ANLA - Auto 004635 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 004635 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004635 (01 JUN. 2026) Página 1 de 34

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL”

LA COORDINADORA DEL GRUPO DE ACTUACIONES SANCIONATORIAS

AMBIENTALES ADSCRITO A LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto – Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y de las asignadas en la Resolución nro. 2938 del 27 de diciembre de 2024 1, modificada parcialmente por la Resolución nro. 686 del 14 de abril de 20252, la Resolución nro. 990 del 23 de mayo de 20253, la Resolución nro. 1497 del 29 de julio de 2025, y CONSIDERANDO QUE La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las

sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. 1 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA” 2 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA” 3 “Por la cual se designan Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, creados mediante Resolución No. 0968 de 2025”Auto. No. 004635 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 34

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 2 de 34

La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se

sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil4. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de

del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.

Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia 4 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 004635 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 34 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 34 con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, es dable indicar que el numeral 3° del artículo 10 de la Resolución nro. 968 del 22 de mayo de 2025,

proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, es dable indicar que el numeral 3° del artículo 10 de la Resolución nro. 968 del 22 de mayo de 2025, modificado por el artículo primero de la Resolución nro. 1497 del 29 de julio de 2025, emanada de la Dirección General de la ANLA, asignó como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales, entre otras, las siguientes: “3. Adelantar oportunamente las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas (…) 4. Contribuir en la proyección y revisión, en oportunidad y con calidad, de los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, así como resolver recursos de reposición contra los autos que niegan pruebas y, las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”. En ese orden, es preciso destacar que la Coordinación del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrita a la Oficina Asesora Jurídica de la ANLA, es competente para adoptar en este asunto la decisión que en derecho corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y el Decreto – Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la

la Ley 2387 de 2024 y el Decreto – Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Resolución nro. 2938 del 27 de diciembre de 2024 5 la cual establece que el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales tiene asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”.

II. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa 5 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de

personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”Auto. No. 004635 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 34 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 34 2.1. Antecedentes del permisivo (LAV0006-00-2022) 2.1.1. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante ANLA, Mediante Resolución 1603 del 27 de julio de 2022, otorgó Licencia

2.1. Antecedentes del permisivo (LAV0006-00-2022) 2.1.1. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante ANLA, Mediante Resolución 1603 del 27 de julio de 2022, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., con NIT. 900.531.210-3, para adelantar el proyecto “Construcción de una variante de 15 km del Poliducto GalánChimitá entre los PK 40+000 al PK 55+340, y el cambio de diámetro de tubería de 6” a 12”, localizado en jurisdicción de los municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí y Betulia, en el departamento de Santander. 2.1.2. Por medio de Resolución 3038 del 22 de diciembre de 2022, la ANLA aclaró la Resolución 1603 del 27 de julio de 2022 en el sentido de indicar la periodicidad de presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA 2.1.3. Por Acta 9 del 22 de febrero de 2023, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, acogiendo el Concepto Técnico 621 del 22 de febrero de 2023. 2.1.4. Mediante Radicado 20236200715412 del 10 de octubre de 2023 (exp. 10DPE16020-00-2023) el señor Mario Cañas Serrano solicitó a la ANLA verificación de secamiento de los manantiales 6 y 7 (identificados según EIA), ubicados en el predio finca Costa Rica Parcela 5 de la vereda Vizcaína

verificación de secamiento de los manantiales 6 y 7 (identificados según EIA), ubicados en el predio finca Costa Rica Parcela 5 de la vereda Vizcaína del San Vicente de Chucurí, en el marco de las actividades del proyecto Construcción de cruces por perforación horizontal dirigida en los sectores de ruta del sol y quebrada La Putana del subsistema Lizama - Tienda Nueva del sistema Poliducto Galán-Chimitá PK 040+391 - PK 041+038 y PK 45+673,79 - PK 046+549,47 de propiedad de CENIT S.A.S. 2.1.5. Por Radicado 20234300522091 del 19 de octubre de 2023, la ANLA realizó el traslado por competencia a la sociedad Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. – CENIT S.A.S., de la petición presentada por el señor Mario Cañas Serrano, frente a la cual la sociedad dio respuesta a través de radicado 20236200801812 del 30 de octubre de 2023. 2.1.6. A través de Actas 897 del 14 de diciembre del 2023 y 793 del 2 de octubre de 2024, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, acogiendo los Conceptos Técnicos 8898 del 15 de diciembre del 2023 y 7338 del 30 de septiembre de 2024.Auto. No. 004635 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 34 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 34 2.1.7. Mediante Radicado 20246200065962 del 18 de enero de 2024 la sociedad

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 34 2.1.7. Mediante Radicado 20246200065962 del 18 de enero de 2024 la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. notificó a esta Autoridad la finalización de la etapa constructiva del proyecto. 2.1.8. A través de Radicado 20246201127972 del 30 de septiembre de 2024, el señor Mario Cañas Serrano presento Derecho de Petición por presunta afectación ambiental por secamiento de los manantiales 6 y 7 Predio Finca Costa Rica Parcela 5 vereda Pozo Quemado; el cual fue respondido por radicado 20242200814791 del 21 de octubre de 2024. 2.1.9. Por Resolución 2827 del 19 de diciembre de 2024, la ANLA aclaró la Resolución 1603 del 27 de julio de 2022. 2.1.10. Mediante Radicado 20246201127972 del 30 de septiembre de 2024, el señor Mario Cañas Serrano presento Derecho de Petición por presunta afectación ambiental por secamiento manantiales 6 y 7 Predio Finca Costa Rica Parcela 5 vereda Pozo Quemado. 2.2. Antecedentes Sancionatorios 2.2.1. Como consecuencia del seguimiento ambiental al proyecto y con el propósito de verificar el estado de cumplimiento de las medidas y obligaciones establecidas en el instrumento de manejo y control ambiental, el Grupo Medio Magdalena de la Subdirección de Seguimiento de Licencias de esta Autoridad a través del Memorando nro. 20254305522203 del 31 de

obligaciones establecidas en el instrumento de manejo y control ambiental, el Grupo Medio Magdalena de la Subdirección de Seguimiento de Licencias de esta Autoridad a través del Memorando nro. 20254305522203 del 31 de diciembre de 2025, remitió el Concepto Técnico nro. 12007 del 29 de diciembre de 2025 en el cual recomendó evaluar la pertinencia de iniciar un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio contra la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., con NIT. 900.531.210-3, con el fin de verificar el presunto incumplimiento de los deberes establecidos para el desarrollo del proyecto “Construcción de una variante de 15 km del Poliducto Galán - Chimitá entre los PK 40+000 al PK 55+340, y el cambio de diámetro de tubería de 6” a 12”, así como a la normativa ambiental que regula la materia.

III. Caso concreto Los hechos que dan lugar al inicio de la presente actuación sancionatoria tienen su origen en el seguimiento ambiental efectuado por el Grupo de Medio Magdalena de la Subdirección de Seguimiento de Licencias, en el marco del cual se expidió el Concepto Técnico 12007 del 29 de diciembre de 2025, que sustenta la decisión adoptada en el presente acto administrativo, y se circunscribe a los siguientes

hechos y aquellos que le sean conexos:Auto. No. 004635 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 34

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1. No haber implementado el plan de compensación del medio biótico, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018 del MADS, “Por la cual se adopta la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico y se toman otras determinaciones”, en concordancia artículo vigésimo octavo de la Resolución 1603 del 27 de julio de 2022.

2. Haber causado el secamiento de los manantiales 6 y 7 debido a la construcción de las perforaciones dirigidas en la quebrada la Puntana, en contravía de la Ficha MA-RH 1 Manejo ambiental para la protección de puntos de agua subterránea del Subprograma de manejo del recurso hídrico.

En relación con los anteriores hechos se realizan las siguientes precisiones:

HECHO 1

Frente al hecho de no haber implementado el Plan de Compensación del medio biótico, sea lo primero señalar que a través de Resolución 256 del 22 de febrero de 2018 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptó la actualización del Manual de Compensaciones del Componente Biótico en ecosistemas terrestres para los proyectos, obras o actividades, listados en su anexo 4 y que están sujetos a: 1. Procedimiento de licenciamiento ambiental de conformidad con lo dispuesto en el Título 2, Capitulo 3, Sección 1 del Decreto 1076 de 2015; 2. Sustracción temporal o definitiva de un área de reserva forestal de orden nacional o regional, según las disposiciones señaladas en la Resolución 1526 de 2012, o la norma que la

o definitiva de un área de reserva forestal de orden nacional o regional, según las disposiciones señaladas en la Resolución 1526 de 2012, o la norma que la modifique, sustituya o derogue; y 3. Permiso de aprovechamiento forestal único, según las disposiciones señaladas en los artículos 2.2.1.1.1.1. y siguientes del Decreto 1076 de 2015. De conformidad con dicha Resolución, la periodicidad para implementar el Plan de Compensaciones del Componente Biótico es el siguiente: Artículo 3. Ejecución del Plan de Compensaciones del Componente Biótico. La implementación del plan de compensación deberá iniciarse a más tardar dentro los seis (6) meses a partir de la realización del impacto o afectación por el proyecto, obra o actividad sujeto de licencia ambiental o aprovechamiento único forestal. En el caso de sustracción temporal o definitiva de reservas forestales será a partir de la ejecutoria del acto administrativo que apruebe el plan de compensación. Teniendo en cuenta lo anterior, en el presente caso se encuentra que por medio de Resolución 1603 del 27 de julio de 2022, a través de cual la ANLA otorgó LicenciaAuto. No. 004635 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 34

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 7 de 34

Ambiental para el proyecto “Construcción de la variante del Poliducto GalánChimitá y cambio de diámetro de la tubería entre los PK44+000 a PK55+340, se

aprobó el Plan de Compensación del medio biótico en los siguientes términos: ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Aprobar el plan de compensación del medio biótico presentado por la Sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., para el proyecto “Construcción de la variante Poliducto Galán - Chimitá y cambio de diámetro de tubería entre los PK40+000 a PK55+340”, el cual consiste en la implementación de acciones restauración y uso sostenible para el proyecto, bajo las siguientes acciones, mecanismos, modos y formas: (…)

Obligaciones: (...)

2. Presentar informes de avance del plan de compensación, los cuales deben contener como mínimo: 2.1 Estimación del área afectada y a compensar, teniendo en cuenta el área efectivamente afectada por las obras y actividades del Proyecto. De acuerdo con este resultado, realizar los respectivos ajustes para la ejecución del plan de compensación en términos de ecosistemas afectados. 2.2 La línea base (caracterización sobre tipo de ecosistema, estructura, condición, composición y riqueza de especies a escala detallada) con el estado actual de los ecosistemas de las áreas propuestas para la ejecución de actividades de compensación, con el propósito de tener un punto de partida que permita comparar y evidenciar la efectividad de las medidas en términos de preservación y rehabilitación de dichas áreas 2.3 Información cartográfica de la caracterización del área específica sobre la cual se desarrollarán las actividades de compensación, a una escala adecuada acorde con el área definitiva propuesta para el desarrollo de las actividades, de tal forma que se pueda evaluar el estado actual del área y la aplicabilidad de la propuesta en

se desarrollarán las actividades de compensación, a una escala adecuada acorde con el área definitiva propuesta para el desarrollo de las actividades, de tal forma que se pueda evaluar el estado actual del área y la aplicabilidad de la propuesta en terreno. El Titular deberá presentar la metodología, así como los insumos empleados para dicha caracterización. 2.4 Las especies por implementar deberán propender generar el mayor número de beneficios ecosistémicos, indicando una mayor prevalencia por especies que se encuentren en algún grado de amenaza, resaltando que bajo ningún argumento podrán ser empleadas especies exóticas y/o introducidas, en donde la totalidad de especies deberán ser nativas de la región 2.5 Comparación de la caracterización detallada de los polígonos elegidos para llevar a cabo las acciones de compensación del medio biótico, respecto a los resultados obtenidos durante el seguimiento y monitoreo propuesto, para cada uno de los indicadores y realizar el análisis de efectividad respectivo, así como la propuesta de implementación en caso de resultados desfavorables.Auto. No. 004635 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 34 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 8 de 34 2.6 Planos del área total a compensar y área compensada a la fecha de presentación del informe de avance. 2.7 En las actividades propuestas, se debe presentar el listado de las especies utilizadas, especificando su gremio ecológico, su georreferenciación, el número de individuos, densidades y características dasométricas usadas en las acciones propuestas en los respectivos informes de avance. 2.8 Respecto al monitoreo y seguimiento, la Sociedad deberá presentar en los

individuos, densidades y características dasométricas usadas en las acciones propuestas en los respectivos informes de avance. 2.8 Respecto al monitoreo y seguimiento, la Sociedad deberá presentar en los informes de avance del plan de compensación (al interior de los informes de cumplimiento ambiental), el seguimiento y monitoreo a todos los indicadores propuestos (con una frecuencia mínima anual durante al menos 3 años luego del enriquecimiento o hasta cumplir con los objetivos y metas del plan) y a los solicitados en la presente evaluación, adicionalmente se deben considerar y proponer acciones de mejora una vez se evidencie que estos indicadores no se están mostrando efectividad. 2.9 Con relación a las acciones de rehabilitación propuestas: a) Presentar el diseño e implementación de las técnicas de restauración (núcleos/islas), con base al enfoque de restauración seleccionado, el cual deberá estar enmarcado en lo establecido en el Plan Nacional de Restauración, incluyendo las acciones de seguimiento y monitoreo. b) Identificar la trayectoria sucesional que se espera seguir y lograr, determinando unos hitos de control, en términos de estructura, función y composición. c) La rehabilitación debe integrar un análisis también del componente de fauna y su papel en el proyecto, con estrategias también dirigidas a este componente. d) Utilizar especies nativas para implementar las actividades propuestas en el Plan de Compensación del medio biótico, las cuales, deben ser propuestas con base en criterios ecológicos y resultados de la caracterización de regeneración natural. No se permitirá el uso de especies introducidas, foráneas o con potencial invasor. e) El diseño propuesto deberá tener no menos de 10 especies diferentes por hectárea atendiendo al criterio de biodiversidad, agrupadas teniendo en cuenta la

se permitirá el uso de especies introducidas, foráneas o con potencial invasor. e) El diseño propuesto deberá tener no menos de 10 especies diferentes por hectárea atendiendo al criterio de biodiversidad, agrupadas teniendo en cuenta la estructura y composición de coberturas referentes en la zona. f) El porcentaje de especies maderables por hectárea debe ser inferior al 20%. Esto con el fin de que las coberturas establecidas se consoliden o se mantengan como corredores biológicos g) Realizar mínimo los mantenimientos propuestos; no obstante, se debe dar cumplimiento a los objetivos propuestos en el Plan de Compensación del medio biótico. h) Presentar en los informes de avance del plan de compensación registro fotográfico de cada una de las actividades propuestas de la fase de implementación, seguimiento y monitoreo, así como la relación de los individuos plantados, especificando su estado fitosanitario y variables dasométricas. i) Garantizar que la madera utilizada en el cercamiento no afecte las zonas de conservación y sea adquirida en sitios legales y autorizados y presentar los soportesAuto. No. 004635 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 34 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 34 y certificados de la adquisición de los postes para realizar los aislamientos de las áreas j) Garantizar que todas las especies a establecer en los enriquecimientos y reforestaciones sean nativas k) Incorporar dentro de los enriquecimientos y reforestaciones especies con algún grado de amenaza 2.10 Con relación a los proyectos de uso sostenible - Modelos agroforestales de

reforestaciones sean nativas k) Incorporar dentro de los enriquecimientos y reforestaciones especies con algún grado de amenaza 2.10 Con relación a los proyectos de uso sostenible - Modelos agroforestales de cacao con árboles nativos y plátano a) Los sistemas agroforestales con cacao y plátano con árboles nativos, se desarrollan en un marco normativo de cumplimiento a una obligación de compensación, y dado que muchos de los beneficios ambientales atribuidos a este tipo de sistemas agroforestales se deben al componente forestal, se considera pertinente la proporción de árboles forestales de especies nativas como sombrío permanente, con una densidad mínima de 222 árboles/ha para el sistema agroforestal de cacao, de acuerdo con la Guía Técnica para El Cultivo de Cacao (Fedecacao, 2015), y la propuesta por la Sociedad, o justificada técnicamente, acorde con las restricciones del terreno. b) Implementar un diseño que involucre el componente forestal, no solo como una cerca viva o un diseño lineal perimetral, sino con individuos dispersos o integrados en el diseño del sistema agroforestal. c) En cuanto a las especies a implementar para el sombrío, y en aras de no generar otro frente de transformación de los ecosistemas presentes, no podrán ser utilizadas especies introducidas o con carácter invasor y se requiere priorizar el uso de especies en algún grado de amenaza. d) Garantizar la permanencia de las especies nativas establecidas para el sombrío o protección, a fin de constituirse como corredores ecológicos y del ecosistema. e)El sistema agroforestal se debe implementar en áreas con aptitud de uso del suelo

d) Garantizar la permanencia de las especies nativas establecidas para el sombrío o protección, a fin de constituirse como corredores ecológicos y del ecosistema. e)El sistema agroforestal se debe implementar en áreas con aptitud de uso del suelo para el tipo de cultivo, de acuerdo con los diferentes programas y planes de ordenación del territorio. f) El sistema agroforestal se debe implementar en áreas con coberturas de pastos, pastos arbolados y/o degradados o desprovistos de cobertura vegetal natural. g) Se recomienda a la Sociedad que en los sistemas agroforestales se priorice el uso de Bioinsumos utilizados en la producción agropecuaria ecológica en el país, reglamentados por la Resolución 187 del 2006 del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA, además de la aplicación de diferentes métodos de preparación de biofermentados sólidos y líquidos, que reemplazan el uso de fertilizantes químicos, con resultados similares y con el beneficio adicional de dar a conocer y capacitar a las comunidades y empresas en producción ecológica y de bajo costo. Sin embargo, es factible el uso de agroquímicos siempre y cuando la Sociedad presente la justificación para su empleo y especifique la fase y actividades puntuales del proyecto que requieran su aplicación.Auto. No. 004635 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 34 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 10 de 34 2.11 Con relación a los proyectos de uso sostenible - Modelos silvopastoriles a) En caso de implementar el modelo de Potreros arbolados en el sistema silvopastoril y bajo el precepto de la adicionalidad, para incrementar los servicios

2.11 Con relación a los proyectos de uso sostenible - Modelos silvopastoriles a) En caso de implementar el modelo de Potreros arbolados en el sistema silvopastoril y bajo el precepto de la adicionalidad, para incrementar los servicios ecosistémicos, la biodiversidad, la conectividad, y el enfoque paisajístico, así como aportar a la ganancia de masa arbórea, y teniendo en cuenta que tanto Ganadería Sostenible, como la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria – CORPOICA, la Sociedad deberá implementar un porcentaje de ocupación espacial en el arreglo de 20% (222 árboles/ha), de especies nativas de la región, tal como lo propone en el plan de compensación. En caso de implementar una densidad menor, esta debe ser justificada técnicamente de acuerdo con las restricciones del terreno. b) En caso de implementar el modelo de Banco forrajero para ramoneo, la Sociedad a Sociedad deberá procurar que con los arreglos de banco forrajero para ramoneo se conformen corredores de conectividad que faciliten el mantenimiento de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, beneficiando la migración, movilidad y dispersión de especies de flora y fauna silvestres. c) En caso de implementar cercas vivas en el modelo silvopastoril, se debe implementar mínimo una cerca viva de tres líneas de árboles de especies nativas en el cual se integre en el diseño arreglos multiestrato que permitan la conectividad de fragmentos de bosque, por lo cual se debe priorizar predios contiguos que dispongan de áreas boscosas. d) En cualquier modelo silvopastoril que se pretenda implementar, y en aras de no

de fragmentos de bosque, por lo cual se debe priorizar predios contiguos que dispongan de áreas boscosas. d) En cualquier modelo silvopastoril que se pretenda implementar, y en aras de no generar otro frente de transformación de los ecosistemas presentes, no podrán ser utilizadas especies introducidas o con carácter invasor, como las especies Leucaena leucocephala y Tithonia diversifolia, por lo que se deben utilizar estrictamente especies nativas de la región de árboles, arbustos y pastos o gr

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