ANLA - Auto 004538 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 004538 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004538 (28 MAY. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 2205 de 2017, las Resoluciones 509 de 2018 y 3330 de 2025, la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE: La sociedad COMPAÑIA INDUSTRIAL DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S.A., con la sigla CIPA S.A., y NIT 890.907.163 - 5, mediante los radicados 20256201630892 del 29 de diciembre de 2025 y 20266200093322 del 23 de enero de 2026, asociados a los números VITAL 3500089090716325001 y 3500089090716326001, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al beneficio tributario de descuento sobre el impuesto de Renta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 255 1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016 2, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 3, modificado por el Decreto 2205 de 20174 y la Resolución 509 de 20185.

artículo 103 de la Ley 1819 de 2016 2, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 3, modificado por el Decreto 2205 de 20174 y la Resolución 509 de 20185. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265400330731 del 31 de marzo de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 3126 del 26 de marzo de 2026, requirió información adicional necesaria para continuar con el trámite de evaluación, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad 1 “Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. No darán derecho a descuento las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental. (…)” 2 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones “ 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”

4 "Por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 18, Título 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y se dictan otras disposiciones" 5 “Por la cual se establecen la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control del medio ambiente y conservación y mejoramiento del medio ambiente y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 004538 Del 28 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20116, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20157. El citado oficio fue remitido a la sociedad COMPAÑIA INDUSTRIAL DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S.A., con la sigla CIPA S.A., el 1 de abril de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la parte primera del título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o cuando el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite

de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. El artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 8, por la cual se expidió el Código General del Proceso, en los términos establecidos en su artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones de este último. El artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al beneficio tributario de descuento sobre el impuesto de Renta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto

establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017 y la Resolución 509 de 2018, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta 6 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 7 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 004538 Del 28 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente SBTR0005-00-2026, no se evidencia respuesta por parte de la sociedad COMPAÑIA

Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente SBTR0005-00-2026, no se evidencia respuesta por parte de la sociedad COMPAÑIA INDUSTRIAL DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S.A., con la sigla CIPA S.A., a los requerimientos efectuados mediante el oficio 20265400330731 del 31 de marzo de 2026, con base en el Concepto Técnico 3126 del 26 de marzo de 2026, siendo información indispensable para dar continuidad al trámite ambiental solicitado, considerando que el plazo para su presentación venció el 06 de mayo de 2026. Por lo tanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la petición de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de descuento en el impuesto de Renta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017 y la Resolución 509 de 2018, presentado por la sociedad COMPAÑIA INDUSTRIAL DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S.A., con la sigla CIPA S.A., mediante los radicados 20256201630892 del 29 de diciembre de 2025 y 20266200093322 del 23 de enero de 2026, asociados a los números VITAL 3500089090716325001 y 3500089090716326001. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente SBTR0005-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia

En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente SBTR0005-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Finalmente, la sociedad COMPAÑIA INDUSTRIAL DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S.A., con la sigla CIPA S.A., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de descuento en el impuesto de Renta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017 y la Resolución 509 de 2018, con el lleno de los requisitos legales para su evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2° señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 20209, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.

Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. 9 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”Auto. No. 004538 Del 28 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de descuento en el impuesto de Renta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017 y la Resolución 509 de 2018, presentado por la sociedad COMPAÑIA INDUSTRIAL DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S.A., con la sigla CIPA S.A., y NIT 890.907.163 - 5, mediante los radicados 20256201630892 del 29 de diciembre

COMPAÑIA INDUSTRIAL DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S.A., con la sigla CIPA S.A., y NIT 890.907.163 - 5, mediante los radicados 20256201630892 del 29 de diciembre de 2025 y 20266200093322 del 23 de enero de 2026, asociados a los números VITAL 3500089090716325001 y 3500089090716326001, conforme a lo señalado en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad COMPAÑIA INDUSTRIAL DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S.A., con la sigla CIPA S.A., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de descuento en el impuesto de Renta, fundamentada en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017 y la Resolución 509 de 2018, con el lleno de los requisitos legales para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad COMPAÑIA INDUSTRIAL DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S.A., con la sigla CIPA S.A., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Una vez en firme el presente acto administrativo, archivar el expediente SBTR0005-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo

de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 28 MAY. 2026Auto. No. 004538 Del 28 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

YESIKA MARIA REYES PENA

CONTRATISTA

JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO Expediente No. SBTR0005-00-2026 Fecha: 21 de mayo de 2026

Proceso No.: 20265000045385

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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