ANLA - Auto 004303 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 004303 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004303 (22 MAY. 2026) Página 1 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., con NIT 890.904.996-1, mediante el radicado 20266200530122 del 27 de abril de 2026, asociado al número VITAL 2300089090499626014, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA), solicitud de autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados para la ejecución del proyecto “Rehabilitación del Interceptor Oriental y Obras Complementarias – Estructura IO13”, en el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, departamento de Antioquia. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265300428731 del 29 de abril de 2026, requirió información adicional, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20152.
remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20152. EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., mediante el radicado 20266200602122 del 12 de mayo de 2026, informó que la solicitud autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados para el proyecto “Rehabilitación del Interceptor Oriental y Obras Complementarias – Estructura IO13”, es competencia del Area Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), indicando que por error fue presentada ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 18º de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, contempla la figura del desistimiento expreso, entendiendo esta como una declaración de 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 004303 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 4 voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada; dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que, en los aspectos no contemplados en el referido
separarse de la actuación administrativa intentada; dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que, en los aspectos no contemplados en el referido código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 3, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. De acuerdo con lo indicado por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y lo establecido en el artículo 18º de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), aceptará el
establecido en el artículo 18º de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), aceptará el desistimiento expreso de la solicitud de autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados para la ejecución del proyecto “Rehabilitación del Interceptor Oriental y Obras Complementarias – Estructura IO13”, presentada mediante el radicado 20266200530122 del 27 de abril de 2026, asociado al número VITAL 2300089090499626014. En consecuencia, con la manifestación efectuada se configura la terminación anormal del procedimiento administrativo de evaluación, advirtiendo que la manifestación de desistir del trámite comunicado corresponde a la renuncia de este, procediendo al archivo definitivo del expediente VDI2441-00-2026, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI2441-00-2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20114.
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 004303 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 4
4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 004303 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 4 sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 5, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 13 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la
de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean de competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados para la ejecución del proyecto “Rehabilitación del Interceptor Oriental y Obras Complementarias – Estructura IO13”, presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., con NIT 890.904.996-1, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI2441-00-2026. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
5 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Auto. No. 004303 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 4 Dado en Bogotá D.C., a los 22 MAY. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA
CONTRATISTA
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. VDI2441-00-2026
Fecha: 22 de mayo de 2026
Proceso No.: 20265000043035
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad