ANLA - Auto 004230 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 004230 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004230 (20 MAY. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 2486 del 8 de noviembre de 2024, y se toman otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE COORDINADORA DEL

GRUPO DE PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA

SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025 y 1231 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) mediante Resolución 2486 del 8 de noviembre de 2024, otorgó a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con NIT 899.999.230-7 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1301, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a desarrollarse en el territorio

Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a desarrollarse en el territorio nacional, el cual incluye la autorización de movilización de los especímenes a ser recolectados, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del referido acto administrativo, es decir, desde el 27 de noviembre de 2024. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas mediante comunicaciones con radicados 20266200603952 del 12 de mayo de 2026 y 20266200611452 del 13 de mayo de 2026, presentó solicitud de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas para el proyecto "Caracterización biológica de la región andina", con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 2486 del 8 de noviembre de 2024.Auto. No. 004230 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 2486 del 8 de

noviembre de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 19741, señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El artículo 70 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 2, establece que la entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 3, mediante el cual se unificaron las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.5 ibidem, señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un Permiso de Recolección, encontrándose entre éstas, el Permiso Marco de Recolección. El artículo 2.2.2.8.2.1 del Decreto 1076 de 2015, establece respecto del Permiso Marco de Recolección que las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un Permiso Marco de Recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la

de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un Permiso Marco de Recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución. El parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un Permiso Marco de Recolección vigente. El parágrafo primero del artículo 2.2.2.8.2.4. ibidem señala que, en caso de pretender recolectar especies amenazadas, vedadas o endémicas, el titular del Permiso Marco de Recolección deberá solicitar autorización previa a la autoridad competente para llevar a cabo dicho proyecto de acuerdo con el Formato de Solicitud de Autorización de recolección de Especies Amenazadas, Vedadas o Endémicas. El cumplimiento de dicho requisito deberá ser reportado en los informes de que trata el artículo en cita El artículo 2.2.2.8.5.2. ibidem, en su numeral 1, indica que, radicada la solicitud con el lleno 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 2 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA y se dictan otras disposiciones” 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Auto. No. 004230 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 6

“Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 2486 del 8 de noviembre de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 de los requisitos, se procederá a expedir el auto que da inicio al trámite, conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 19934 en concordancia con la Ley 1437 de 20115 y publicará un extracto de la solicitud en su portal de Internet para garantizar el derecho de participación de posibles interesados. El artículo 2.2.2.8.6.5 del precitado decreto establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los Permisos de Recolección. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas mediante comunicaciones con radicados 20266200603952 del 12 de mayo de 2026 y 20266200611452 del 13 de mayo de 2026, solicitó autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas para el proyecto "Caracterización biológica de la región andina", con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 2486 del 8 de noviembre de 2024. Teniendo en cuenta que la Universidad Distrital Francisco José de Caldas acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, toda vez que

8 de noviembre de 2024. Teniendo en cuenta que la Universidad Distrital Francisco José de Caldas acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, toda vez que reúne los requisitos exigidos por la ley, esta Autoridad admite la solicitud realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 2486 del 8 de noviembre de 2024, de conformidad con las especificaciones relacionadas en el Formato de Solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas Vedadas o Endémicas adjunto a la solicitud. En consecuencia, la ANLA evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante las comunicaciones de radicados 20266200603952 del 12 de mayo de 2026 y 20266200611452 del 13 de mayo de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas para el proyecto "Caracterización biológica de la región andina". COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. 4 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación

trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. 4 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 004230 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 2486 del 8 de noviembre de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 6, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 3 del artículo 36° de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39° ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya profesional especializada con funciones de coordinadora fue designada temporalmente mediante Resolución 1231 de 2026, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas para el proyecto "Caracterización biológica de la región andina", con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado con la Resolución 2486 del 8 de noviembre de 2024, conforme a la solicitud presentada por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con NIT 899.999.230-7 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1301, mediante comunicaciones con radicados 20266200603952 del 12 de

José de Caldas, con NIT 899.999.230-7 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1301, mediante comunicaciones con radicados 20266200603952 del 12 de mayo de 2026 y 20266200611452 del 13 de mayo de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. Esta Autoridad evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante comunicaciones con radicados 20266200603952 del 12 de mayo de 2026 y 20266200611452 del 13 de mayo de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de evaluación de la presente solicitud de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Auto. No. 004230 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 2486 del 8 de noviembre de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado con la Resolución 2486 del 8

Página 5 de 6 Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado con la Resolución 2486 del 8 de noviembre de 2024, continuarán en el expediente RCM0012-00-2024. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO CUARTO. Publicar en la página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) un extracto del Formato de Solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas Vedadas o Endémicas presentado por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en cumplimiento del numeral 1 de los artículos 2.2.2.8.5.2 y 2.2.2.9.2.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20217.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 20 MAY. 2026

OFELIA MEJIA EGAS (e)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE COORDINADORA DEL

GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

DIANA KATHERINE REYES ALBANIL

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

OFELIA MEJIA EGAS (e)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE COORDINADORA DEL

GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

DIANA KATHERINE REYES ALBANIL

PROFESIONAL ESPECIALIZADO JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO 7“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 004230 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 2486 del 8 de noviembre de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. RCM0012-00-2024

Anexo: Formato de Solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas Vedadas o Endémicas Fecha: 15 de mayo de 2026

Proceso No.: 20265300042305

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadFORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE RECOLECCIÓN DE ESPECIES

AMENAZADAS, ENDEMICAS O VEDADAS

1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO Fecha de Diligenciamiento Año: 2026 | Mes: 04 Día: 14

Título de la Investigación: Caracterización biológica de la región andina Objetivo General: Evaluar la diversidad de epifitas en ecosistemas estratégicos.

2. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE Nombre: Universidad Distrital Francisco José de Caldas (UDFJC) Nacionalidad: Colombiana Tipo de documento de identidad: NIT No. 899.999.230-7

Dirección: Calle 13 # 31 -75 Departamento: Cundinamarca Ciudad: Bogotá DC Correo Electrónico: rectoria@udistrital.edu.co Teléfono(s): 3239300 ext 1421 Otros:

odi@udistrital.edu.co Persona Natural S Apoderado Persona Jurídica S (x) Representante Legal x Apoderado

Nombre: José Andelfo Lizcano Caro

Nacionalidad: Colombiana Tipo de documento de Identidad: CC No. 88154173

Dirección: Calle 13 # 31 -75 Departamento: Cundinamarca Cludad: Bogotá DC Correo Electrónico: rectoria@udistrital.edu.co Teléfono(s): 3239300 "Otros:

3. DATOS SOBRE LAS ESPECIES EN CATEGORIAS ESPECIALES A RECOLECTAR 3.1 Procedimiento y metodología para la recolección de especimenes (máximo 500 palabras): Se seleccionan en una hectárea ocho (8) árboles maduros con un diámetro a la altura del pecho (DAP) mayor a 10 cm que

contengan epífitas y a una distancia entre ellos de 20 metros. Solo se colectará una muestra por morfotipo de líquenes y priofitos; los demás registros se realizarán mediante fotografía y se consignarán en formatos de campo, información que posteriormente será incorporada en una base de datos. Se tendrá en cuenta la estratificación vertical y solo se tomará registro del estrato I, Il y III (Grandstein et al, 2003; Johonsson, 1974). Alrededor de cada forófito se evaluarán especies en otros sustratos (suelo, talud, roca, materia orgánica). Las muestras se secarán a temperatura ambiente y se guardarán en bolsas de papel debidamente rotuladas. Para eplfitas vasculares (orquídeas y bromelias) solo se realizará registro fotográfico. 3.2 Localidades para la recolección de especímenes No. Localidad Nombre Localidad Municipio Departamento latitud Longitud 1 Viancito (vereda) : Santa Fe Vianí Cundinamarca 2095443.416 4825260.633 2 Santa Fe (Parque Matarredonda) Tualá Bogotá DC Cundinamarca 3120801.781 16282849.826 · 4 5 Matarredonda San Martín Meta 1946760.892 4956635.274

Requiere Consulta Previa: 3.3 Especímenes a recolectar

Nombre Cientifico (Categoria taxonómica mínima de identificación) Tipo de Muestra No. Localidad Cantidad de especimenes a recolectar Endemismo Categoría de

Amenaza en Colombia Veda No. Permiso · Resolución Briofitos Biológica (Talo) 1 200 x 002486 del 08 de noviembre de 2024 Briofitos Biológica (Talo) 2 200 × 002486 del 08 de noviembre de 2024 Briofltos Biológica (Talo) 3 150 x 002486 del 08 de noviembre de 2024 Briofitos Biológica (Talo) 5 50 × 002486 del 08 de , noviembre de 2024 Líquenes Blológica (Talo) :: 1 100 × 002486 del 08 de noviembre de 2024 Líquenes Biológica (Talo) 4 100 X 002486 del 08 de noviembre de 2024 Orquídeas Biológica (Rizoma) 1 3 × 002486 del 08 de noviembre de 2024 Orquídeas Biológica (Rizoma) 4 3 X 002486 del 08 de noviembre de 2024 .

SI NO CR EN VU Nal Reg

Bogotá DC Cundinamarca 2068134.653 4882139.143 3 Gacheta Cundinamarca 2088483.210 4931676.269

NO x Estado Actual: 3.4 Justificación (máximo 500 palabras): El estudio de briófitos, orquídeas y bromelias es crítico, no solo por su sensibilidad a las perturbaciones ambientales, lo que las convierte en excelentes bioindicadores de la calidad del hábitat, sino también por su estatus legal en Colombia.

Desde el componente metodológico, el empleo de protocolos estandarizados de estratificación vertical (basados en autores de referencia como Gradstein et al., 2003 y Johansson, 1974) garantiza que los datos obtenidos sean comparables y cientificamente rigurosos. Al enfocarse en la recolección mínima necesaria y priorizar el registro fotográfico para especies en Coordenadas n Prop·a Representación nFORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE RECOLECCIÓN DE ESPECIES AMENAZADAS, ENDEMICAS O VEDADAS categorías especiales, el proyecto cumple con los principios de ética biológica y conservación, asegurando la integridad de las poblaciones de forófitos y su biota asociada. Finalmente, este esfuerzo liderado por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas a través de las salidas de campo fortalece el conocimiento técnico-científico. La información recolectada alimentará bases de datos biológicas esenciales. 3.5 Cronograma de recolección: Localidad 1. Viancito (Vereda). Viani. Cundinamarca: Mayo a noviembre de 2026. Localidad 2. Santa Fe de Bogotá DC. Cundinamarca: Mayo a julio de 2026. Localidad 3. Santa Fe de Bogotá (Parque Matarredonda). Cundinamarca: Junio-agosto 2026. Localidad 4. Tualá. Gacheta. Cundinamarca: Mayo a octubre de 2026. Localidad 5. Matarredonda. San Martin. Meta: Mayo 2026.

4 .. RESPONSABLES DEL PROYECTO

4.1 DATOS PERSONALES Nombre: Mery Helen Tijaro Orejuela Nacionalidad: Colombiana Tipo de documento de Identidad: Cédula de ciudadanía No.52.087.520

Dirección: Carrera 12 Número 23 A-50 Departamento: Cundinamarca Ciudad: Madrid

Correo Electrónico: mhtijaroo@udistrital.edu.co Teléfono(s): 3114602292 Otros:

4.2 FORMACION ACADEMICA

Graduado Terminación Modalidad Académica (pregrado / posgrado) Número de semestres aprobados Titulo obtenido Mes Año Número Tarjeta profesional (si aplica) Bióloga 10 x Bióloga 2024 52.087.520 Maestría en Biología Celular 4 x Msc. Biología celular 2010 Especialización en Gerencia de Recursos Naturales 3 x Especialista en gerencia d· recursos naturales 2004 Licenciada en Biología X Licenciada en Biología 2000 4.3 EXPERIENCIA ESPECIFICA Empresa o Entidad Actividades realizadas Inicio(dd/mm/aa) Fin(dd/mm/aa) Mes(es) Años Universidad Distrital Francisco José de Caldas (UDFJC) Docente-investigadora 01/08/2011 15 Gessig SA Especialista en Epífitas

5. OBSERVACIONES GENERALES! 01/03/2017 9 5.1. En caso de estudiar especies vedadas, se debe solicitar autorización previa al MADS o a las Corporaciones Autónomas Regionales, según corresponda 5.2. En caso que las actividades de investigación requieran cumplir con la consulta previa con grupos étnicos, la Institución Nacional de

Investigación será la única responsable de adelantarla conforme al trámite legal vigente. 5.3. La Institución Nacional de Investigación será responsable de garantizar buenas prácticas en relación con el número total de muestras, frecuencia de muestreo, punto de muestreo, entre otros aspectos inherentes a la investigación, de manera que la recolección no cause daños o afectaciones a los individuos, poblaciones, comunidades o ecosistemas objeto de estudio. 5.4. La Institución Nacional de Investigación deberá adjuntar a este formulario el certificado de existencia y representación legal y en caso que la solicitud sea presentada por medio de apoderado deberá anexar poder debidamente conferido que acredite dicha calidad El solicitante manifiesta que la Información consignada en esta solicitud es fidedigna y se sujetará a la normatividad vigente y actos administrativos reglamentarios.

FIRMA DEL SOLICITANTE

Experiencia Si No

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