ANLA - Auto 004361 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 004361 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004361 (25 MAY. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1367 de 2000, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE La UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, con NIT. 860.007.759-3, mediante comunicación de radicado 20266200352872 del 18 de marzo de 2026 y número VITAL 8500086000775926002, solicitó Autorización para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica que no se encuentran Listadas en los Apéndices de la Convención CITES1, a cuyo trámite se le asignó el expediente VDI1456-00-2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con radicado 20265300310011 del 25 de marzo de 2026, requirió a la solicitante para que, en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo de la citada comunicación, de conformidad

del 25 de marzo de 2026, requirió a la solicitante para que, en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo de la citada comunicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del título II de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 2, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20153, presentara información necesaria para dar continuidad al trámite ambiental solicitado. Oficio entregado el día 26 de marzo de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 del título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, 1 Ley 17 de 1981 “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres” 2“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 3“Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 004361 Del 25 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud.

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido el interesado solicite prórroga hasta por un término igual, por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20124, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de expedientes, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. De acuerdo con lo expuesto, y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del

concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. De acuerdo con lo expuesto, y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio en el expediente VDI1456-00-2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) efectuó requerimientos, mediante oficio de radicado 20265300310011 del 25 de marzo de 2026, necesarios para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de Autorización para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica que no se Encuentran Listadas en los Apéndices de la Convención CITES, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Resolución No. 1367 de 2000. En tal sentido, verificado en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) el expediente VDI1456-00-2026, una vez cumplidos los términos concedidos por esta Autoridad, no se evidencia respuesta a los requerimientos por parte de la UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, siendo la información requerida indispensable para dar continuidad al trámite ambiental solicitado. En consecuencia, considerando que la peticionaria no atendió los requerimientos efectuados en el oficio de radicado número 20265300310011 del 25 de marzo de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), decretará el desistimiento tácito de la solicitud de Autorización para la Exportación y/o Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica que no se Encuentran Listadas en los Apéndices de la Convención CITES.

la solicitud de Autorización para la Exportación y/o Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica que no se Encuentran Listadas en los Apéndices de la Convención CITES. 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 004361 Del 25 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI1456-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente auto. No obstante, es preciso indicar que la UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, podrá presentar nuevamente la solicitud de Autorización para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica que no se Encuentran Listadas en los Apéndices de la Convención CITES, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11° del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 5, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia, de acuerdo con la normativa vigente. Mediante el numeral 6° del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificado por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de expedir o negar la autorización para la importación y exportación de especímenes de especies de la diversidad biológica no incluidas en los listados de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES. En mérito de lo expuesto,

DISPONE

de especímenes de especies de la diversidad biológica no incluidas en los listados de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de Autorización para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica que no se Encuentran Listadas en los Apéndices de la Convención CITES, presentada por la UNIVERSIDAD COLEGIO

MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, con NIT. 860.007.759-3, mediante

5 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Auto. No. 004361 Del 25 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 comunicación de radicado 20266200352872 del 18 de marzo de 2026 y número VITAL 8500086000775926002, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. - La UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, podrá presentar nuevamente la solicitud de Autorización para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica que no se Encuentran Listadas en los Apéndices de la Convención CITES, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, a través de

evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI1456-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20216.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 25 MAY. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA CONTRATISTA 6 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 004361 Del 25 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5 Expediente No. VDI1456-00-2026

Fecha: 21 de mayo de 2026

Proceso No.: 20265000043615

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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