ANLA - Auto 004432 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 004432 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004432 (26 MAY. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 1481 de 2018 y 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad BIOELMENTS COLOMBIA S.A.S., con NIT. 901.469.021 – 7 a través del escrito con radicado 20266200084772 del 21 de enero de 2026 asociado al número VITAL 8100009014690226002, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de no causación sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, fundamentada en el numeral 3 1 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2198 de 2017 2 y la Resolución 1481 de 2018 3, para cien millones (100.000.000) de unidades de bolsas plásticas. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio radicado 20265400310161 del 25 de marzo de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 2891

(100.000.000) de unidades de bolsas plásticas. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio radicado 20265400310161 del 25 de marzo de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 2891 del 20 de marzo de 2026, requirió a la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., información adicional con el fin de dar continuidad al trámite de evaluación de la petición presentada, aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 4, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20155. 1 “BOLSAS PLÁSTICAS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO. No está sujeta a este impuesto la entrega de las siguientes bolsas plásticas: (…)

3. Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno nacional.” 2“Por el cual se modifica el epígrafe de la Parte 5 del Libro 1 y se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para reglamentar el parágrafo 1 del artículo 512 15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512 – 16 del Estatuto

Tributario” 3“Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de certificación para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512 – 16 del Estatuto Tributario, relacionados con el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas.” 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 004432 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 La sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., a través de la comunicación 20266200419742 del 31 de marzo de 2026, con número VITAL 3500009014690226002, presentó información con el fin de dar respuesta a los requerimientos efectuados en el oficio de radicado 20265400310161 del 25 de marzo de 2026. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, a través de Concepto Técnico 4103 del 21 de abril de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, evaluó la información presentada y contenida en el expediente

BBR0005-00-2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20126, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso.

Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Mediante el escrito de radicado 20265400310161 del 25 de marzo de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 2891 del 20 de marzo de 2026, esta Autoridad requirió información adicional a la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de no causación sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, con fundamento en el numeral 3 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 004432 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 referido oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. Una vez revisado el expediente BBR0005-00-2026, así como el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se constató que la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., mediante comunicación con radicado 20266200419742 del 31 de marzo de 2026, presentó información con el fin de dar respuesta a los requerimientos realizados en el oficio

Licencias Ambientales (SILA), se constató que la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., mediante comunicación con radicado 20266200419742 del 31 de marzo de 2026, presentó información con el fin de dar respuesta a los requerimientos realizados en el oficio del 25 de marzo de 2026. Mediante el Concepto Técnico 4103 del 21 de abril de 2026 esta Autoridad evaluó la información remitida por la solicitante a través del radicado 20266200419742 del 31 de marzo de 2026, determinando que no se atendieron en debida forma los requerimientos formulados, toda vez que: Si bien remitió el archivo denominado “1727329953_245_Dollar City ANEXO I R. 1407 2018 - BOLSA CAMISA 17+13x30(1).xlsx_20260331024347.pdf” el cual contiene el Anexo I “Formato Único de Solicitud de Certificación de Soluciones Ambientales, Biodegradabilidad y Reutilización de Bolsas Plásticas”, donde se observa el ajuste del número de la certificación "CERTIFICATE FOR AWARDING AND USE OF THE 'OK COMPOST INDUSTRIAL' CONFORMITY MARK" emitida por TÜV Austria, las casillas en las que no aplica diligenciar información no fueron marcadas con "No Aplica" o "N/A”. Adicionalmente, se evidenciaron modificaciones en las cantidades de bolsas plásticas, en unidades y en peso, en los numerales 5.1 "Biodegradabilidad" y 3 "Origen de Bolsas Plásticas", que difieren de las cantidades inicialmente reportadas y evaluadas mediante el Concepto Técnico 2891 del 20 de marzo de 2026 (insumo del oficio de requerimiento del 25 de marzo de 2026).

difieren de las cantidades inicialmente reportadas y evaluadas mediante el Concepto Técnico 2891 del 20 de marzo de 2026 (insumo del oficio de requerimiento del 25 de marzo de 2026). Finalmente, en el referido Anexo I se reportó para la certificación del Laboratorio Normec OWS (acreditado por Akkreditierung Austria) como fecha de emisión del 30 de diciembre de 2024, la cual es diferente a la inicialmente declarada (20 de enero de 2026). En este sentido, no se ajusta a lo dispuesto en el numeral 6 7 del subnumeral 5.1.1 “Biodegradabilidad en condiciones ambientales y compostabilidad” del citado Anexo, ya que dicha certificación no puede exceder los sesenta (60) días calendario anteriores a la fecha de radicación de la solicitud ante la ANLA. Considerando que el peticionario no atendió en debida forma el requerimiento de información efectuado por la ANLA en el escrito 20265400310161 del 25 de marzo de 2026, y que el término otorgado por esta Autoridad para la presentación de dicha información ya se cumplió, se decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de no causación sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, con fundamento en el numeral 3 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente BBR0005-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia 7 “Número y fecha de certificación con la que se acredita el cumplimiento del requisito. La expedición de la misma no será

conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia 7 “Número y fecha de certificación con la que se acredita el cumplimiento del requisito. La expedición de la misma no será mayor a 60 días calendario anteriores a la fecha de radicación de la solicitud ante la ANLA (Anexar copia)” (Subrayado fuera de texto)Auto. No. 004432 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva de este auto. Es preciso indicar que, la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de no causación sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, con fundamento en el numeral 3 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 20208, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la

El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 20208, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el numeral 10° del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de no causación sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, con fundamento en el numeral 3 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., con NIT. 901.469.021 – 7 a través de los escritos con radicados 20266200084772 del 21 de enero de 2026, con número VITAL 8100009014690226002 y 20266200419742 del 31 de marzo de 2026, con número VITAL 3500009014690226002, conforme al Concepto Técnico 4103 del 21 de abril de 2026 y por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. - La sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., podrá presentar

del 21 de abril de 2026 y por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. - La sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental fundamentada en el numeral 3 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, con el lleno de requisitos legales, para su correspondiente evaluación. 8 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”Auto. No. 004432 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 4103 del 21 de abril de 2026. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente BBR0005-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20119 modificada por la Ley 2080 de 202110.

la notificación, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20119 modificada por la Ley 2080 de 202110.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 26 MAY. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA

CONTRATISTA

JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente BBR0005-00-2026 Concepto Técnico 4103 del 21 de abril de 2026.

Fecha: 11 de mayo de 2026

Proceso No.: 20265000044325

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 9 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 10 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se

dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 004432 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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