ANLA - Auto 004246 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 004246 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004246 (20 MAY. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 978 de 2007, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE:
La sociedad VERDENOVA CAPITAL S.A.S., con NIT 901.984.012-9, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de certificación ambiental para acceder al beneficio tributario de exclusión del IVA, bajo el radicado 20266200266812 del 2 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 4200090198401226001, con fundamento en el artículo 428 literal i) del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 20161, modificado por el Decreto 1564 de 20172 y la Resolución 978 de 20073. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265400258381 del 12 de marzo de 2026, requirió a la sociedad VERDENOVA CAPITAL S.A.S. para que entregara información complementaria, la cual debía ser remitida en el
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265400258381 del 12 de marzo de 2026, requirió a la sociedad VERDENOVA CAPITAL S.A.S. para que entregara información complementaria, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 4, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20155. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”. 2 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”. 3 “Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424-5 numeral 4 y 428 literales f) e i) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas correspondiente”. 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 004246 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 El Grupo de Gestión Documental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 El Grupo de Gestión Documental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), constató que la comunicación fue entregada 6 a la sociedad VERDENOVA CAPITAL S.A.S., el día 12 de marzo de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 20117, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 20158, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 9, en los términos
los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 9, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. En el marco de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de exclusión del IVA, con fundamento en el artículo 428 literal i) del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 978 de 2007, presentada mediante el radicado 20266200266812 del 2 de marzo de 2026, con número VITAL 4200090198401226001; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través del oficio 20265400258381 del 12 de marzo de 2026, requirió información a la sociedad VERDENOVA CAPITAL S.A.S., la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente a su recibo. 6 El oficio 20265400258381 del 12 de marzo de 2026, fue entregado el 12 de marzo de 2026 a los correos electrónicos info@verdenovacapital.com y verdenovacapital@gmail.com
6 El oficio 20265400258381 del 12 de marzo de 2026, fue entregado el 12 de marzo de 2026 a los correos electrónicos info@verdenovacapital.com y verdenovacapital@gmail.com 7 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 8 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 9 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 004246 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 Efectuadas las anteriores consideraciones, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), establece que la sociedad VERDENOVA CAPITAL S.A.S., no atendió dentro del término legal señalado, la solicitud de completitud de información efectuada mediante el oficio 20265400258381 del 12 de marzo de 2026. Por lo tanto, se decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de exclusión del IVA, con fundamento en el artículo 428 literal i) del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 978 de 2007. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI1060-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia
Resolución 978 de 2007. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI1060-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva de este auto. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad VERDENOVA CAPITAL S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al beneficio tributario de exclusión del IVA, con fundamento en el artículo 428 literal i) del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 978 de 2007, con el lleno de los requisitos legales para su evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 10, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto,
DISPONE:
10 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 004246 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de exclusión del IVA, con fundamento en el artículo 428 literal i) del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 978 de 2007, presentada por la
en el artículo 428 literal i) del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 978 de 2007, presentada por la sociedad VERDENOVA CAPITAL S.A.S., con NIT 901.984.012-9, presentado mediante el radicado 20266200266812 del 2 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 4200090198401226001, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. - La sociedad VERDENOVA CAPITAL S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de exclusión del IVA, con fundamento en el artículo 428 literal i) del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 978 de 2007, con el lleno de los requisitos legales para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad VERDENOVA CAPITAL S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI1060-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo
de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la 2080 de 202111.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 20 MAY. 2026 JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES 11 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 004246 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5
CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS
CONTRATISTA
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. VDI1060-00-2026
Fecha: 20 de mayo de 2026
Proceso No.: 20265000042465
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad