ANLA - Auto 004593 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 004593 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004593 (29 MAY. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 2205 de 2017, las Resoluciones 509 de 2018, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad PAPELES EL TUNAL S.A.S., con NIT 830.082.694-3, mediante comunicación de radicado 20266200494902 del 17 de abril de 2026, asociado al número VITAL 4200083008269426001, solicitó certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de descuento sobre el impuesto de Renta, con fundamento en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016 1, reglamentado por el Decreto 1625 de 20162, modificado por el artículo 1° del Decreto 2205 de 20173, y la Resolución 509 de 20184. A dicha petición se le asignó el expediente VDI2162-00-2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), una vez evaluada la información,
Resolución 509 de 20184. A dicha petición se le asignó el expediente VDI2162-00-2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), una vez evaluada la información, realizó requerimiento de información a la sociedad PAPELES EL TUNAL S.A.S., a través del oficio radicado con número 20265400414621 del 23 de abril de 2026, con el fin de iniciar el trámite de evaluación de la solicitud ambiental elevada; aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido del oficio de requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20115, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20156. 1 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.” 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria” 3 “Por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 18, Título 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y se dictan otras disposiciones” 4 “Por la cual se establecen la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control del medio ambiente y conservación y mejoramiento del medio ambiente y se dictan
otras disposiciones” 5 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 6 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 004593 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 La sociedad PAPELES EL TUNAL S.A.S., mediante la comunicación de radicado 20266200614912 del 14 de mayo de 2026, asociado al número VITAL 3500083008269426001, presentó documentación con el fin de atender los requerimientos realizados a través del oficio 20265400414621 del 23 de abril de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el
hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo7 establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 8, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Descuento en el Impuesto de Renta, con fundamento en el Artículo 255 del
protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Descuento en el Impuesto de Renta, con fundamento en el Artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2205 de 2017, se 7 Ley 1437 de 2011 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 004593 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente VDI2162-00-2026, se evidenció lo siguiente: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio de radicado
administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente VDI2162-00-2026, se evidenció lo siguiente: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio de radicado 20265400414621 del 23 de abril de 2026, efectuó requerimientos de información necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud elevada por la sociedad PAPELES EL TUNAL S.A.S., al no cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución 509 de 2018, para lo cual le fue concedido el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido del oficio de requerimiento. La ANLA, en el citado oficio estableció de manera detallada la información necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de descuento en el impuesto de Renta, con fundamento en el artículo 255 del Estatuto Tributario. Conforme a lo expuesto anteriormente, en el marco del trámite en curso, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad evidenció que, en respuesta a los requerimientos formulados, la sociedad PAPELES EL TUNAL S.A.S. presentó información bajo la comunicación de radicado 20266200614912 del 14 de mayo de 2026, asociado al número VITAL 3500083008269426001, la cual fue objeto de análisis, dando como resultado la determinación de que no se dio cumplimiento a la totalidad de los requerimientos realizados por esta Autoridad a través del escrito 20265400414621 del 23 de abril de 2026, específicamente a sus numerales 1, 2 y 3, toda vez que no se realizó la
requerimientos realizados por esta Autoridad a través del escrito 20265400414621 del 23 de abril de 2026, específicamente a sus numerales 1, 2 y 3, toda vez que no se realizó la descripción de la inversión; el formato 4 se encuentra sin fuente de información; y no se evidenció el documento que indique la finalización de la obra en caso de que el proyecto se haya realizado. Efectuadas las anteriores consideraciones, esta Autoridad establece que la sociedad PAPELES EL TUNAL S.A.S. no atendió en debida forma los requerimientos de información adicional efectuados mediante el oficio número 20265400414621 del 23 de abril de 2026. Adicionalmente, el término otorgado por esta Autoridad en el citado oficio ya se cumplió. Por lo tanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la petición de certificación ambiental para acceder al incentivo de descuento en el impuesto de Renta, con fundamento en el artículo 255 E.T., presentada bajo los radicados 20266200494902 del 17 de abril de 2026, asociado al número VITAL 4200083008269426001, y 20266200614912 del 14 de mayo de 2026, asociado al número VITAL 3500083008269426001.Auto. No. 004593 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente VDI2162-00-2026, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, conforme a lo
aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva de este auto. No obstante, la sociedad PAPELES EL TUNAL S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de descuento en el impuesto de Renta, fundamentada en el artículo 255 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20119 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la
El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 10 del artículo 8º de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Descuento en el Impuesto de Renta, con fundamento en el Artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2205 de 2017, y la Resolución 509 de 2018, presentada por la sociedad PAPELES EL TUNAL S.A.S., con NIT 830.082.694-3, mediante las comunicaciones de radicados 20266200494902 del 17 de abril de 2026, asociado al número VITAL 9 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 004593 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 6
9 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 004593 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 4200083008269426001, y 20266200614912 del 14 de mayo de 2026, asociado al número VITAL 3500083008269426001, conforme lo señalado en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad PAPELES EL TUNAL S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Descuento en el Impuesto de Renta, con fundamento en el Artículo 255 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PAPELES EL TUNAL S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Una vez esté en firme el presente acto administrativo, archívese el expediente VDI2162-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 29 MAY. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JOHANNA MONTES ACOSTA
CONTRATISTA
OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ
CONTRATISTA
Expediente No. VDI2162-00-2026
Fecha: 28 de mayo de 2026
Proceso No.: 20265000045935Auto. No. 004593 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad