ANLA - Auto 004424 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 004424 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004424 (26 MAY. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2198 de 2017, las Resoluciones 1481 de 2018 y 1226 de 2025, esta última modificada por la Resolución 3129 de 2025, y la Resolución 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., con NIT. 901.469.021-7, a través del escrito con radicado 20266200084802 del 21 de enero de 2026, y No. Vital 8100009014690226003, presentó solicitud de Certificación Ambiental para acceder al incentivo de No Causación sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, conforme al numeral 3 del Artículo 512-16 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2198 de 20171. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio de radicado 20265400334561 del 31 de marzo de 2026, con base en el concepto técnico 2889 del 20 de marzo de la misma anualidad, requirió a la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S.,

20265400334561 del 31 de marzo de 2026, con base en el concepto técnico 2889 del 20 de marzo de la misma anualidad, requirió a la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., información complementaria con el fin de dar continuidad al trámite de evaluación de la petición presentada, aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 2, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20153. La sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., mediante comunicación de radicado 20266200433642 del 6 de abril de 2026, presentó información con el fin de atender los requerimientos efectuados a través del oficio 20265400334561 del 31 de marzo de 2026. 1 “Por el cual se modifica el epígrafe de la Parte 5 del Libro 1 y se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario”. 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 004424 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 5

3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 004424 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, efectuó el análisis de la documentación contenida en el expediente BBR0003-00-2026, emitiendo el Concepto Técnico 4052 del 20 de abril de 2026, el cual sirve de insumo para el presente acto administrativo, señalando que la referida sociedad no atendió la totalidad de los requerimientos realizados a través del oficio 20265400334561 del 31 de marzo de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20124, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Conforme a lo expuesto anteriormente, en el marco del trámite de certificación ambiental para acceder al incentivo de No Causación sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, conforme al numeral 3 del Artículo 512-16 del Estatuto Tributario, se efectuó el análisis de la información radicada mediante escrito de radicado 20266200433642 del 6 de abril de 2026, determinando a través del Concepto Técnico 4052 del 20 de abril de 2026 que, la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S. no dio cumplimiento total a los requerimientos realizados por la ANLA a través del oficio de

del 20 de abril de 2026 que, la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S. no dio cumplimiento total a los requerimientos realizados por la ANLA a través del oficio de radicado 20265400334561 del 31 de marzo de 2026, toda vez que el solicitante no atendió en debida forma el requerimiento señalado en el numeral 1 del citado oficio. Efectuadas las anteriores consideraciones, esta Autoridad establece que la sociedad 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 004424 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., no atendió en debida forma la solicitud de requerimientos de información adicional efectuada mediante oficio de radicado número 20265400334561 del 31 de marzo de 2026, de conformidad con lo señalado en los sub numerales 3.1 y 4. del concepto técnico 4052 del 20 de abril de 2026. Por lo tanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la petición de certificación ambiental para acceder al incentivo de No Causación sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, conforme al numeral 3 del Artículo 512-16 del Estatuto Tributario. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente BBR0003-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como

conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de No Causación sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, conforme al numeral 3 del Artículo 51216 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20115 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las

de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto,

DISPONE:

5 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 004424 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de No Causación sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, conforme al numeral 3 del Artículo 512-16 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., con NIT. 901.469.021-7, a través del escrito con radicado 20266200084802 del 21 de enero de 2026, y No. Vital 8100009014690226003, conforme a las observaciones contenidas en Concepto Técnico 4052 del 20 de abril de 2026 y a las razones expuestas en la parte motiva de este

y No. Vital 8100009014690226003, conforme a las observaciones contenidas en Concepto Técnico 4052 del 20 de abril de 2026 y a las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., a través de su representantes legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 4052 del 20 de abril de 2026. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente BBR0003-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20116 modificada por la Ley 2080 de 20217

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 26 MAY. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JULIETH KATHERINE CAMACHO CRUZ CONTRATISTA 6“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 7 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 004424 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA

Expediente No. BBR0003-00-2026 Concepto Técnico N°4052 del 20 de abril de 2026

Fecha: 21 de mayo de 2026

Proceso No.: 20265000044245

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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