ANLA - Auto 004245 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 004245 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004245 (20 MAY. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 1481 de 2018 y 1226 de 2025, esta última modificada por la Resolución 3129 de 2025, y la Resolución 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad PLÁSTICOS AMBIENTALES S.A.S., con NIT 900299043-5, mediante radicado ANLA 20256201601072 del 22 de diciembre de 2025 y número VITAL 3500900299043525020, presentó solicitud de Certificación Ambiental con miras a aplicar a la Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el parágrafo 1 del Artículo 512-15 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2198 de 20171. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265400217501 del 02 de marzo de 2026, con fundamento en el concepto técnico 1896 del 27 de febrero de la misma anualidad, requirió al solicitante, información complementaria con el fin de dar
del 02 de marzo de 2026, con fundamento en el concepto técnico 1896 del 27 de febrero de la misma anualidad, requirió al solicitante, información complementaria con el fin de dar continuidad al trámite de evaluación de la petición presentada, aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 2, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20153. Una vez consultado el Grupo de Gestión Documental de la ANLA, se estableció que el oficio de radicado 20265400217501 del 02 de marzo de 2026, fue enviado mediante correo electrónico a la referida sociedad, el 3 de marzo de la misma anualidad. 1 “Por el cual se modifica el epígrafe de la Parte 5 del Libro 1 y se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario”. 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 004245 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 004245 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6
CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 4, en los términos
los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 4, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar a la Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el parágrafo 1 del Artículo 512-15 del Estatuto Tributario, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta
conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 004245 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente BSA0016-00-2025, se evidenció lo siguiente: Mediante oficio 20265400217501 del 02 de marzo de 2026, entregado el 3 de marzo de 2026, esta Autoridad requirió información adicional a la sociedad solicitante, necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar a la Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el parágrafo 1 del Artículo 512-15 del Estatuto Tributario, la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la citada comunicación. Una vez revisado el expediente BSA0016-00-2025, así como el Sistema de Información de
ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la citada comunicación. Una vez revisado el expediente BSA0016-00-2025, así como el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, se constató que la sociedad PLÁSTICOS AMBIENTALES S.A.S., no presentó información y documentación en respuesta a los requerimientos realizados por esta Autoridad mediante el oficio 20265400217501 del 02 de marzo de 2026, ni solicitó prórroga para tal fin. Vencido el término otorgado y con fundamento en lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de
la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar a la Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el parágrafo 1 del Artículo 512-15 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20115 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. 5 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 004245 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos
de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar a la Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el parágrafo 1 del Artículo 512-15 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad PLÁSTICOS AMBIENTALES S.A.S., con NIT 900299043-5, mediante radicado ANLA 20256201601072 del 22 de diciembre de 2025 y número VITAL 3500900299043525020, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. - La sociedad PLÁSTICOS AMBIENTALES S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar a la Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el parágrafo 1 del Artículo 512-15 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales,
sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el parágrafo 1 del Artículo 512-15 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PLÁSTICOS AMBIENTALES S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente BSA0016-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con loAuto. No. 004245 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20216.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 20 MAY. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JULIETH KATHERINE CAMACHO CRUZ
CONTRATISTA
JORGE ANDRES GARZON PEDROZA
CONTRATISTA
Expediente No. BSA0016-00-2025
Fecha: 20 de mayo de 2026
Proceso No.: 20265000042455
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 6 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicciónAuto. No. 004245 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6