ANLA - Auto 004243 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 004243 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004243 (20 MAY. 2026) Página 1 de 9 “Por medio del cual se aclara el Auto 1349 del 27 de febrero de 2026 y se dictan otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE COORDINADORA DEL
GRUPO DE PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 968 de 2025 y 1231 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 1149 del 1 de junio de 2022, otorgó a la sociedad CERTIFIED AND QUALIFIED SOLUTIONS S.A.S., con NIT. 900.986.764-4, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, por una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, es decir, a partir del 6 de junio de 2022. A la fecha, el
permiso se encuentra sin vigencia. Esta Autoridad, mediante Autos 5060 del 7 de julio de 2023, 5988 del 30 de julio de 2024 y 2533 del 11 de abril de 2025 con fundamento en los Conceptos Técnicos 3654 del 26 de junio de 2023, 5248 del 24 de julio de 2024 y 2159 del 4 de abril de 2025, respectivamente, efectuó seguimiento al Permiso de Estudio otorgado a la sociedad CERTIFIED AND QUALIFIED SOLUTIONS S.A.S., mediante Resolución 1149 del 1 de junio de 2022. La sociedad en comento a través de la comunicación de radicado 20266200245232 del 25 de febrero de 2026, con número VITAL 3500900986764426001, presentó el informe final de actividades de recolección del proyecto No. 1 “Estudio de Impacto Ambiental (EIA), Proyecto de Generación de Energía Fotovoltaica en los Parques Solares Morrison y Turpiales (Rio de Oro Cesar) y su Línea de Conexión a la Subestación de Ocaña (Norte de Santander)”. La ANLA por medio del Auto 1349 del 27 de febrero de 2026, con base en el Concepto Técnico 001029 del 11 de febrero de 2026, efectuó seguimiento al Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado por medio de la Resolución 1149 del 1Auto. No. 004243 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por medio del cual se aclara el Auto 1349 del 27 de febrero de 2026 y se dictan otras determinaciones” Página 2 de 9
“Por medio del cual se aclara el Auto 1349 del 27 de febrero de 2026 y se dictan otras determinaciones” Página 2 de 9 de junio de 2022 y ordenó el archivo del expediente REA0017-00-2022. El referido auto fue notificado el 02 de marzo de 2026, quedando ejecutoriado el 03 de marzo de la misma anualidad. La sociedad CERTIFIED AND QUALIFIED SOLUTIONS S.A.S., a través de la comunicación número 20266200465362 del 10 de abril de 2026, solicitó valorar la documentación presentada con el radicado 20266200245232 del 25 de febrero de 2026 en el marco del seguimiento al Permiso de Estudio. Esta Autoridad a través del escrito 20262300436721 del 4 de mayo de 2026, le comunicó a la sociedad en comento, que procedería con el análisis y verificación técnico-jurídica de la información remitida el 25 de febrero de 2026. De acuerdo con lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) verificó la totalidad de información y documentación contenida en el expediente REA0017-00-2022, emitiendo el Concepto Técnico 5087 del 12 de mayo de 2026, a través del cual se genera alcance al análisis previamente realizado en el Concepto Técnico 001029 del 11 de febrero de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 19741 señala que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación, y los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales.
naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación, y los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El Decreto 1076 de 20152 reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015 establece las obligaciones que debe cumplir el titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. La Constitución Política en su artículo 209 señala que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, y publicidad, mediante la descentralización de funciones. El artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 3 establece que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, consagrados en la Constitución Política, en la citada ley y en las leyes especiales. 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”
eficacia, economía y celeridad, consagrados en la Constitución Política, en la citada ley y en las leyes especiales. 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 004243 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 9 “Por medio del cual se aclara el Auto 1349 del 27 de febrero de 2026 y se dictan otras determinaciones” Página 3 de 9 En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Con fundamento en el principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. En este sentido, las actuaciones administrativas emitidas por esta Autoridad se sustentan en los principios constitucionales y exigencias legales, encontrándose sujetas al marco normativo que rige su actuación, con observancia de los principios del debido proceso y legalidad, garantizando en consecuencia el principio de seguridad jurídica.
en los principios constitucionales y exigencias legales, encontrándose sujetas al marco normativo que rige su actuación, con observancia de los principios del debido proceso y legalidad, garantizando en consecuencia el principio de seguridad jurídica. El artículo 45 ibidem señala que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. La norma en mención no hace cosa distinta que reconocer la autotutela administrativa y la obligación que tiene la administración de corregir los yerros en que incurra en el trámite administrativo, para evitar que sus decisiones nazcan a la vida jurídica con vicios. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) está en el deber de garantizar que los actos administrativos que se expidan en el cumplimiento de sus funciones estén siempre dentro del marco de sus competencias, se ajusten a los preceptos legales y constitucionales, respetando las disposiciones ambientales que le sean aplicables. Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, los actos administrativos están compuestos por formalidades sustanciales y accidentales, estas últimas no tienen poder suficiente para perturbar la legalidad del acto, verbigracia requisitos como fecha, encabezamiento, denominación y firma4. Por lo anterior, se concluye que los errores meramente formales no pueden restarle eficacia al derecho sustancial, ni afectar en ninguna circunstancia la existencia o validez del acto administrativo. El presente acto administrativo tiene como objeto aclarar el Auto 1349 del 27 de febrero de 2026, mediante el cual se efectuó seguimiento al Permiso de Estudio para la Recolección
administrativo. El presente acto administrativo tiene como objeto aclarar el Auto 1349 del 27 de febrero de 2026, mediante el cual se efectuó seguimiento al Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado a la sociedad CERTIFIED AND QUALIFIED SOLUTIONS S.A.S., a través de la Resolución 1149 del 01 de junio de 2022. 4 C.E., Sec. Primera, Sent. 250002324000200700060 01, agosto. 23/2019. M.P. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ.Auto. No. 004243 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 9 “Por medio del cual se aclara el Auto 1349 del 27 de febrero de 2026 y se dictan otras determinaciones” Página 4 de 9 En ese sentido, de acuerdo con el análisis efectuado al expediente REA0017-00-2022, en especial a la documentación de radicado 20266200245232 del 25 de febrero de 2026 y lo expuesto en el Concepto Técnico 5087 del 12 de mayo de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) considera necesario especificar que, para el proyecto reportado por la referida sociedad, esto es “Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Generación de Energía Fotovoltaica en los Parques Solares Morrison y Turpiales (Rio de Oro Cesar) y su Línea de Conexión a la Subestación de Ocaña (Norte de Santander)”, no
se dio cabal cumplimiento a la Resolución 1149 del 01 de junio de 2022, por cuanto: 1.Frente al numeral 2 del artículo 3° de la citada resolución, se evidencia que a pesar de presentar el informe final del proyecto en mención a través del “Formato Único Nacional - Relación del Material recolectado”, la información contenida en dicho formato no concuerda con lo reportado al Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia (SiB), dado que las sumatorias de las muestras para cada grupo biológico objeto de estudio difieren. Asimismo, en el numeral 4.1 del formato, especificó en “tipo de muestras” la recolección del “espécimen completo” dando relevancia a la incongruencia manifestada en las cantidades diligenciadas en el mismo formato y las reportadas al SiB. Adicionalmente, aunque la sociedad CERTIFIED AND QUALIFIED SOLUTIONS S.A.S., indicó que los especímenes recolectados definitivamente se encuentran depositados en el Museo de Historia Natural de la Universidad del Cauca, no presentó una constancia de depósito emitida por una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt”, en la cual se señalen claramente los especímenes recolectados con sus respectivos códigos de depósito. Se aclara que, únicamente se remitió un oficio en el cual el mencionado museo manifestó que informaría el momento en que se ingresara formalmente a la colección. Por lo anterior, igualmente no se dio cumplimiento al numeral 1 del artículo 1° del Auto 5988 del 30 de julio de 2024, reiterado mediante el numeral 1 del artículo 1° del Auto 2533 del 11 de abril de 2025, conforme a lo
numeral 1 del artículo 1° del Auto 5988 del 30 de julio de 2024, reiterado mediante el numeral 1 del artículo 1° del Auto 2533 del 11 de abril de 2025, conforme a lo descrito en los subnumerales 3.1.1.2 y 3.2.1.1 del concepto en mención. 2.En relación con el numeral 3 del artículo 3° de la Resolución 1149 del 01 de junio de 2022, si bien presentó el informe final junto con un archivo en formato compatible con el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), donde se ubicó el polígono del área de estudio y los puntos efectivos de muestreo discriminados por cada uno de los grupos biológicos, la información sobre los especímenes de los grupos biológicos registrados no concuerda con lo relacionado en el “Formato Único Nacional - Relación del Material recolectado”, lo reportado al SiB y la plantilla en formato Excel. En complemento, se evidenció que en la tabla “MuestreoFaunaTB” específicamente en la columna “DETERM”, la sociedad CERTIFIED AND QUALIFIED SOLUTIONS S.A.S., señaló la captura de individuos del grupo biológico de aves, lo cual no fue diligenciado en el formato ni reportado al SiB, generando inconsistencias en la información presentada. Por lo anterior, igualmente no se dio respuesta al numeral 2 del artículo 1° del Auto 5988 del 30 de julio de 2024, reiterado mediante el numeral 2 del artículo 1° del Auto 2533 del 11 de abril de 2025, tal como se describe en los subnumerales 3.1.1.3 y 3.2.1.2 del Concepto Técnico 5087 del 12 de mayo de 2026.Auto. No. 004243 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 9
subnumerales 3.1.1.3 y 3.2.1.2 del Concepto Técnico 5087 del 12 de mayo de 2026.Auto. No. 004243 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por medio del cual se aclara el Auto 1349 del 27 de febrero de 2026 y se dictan otras determinaciones” Página 5 de 9 3.Respecto al numeral 4 del artículo 3° de la Resolución 1149 del 01 de junio de 2022, a pesar de anexar un documento emitido por el Museo de Historia Natural de la Universidad del Cauca, el mismo no constituye una constancia de depósito, sino una comunicación de recibido en la que se manifiesta que el material será objeto de análisis previo a su eventual ingreso. Por lo tanto, dicho documento carece de información relativa a los códigos de ingreso o depósito de los especímenes, en tanto no se encuentran formalmente depositados. De acuerdo con lo anterior, adicionalmente no se dio cumplimiento al numeral 3 del artículo 1° del Auto 5988 del 30 de julio de 2024, reiterado a través del numeral 3 del artículo 1° del Auto 2533 del 11 de abril de 2025, tal como se expone en los subnumerales 3.1.1.4 y 3.2.1.3 del Concepto Técnico 5087 del 12 de mayo de 2026. 4.Frente al numeral 5 del artículo 3° de la Resolución 1149 del 01 de junio de 2022, si bien presentó el reporte emitido por el SiB, la información asociada a los especímenes recolectados, presentando así el certificado b8bb2769-ba65-404fbien presentó el reporte emitido por el SiB, la información asociada a los especímenes recolectados, presentando así el certificado b8bb2769-ba65-404fa3d5-6ca54d7dd9ef expedido el 13 de enero de 2026, en el cual se relacionan 684 registros biológicos vinculados al proyecto, se establece: - Captura temporal de 317 individuos del grupo biológico herpetos. - Captura temporal de 55 individuos del grupo biológico mamíferos. - Recolección definitiva de 754 individuos del grupo biológico peces. Lo anterior, no concuerda con lo diligenciado en el “Formato Único NacionalRelación del Material Recolectado”, tal como se describe en el subnumeral 3.1.1.2 del Concepto Técnico 5087 del 12 de mayo de 2026. Asimismo, en la columna “individualCount” se reportó la cantidad de 754 individuos recolectados definitivamente como “Animal completo (ETOH)” (columna “preparations”), indicando que dichos especímenes se encuentran en el Museo de Historia Natural de la Universidad del Cauca, conforme a lo diligenciado en la columna “collectionID”. No obstante, la información asociada a “collectionCode” y “collectionID” aparece intercambiada; adicionalmente, la información relativa a “catalogNumber” no resulta verificable, toda vez que el usuario no presentó la constancia de depósito con los datos correspondientes a los especímenes objeto de recolección ni los códigos de ingreso y/o depósito. Igualmente, la columna “dispositions” no fue diligenciada, lo cual impide evidenciar el estado actual de los especímenes frente a la colección biológica.
recolección ni los códigos de ingreso y/o depósito. Igualmente, la columna “dispositions” no fue diligenciada, lo cual impide evidenciar el estado actual de los especímenes frente a la colección biológica. En complemento, mediante radicado 2022125723-1-000 del 21 de junio de 2022, la sociedad CERTIFIED AND QUALIFIED SOLUTIONS S.A.S., informó el inicio de actividades de recolección del proyecto No. 1 de la Tabla 2 del concepto en mención, previstas entre el 18 de julio de 2022 y el 18 de octubre de 2022. No obstante, en el campo “eventDate” se evidenció que el inicio de dichas actividades se registró el 01 de junio de 2022, identificándose la colecta temporal (“occurrenceRemarks”) de 7 individuos del grupo biológico mamíferos, específicamente quirópteros, mediante redes de niebla (“samplingProtocol”). En este sentido, para esta Autoridad no es claro el sustento de dichas recolecciones, teniendo en cuenta que el Permiso fue otorgado mediante la Resolución 1149 del 01 de junio de 2022 (con fecha deAuto. No. 004243 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 9 “Por medio del cual se aclara el Auto 1349 del 27 de febrero de 2026 y se dictan otras determinaciones” Página 6 de 9 ejecutoria del 6 de junio de la misma anualidad). Lo anterior, constituye igualmente una inconsistencia frente a lo establecido en el “Formato Único Nacional – Relación del Material Recolectado”, la Geodatabase y, adicionalmente, respecto del inicio de las actividades de recolección del proyecto. En este sentido, adicionalmente no se dio respuesta al numeral 4 del artículo 1° del
del Material Recolectado”, la Geodatabase y, adicionalmente, respecto del inicio de las actividades de recolección del proyecto. En este sentido, adicionalmente no se dio respuesta al numeral 4 del artículo 1° del Auto 2533 del 11 de abril de 2025, tal como se expone en los subnumerales 3.1.1.5 y 3.2.1.4 del Concepto Técnico 5087 del 12 de mayo de 2026. 5.En relación con el numeral 6 del artículo 3° de la Resolución 1149 del 01 de junio de 2022, si bien entregó copia de la plantilla del formato Excel correspondiente al proyecto, con la información reportada al SiB, se determina que dicha información de la plantilla no concuerda con lo diligenciado en el “Formato Único NacionalRelación del Material recolectado”, considerando las inconsistencias descritas en el numeral 3.1.1.6 del Concepto Técnico 5087 del 12 de mayo de 2026. Por lo tanto, no se atendió lo señalado en el numeral 5 del artículo 1° del Auto 2533 del 11 de abril de 2025, tal como se expone en el subnumeral 3.2.1.5 del señalado concepto. 6.Respecto al numeral 7, los parágrafos 1° y 2° del artículo 3° de la Resolución 1149 del 01 de junio de 2022, se determina que al evidenciarse las inconsistencias en el informe final del proyecto, descritas en los subnumerales 3.1.1.2., 3.1.1.3., 3.1.1.4., 3.1.1.5. y 3.1.1.6 del citado concepto, no es posible establecer si la sociedad realizó las actividades de recolección de forma adecuada en términos del número total de
3.1.1.5. y 3.1.1.6 del citado concepto, no es posible establecer si la sociedad realizó las actividades de recolección de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos. De acuerdo con lo anterior, es pertinente aclarar el Auto 1349 del 27 de febrero de 2026, en el sentido de incluir el análisis realizado a la información de radicado 20266200245232 del 25 de febrero de 2026, con número VITAL 3500900986764426001, efectuado por medio del Concepto Técnico 5087 del 12 de mayo de 2026, en el marco del seguimiento al Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado a través de la Resolución 1149 del 1 de junio de 2022, a la sociedad CERTIFIED AND QUALIFIED
SOLUTIONS S.A.S.
Sin embargo, se resalta que, tal como se expuso en el Auto 1349 del 27 de febrero de 2026, la sociedad CERTIFIED AND QUALIFIED SOLUTIONS S.A.S., no ha dado cumplimiento a la totalidad de obligaciones establecidas en la Resolución 1149 del 1 de junio de 2022, específicamente a los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y parágrafos 1° y 2° del artículo 3°. Igualmente, no atendido lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 1° del Auto 5988 del 30 de julio de 2024, reiterados por medio del Auto 2533 del 11 de abril de 2025.
Igualmente, no atendido lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 1° del Auto 5988 del 30 de julio de 2024, reiterados por medio del Auto 2533 del 11 de abril de 2025. En tal sentido, resulta procedente la finalización de la etapa de seguimiento al Permiso de Estudio para la Recolección otorgado mediante la Resolución 1149 del 1 de junio de 2022, el cual no se encuentra vigente, así como la orden de archivo del expediente REA0017-002022, puesto que no existe actuación administrativa alguna a seguir, así como se indicó en el Auto 1349 del 27 de febrero de 2026.Auto. No. 004243 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por medio del cual se aclara el Auto 1349 del 27 de febrero de 2026 y se dictan otras determinaciones” Página 7 de 9 COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 5, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 6, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36° de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos
realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36° de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39° ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con la coordinación designada mediante la Resolución 1231 de 2026, contribuir con la evaluación y seguimiento de las solicitudes y suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Aclarar el Auto 1349 del 27 de febrero de 2026 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”, en el sentido de: 1.Incluir en el acápite de “CONSIDERANDO QUE”, la comunicación de radicado 20266200245232 del 25 de febrero de 2026, con número VITAL 3500900986764426001, por medio de la cual la sociedad CERTIFIED AND QUALIFIED SOLUTIONS S.A.S., presentó el informe final de actividades de
20266200245232 del 25 de febrero de 2026, con número VITAL 3500900986764426001, por medio de la cual la sociedad CERTIFIED AND QUALIFIED SOLUTIONS S.A.S., presentó el informe final de actividades de recolección del proyecto No. 1 “Estudio de Impacto Ambiental (EIA), Proyecto de Generación de Energía Fotovoltaica en los Parques Solares Morrison y Turpiales (Rio de Oro Cesar) y su Línea de Conexión a la Subestación de Ocaña (Norte de Santander)”. 2.Complementar el análisis técnico efectuado por medio del Concepto Técnico 001029 del 11 de febrero de 2026, insumo del Auto 1349 del 27 de febrero de 2026, 5 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones.” 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).”Auto. No. 004243 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por medio del cual se aclara el Auto 1349 del 27 de febrero de 2026 y se dictan otras determinaciones” Página 8 de 9 en el sentido de incluir las consideraciones descritas en el Concepto Técnico 5087 del 12 de mayo de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás términos y condiciones contenidos en el Auto 1349 del 27 de febrero de 2026, proferido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad CERTIFIED AND QUALIFIED SOLUTIONS S.A.S., a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido.
(ANLA), continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad CERTIFIED AND QUALIFIED SOLUTIONS S.A.S., a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 5087 del 12 de mayo de 2026. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), al Ministerio del Interior y a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR), para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. En la comunicación del presente auto se deberá entregar copia del Concepto Técnico 5087 del 12 de mayo de 2026. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 20117.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 20 MAY. 2026
OFELIA MEJIA EGAS (e)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE COORDINADORA DEL
GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
NICOLAS RAMIREZ AVILA
CONTRATISTA
7 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 004243 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 9
NICOLAS RAMIREZ AVILA
CONTRATISTA
7 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 004243 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 9 “Por medio del cual se aclara el Auto 1349 del 27 de febrero de 2026 y se dictan otras determinaciones” Página 9 de 9
JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. REA0017-00-2022 Concepto Técnico 5087 del 12 de mayo de 2026
Fecha: 19 de mayo de 2026
Proceso No.: 20265300042435
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad