ANLA - Auto 004393 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 004393 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004393 (26 MAY. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, y las Resoluciones 2000 de 2017, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (CVC), con NIT 890.399.002 - 7, mediante comunicación de radicado ANLA 20266200190882 del 13 de febrero de 2026, asociado al número VITAL 4200089039900226006, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 1, modificado por el Decreto 1564 de 20172 y la Resolución 2000 de 20173, petición a la cual le fue asignado el expediente SBTI0038-00-2026. A través del oficio con número 20265400338361 del 01 de abril de 2026, con base en el

le fue asignado el expediente SBTI0038-00-2026. A través del oficio con número 20265400338361 del 01 de abril de 2026, con base en el Concepto Técnico 3157 del 27 de marzo de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) realizó requerimiento de información a la corporación antes mencionada, en aras de verificar el cabal cumplimiento de los requisitos sustanciales del trámite de evaluación de la petición presentada, aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria” 2 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único reglamentario en Materia Tributaria 3 “Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 004393 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 recibido de dicho oficio, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20114,

sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20155. Mediante comunicación de radicado 20266200456772 del 09 de abril de 2026, asociado al número VITAL 3500089039900226005, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (CVC) presentó información tendiente a dar respuesta a los requerimientos del oficio con número 20265400338361 del 01 de abril de 2026. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, a través de Concepto Técnico 5252 del 19 de mayo de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, evaluó la información presentada y contenida en el expediente

SBTI0038-00-2026.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado.

hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20126, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 004393 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente SBTI0038-00-2026, se evidenció lo siguiente: Mediante oficio 20265400338361 del 01 de abril de 2026, esta Autoridad requirió

administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente SBTI0038-00-2026, se evidenció lo siguiente: Mediante oficio 20265400338361 del 01 de abril de 2026, esta Autoridad requirió

información a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA

(CVC), la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la citada comunicación, siendo necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA. Una vez revisado el expediente SBTI0038-00-2026, así como el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, se constató que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (CVC), mediante comunicación con radicado 20266200456772 del 09 de abril de 2026, asociado al número VITAL 3500089039900226005, presentó información en respuesta a los requerimientos realizados mediante el oficio 20265400338361 del 01 de abril de 2026. Al margen de lo anterior, se precisa que, a través del Concepto Técnico No. 5252 del 19 de mayo de 2026, se evaluó la información presentada mediante comunicación con radicado No. 20266200456772 del 09 de abril de 2026, asociado al número VITAL 3500089039900226005, concluyéndose que la corporación solicitante no atendió en debida forma los requerimientos efectuados por esta Autoridad, toda vez que no presentó información detallada que permitiera establecer de qué manera el equipo identificado como “Aire acondicionado” es utilizado y aporta al desarrollo del análisis fisicoquímico para la

forma los requerimientos efectuados por esta Autoridad, toda vez que no presentó información detallada que permitiera establecer de qué manera el equipo identificado como “Aire acondicionado” es utilizado y aporta al desarrollo del análisis fisicoquímico para la cuantificación del parámetro Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO). Adicionalmente, tampoco se explicó cómo dicho equipo cumple con la definición de Sistema de Monitoreo Ambiental establecida en el literal b) del artículo 1.3.1.14.4 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017.Auto. No. 004393 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 De igual forma, se observa que la documentación presentada como soporte se encuentra en idioma inglés y no fue aportada su respectiva traducción al español, situación que no permite dar claridad a la información aportada por el usuario. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.1. del Concepto Técnico No. 5252 del 19 de mayo de 2026.

Considerando que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA

(CVC) no atendió en debida forma los requerimientos efectuados en el oficio 20265400338361 del 01 de abril de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario. En consecuencia, en firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente

acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario. En consecuencia, en firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente SBTI0038-00-2026, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, conforme lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (CVC) podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20117 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente

funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias 7 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 004393 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA

ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (CVC), con NIT 890.399.002 - 7, realizada mediante comunicaciones de radicados 20266200190882 del 13 de febrero de 2026, asociado al número VITAL 4200089039900226006, y 20266200456772 del 09 de abril de 2026, asociado al número VITAL 3500089039900226005, conforme a las razones expuestas en el Concepto Técnico No. 5252 del 19 de mayo de 2026 y la parte motiva de este acto administrativo.

PARÁGRAFO. - La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA

(CVC) podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (CVC), a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, archívese el expediente SBTI0038-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de

el expediente SBTI0038-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20218.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 26 MAY. 2026 8 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicciónAuto. No. 004393 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. SBTI0038-00-2026

Fecha: 22 de mayo de 2026

Proceso No.: 20265000043935

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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