ANLA - Auto 004309 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 004309 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004309 (22 MAY. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016 modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 1481 de 2018, 3330 de 2025, 1226 de 2025 modificada por la 3129 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad BIODEGRADABLES IMPRESOS S.A.S., con NIT. 901257973-3, a través del escrito con radicado 20266200301142 del 9 de marzo de 2026 asociado al número VITAL 8100090125797326001, presentó solicitud de Certificación Ambiental con miras a aplicar a la No Causación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el numeral 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio radicado 20265400282241 del 17 de marzo de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 2891 del 20 de marzo de 2026, requirió a la sociedad BIODEGRADABLES IMPRESOS S.A.S., información complementaria con el fin de dar continuidad al trámite de evaluación de la
del 20 de marzo de 2026, requirió a la sociedad BIODEGRADABLES IMPRESOS S.A.S., información complementaria con el fin de dar continuidad al trámite de evaluación de la petición presentada, aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 004309 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando
otras determinaciones” Página 2 de 5 complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20123, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Mediante oficio de radicado 20265400282241 del 17 de marzo de 2026, esta Autoridad requirió información adicional a la sociedad BIODEGRADABLES IMPRESOS S.A.S., necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de Certificación Ambiental con miras a aplicar a la No Causación del Impuesto Nacional al Consumo de
requirió información adicional a la sociedad BIODEGRADABLES IMPRESOS S.A.S., necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de Certificación Ambiental con miras a aplicar a la No Causación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el numeral 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del referido oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. En tal sentido, verificado en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) el expediente VDI1253-00-2026, una vez cumplidos los términos concedidos por esta Autoridad, no se evidencia respuesta a los requerimientos por parte de la sociedad BIODEGRADABLES IMPRESOS S.A.S., siendo la información requerida indispensable para dar continuidad al trámite ambiental solicitado. En consecuencia, considerando que el peticionario no atendió en debida forma la solicitud de requerimiento de información efectuada por la ANLA en el escrito 20265400282241 del 17 de marzo de 2026 y que el término otorgado por esta Autoridad para la presentación de dicha información ya se cumplió, se decretará el desistimiento tácito de la solicitud de Certificación Ambiental con miras a aplicar a la No Causación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el numeral 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario.
Certificación Ambiental con miras a aplicar a la No Causación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el numeral 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario. 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 004309 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente VDI1253-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva de este auto. Es preciso indicar que, la sociedad BIODEGRADABLES IMPRESOS S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de Certificación Ambiental con miras a aplicar a la No Causación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el numeral 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos.
funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 20204, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el numeral 10° del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de Certificación Ambiental con miras a aplicar a la No Causación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el numeral 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad BIODEGRADABLES IMPRESOS S.A.S., con NIT. 901257973-3, a través del escrito con radicado 20266200301142 del 9 de marzo de 2026 asociado al número VITAL 8100090125797326001. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la
901257973-3, a través del escrito con radicado 20266200301142 del 9 de marzo de 2026 asociado al número VITAL 8100090125797326001. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad BIODEGRADABLES IMPRESOS S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. 4“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”Auto. No. 004309 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI1253-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20115 modificada por la Ley 2080 de 20216.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 22 MAY. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA
CONTRATISTA
JORGE ANDRES GARZON PEDROZA
CONTRATISTA
Expediente VDI1253-00-2026
Fecha: 22 de mayo de 2026
Proceso No.: 20265000043095
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 5“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 004309 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5