ANLA - Auto 004486 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 004486 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004486 (27 MAY. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE COORDINADORA DEL

GRUPO DE PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE

INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 968 de 2025 y 1231 del 2026, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 3463 del 08 de mayo de 2025, impuso obligaciones con ocasión de la solicitud de autorización del movimiento transfronterizo para la exportación de 500 toneladas de residuos de tarjetas de circuito impreso con destino a Japón, presentado por la sociedad RAEE COLOMBIA S.A.S., con NIT 901.124.927-3, según lo establecido en el Formulario, de Notificación CO-00082024, en el marco del Convenio de Basilea – Ley 253 de 19961. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20255000604541 del 13 de agosto de 2025, autorizó el Movimiento Transfronterizo de 500

toneladas de los residuos de tarjetas de circuito impreso desde Colombia hacia Japón. La sociedad RAEE COLOMBIA S.A.S., mediante la comunicación de radicado 20266200468552 del 10 de abril de 2026, en cumplimiento del artículo décimo del Auto 3463 del 8 de mayo de 2025, informó que no se realizó la exportación de los residuos de tarjeta de circuito electrónico autorizados, dentro del término previsto y señaló que la operación no pudo ejecutarse porque, conforme a la disponibilidad de material de tarjetas de circuito impreso, no fue posible reunir la cantidad necesaria para efectuar el envío internacional amparado por el expediente AER0079-00. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios del 22 de 1 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989”Auto. No. 004486 Del 27 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 marzo de 1989, que entró en vigor el 5 de mayo de 1992, establece los requisitos y condiciones que deben ser tenidos en cuenta para todo movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos, siempre que el país esté en capacidad de manejarlos racionalmente, no atenten contra la salud humana, el medio ambiente y previo el cumplimiento de la legislación ambiental y de los estrictos requisitos y trámites consagrados

residuos o desechos peligrosos, siempre que el país esté en capacidad de manejarlos racionalmente, no atenten contra la salud humana, el medio ambiente y previo el cumplimiento de la legislación ambiental y de los estrictos requisitos y trámites consagrados en el mismo convenio. La Ley 253 de 1996 en su artículo 2° numeral 8° define el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos o de otros desechos como “la adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen de manera que queden protegidos el medio ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos que pueden derivarse de tales desechos”. La mencionada ley en su artículo 6° establece un sistema de notificaciones donde el Estado de exportación (que es toda Parte desde la cual se proyecte iniciar o se inicie un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos) notificará por escrito, o exigirá al generador (toda persona cuya actividad produzca desechos peligrosos u otros desechos que sea objeto de un movimiento transfronterizo) o al exportador (toda persona que organice la exportación de desechos peligrosos o de otros desechos y esté sometida a la jurisdicción del Estado de exportación) que notifique por escrito, a través de la autoridad competente del Estado de exportación, a la autoridad competente de los Estados interesados cualquier movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros

desechos. En el mismo orden de ideas, el movimiento transfronterizo no se puede realizar si no se ha cumplido previamente con las comunicaciones y notificaciones, o sin el consentimiento de los Estados interesados, incluso el Estado de exportación podrá impedir que el generador o el exportador inicie el movimiento transfronterizo; por tal motivo, si a pesar de la falta de comunicación o consentimiento el movimiento se realiza, queda configurado un tráfico ilícito de residuos peligrosos en virtud de lo establecido en el numeral 1 de los literales a) y b) del artículo 9° del Convenio de Basilea. A su vez, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, mediante el cual unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el Sector Ambiental y del Desarrollo Sostenible, regulando en su artículo 2.2.6.2.1.1., el movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos, así: “Todo movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos está sujeto a lo estipulado en Ley 253 de 1996, por medio del cual se aprueba Convenio Basilea para Control de los Movimientos Transfronterizos de desechos Peligrosos y su Eliminación. El exportador de residuos o desechos peligrosos debe tomar todas las medidas aplicables desde la normatividad vigente, para asegurar que los residuos o peligrosos sean transportados y eliminados de tal manera que se proteja la salud humana y ambiente por los posibles efectos adversos que pudieran resultar en el desarrollo de dichas actividades”. El artículo 1.1.2.2.1 del Decreto 1076 de 2015 establece que, la Autoridad Nacional de

manera que se proteja la salud humana y ambiente por los posibles efectos adversos que pudieran resultar en el desarrollo de dichas actividades”. El artículo 1.1.2.2.1 del Decreto 1076 de 2015 establece que, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país y, en ese sentido, es la entidad competente del Estado Colombiano para expedir las correspondientes autorizaciones de movimientos transfronterizos de residuos peligrosos.Auto. No. 004486 Del 27 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 El Auto 3463 del 08 de mayo de 2025 impuso obligaciones con ocasión de la solicitud de autorización del movimiento transfronterizo para la exportación de 500 toneladas de residuos de tarjetas de circuito impreso con destino a Japón, presentado por la sociedad RAEE COLOMBIA S.A.S., y en su artículo décimo estableció que, en caso de no efectuarse la exportación de los residuos, la mencionada sociedad debería informar a la ANLA, con por lo menos quince (15) días previos al vencimiento de la autorización, las razones por las cuales no se realizaron los envíos, con el fin de determinar la procedencia del archivo del expediente. Dada la normatividad citada y una vez evaluada la comunicación radicada 20266200468552 del 10 de abril de 2026, mediante la cual se informó que la sociedad RAEE COLOMBIA

expediente. Dada la normatividad citada y una vez evaluada la comunicación radicada 20266200468552 del 10 de abril de 2026, mediante la cual se informó que la sociedad RAEE COLOMBIA S.A.S. no efectuó el movimiento transfronterizo autorizado mediante el Oficio No. 20255000604541 del 13 de agosto de 2025, en razón a que no fue posible obtener la cantidad necesaria para realizar la exportación de la tarjeta electrónica conforme al consentimiento otorgado por esta autoridad, se concluye que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Auto 3463 del 8 de mayo de 2025, la sociedad informó dentro de los quince (15) días previos al vencimiento de la autorización las razones por las cuales no se realizaron los envíos. Conforme a lo anterior, no existe actuación administrativa alguna a seguir, y en aras de garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta entidad, y con el fin de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, se dispondrá el archivo del expediente AER0079-00, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 20122, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20113, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente auto. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 2 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020, establece dentro de las funciones de

de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, con la coordinación designada mediante la Resolución 1231 de 2026, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 004486 Del 27 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección,

Página 4 de 5 procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad RAEE COLOMBIA S.A.S., con NIT 901.124.927-3, que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10° del Auto 3463 del 08 de mayo de 2025 y lo informado mediante la comunicación de radicado 20266200468552 del 10 de abril de 2026, se considera viable realizar el archivo de la Autorización 20255000604541 del 13 de agosto de 2025 del movimiento transfronterizo de 500 toneladas de los residuos de tarjetas de circuito impreso desde Colombia hacia Japón; por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, ordenar el archivo del expediente AER0079-00, en el cual se adelantaron las diligencias administrativas correspondientes al movimiento transfronterizo de 500 toneladas de los residuos de tarjetas de circuito impreso desde Colombia hacia Japón, a la sociedad RAEE COLOMBIA S.A.S., de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad RAEE COLOMBIA S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

RAEE COLOMBIA S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 27 MAY. 2026

OFELIA MEJIA EGAS (e)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE COORDINADORA DEL

GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JOHANNA MONTES ACOSTA

CONTRATISTAAuto. No. 004486 Del 27 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA Expediente No. AER0079-00 Fecha: 26 de mayo de 2026

Proceso No.: 20265300044865

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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