestia megaterium (cepa CB2001) a Colombia”, en el cual se presenta el protocolo de investigación para la etapa de experimentación y se describen las actividades y métodos asociados a la formulación y ejecución de un bioensayo in vitro en laboratorio, orientado a evaluar el efectoAuto. No. 004218 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 57 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental iniciado mediante el Auto 9543 del 31 de octubre de 2025” Página 10 de 57 del producto formulado Nuptak, compuesto por Priestia megaterium cepa CB2001, sobre microorganismos no blanco benéficos. De acuerdo con la información allegada, la solicitante propone el desarrollo del bioensayo en el área de Microbiología Agrícola y Ambiental del LEMAA del Cbios de la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, bajo condiciones controladas de temperatura de 27 ± 2 °C. Asimismo, establece que los organismos no blancos seleccionados para la evaluación corresponden a los géneros Trichoderma spp. y Azotobacter spp., los cuales serán obtenidos a partir de muestras de suelo o sustrato recolectadas en el mismo Cbios. A continuación, se describen los aspectos relevantes del protocolo: a. Antecedentes La solicitante presenta una revisión de antecedentes técnicos y científicos orientados a sustentar la pertinencia del bioensayo propuesto en la etapa de experimentación. En primer lugar, señala que Priestia megaterium es una bacteria Gram-positiva con forma de bacilo y capacidad de formar endoesporas, perteneciente a la familia Bacillaceae, anteriormente
lugar, señala que Priestia megaterium es una bacteria Gram-positiva con forma de bacilo y capacidad de formar endoesporas, perteneciente a la familia Bacillaceae, anteriormente conocida como Bacillus megaterium y reclasificada taxonómicamente como Priestia megaterium (acrónimo taxonómico P. megaterium). Asimismo, indica que este microorganismo ha sido ampliamente estudiado por sus múltiples usos en biotecnología, debido a su capacidad metabólica para adaptarse a distintas fuentes de carbono y a su potencial para secretar proteínas y otros productos de interés. De manera específica, la solicitante informa que la cepa CB2001 fue aislada en España a partir de la rizosfera de cultivos de tomate (Solanum lycopersicum) y que se caracteriza por su eficacia en procesos asociados a la promoción del crecimiento vegetal. En ese sentido, se menciona que esta cepa presenta capacidad para la fijación de nitrógeno, la producción de fitohormonas y ACC-desaminasa, así como para la solubilización de nutrientes minerales no asimilables, aumentando su disponibilidad y absorción por las plantas. Igualmente, se exponen antecedentes según los cuales distintas cepas de P. megaterium han mostrado efectos promotores del crecimiento en especies vegetales de importancia agrícola y experimental, entre ellas: Arabidopsis thaliana, tomate, té, mostaza, arroz, frijol, soya y colza. Adicionalmente, la formulación allegada refiere que los microorganismos promotores del crecimiento vegetal pueden generar efectos directos e indirectos sobre los sistemas agrícolas, incluyendo mejora en la disponibilidad de nutrientes, producción de compuestos
soya y colza. Adicionalmente, la formulación allegada refiere que los microorganismos promotores del crecimiento vegetal pueden generar efectos directos e indirectos sobre los sistemas agrícolas, incluyendo mejora en la disponibilidad de nutrientes, producción de compuestos reguladores del crecimiento, fortalecimiento de relaciones simbióticas y protección frente a p
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