ANLA - Auto 004297 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 004297 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004297 (21 MAY. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE COORDINADORA DEL

GRUPO DE PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE

INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025 y 1231 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1274 del 24 de octubre de 2016, modificada por las Resoluciones 2413 del 21 de diciembre de 2018, 1193 del 13 de julio de 2020, 199 del 25 de enero de 2021 y 289 del 31 de enero de 2022; otorgó a la unión temporal Andired, con NIT 900.685.106-6, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional. A la fecha, el

Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional. A la fecha, el permiso se encuentra sin vigencia. Esta Autoridad, mediante los Autos 5408 del 07 de septiembre de 2018, 7335 del 11 de septiembre de 2019, 5860 del 30 de julio de 2021, 6544 del 10 de agosto de 2022, 6394 del 18 de agosto de 2023, 1518 del 20 de marzo de 2024 y 3595 del 12 de mayo de 2025, con fundamento en los conceptos técnicos 1785 del 20 de abril de 2018, 4775 del 28 de agosto de 2019, 4062 del 15 de julio de 2021, 4318 del 27 de julio de 2022, 4812 del 04 de agosto de 2023, 1423 del 14 de marzo de 2024 y 3039 del 5 de mayo de 2025, respectivamente, efectuó seguimiento al Permiso de Estudio con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado a la unión temporal Andired, mediante la Resolución 1274 del 24 de octubre de 2016, modificada por las Resoluciones 2413 del 21 de diciembre de 2018, 1193 del 13 de julio de 2020, 199 del 25 de enero de 2021 y 289 del 31 de enero de 2022. Una vez analizada la documentación presentada por la unión temporal Andired, y que reposa en el expediente REA0015-00-2016, el equipo técnico de la Subdirección deAuto. No. 004297 Del 21 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 6

“Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el Concepto Técnico 004779 del 06 de mayo de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 19741 señala que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación, y los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El Decreto 1076 de 20152 reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015 establece las obligaciones que debe cumplir el titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. Por otro lado, el artículo 3° de la Ley 1437 de 20113, consagra los principios orientadores de las actuaciones administrativas, señalando que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad,

Por otro lado, el artículo 3° de la Ley 1437 de 20113, consagra los principios orientadores de las actuaciones administrativas, señalando que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. En ese sentido, el principio de eficacia señala que, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias; igualmente, el principio de economía indica que las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizando el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. De acuerdo con el seguimiento al expediente REA0015-00-2016, mediante el Concepto Técnico 004779 del 06 de mayo de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) considera que la unión temporal Andired no ha dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones establecidas en la Resolución 1274 del 24 de octubre de 2016, modificada por las Resoluciones 2413 del 21 de diciembre de 2018, 1193 del 13 de julio de 2020, 199 del 25 de enero de 2021 y 289 del 31 de enero de 2022, en lo referente a

los numerales 1, 2, 5, 6, 8, 9 y 10 (proyectos 5 y 6) y los numerales 4, 7 y 15 del artículo 3° (proyectos 1, 2, 3, 4, 5 y 6). Adicionalmente, no atendió las reiteraciones formuladas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 1° y el artículo 2° del Auto 1518 del 20 de marzo de 2024, reiterados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 1° del Auto 3039 del 5 de mayo de 2025. Lo anterior, de conformidad con lo descrito en el numeral 3 del citado concepto técnico. 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 004297 Del 21 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 De otra parte, se determina el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los

numerales 1, 2, 5, 6, 8, 9, 10 (proyectos 1, 2, 3 y 4) y los numerales 3, 4.1, 4.2, 4.3 (proyectos 1, 2, 3, 4, 5 y 6) del artículo 3° de la Resolución 1274 del 24 de octubre de 2016, modificada por las Resoluciones 2413 del 21 de diciembre de 2018, 1193 del 13 de julio de 2020, 199 del 25 de enero de 2021 y 289 del 31 de enero de 2022. Atendiendo a lo expuesto, teniendo en cuenta que el Permiso se encuentra sin vigencia, considerando que esta Autoridad ha requerido y reiterado la presentación de la información y documentación que permitiera verificar el cumplimiento de obligaciones, sin que la unión temporal Andired hubiere dado cumplimiento y al no existir actuación administrativa por adelantar, esta Autoridad dará por finalizada la etapa de seguimiento al Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante la Resolución 1274 del 24 de octubre de 2016, modificada por las Resoluciones 2413 del 21 de diciembre de 2018, 1193 del 13 de julio de 2020, 199 del 25 de enero de 2021 y 289 del 31 de enero de 2022. En consecuencia, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ordenará el archivo del expediente REA0015-00-2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de

En consecuencia, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ordenará el archivo del expediente REA0015-00-2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 20124, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20215. Se advierte a la unión temporal Andired, que la inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 1274 del 24 de octubre de 2016, modificada por las Resoluciones 2413 del 21 de diciembre de 2018, 1193 del 13 de julio de 2020, 199 del 25 de enero de 2021 y 289 del 31 de enero de 2022, y demás actos administrativos contenidos en el referido expediente, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20096, modificada por la Ley 2387 de 20247. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2º del artículo 3 le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.

4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” 5 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” 6 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 7 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 004297 Del 21 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El numeral 2° del artículo 11° del Decreto 376 de 20208, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36 de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

(ANLA).

Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

(ANLA).

Los numerales 1 y 7 del artículo 39° ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya profesional especializada con funciones de coordinadora fue designada temporalmente mediante Resolución 1231 de 2026, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la unión temporal Andired, con NIT 900.685.106-6, que de acuerdo con los resultados del seguimiento señalados en el Concepto Técnico 004779 del 06 de mayo de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad da por culminada la etapa de seguimiento al Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado mediante la Resolución 1274 del 24 de octubre de 2016, modificada por las Resoluciones 2413 del 21 de diciembre de 2018, 1193 del 13 de julio de

de Estudios Ambientales, otorgado mediante la Resolución 1274 del 24 de octubre de 2016, modificada por las Resoluciones 2413 del 21 de diciembre de 2018, 1193 del 13 de julio de 2020, 199 del 25 de enero de 2021 y 289 del 31 de enero de 2022, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, ordenar el archivo definitivo del expediente REA0015-00-2016, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante Resolución 1274 del 24 de octubre de 2016, modificada por las Resoluciones 2413 del 21 de diciembre de 2018, 1193 del 13 de julio de 2020, 199 del 25 de enero de 2021 y 289 del 31 de enero de 2022, a la unión temporal Andired, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la unión temporal Andired, que la inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 1274 del 24 de octubre de 2016, modificada por las Resoluciones 2413 del 21 de diciembre de 2018, 1193 del 13 de julio de 2020, 199 8 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Auto. No. 004297 Del 21 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 6

“Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 del 25 de enero de 2021 y 289 del 31 de enero de 2022, y demás actos administrativos contenidos en el expediente REA0015-00-2016, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la unión temporal Andired, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 004779 del 06 de mayo de 2026. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), al Ministerio del Interior, a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ), a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (CORPOAMAZONÍA) y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA), para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. En la comunicación del presente auto se deberá entregar copia del Concepto Técnico 004779 del 06 de mayo de 2026.

para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. En la comunicación del presente auto se deberá entregar copia del Concepto Técnico 004779 del 06 de mayo de 2026. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 21 MAY. 2026

OFELIA MEJIA EGAS (e)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE COORDINADORA DEL

GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

NICOLAS RAMIREZ AVILA

CONTRATISTA

JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADOAuto. No. 004297 Del 21 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. REA0015-00-2016 Concepto Técnico No. 004779 del 06 de mayo de 2026

Fecha: 19 de mayo de 2026

Proceso No.: 20265300042975

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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