ANLA - Auto 004560 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 004560 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004560 (29 MAY. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La UNIVERSIDAD ICESI, con NIT 890.316.745-5, y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 11677 de 1979, mediante radicado 20266200548292 del 04 de mayo de 2026, asociado a número VITAL 6400890316745526001, solicitó Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300452291 del 07 de mayo de 2026, requirió información adicional, la cual debía ser remitida en el
con Fines de Investigación Científica No Comercial. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300452291 del 07 de mayo de 2026, requirió información adicional, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20152. La UNIVERSIDAD ICESI, mediante radicado 20266200659422 del 22 de mayo de 2026, presentó información en respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), una vez verificada la información presentada por la UNIVERSIDAD ICESI, estableció el cumplimiento de los requisitos para dar inicio al trámite de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 004560 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.8.2.3 del Decreto 1076 de 20153.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.8.2.3 del Decreto 1076 de 20153. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 4 señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 70 de la Ley 99 de 1993 5 establece que “La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará (…)”. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 6, mediante el cual se unificaron las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.3 ibidem, para efectos de dicho reglamento, clasificó las Instituciones Nacionales de Investigación, de la siguiente manera: “(…) a) Instituciones de educación superior, b) Colecciones biológicas vigentes registradas en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas que administra el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" y c) Institutos o centros de investigación científica que cuenten
superior, b) Colecciones biológicas vigentes registradas en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas que administra el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" y c) Institutos o centros de investigación científica que cuenten con grupos de investigación categorizados ante Colciencias en áreas temáticas asociadas a las actividades de recolección (…)”. El artículo 2.2.2.8.1.4 del decreto en cita fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para el otorgamiento del Permiso de Recolección, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.8.1.5 ibidem señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un permiso de recolección, encontrándose entre estas el permiso marco de recolección. El artículo 2.2.2.8.2.1 del Decreto 1076 de 2015 establece, respecto del permiso marco de recolección, que las instituciones nacionales de investigación que pretendan recolectar 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” 4 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 5 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. 6 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo SostenibleAuto. No. 004560 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 6
disposiciones”. 6 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo SostenibleAuto. No. 004560 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso marco de recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución. El parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un permiso marco de recolección vigente. El artículo 2.2.2.8.2.2 del Decreto 1076 de 2015, fija las condiciones que deberán cumplir las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan obtener un Permiso Marco de Recolección y el artículo 2.2.2.8.2.3 ibidem, establece los requisitos que deben aportarse a la solicitud de permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2 de la citada norma establece que, recibida la solicitud del Permiso de Recolección con el lleno de los requisitos, la autoridad competente expedirá
El numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2 de la citada norma establece que, recibida la solicitud del Permiso de Recolección con el lleno de los requisitos, la autoridad competente expedirá el auto que da inicio al trámite, conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1993 o la norma que la modifique, sustituya o derogue, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción y publicará un extracto de la solicitud en su portal de Internet, para garantizar el derecho de participación de posibles interesados. El artículo 2.2.2.8.6.5 del precitado Decreto establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección. En ese sentido, la UNIVERSIDAD ICESI, en virtud de lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, solicitó mediante radicados 20266200548292 del 04 de mayo de 2026, asociado a número VITAL 6400890316745526001, y 20266200659422 del 22 de mayo de 2026, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial. Teniendo en cuenta que la UNIVERSIDAD ICESI, acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, toda vez que reúne los requisitos exigidos por la Ley, esta Autoridad admite la solicitud realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial,
administrativo ambiental de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, para los grupos de investigación, líneas de investigación, programas académicos e investigadores relacionados en el Formato de Solicitud. En consecuencia, esta Autoridad evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante los radicados 20266200548292 del 04 de mayo de 2026, asociado a número VITAL 6400890316745526001, y 20266200659422 del 22 de mayo de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial.Auto. No. 004560 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 7, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y
desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 7, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 3 del artículo 36° de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya coordinadora fue designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, conforme la solicitud presentada por la
ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, conforme la solicitud presentada por la UNIVERSIDAD ICESI, con NIT 890.316.745-5, y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 11677 de 1979, mediante los radicados 20266200548292 del 04 de mayo de 2026, asociado a número VITAL 6400890316745526001, y 20266200659422 del 22 de mayo de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. Esta Autoridad evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante los radicados 20266200548292 del 04 de mayo de 2026, asociado a número VITAL 6400890316745526001, y 20266200659422 del 22 de mayo de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial. 7 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.Auto. No. 004560 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión del trámite de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la
Página 5 de 6 PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión del trámite de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, objeto del presente auto, cursarán en el expediente RCM0008-00-2026. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo la UNIVERSIDAD ICESI, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), PARÁGRAFO. Publicar un extracto del formato de solicitud de Permiso Marco de Recolección presentado por la UNIVERSIDAD ICESI en el sitio web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Todo lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2. y el numeral 1 del artículo 2.2.2.9.2.5 del Decreto 1076 de 2015, según corresponda. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar al Grupo de Gestión Documental de la ANLA, asociar la documentación relacionada en el expediente VDI2533-00-2026 8, dentro del cual se adelantó la verificación de documentos de inicio, al expediente RCM0008-00-2026. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la
Ley 2080 de 20219.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 29 MAY. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
YESIKA MARIA REYES PENA CONTRATISTA 8 Expediente correspondiente a la verificación de información radicada por el solicitante. 9 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.Auto. No. 004560 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6
JORGE ANDRES GARZON PEDROZA
CONTRATISTA
Expediente No. RCM0008-00-2026
Anexo: Formato de Solicitud de Permiso Marco de Recolección Fecha: 28 de mayo de 2026
Proceso No.: 20265300045605
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadFORMATO DE SOLICITUD
PERMISO MARCO DE RECOLECCIÓN
1. DATOS GENERALES DEL SOLICITAN
1.1 Autoridad Ambiental competente para otorgar el Perm Autoridad Nacional de Licencias Ambientales 1.2 Datos del Solicitante del Permiso Tipo de Institución Institución de Educación Superior Tipo Identificación NIT Número Identificación 8903167455 No. Aprobación Min. Educación (SNIES) Resolución 11677 de 1979 Origen de documento Nombre Completo UNIVERSIDAD ICESI Número telefonico 5552334 Número Celular 0325552334 Número Fax Correo Electrónic notificaciones@icesi.edu.co Dirección de Conta País Colombia Ciudad VALLE DEL CAUCA-CALI -Urbano Dirección CALLE 18 #122-135 Dirección de Corresponde País Ciudad Dirección Colombia TODOSTODOS Tiempo por el cual se solicita el permiso (meses) 120 Número VITAL 6400890316745526001
2. INFORMACIÓN PARA EL TRAMITE DE PERMI 2.1 Programas y grupos de Investigación Grupo de
Investigació Código Colciencias Línea de Investigació Programa Académico Código SNIES del Programa Descripción de las actividades de recolección que realizará en el grupo de BIOMEDICA 0099642 Medicina 54533 Investigador Nombre Identificación Alejandra María Jerez Valderrama 67012960 Isabella Echeverri Jimenes 66946380 Beatriz Eugenia Ferro Ramos 66770508 Liliana Valladares Torres 66907111 Sergio Andrés Motenegro Herrera 1004692220 Grupo de Investigació Código Colciencias Línea de Investigació Programa Académico Código SNIES del Programa Descripción de las actividades de recolección que realizará en el grupo de Icubo 0039769 I n g e n i e r í a Bioquímica 103666 Investigador
Programa Descripción de las actividades de recolección que realizará en el grupo de Icubo 0039769 I n g e n i e r í a Bioquímica 103666 Investigador Nombre Identificación Nelson Hernando Caicedo Ortega 72309500 Juliana Castro Londoño 1017126234Grupo de Investigació Código Colciencias Línea de Investigació Programa Académico Código SNIES del Programa Descripción de las actividades de recolección que realizará en el grupo de NATURA 0093872 Biología 52966 El grupo Natura investiga áreas fundamentales para el estudio y conservación de la biodiversidad en a m b i e n t e s n a t u r a l e s y transformados incluyendo restauración de ecosistemas , caracterización de la biodiversidad, e interacciones de las especies con su medio ambiente y con otras especies o individuos. Investigador Nombre Identificación Juliana Rengifo Gómez 66912217 Maria Isabel Rivas Marín 66852807 Gustavo Adolfo Londoño Guerrero 94491857 Maria del Rosario Castañeda Prada 52386042 Julian Arbey Gonzales Ospina 3413832 Carlos Alberto Arango Mambuscay 94938430 Guillermo León Montoya 71214718 Nora Elena Valderruten Poss 66857919 Carlos Alberto Arango Mambuscay 94938430 Julian Arbey Gonzales Ospina 3413832 Guillermo León Montoya 71214718
Giovanni Rojas Jimenez 94491849 Nora Elena Valderruten Poss 66857919 2.2 Prácticas académicas y/o docentes Asignatura Programa Académico Cod. SNIES del Programa Académico Investigador Nombre Identificación 2.3 Administración de los programas de investigación científica Dirección de Investigaciones 2.4 Sistema de Información de Registro y Seguimiento de proye IRIS (Fundanet) es el sistema institucional que utiliza la Universidad Icesi para centralizar el registro, evaluación y seguimiento de los proyectos de investigación a lo largo de todo su ciclo de vida. A través de esta plataforma, los investigadores diligencian la información técnica, administrativa y financiera de sus propuestas, las cuales son sometidas a flujos de revisión y aprobación (incluyendo avales académicos y, cuando aplica, evaluación ética), garantizando trazabilidad y control. Una vez aprobados, los proyectos se gestionan dentro del sistema mediante la entrega periódica de informes, seguimiento de hitos, registro de productos y control de ejecución, lo que permite a la universidad monitorear avances, asegurar cumplimiento de requisitos institucionales y consolidar información estratégica para la toma de decisiones y reportes a entidades externas. 2.5 Documentos adjuntos