ANLA - Auto 004305 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 004305 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004305 (22 MAY. 2026) Página 1 de 34 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 2795 del 25 de noviembre de 2022, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 0760 del 21 de abril del 2025, 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 003129 del 24 de noviembre del 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y CONSIDERANDO QUE: Que mediante la Resolución 1514 del 25 de noviembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED. identificada con NIT. 900.084.407-9, para el proyecto denominado “Proyecto de minería de oro a cielo abierto Gramalote” a desarrollarse en el área del Contrato de Concesión Minera 14292, ubicado en el municipio de San Roque, departamento de Antioquia. Que mediante la Resolución 0309 del 29 de marzo de 2016, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED contra la
departamento de Antioquia. Que mediante la Resolución 0309 del 29 de marzo de 2016, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED contra la Resolución 1514 del 25 de noviembre de 2015, en el sentido de modificar (i) el artículo primero; (ii) el numeral 1 del artículo segundo; (iii) los numerales 1, 1.1.4, 1.1.9, 2, 2.3 literales b, c y d, y 5.1.3 del artículo tercero; (iv) el artículo sexto respecto del PMA_SOC_03, PMA_SOC_10 y PMA_SOC_06; y (v) el artículo octavo, ficha PSM_ABIO_01 de la resolución recurrida. Que mediante la Resolución 00782 del 8 de mayo de 2019, la ANLA modificó la Resolución 1514 del 25 de noviembre de 2015 en el sentido de excluir obras e infraestructura, adicionando medidas en las Fichas de Manejo Ambiental, y requiriendo ajustar algunas de éstas, incluyendo las fichas PMA_BIO_01 – Programa y protocolos para el manejo y salvamiento de especies de fauna, y PMA_BIO_03 - Ahuyentamiento y rescate de peces, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 02427 del 11 de diciembre de 2019, la ANLA modificó, vía seguimiento, la actividad No. 1 - “Reasentamiento” señalada en el numeral 2 del artículoAuto. No. 004305 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 34 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 34
“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 34 segundo de la Resolución 1514 del 25 de noviembre de 2015, en el sentido de establecer que la Sociedad no podrá adelantar las etapas de construcción y montaje y operación del proyecto hasta que culmine el proceso de reasentamiento y la implementación del cronograma presentado por la sociedad con radicado ANLA 2019143050-1-000 del 19 de septiembre de 2019. Que mediante la Resolución 01447 del 18 de agosto de 2021, la ANLA realizó un ajuste vía seguimiento, consistente en la modificación de la actividad No. 1 “Reasentamiento” del numeral 2 “Actividades” del artículo segundo de la Resolución 1514 del 25 de noviembre de 2015, en el sentido de señalar que la sociedad podrá adelantar la etapa de construcción y montaje, de manera concomitante con el reasentamiento escalonado, según criterios establecidos en dicha disposición, y adoptó otras determinaciones. Que mediante la Resolución 00535 del 14 de marzo de 2023, la ANLA realizó un ajuste vía seguimiento a la Resolución 1514 del 25 de noviembre de 2015 y se imponen algunas medidas adicionales, en el sentido de aprobar la propuesta del cambio en la destinación de los recursos de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto 2 “Cofinanciación Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y sistemas individuales PMAA Providencia”, a partir de la implementación del programa “Saneamiento básico rural”. Que mediante la Resolución 0943 del 9 de mayo de 2023, la ANLA realizó un ajuste vía
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y sistemas individuales PMAA Providencia”, a partir de la implementación del programa “Saneamiento básico rural”. Que mediante la Resolución 0943 del 9 de mayo de 2023, la ANLA realizó un ajuste vía seguimiento a la Resolución 1514 del 25 de noviembre de 2015, en el sentido de aprobar e incluir en el Plan de Manejo Ambiental, la Ficha PMA_BIO_07 Programa de manejo de especies de flora en veda nacional y regional, en un área de 14,99 ha distribuidos en dos polígonos, uno de 14,18 ha y el otro de 0,81 ha en los predios El Claret y La Florida, ubicados la vereda La Bella, jurisdicción del municipio de San Roque, Antioquia, para el proyecto de minería de oro a cielo abierto Gramalote, en favor de la sociedad GRAMALOTE
COLOMBIA LIMITED.
Que mediante la Resolución 2649 del 14 de noviembre de 2023, la ANLA resolvió recurso de reposición presentado contra de la Resolución 943 del 9 de mayo de 2023, en el sentido de modificar el artículo primero de la resolución recurrida. Que mediante la Resolución 002292 del 21 de octubre de 2024, la ANLA realizó ajuste vía seguimiento de las Fichas de Manejo Ambiental del componente biótico PMA_BIO_01 Programa y protocolos para el manejo y salvamento de especies de fauna y PMA_BIO_03_V1_Programa de ahuyentamiento y rescate de peces, de la Ficha de Manejo Ambiental del componente socioeconómico, PMA_SOC_06. Programa de reasentamiento, y aceptó el cronograma de reasentamiento presentado mediante radicado
Ambiental del componente socioeconómico, PMA_SOC_06. Programa de reasentamiento, y aceptó el cronograma de reasentamiento presentado mediante radicado 20236200298882 del 30 de junio de 2023, ampliando por un término de seis (6) meses adicionales la fase concertación individual contados a partir de su ejecutoria; acogiendo lo analizado en los Conceptos Técnicos 3078 del 15 mayo de 2024 y 6896 del 19 de octubre de 2023. Que mediante la Resolución 002976 del 31 de diciembre de 2024, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2292 del 21 de octubre de 2024, en el sentido de aclarar lo establecido en los artículos primero y segundo y modificar el artículo cuatro de la resolución recurrida.Auto. No. 004305 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 34 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 34 Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) 3800090008440726003 y en la ANLA 20266200508142 del 21 de abril de 2026 (VPD0038-00-2026), Oscar Ignacio Saldarriaga Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.568.670, en calidad de representante legal de la sociedad GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED, identificada con NIT 900.084.407-9 (la solicitante), radicó solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1514 del 25 de noviembre de 2015, modificada por las resoluciones 0309 del 29 de marzo
radicó solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1514 del 25 de noviembre de 2015, modificada por las resoluciones 0309 del 29 de marzo de 2016, 00782 del 8 de mayo de 2019, 02427 del 11 de diciembre de 2019, 01447 del 18 de agosto de 2021, 00535 del 14 de marzo de 2023, 0943 del 9 de mayo de 2023, 2649 del 14 de noviembre de 2023, 002292 del 21 de octubre de 2024 y 002976 del 31 de diciembre de 2024, para el proyecto denominado “Proyecto Minería de Oro a Cielo Abierto Gramalote” localizado en el Municipio de San Roque, Departamento de Antioquia. La solicitante radicó ante la ANLA el complemento del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, acompañado entre otros de la documentación enunciada a continuación, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:
1. Formulario Único de Solicitud de Modificación de Licencia Ambiental.
2. Solicitud suscrita por el doctor Oscar Ignacio Saldarriaga Jaramillo, en calidad de representante legal de la solicitante.
3. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.
4. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), que modifica y consolida el Modelo de
Almacenamiento Geográfico.
5. Constancia del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de
Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), que modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico.
5. Constancia del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto de servicio de evaluación ambiental vigencia 2026, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
6. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia de fecha 30 de marzo de 2026.
7. Copia de la Resolución STC-0161 del 23 de febrero de 2026, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades” proferida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio
del Interior, la cual resolvió que: “(…) PRIMERO Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el
proyecto: “PROYECTO DE MINERÍA DE ORO A CIELO ABIERTO GRAMALOTE”,
localizado en jurisdicción de los municipios de San Roque, Yolombó y Maceo, en elAuto. No. 004305 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 34 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 34 departamento de Antioquia, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para el proyecto: “PROYECTO DE MINERÍA DE
considerativa del presente acto administrativo. SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para el proyecto: “PROYECTO DE MINERÍA DE ORO A CIELO ABIERTO GRAMALOTE”, localizado en jurisdicción de los municipios de San Roque, Yolombó y Maceo, en el departamento de Antioquia, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto: PROYECTO DE MINERÍA DE ORO A CIELO ABIERTO GRAMALOTE”, localizado en jurisdicción de los municipios de San Roque, Yolombó y Maceo, en el departamento de Antioquia, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado 2026-1-002410-004232 Id: 694813 del 23 de enero de 2026, para el proyecto: “PROYECTO DE MINERÍA DE ORO A CIELO ABIERTO GRAMALOTE”, localizado en jurisdicción de los municipios de San Roque, Yolombó y Maceo, en el departamento de Antioquia, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. (…)”
8. Copia de la Resolución 439 del 23 de junio de 2020, expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), “Por la cual se aprueba el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el Proyecto Plan de Manejo
8. Copia de la Resolución 439 del 23 de junio de 2020, expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), “Por la cual se aprueba el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el Proyecto Plan de Manejo Arqueológico. Proyecto de minería de oro a cielo abierto Gramalote”.
9. Copia de la Resolución 0112 del 20 de enero de 2026, expedida por el ICANH, “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 439 de 23 de junio de 2020 que aprobó el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el proyecto “Programa de Arqueología Preventiva para el proyecto Plan de Manejo Arqueológico. Proyecto de minería de oro a cielo abierto Gramalote””.
10. Copia del radicado CE-06872-2026 del 17 de abril de 2026, relacionado con la entrega a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Rios Negro y Nare (CORNARE), del Complemento del EIA para la Modificación de la Licencia
Ambiental.
11. Copia de la Resolución RE-01318-2024 del 24 de abril de 2024, mediante la cual la CORNARE otorgó a la sociedad INTEGRAL S.A., identificada con el NIT 890.903.055-1, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para realizar las colectas en los 26 municipios de la jurisdicción de la
CORNARE.
12. Copia de la Resolución No. 000531 del 1 de abril de 2024, mediante la cual la ANLA,
Ambientales, para realizar las colectas en los 26 municipios de la jurisdicción de la
CORNARE.
12. Copia de la Resolución No. 000531 del 1 de abril de 2024, mediante la cual la ANLA, otorgó a la sociedad SGS COLOMBIA S.A.S. (SGS), con NIT 860.049.921-0,
Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres deAuto. No. 004305 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 34 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 34 la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional. La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente al expediente VPD0038-00-2026 realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de licencia ambiental, adelantada el 11 de mayo de 2026, tuvo como resultado
APROBADA.
El complemento del EIA, presentado por la solicitante, indicó respecto del proyecto objeto de evaluación lo siguiente: “(…) 3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO (…) Con posterioridad al otorgamiento de la licencia y su modificación, el avance en los análisis técnicos, operativos y territoriales evidenció la necesidad de ajustar el Plan de Trabajo y Obras (PTO), así como la disposición espacial de los componentes del proyecto. Dichos ajustes responden a la optimización de los diseños mineros y de infraestructura, lo que implica además
(PTO), así como la disposición espacial de los componentes del proyecto. Dichos ajustes responden a la optimización de los diseños mineros y de infraestructura, lo que implica además cambios en el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales y en la magnitud de los impactos ambientales significativos previamente evaluados y aprobados por la ANLA, sin que ello implique la generación de nuevos impactos ambientales, lo que de acuerdo con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 2.2.2.3.7.1. del Decreto 1076 de 2015 implica el trámite de solicitud de modificación de la licencia ambiental del proyecto. Dichas modificaciones se enmarcan en los supuestos normativos aplicables a este tipo de trámite, asociados a la modificación de las condiciones del proyecto, obras y/o actividades, a la afectación y/o aprovechamiento de recursos naturales adicionales no contemplados inicialmente en el proyecto, a la variación en las condiciones de uso y/o afectación de los recursos naturales autorizados, a la modificación del área licenciada, así como a la modificación y/o devolución de permisos, y autorizaciones de intervención de áreas que no serán objeto de intervención por la optimización citada con anterioridad. Estas modificaciones optimizan y aumentan la factibilidad del proyecto, con una disminución de la huella y un menor impacto ambiental (Figura 3.1). En general, los principales cambios están relacionados con ajustes en el plan minero, diseño de la explotación y emplazamiento de estériles y materiales de baja ley. La optimización de los diseños conllevó la reconfiguración de vías mineras para la reducción de las distancias de los acarreos, la disminución de depósitos de material sobrante de excavación (ZODME) y el ajuste y
reconfiguración de vías mineras para la reducción de las distancias de los acarreos, la disminución de depósitos de material sobrante de excavación (ZODME) y el ajuste y relocalización de plataformas e instalaciones auxiliares y de apoyo (Ver plano I-P-0010719VI-DG-GEN-010, Planta General del Proyecto). (…) Tabla 3.1 Resumen de las principales modificaciones con relación al proyecto licenciado Obras y/o Actividades Características del Proyecto Licenciado Características del Proyecto para la Modificación Tajos (Frentes de explotación) Tajo Gramalote Tajo Gramalote Satélite Tajo Monjas Tajo GramaloteAuto. No. 004305 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 34 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 34 Obras y/o Actividades Características del Proyecto Licenciado Características del Proyecto para la Modificación Almacenamiento de estériles y Depósitos de materiales explotables Depósito de Estériles (Cuencas quebradas El Topacio, El Banco y San Antonio) Depósitos de Óxidos 1 (Batea) y Óxidos 2 (El Banco) Depósito de Baja Ley (El Banco) Depósito de Baja Ley (El Banco) Depósito San Antonio (Cuencas quebradas El Banco y San Antonio) Depósito El Balsal (Cuenca quebrada El Balsal) Plataforma Trituración Predio San Antonio Lote Uno. Ubicada al Noroeste del Tajo Gramalote Predios El Balsal. Ubicada al Este del Tajo Gramalote Ubicación Planta de beneficio Predio El Banco. Ubicada al Noroeste del
Plataforma Trituración Predio San Antonio Lote Uno. Ubicada al Noroeste del Tajo Gramalote Predios El Balsal. Ubicada al Este del Tajo Gramalote Ubicación Planta de beneficio Predio El Banco. Ubicada al Noroeste del Tajo Gramalote Predios La Colorada Lote 2 y El Balsal. Ubicada al Este del Tajo Gramalote Capacidad Planta de beneficio 19 Mtpa (Capacidad nominal anual) 6 Mtpa (Sólo circuito de sulfuros) Mineral Tratado 156 Mt (total óxidos más sulfuros) 76,7 Mt Procesamiento Trituración, Molienda, Flotación, Lixiviación CIP, Recuperación, Regeneración de carbón, Fundición, Detoxificación. (Circuitos de Óxidos y Sulfuros) Trituración, Molienda, Flotación, Lixiviación CIP, Recuperación, Regeneración de carbón, Fundición, Detoxificación. (Sólo circuito de Sulfuros) Zona de servicios mineros (talleres, bodegas, etc.) Área Integrada de Operaciones (Predio El Banco. Ubicada al Noroeste del Tajo Gramalote) Plataforma Zona de Servicios (Predio El Balsal. Ubicada al Este del Tajo Gramalote) Vías / Depósitos de material sobrante de excavación (ZODME) ~32 km de vías 14 ZODME ~25.5 km de vías (-20%)
10 ZODME
Portería (Predio El Banco) Portería: Plataforma La Mayoría (Predio La Mayoría) Campamento (Predio El Banco) Campamentos y Oficinas (Predio La Mayoría) Polvorín (Predio Peñas Azules) Plataformas Polvorín 1 (Construcción) y
Mayoría) Campamento (Predio El Banco) Campamentos y Oficinas (Predio La Mayoría) Polvorín (Predio Peñas Azules) Plataformas Polvorín 1 (Construcción) y Polvorín 2 (Operación) (Predio El Balsal) Otras Plataformas e Infraestructura asociada Ciclones: 1 Plataforma Ciclones: 3 Plataforma Sedimentadores y obras anexas 9 sedimentadores Optimizados: 2 Sedimentadores
No Objeto de Modificación: 2
Sedimentadores Nuevo: 1 Sedimentador Realineación de la quebrada
Guacas Túnel de desvío Guacas / Canal Desviación Guacas Obras No Objeto de Modificación Manejo de Relaves o Colas Ubicada en la cuenca de la quebrada La Palestina Obra No Objeto de Modificación Canteras 3 canteras 1 cantera: No Objeto de Modificación 2 canteras: Objeto de Devolución Cronograma (Etapas) Construcción y montaje: 2,5 años Operación: 12 años Cierre y Post-cierre: 7,5 años Construcción y montaje: 2,5 años Operación: 13 años (Incluye 3 años de sólo procesamiento) Cierre y Post-cierre: 7,5 años
Producción: Oro producido:
Plata producido: 3,85 Moz
2,4 Moz 2,26 Moz 1,01 Moz
Fuente: Gramalote Colombia Limited, 2025
Con base en la revisión integral del Proyecto de Minería de Oro a Cielo Abierto Gramalote y de la huella asociada a los componentes evaluados en la modificación propuesta, seAuto. No. 004305 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 34
Con base en la revisión integral del Proyecto de Minería de Oro a Cielo Abierto Gramalote y de la huella asociada a los componentes evaluados en la modificación propuesta, seAuto. No. 004305 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 34 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 34 identificaron obras objeto de modificación, obras no objeto de modificación y obras nuevas a desarrollar. (…) Figura 3.2 Obras objeto de la modificación, obras no objeto de la modificación y obras nuevas de la Licencia Ambiental del proyecto de Minería de Oro a Cielo Abierto Gramalote
Fuente: Integral S.A., 2025 con información de Gramalote Colombia Limited (…) Finalmente, en la siguiente figura se presenta el Área Proyecto asociada a la modificación y el Área Proyecto relacionada con el expediente LAV0018-00-2015 de la licencia actual del “PROYECTO MINERÍA DE ORO A CIELO ABIERTO - GRAMALOTE” (geovisor.anla.gov.co); de acuerdo con las actividades, obras e infraestructura objeto de modificación de licencia y teniendo en cuenta lo autorizado en la Resolución 1514 de 2015, modificado por la Resolución
0309 de 2016 y la Resolución 00782 de 2019.Auto. No. 004305 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 34 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 34 Figura 3.3 Área Proyecto asociada a la Licencia Ambiental del Proyecto de Minería de Oro a Cielo Abierto “Gramalote” y Área Proyecto de la Modificación
Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 34 Figura 3.3 Área Proyecto asociada a la Licencia Ambiental del Proyecto de Minería de Oro a Cielo Abierto “Gramalote” y Área Proyecto de la Modificación Fuente: Integral S.A., 2025 con información de Gramalote Colombia Limited (GCL) El Área Proyecto amparada por la licencia ambiental vigente presenta una extensión de 1.894,29 ha. Por su parte, el Área Proyecto asociada a la modificación propuesta abarca 999,12 ha. Ambas áreas presentan una superposición de 972,30 ha, además de 26,82 ha adicionales correspondientes exclusivamente al Área Proyecto de la modificación. Es importante señalar que el Área Proyecto licenciada actualmente no se modifica, dado que la actividad denominada Exploración adicional y de avanzada, autorizada mediante el numeral 2 del Artículo Segundo de la Resolución 1514 de 2015, no es objeto de modificación dentro del presente trámite. En consecuencia, y considerando la integración de las áreas superpuestas y el área adicional asociada a la modificación, el Área Proyecto definitiva que delimitará el espacio destinado a las obras y a la operación del proyecto, en el marco del expediente LAV0018‑00‑2015, corresponderá a un total de 1.921,11 ha. (…) 3.1 LOCALIZACIÓN 3.1.1 Localización general del Proyecto La Modificación de la Licencia Ambiental del proyecto de Minería de Oro a Cielo Abierto Gramalote se ubica en el nordeste del departamento de Antioquia, en jurisdicción del municipio de San Roque, Colombia. El área del proyecto se encuentra aproximadamente a 100 km por carretera al nororiente de Medellín y a 400 km por carretera al noroccidente de Bogotá. Las
de San Roque, Colombia. El área del proyecto se encuentra aproximadamente a 100 km por carretera al nororiente de Medellín y a 400 km por carretera al noroccidente de Bogotá. Las zonas objeto de modificación comprenden las veredas Guacas Abajo, Peñas Azules, La María, La Linda, El Diluvio, Manizales y el centro poblado (CP) del corregimiento de Providencia en el municipio de San Roque (véase la Figura 3.4).Auto. No. 004305 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 34 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 34 Figura 3.4 Localización político-administrativa del proyecto Fuente: Integral S.A., 2025 con información de Gramalote Colombia Limited (GCL) (…) 3.2 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO La Modificación de la Licencia Ambiental para el Proyecto de Minería de Oro a Cielo Abierto Gramalote contempla el desarrollo de actividades de construcción, montaje y explotación de yacimientos de oro, plata y otros minerales asociados, así como las operaciones de beneficio asociadas, dentro del área amparada por el Contrato Único de Concesión T14292011. Para el Proyecto de Minería de Oro a Cielo Abierto Gramalote se ha definido la explotación mediante un tajo a cielo abierto (Tajo Gramalote), modalidad que se ajusta a la geometría del depósito y a su posición cercana a la superficie. Esta alternativa permite un manejo adecuado de los volúmenes a remover y facilita la operación con los equipos mineros previstos para el proyecto.
cercana a la superficie. Esta alternativa permite un manejo adecuado de los volúmenes a remover y facilita la operación con los equipos mineros previstos para el proyecto. La operación se desarrollará a partir de ciclos de perforación y voladura, seguidos por el cargue y transporte del material mediante equipos de gran capacidad. Un conjunto de retroexcavadoras y cargadores será responsable del cargue en camiones mineros, los cuales movilizarán el mineral hacia la planta de procesamiento, los sectores de acopio temporal o las zonas destinadas al manejo de estériles, de acuerdo con la clasificación del material. Para el soporte de la operación se emplearán bulldozers, motoniveladoras y vehículos de servicio encargados de la conformación de vías, empuje de material, limpieza y mantenimiento general. Las actividades principales de exploración, construcción, explotación, beneficio, transporte interno, cargue, acarreo, disposición de estériles y demás componentes operativos del Proyecto podrán ser ejecutadas directamente por la sociedad titular o a través de terceros vinculados mediante contratos civiles o comerciales, en los términos previstos en la normatividad minera y ambiental vigente. La eventual participación de terceros en la ejecución material de determinadas actividades no implicará cesión, transferencia ni sustitución de la titularidad del Contrato Único de Concesión ni de la Licencia Ambiental, ni subrogación en los derechos y obligaciones derivados de dichos instrumentos.Auto. No. 004305 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 34 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 34 En caso de estructurarse esquemas empresariales independientes para el desarrollo de procesos
“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 34 En caso de estructurarse esquemas empresariales independientes para el desarrollo de procesos industriales asociados al proyecto, incluyendo aquellos que puedan operar bajo regímenes especiales previstos en la legislación colombiana, tales actividades se ejecutarán bajo vínculo contractual con el titular, manteniéndose en todo momento en cabeza de Gramalote Colombia Limited la responsabilidad exclusiva e integral por el cumplimiento de las obligaciones ambientales, así como la sujeción al control y seguimiento por parte de la autoridad ambiental competente, en los términos del instrumento de manejo ambiental vigente. (…) 3.2.3 Fases y actividades del Proyecto (…) En este sentido, las etapas o fases se mantienen con un ajuste en el cronograma. La etapa o fase de construcción y montaje se sigue estimando para ser desarrollada durante 2,5 años; la operación (explotación y beneficio) se amplía a 13 años; y el abandono, cierre y post cierre se mantiene en 7,5 años. (…) 3.2.3.4 Consolidado fases del Proyecto (…) Tabla 3.23 Fases y actividades de la Modificación de la Licencia Ambiental del proyecto de Minería de Oro a Cielo Abierto Gramalote Etapa Actividad Definición Operación de casinos, oficinas y campamentos Almacenamiento de insumos peligrosos y no peligrosos, disposición de residuos sólidos y la operación de sistema de tratamiento de agua (abastecimiento y vertimiento) Transporte y acarreos Cargue, transporte y descargue de agregados, material proveniente de la excavación, material proveniente de la
disposición de residuos sólidos y la operación de sistema de tratamiento de agua (abastecimiento y vertimiento) Transporte y acarreos Cargue, transporte y descargue de agregados, material proveniente de la excavación, material proveniente de la remoción de la cobertura vegetal y suelo orgánico, así como también transporte de maquinaria y equipos, insumos, residuos de construcción y productos químicos entre otros. Se incluye además el transporte del personal de la obra Desmonte Retiro de la cober
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