ANLA - Auto 004594 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 004594 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004594 (29 MAY. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1489 de 2024 y 3330 de 2025, Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: El BANCO DE LA REPÚBLICA, con NIT 860005216-7, mediante comunicación con radicado 20266200383892 del 25 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 8500086000521626001, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES1. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20265300335381 del 31 de marzo de 2026, requirió al BANCO DE LA REPÚBLICA, para que dentro del término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 2, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 3,
que dentro del término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 2, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 3, complementara la información presentada, con el fin de dar inicio al proceso de evaluación de su solicitud. El BANCO DE LA REPÚBLICA, mediante radicados 20266200434442 del 6 de abril y 20266200513442 del 22 de abril, los dos del 2026, asociados a los números VITAL 3500086000521626001 y 3500086000521626002, presentó información con el objetivo de dar respuesta a los requerimientos del 31 de marzo de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba 1 Ley 17 de 1981: “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”. 2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 004594 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación,
otras determinaciones” Página 2 de 5 realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento, mediante acto administrativo motivado. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio obrante en el expediente VDI1653-00-2026, se evidenció lo siguiente: Una vez revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) se determinó que esta Autoridad mediante oficio con radicado 20265300335381 del 31 de marzo de 2026, requirió al BANCO DE LA REPÚBLICA, para que dentro del término de un (1) mes, complementara la información presentada, con el fin de dar inicio al proceso de evaluación de la solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el citado oficio estableció de manera detallada la información necesaria para dar inicio al trámite de evaluación de la solicitud del Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES.
manera detallada la información necesaria para dar inicio al trámite de evaluación de la solicitud del Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES. Igualmente, se verificó el expediente VDI1653-00-2026 constatándose que el BANCO DE LA REPÚBLICA, a través de los radicados 20266200434442 del 6 de abril y 20266200513442 del 22 de abril, los dos del 2026, asociados a los números VITAL 3500086000521626001 y 3500086000521626002, presentó información con la cual buscaba dar respuesta a lo solicitado en el oficio 20265300335381 del 31 de marzo de
2026. Sin embargo, esta Autoridad determina que la misma no da respuesta a lo requerido en el oficio de completitud de información, siendo esto necesario para dar inicio al trámite solicitado.
Lo anterior, en razón a que, conforme a la verificación técnica realizada, se determina que no se atendió en debida forma lo descrito en el numeral 2 4 del oficio de radicado 20265300335381 del 31 de marzo de 2026, toda vez que, presentó el formato de solicitud con fines de investigación, cuando la finalidad es con otros fines, igualmente, de tres (3) elementos a exportar solo se pudo validar la obtención legal del “barco waunana”; adicionalmente, si bien presentó un contrato, este no se encuentra suscrito. Por lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, presentada
Por lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, presentada 4 “(…) 2. Aclarar la finalidad del permiso No CITES, (comercial u otros fines), y presentar los requisitos establecidos en el artículo 6° y de acuerdo con los fines establecidos: en el Artículo 7° (requisitos específicos para fines Comerciales) o el Artículo 9° (requisitos específicos para otros fines) de la Resolución No. 1489 de 2024.”Auto. No. 004594 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 mediante radicados 20266200383892 del 25 de marzo de 2026, 20266200434442 del 6 de abril de 2026 y 20266200513442 del 22 de abril de 2026, asociados a los números VITAL 8500086000521626001, 3500086000521626001 y 3500086000521626002. No obstante, es preciso indicar que el BANCO DE LA REPÚBLICA, podrá presentar nuevamente la solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, con el lleno de los
requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 5, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 6° del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar el permiso para la importación y exportación de especímenes de especies de la diversidad biológica no incluidas en los
Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar el permiso para la importación y exportación de especímenes de especies de la diversidad biológica no incluidas en los listados de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES. En mérito de lo expuesto DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, presentada por el BANCO DE LA REPÚBLICA, con NIT 8600052167, mediante comunicación con radicados 20266200383892 del 25 de marzo de 2026, 20266200434442 del 6 de abril de 2026 y 20266200513442 del 22 de abril de 2026, asociados a los números VITAL 8500086000521626001, 3500086000521626001 y 5 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.Auto. No. 004594 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 3500086000521626002, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El BANCO DE LA REPÚBLICA, podrá presentar nuevamente la solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación.
Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo al BANCO DE LA REPÚBLICA, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI1653-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 29 MAY. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS
CONTRATISTA
JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. VDI1653-00-2026
Fecha: 28 de mayo de 2026
Proceso No.: 20265000045945
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 004594 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 004594 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5