ANLA - Auto 004277 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 004277 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004277 (21 MAY. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 2000 de 2017, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025 y, CONSIDERANDO QUE: La sociedad SANAMBIENTE S.A.S., con NIT 805.000.004-1, y la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (SDA), con NIT 899.999.061-9, mediante radicado ANLA 20266200293222 del 5 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 4200080500000426002, presentaron solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424, numeral 7, del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 20161, modificado por el Decreto 1564 de 20172, y la Resolución 2000 de 20173. A dicha petición se le asignó el expediente VDI1221-00-2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265400284631
Resolución 2000 de 20173. A dicha petición se le asignó el expediente VDI1221-00-2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265400284631 del 18 de marzo de 2026, requirió a las solicitantes para que, en el término de un (1) mes contado a partir del día hábil siguiente al recibo de dicho oficio, completaran la solicitud con información necesaria para continuar con el trámite, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20114, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20155.
La sociedad SANAMBIENTE S.A.S. y la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (SDA), con radicado 20266200435662 del 6 de abril de 2026, presentaron documentación en respuesta a los requerimientos formulados. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria” 2 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único reglamentario en Materia Tributaria 3 “Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”
4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 004277 Del 21 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes; de no hacerlo, se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que resulte compatible con la naturaleza
Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 6, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o
el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 004277 Del 21 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente VDI1221-00-2026 se evidenció lo siguiente: Mediante oficio 20265400284631 del 18 de marzo de 2026, entregado el mismo día, esta Autoridad requirió información adicional a las solicitantes, necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibo de la citada comunicación. Una vez revisado el expediente VDI1221-00-2026, así como el Sistema de Información de
exclusión del IVA, la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibo de la citada comunicación. Una vez revisado el expediente VDI1221-00-2026, así como el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se constató que la sociedad SANAMBIENTE S.A.S. y la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (SDA), con radicado 20266200435662 del 6 de abril de 2026, presentaron documentación en respuesta a los requerimientos realizados por esta Autoridad mediante el oficio 20265400284631 del 18 de marzo de 2026. Revisada la documentación presentada por las interesadas, esta Autoridad concluyó que la misma no satisfizo en su totalidad los requerimientos formulados en el oficio antes referido, en particular el asociado al numeral 2, el cual señala “poder debidamente constituido, cuando se actúe mediante apoderado, o la autorización para presentar la solicitud a nombre de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), o en su defecto, la Resolución de delegación de funciones en la que se faculte expresamente a la señora Andrea Corzo para actuar en nombre de la referida autoridad ambiental”. Lo anterior, toda vez que, si bien se presentó el Decreto 097 del 27 de marzo de 2026 7, se evidenció que el encargo del señor Fabián Mauricio Caicedo Carrascal, como “Secretario de Despacho, código 020, grado 09, de la Secretaría Distrital de Ambiente”, se estableció para el periodo comprendido entre el 30 de marzo de 2026 al 5 de abril del mismo año. En consecuencia, teniendo en cuenta que la respuesta a los requerimientos formulados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio
para el periodo comprendido entre el 30 de marzo de 2026 al 5 de abril del mismo año. En consecuencia, teniendo en cuenta que la respuesta a los requerimientos formulados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265400284631 del 18 de marzo de 2026, fue presentada el 6 de abril de 2026, se establece que el “Formato único de solicitud de certificación ambiental para acceder a beneficios tributarios de exclusión de IVA”, no está suscrito por la persona legitimada para tal efecto, teniendo en cuenta que el encargo del señor Fabián Mauricio Caicedo Carrascal, como “Secretario de Despacho, código 020, grado 09, de la Secretaría Distrital de Ambiente” feneció el 5 de abril de 2026. En ese sentido, quien suscribió y presentó la solicitud en nombre de la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (SDA) no está facultado para promover la actuación administrativa que antecede. Sobre este aspecto, la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, frente a la legitimación en la causa, ha señalado que: 7 “Por medio del cual se otorgan descansos compensados para semana santa, otras situaciones administrativas y se hacen unos encargos”Auto. No. 004277 Del 21 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 “La legitimación en la causa consiste en la identidad de las personas que figuran como sujetos (por activa o por pasiva) de la pretensión procesal con las personas a las cuales la ley otorga el derecho para postular determinadas pretensiones.”8 Vencido el término otorgado y con fundamento en lo anterior, la Autoridad Nacional de
como sujetos (por activa o por pasiva) de la pretensión procesal con las personas a las cuales la ley otorga el derecho para postular determinadas pretensiones.”8 Vencido el término otorgado y con fundamento en lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario. Así las cosas, en firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI122100-2026, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, la sociedad SANAMBIENTE S.A.S. y la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (SDA) podrán presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20119 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.
y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, 8 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 23 de octubre de 1990, Expediente No. 6054
Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, 8 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 23 de octubre de 1990, Expediente No. 6054 9 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 004277 Del 21 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad SANAMBIENTE S.A.S., con NIT 805.000.004-1, y la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (SDA), con NIT 899.999.061-9, mediante radicados ANLA 20266200293222 del 5 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 4200080500000426002, y 20266200435662 del 6 de abril de 2026, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad SANAMBIENTE S.A.S. y la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (SDA) podrán presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la
acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad SANAMBIENTE S.A.S. y la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (SDA), a través de sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO TERCERO. Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI1221-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 202110.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 21 MAY. 2026 JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES 10 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicciónAuto. No. 004277 Del 21 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6
LINA MARIA RESTREPO PRADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ
CONTRATISTA
Expediente No. VDI1221-00-2026
Fecha: 20 de mayo de 2026
Proceso No.: 20265000042775
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad