ANLA - Auto 004433 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 004433 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004433 (26 MAY. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 2205 de 2017, las Resoluciones 509 de 2018 y 3330 del 2025, la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad RIMOPLÁSTICAS S.A.S., con NIT. 800.011.170 – 3, mediante radicado 20266200172012 del 10 de febrero de 2026, asociado al número VITAL 4200008001117026001, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de descuento en el impuesto de Renta, con fundamento en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, por la adquisición de máquinas y equipos destinados para el procesamiento y aprovechamiento de residuos plásticos PET posconsumo, los cuales serán reincorporados como materia prima en nuevos procesos industriales, a ser instalados en la empresa en mención ubicada en el municipio de La Estrella, departamento de Antioquia.

destinados para el procesamiento y aprovechamiento de residuos plásticos PET posconsumo, los cuales serán reincorporados como materia prima en nuevos procesos industriales, a ser instalados en la empresa en mención ubicada en el municipio de La Estrella, departamento de Antioquia. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio número 20265400375051 del 10 de abril de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 3667 del 09 de abril de 2026, requirió información adicional a la sociedad antes mencionada, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152. La sociedad RIMOPLÁSTICAS S.A.S., mediante radicado 20266200512742 del 22 de abril de 2026, con número VITAL 3500008001117026002, presentó información tendiente a dar respuesta a los requerimientos efectuados mediante el oficio 20265400375051 del 10 de abril de 2026. 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 004433 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 2 de 6 El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 2 de 6 El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, una vez evaluada la información presentada por la sociedad RIMOPLÁSTICAS S.A.S., y que reposa en el expediente SBTR0008-00-2026, emitió el Concepto Técnico 005411 del 21 de mayo de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que, en los aspectos no contemplados en el referido código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la

motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que, en los aspectos no contemplados en el referido código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20123, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio obrante en el expediente SBTR0008-00-2026, se evidenció lo siguiente:

protección de los derechos de los ciudadanos. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio obrante en el expediente SBTR0008-00-2026, se evidenció lo siguiente: 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 004433 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 3 de 6 Una vez revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se determinó que esta Autoridad mediante oficio con radicado 20265400375051 del 10 de abril de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 3667 del 09 de abril de 2026, requirió a la sociedad RIMOPLÁSTICAS S.A.S., para que dentro del término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, presentara información adicional, con el fin de dar continuidad al proceso de evaluación de la solicitud radicada. Verificado el expediente SBTR0008-00-2026, se constató que la sociedad RIMOPLÁSTICAS S.A.S., a través de la comunicación con radicado 20266200512742 del 22 de abril de 2026, presentó documentación tendiente a dar respuesta al oficio de requerimiento de fecha 10 de abril, la cual fue objeto de análisis por parte del equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA,

22 de abril de 2026, presentó documentación tendiente a dar respuesta al oficio de requerimiento de fecha 10 de abril, la cual fue objeto de análisis por parte del equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, emitiendo el Concepto Técnico 005411 del 21 de mayo de 2026. Conforme a la evaluación técnica realizada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), se determina que la sociedad RIMOPLÁSTICAS S.A.S., no atendió la totalidad de requerimientos realizados, específicamente el numeral 4 del oficio de requerimiento de fecha 10 de abril de 2026, dado que, si bien remitió la carpeta “1868742031_51_REQUERIMIENTOSANLA_20260422093359.zip” en la cual se encuentra contenido el archivo denominado “Anexo_1_Formato_4_Cuantificacion_Ambiental.xlsx”, en el que presenta el beneficio ambiental, dicha tabla no corresponde al Formato 4 “Formato para Diligenciamiento de Información Sobre Beneficios Ambientales de Inversiones en Control del Medio Ambiente o Conservación y Mejoramiento del Medio Ambiente para Residuos Sólidos” anexo de la Resolución 509 de 2018, tal como se expone en el subnumeral 3.4 del insumo técnico antes citado. En consecuencia, considerando que la respuesta presentada por el peticionario no satisface la totalidad de requerimientos efectuados en el oficio de radicado número 20265400375051 del 10 de abril de 2026, esta Autoridad decretará el desistimiento tácito de la petición de certificación ambiental, para optar por el beneficio tributario de descuento en el impuesto de Renta, presentada por la sociedad RIMOPLÁSTICAS S.A.S., mediante radicados

certificación ambiental, para optar por el beneficio tributario de descuento en el impuesto de Renta, presentada por la sociedad RIMOPLÁSTICAS S.A.S., mediante radicados 20266200172012 del 10 de febrero de 2026, asociado al número VITAL 4200008001117026001 y 20266200512742 del 22 de abril de 2026, con número VITAL 3500008001117026002. Así las cosas, en firme el presente acto administrativo se archivará el expediente SBTR0008-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que la sociedad RIMOPLÁSTICAS S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental, para optar por el beneficio tributario de descuento en el impuesto de Renta, con fundamento en el artículo 255 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación.Auto. No. 004433 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 4 de 6 COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la

Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 4, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. Por medio del numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de descuento en el impuesto de Renta, con fundamento

En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de descuento en el impuesto de Renta, con fundamento en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, presentada por la sociedad RIMOPLÁSTICAS S.A.S., con NIT. 800.011.170 – 3, mediante radicados 20266200172012 del 10 de febrero de 2026, asociado al número VITAL 4200008001117026001 y 20266200512742 del 22 de abril de 2026, con número VITAL 3500008001117026002, por la adquisición de máquinas y equipos destinados para el procesamiento y aprovechamiento de residuos plásticos PET posconsumo los cuales serán reincorporados como materia prima en nuevos procesos industriales, a ser instalados en la empresa en mención ubicada en el municipio de La Estrella, departamento de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad RIMOPLÁSTICAS S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de descuento en el impuesto de renta, fundamentada en el artículo 255 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales para su correspondiente evaluación. 4 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Auto. No. 004433 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

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Página 5 de 6 ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad RIMOPLÁSTICAS S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 005411 del 21 de mayo de 2026. ARTÍCULO TERCERO. Una vez en firme el presente acto administrativo, archívese el expediente SBTR0008-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 26 MAY. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

NICOLAS RAMIREZ AVILA

CONTRATISTA

JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. SBTR0008-00-2026

Fecha: 25 de mayo de 2026

Proceso No.: 20265000044335

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 004433 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 6

Proceso No.: 20265000044335

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 004433 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

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